Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (proagua)






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REGLAS de Operación para los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Tratamiento de Aguas Residuales a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, y 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, 65 fracciones I, II y III, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29, 30, 41 y Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 8 y 13 fracciones I, II, V, VI, XI, XII y XXVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2016

CONTENIDO:

Artículo 1. Presentación.

Artículo 2. Definiciones.

2.1. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (PROAGUA).

2.2 Tratamiento de Aguas Residuales (PROSAN)

Artículo 3. Glosario de Términos.

Artículo 4. Generalidades de los Programas.

4.1. Objetivo.

4.2. Población Potencial.

4.3. Cobertura.

4.4. Requisitos.

Artículo 5. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (PROAGUA).

5.1. Objetivo específico.

5.2. Población objetivo.

5.3 Apartado Urbano (APAUR).

5.3.1. Acceso a los subsidios.

5.3.1.1. Requisitos específicos.

5.3.1.2. Procedimiento de selección.

5.3.2. Características de los apoyos.

5.3.2.1. Tipos de apoyos.

5.3.2.2. Montos máximos y mínimos.

5.4. Apartado Rural (APARURAL)

5.4.1. Acceso a los subsidios.

5.4.1.1. Requisitos específicos.

5.4.1.2. Procedimiento de selección.

5.4.2. Características de los apoyos.

5.4.2.1. Tipos de apoyos.

5.4.2.2. Montos máximos y mínimos.

5.5. Apartado Agua Limpia (AAL).

5.5.1. Acceso a los subsidios

5.5.1.1. Requisitos específicos.

5.5.1.2. Procedimiento de selección.

5.5.2. Características de los apoyos.

5.5.2.1. Tipos de apoyos.

5.5.2.2. Montos máximos y mínimos.

5.6. Promoción de la contraloría social.

5.7. Casos de excepción.

Artículo 6. Tratamiento de Aguas Residuales (PROSAN).

6.1. Objetivo específico.

6.2. Población objetivo.

6.3. Infraestructura.

6.3.1. Acceso a los subsidios.

6.3.1.1. Requisitos específicos.

6.3.1.2 Procedimiento de selección.

6.3.2. Características de los apoyos.

6.3.2.1. Tipos de apoyo.

6.3.2.2. Montos máximos y mínimos.

6.4. Incentivos al Tratamiento de Aguas Residuales.

6.4.1. Acceso a los subsidios.

6.4.1.1. Requisitos específicos.

6.4.1.2. Procedimiento de selección.

6.4.2. Características de los apoyos.

6.4.2.1. Tipos de apoyo.

6.4.2.2. Montos máximos y mínimos.

Artículo 7. Instancias participantes.

7.1. Ejecutores.

7.2. Normativa.

Artículo 8. Operación de los Programas.

8.1. Actividades y plazos.

8.1.1. Reasignación de recursos.

8.1.2. Relación de iniciativas de inversión.

8.2. Derechos, obligaciones y sanciones.

8.2.1. Derechos.

8.2.2. Obligaciones.

8.2.3. Sanciones.

8.2.4. Consideraciones especiales.

8.3. Coordinación institucional.

8.4. Conclusión de proyectos.

8.4.1. Acta de entrega-recepción.

8.4.2. Cierre de ejercicio.

8.4.3. Recursos no devengados.

Artículo 9. Auditoría, control y seguimiento.

9.1. Contraloría social.

9.1.1. Programación de recursos.

Artículo 10. Gastos de operación.

Artículo 11. Evaluación.

11.1. Interna.

11.2. Externa.

Artículo 12. Transparencia.

Artículo 13. Quejas y denuncias.

Transitorios.

Artículo 1. Presentación.

Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito fundamental, asegurar que la aplicación de los subsidios en programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se realicen con eficiencia, eficacia, economía y transparencia, estableciendo los mecanismos regulatorios de acceso, evaluación y rendición de cuentas de cada programa.

Estos programas responden a la creciente demanda de incrementar el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para la población de las zonas urbanas y rurales de las entidades federativas del país.

La integración de las Reglas de Operación se sustenta en la simplificación de procedimientos; unificación de criterios con otros programas afines dentro del sector público y orientar su formulación a la obtención de resultados, conforme las principales modificaciones a la Estructura Programática para el ejercicio 2016, que establecen:

1.- Fusión de los Pp en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento: S047 Programa de Agua Limpia; S075 Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, y el U037 Infraestructura Hídrica, en el S074 Programa de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas, denominado ahora Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Considerando que los Pp S047, S074, S075 y U037 corresponden al objetivo Sectorial 3 del Programa de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT) Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, garantizando su acceso a la población y a los ecosistemas, se fusionaron en un solo programa sujeto a reglas de operación, denominado S074 Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, con lo que se garantiza de manera articulada dicha política pública, toda vez que todos los programas señalados responden al objetivo 3 del Programa Nacional Hídrico (PNH) Fortalecer el abastecimiento de agua y el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

2.- Fusión del Pp U031 Incentivos para la Operación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en el Pp S218 Programa de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

Considerando que los Pp S218 y U031 corresponden al objetivo Sectorial 5 del PROMARNAT Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo.

Esta fusión corresponde a la misma política relativa al objetivo 3 del PNH Fortalecer el abastecimiento de agua y el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y en particular a su estrategia 3.3 Sanear las aguas residuales municipales e industriales con un enfoque integral de cuenca hidrológica y acuífero. Dichos programas se integraron en el Pp S218 Tratamiento de Aguas Residuales.

Por lo anterior con estos programas se podrá dar continuidad en lo procedente, a las acciones iniciadas con los programas que se integran, conforme a lo aquí establecido.

Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez.

Artículo 2. Definiciones.

Estas Reglas de Operación aplican a los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento siguientes:

2.1. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (PROAGUA).

Tiene como propósito apoyar el fortalecimiento e incremento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento que prestan los organismos operadores, de los municipios, a través de las entidades federativas. Cuenta con los apartados siguientes:

Apartado Urbano (APAUR).

Tiene como propósito apoyar el fortalecimiento e incremento de los sistemas de agua potable y alcantarillado en centros de población mayores o iguales a 2,500 habitantes, mediante acciones de construcción, ampliación, rehabilitación, el apoyo de la sostenibilidad operativa y financiera de los organismos operadores, de los municipios de las entidades federativas.

Apartado Rural (APARURAL).

Apoyar la creación de infraestructura para abatir el rezago en la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en localidades rurales de las entidades federativas del país, mediante la construcción, mejoramiento y ampliación de infraestructura en localidades menores a 2,500 habitantes, con la participación comunitaria organizada.

Con motivo del crédito externo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo al Gobierno Federal, para el financiamiento parcial de la ejecución de este Apartado, con el mismo se ejecutará el Programa para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales IV o PROSSAPYS IV.

Apartado Agua Limpia (AAL).

Fomenta y apoya el desarrollo de acciones para ampliar la cobertura de agua de calidad para el uso y consumo humano, para la desinfección y tratamiento de contaminantes específicos, si es el caso, en los sistemas de abastecimiento y distribución del agua en las entidades federativas del país. Con la instalación, rehabilitación y reposición de equipos o dispositivos; el suministro y distribución de desinfectantes, la aplicación de tecnologías diversas de desinfección y la protección de fuentes de abastecimiento, así como la capacitación de operadores en desinfección y planes de seguridad del agua.

2.2. Tratamiento de Aguas Residuales (PROSAN).

Este programa incrementa y fortalece la capacidad instalada e incentiva el tratamiento de aguas residuales municipales en las entidades federativas del país, con el propósito de apoyar en la prevención y/o control de la contaminación de los cuerpos de aguas nacionales y apoyar en el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Artículo 3. Glosario de términos.

Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:

Agua desinfectada.- Aguas subterráneas o superficiales que mediante procesos físicos, químicos o su combinación, sean sometidas a desinfección para el uso y consumo humano.

Acuífero.- Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación sustentable, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.

Agua de primer uso.- Aguas provenientes de fuentes de abastecimiento que no han sido otorgadas previamente a los consumidores.

Agua liberada.- Agua que es sujeta de intercambio por agua tratada.

Aguas nacionales.- Aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, sean superficiales o subterráneas, y las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

Agua potable.- Aquella para uso o consumo humano que no contiene contaminantes químicos, físicos o agentes infecciosos.

Agua residual colectada.- Caudal de agua residual generada, captadas por un sistema formal de alcantarillado.

Agua tratada.- Caudal de agua residual cuya composición sea modificada mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro, de manera que resulten adecuadas para su descarga a cuerpos receptores.

Alcantarillado.- Infraestructura necesaria para recibir, conducir y evacuar las aguas provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales y de servicios domésticos, así como la mezcla de ellas.

Asignación.- Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) directamente o por medio de las Direcciones de la Conagua que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico.

ASF.- Auditoría Superior de la Federación.

Beneficiarios.- Integrantes de una localidad que son atendidos directamente o por medio de organismos operadores u otras instancias que, mediante el apoyo de los programas de la Conagua, obtienen la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento y desinfección del agua.

CMIC.- Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.

Capacidad de tratamiento subutilizada.- Es la infraestructura de tratamiento de aguas residuales municipales desaprovechada, que se obtiene de la diferencia entre la capacidad instalada (caudal de diseño) y el caudal tratado, expresada en porcentaje respecto a la capacidad instalada.

Componente de agua potable.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura para los servicios de agua potable, como obras de captación subterráneas y/o superficiales, líneas de conducción, plantas de bombeo, tanques de regulación y/o almacenamiento, redes de distribución, macro y micromedición.

Componente de alcantarillado.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura para los servicios de alcantarillado, como emisores y subcolectores, cárcamos de bombeo, redes de atarjeas y líneas a presión.

Comunidad.- Grupo o conjunto de personas asentados en una localidad determinada.

Conagua.- Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONAPO.- Consejo Nacional de Población.

Concesión.- Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de la Conagua o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes a las personas físicas o morales de carácter público y privado.

CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

COPLADE.- Comité de Planeación y Desarrollo Estatal.

CORESE.- Comisión de Regulación y Seguimiento, instancia de coordinación entre el gobierno Federal por medio de la Conagua y el gobierno de la entidad federativa. Se conforma por el Director Local u Organismo de Cuenca de la Conagua y el Representante Titular del Gobierno del Estado, quienes presiden las sesiones; como Vocales paritariamente los Responsables de los Programas; como Invitados Permanentes las Dependencias del Gobierno del estado involucradas en la formalización, ejecución, seguimiento y control de los Anexos; y los Municipios y Organismos Operadores involucrados en los programas.

DBO5.- Demanda bioquímica de oxígeno determinada al quinto día.

Dirección de la Conagua.- Dirección General del Organismo de Cuenca o Dirección Local que son unidades administrativas de Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito que les corresponda.

Dirección General del Organismo de Cuenca.- Unidad técnica, administrativa y jurídica especializada, subordinada directamente al titular de la Conagua, cuyas atribuciones se establecen en la Ley de Aguas Nacionales y cuyos recursos y presupuesto, son determinados por la Conagua.

Dirección Local.- Unidad técnica, administrativa y jurídica especializada, adscrita administrativamente a la Dirección General del Organismo de Cuenca, en su caso cuyas atribuciones se establecen en la Ley y las ejerce dentro del territorio de una entidad federativa.

Dotación.- Es el resultado de dividir el volumen (en litros) de agua producida por día a partir de las captaciones de las fuentes de abastecimiento (volumen producido) entre el número de habitantes de la comunidad.

Drenaje pluvial.- Infraestructura que desaloja el agua producto de la precipitación pluvial en centros de población del país.

EC. Eficiencia comercial.- Es el cociente de la recaudación anual entre el monto facturado en el mismo año.

EF. Eficiencia física.- Es el cociente del volumen facturado entre el volumen producido.

EG. Eficiencia global.- Es el producto de la eficiencia física por la eficiencia comercial.

Egresos.- Monto en pesos que eroga el organismo operador por costos de administración, operación y mantenimiento, más las inversiones anuales pagadas con recursos propios, más el servicio anual de deuda pagada por el organismo operador.

EMA.- Entidad mexicana de acreditación, A.C.- Entidad de gestión privada en el país, que tienen como objetivo reconocer la competencia técnica y confiabilidad de los laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, unidades de verificación (organismos de inspección) y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad, entre otros.

Emergencia.- Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general.

Energía renovable.- Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica.

Equilibrio ingresos–egresos en operación.- Condición en el que un organismo operador cuenta con ingresos suficientes para subsanar al menos los gastos de prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento.

Estudios y proyectos.- Todos los estudios técnicos, de planeación e ingeniería de detalle para el agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Fuente de Energía Renovables: Se refiere a las provenientes de fuentes de energía solar, eólicas y otras que demuestren su factibilidad técnica y económica y no contaminen el medio ambiente.

Ley.- Ley de Aguas Nacionales.

Ley de Presupuesto.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Localidad.- Todo lugar, circunscrito a un municipio o delegación, ocupado por una o más viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no. Este lugar es reconocido por un nombre dado por la ley o la costumbre.

Mejoramiento de la eficiencia.- Incremento en la recaudación y abatimiento de costos, así como acciones de mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura y equipamiento existentes, incluyendo la detección y eliminación de fugas.

MDL.- Modelo de Desarrollo Limpio.

MIA.- Manifestación de Impacto Ambiental.

Monto facturado.- Suma en pesos del total de facturas emitidas en el ejercicio fiscal correspondiente por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Organismos fiscalizadores.- Órganos de control a nivel de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales que por competencia tengan la facultad de auditar y evaluar el uso de los recursos gubernamentales autorizados a los programas; así como sus resultados y avances. Cualquier otro que por mandato de ley o derivado de ésta, tenga tal competencia.

Organismo operador.- Instancia de las entidades federativas o municipales encargada de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Órgano rector del agua.- Instancia de la entidad federativa responsable de la política hídrica.

PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación.

Permiso de descarga.- Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de la Conagua, conforme a sus respectivas competencias, a las personas físicas o morales de carácter público y privado para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional.

Plan de Seguridad de Agua.- Documento que integra un sistema de evaluación de riesgos desde la cuenca de captación de agua hasta su entrega en la toma domiciliaria, con el fin de minimizar o prevenir dichos riesgos, en condiciones rutinarias o fortuitas en los sistemas de abastecimiento de agua, mediante la identificación y monitoreo de los puntos críticos de control, y el desarrollo de un proceso de gestión del control operacional, que aseguren el suministro de agua de calidad a la población, considerando la metodología acorde con la NOM-230-SSA1-2002 complementada, en su caso, con las Guías de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud.

Planta potabilizadora.- Infraestructura para tratar y producir agua apta para el uso y consumo humano.

Planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR).- Infraestructura para remover, de conformidad con las necesidades del cuerpo receptor, contaminantes, que se incorporan directa o indirectamente durante el uso o aprovechamiento del agua de primer uso.

POA.- Programa operativo anual que considera el conjunto de acciones convenidas con las entidades federativas, municipios u organismos operadores y se incluyen en los Anexos Técnicos de cada programa.

Potabilización.- Conjunto de operaciones y procesos, físicos y/o químicos que se aplican al agua a fin de mejorar su calidad y hacerla apta para uso y consumo humano.

Prestador de servicio.- Cualquier persona individual o jurídica, incluyendo los gobiernos de las entidades federativas, sus entidades o las autónomas, copropiedades y demás entes, aun cuando no tengan personalidad jurídica, que presten servicios.

Recarga de Acuíferos.- Introducir agua a un acuífero, usando técnicas hidrogeológicas y obras construidas con ese fin.

Recaudación.- Ingresos totales anuales del ejercicio fiscal correspondiente por la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, sin tomar en cuenta cobros por conexiones de tomas, subsidios, ni recuperación de la cartera vencida.

Reglamento.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Rentabilidad socioeconómica. Es el valor que los proyectos aportan a la sociedad como beneficios a lograr una vez que se construya y ponga en operación la infraestructura con la que se proveerán los servicios solicitados.

REPDA Registro Público de Derechos de Agua.- Registro que proporciona información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y bienes públicos inherentes, mediante de la inscripción de los títulos de concesión y la anotación de las modificaciones que se efectúen en las características de los mismos.

SALUD.- Secretaría de Salud.

Saneamiento.- Infraestructura y acciones para la recolección, conducción, tratamiento y disposición de las aguas residuales generadas en los centros de población. Incluye también la recolección, tratamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de tratamiento, así como la producción y captación de biogás, y a partir de éste, la cogeneración de energía eléctrica para autoconsumo y el reúso, la reutilización e intercambio del agua residual tratada; también, el uso y manejo de fuentes de energía alternativas para la generación de energía para autoconsumo.

Sectorización.- La división en circuitos hidráulicos conectados entre sí y que pueden operar de forma independiente sin interrumpir el flujo a los otros circuitos.

SECTUR.- Secretaría de Turismo

SEDESOL.- Secretaría de Desarrollo Social.

SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Servicio de Agua Potable.- Actividades para entregar agua, apoyados en la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura, como obras de captación subterráneas y/o superficiales, líneas de conducción, plantas de bombeo, tanques de regulación y/o almacenamiento, redes de distribución, macro y micromedición.

SFP.- Secretaría de la Función Pública.

SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sostenibilidad de los servicios.- Capacidad de suministrar y mantener un nivel apropiado de beneficios durante un periodo de tiempo, después de que la parte principal de la asistencia financiera, administrativa y técnica de un ente externo ha terminado.

SST.- Sólidos suspendidos totales.

Subcomité Especial.- Subcomité Especial de Agua Potable y Alcantarillado. Instancia de fortalecimiento a la autonomía de los gobiernos estatales y municipales, en el seno de los Comités de Planeación del Desarrollo, en el cual se lleva a cabo la planeación estatal para los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, esta planeación podrá llevarse a cabo en otra instancia estatal, en el marco de la descentralización, dar seguimiento a la aplicación de los recursos; y evaluar los resultados.

Subsidio.- Asignación de recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación por medio de las dependencias y entidades, que se otorgan a fondo perdido para el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias y de interés general.

TESOFE.- La Tesorería de la Federación.

Urgencia.- Aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa, que requiere atención inmediata.

Volumen facturado.- Volumen total facturado en el año, expresado en metros cúbicos.

Volumen producido.- Suma de volúmenes de agua producida en las diversas fuentes por el organismo operador, durante un ejercicio fiscal, expresada en metros cúbicos.
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