Ley s/n (Suplemento del Registro Oficial 48, 16-x-2009)






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LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS

Ley s/n (Suplemento del Registro Oficial 48, 16-X-2009)


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Esta trascripción es hecha solo con fines de difusión  de este cuerpo legal para el uso libre de los visitantes de este dominio por lo que no tiene ningún vinculo ni afán comercial solo de información para Profesionales y Estudiantes de Derecho del Ecuador y particulares en general.   

Nota: se publican en el Portal www.compraspublicas.gov.ec las normas de esta ley que tienen

relación con el ámbito de la contratación pública.

Título I

DEL ÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución,

organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas

que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional,

nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control

económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de

acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República.

Art. 2.- Objetivos.- Esta Ley tiene los siguientes Objetivos:

1. Determinar los procedimientos para la constitución de empresas públicas que deban

gestionar los sectores estratégicos con alcance nacional e internacional;

2. Establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a través de las empresas

públicas, de las metas fijadas en las políticas del Estado ecuatoriano, de conformidad

con los lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación

Participativa;

3. Regular la autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión de las

empresas públicas, con sujeción a los principios y normativa previstos en la

Constitución de la República, en ésta y en las demás leyes, en lo que fueren aplicables;

4. Fomentar el desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado del

Estado, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, a la

utilización racional de los recursos naturales, a la reactivación y desarrollo del aparato

productivo y a la prestación eficiente de servicios públicos con equidad social. Las

empresas públicas consideraran en sus costos y procesos productivos variables socioambientales

y de actualización tecnológica;

5. Actuar en cumplimiento de los parámetros de calidad definidos por el Directorio y las

regulaciones aplicables, con sujeción a criterios empresariales, económicos, sociales y

ambientales;

6. Proteger el patrimonio, la propiedad estatal, pública y los derechos de las

generaciones futuras sobre los recursos naturales renovables y no renovables, para

coadyuvar con ello el buen vivir;

7. Crear el marco jurídico adecuado para que e! Estado establezca apoyos, subsidios u

otras ventajas de carácter temporal, en beneficio de sectores económicos y sociales

determinados;

1

8. Prevenir y corregir conductas que distorsionen las condiciones para la provisión de

bienes y servicios y en general cualquier otro acuerdo o practica concertada, escrita o

verbal, oficial u oficiosa, entre dos o más agentes económicos, tendientes a impedir,

restringir, falsear o distorsionar las condiciones de acceso de los usuarios a dichos

bienes y servicios; y,

9. Establecer mecanismos para que las empresas públicas, actúen o no en sectores

regulados abiertos o no a la competencia con otros agentes u operadores económicos,

mantengan índices de gestión con parámetros sectoriales e internacionales, sobre los

cuales se medirá su eficacia operativa, administrativa y financiera.

Art. 3.- Principios.- Las empresas públicas se rigen por los siguientes principios:

1. Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población

ecuatoriana;

2. Promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del

Estado, y de las actividades económicas asumidas por éste.

3. Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración,

explotación e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en

la comercialización de sus productos derivados, preservando el ambiente;

4. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad,

accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y

responsabilidad en la prestación de los servicios públicos;

5. Precautelar que los costos socio-ambientales se integren a los costos de producción;

y,

6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública.

Título II

DE LA DEFINICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

Art. 4.- Definiciones.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado

en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de

derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,

financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de

sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento

sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de

actividades económicas que corresponden al Estado.

Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economía mixta creadas por la

empresa pública, en las que el Estado o sus instituciones tengan la mayoría accionaria.

2

Las empresas filiales son sucursales de la empresa pública matriz que estarán

administradas; por un gerente, creadas para desarrollar actividades o prestar servicios de

manera descentralizada y desconcentrada.

Las Agencias y Unidades de Negocio son áreas administrativo - operativas de la

empresa pública, dirigidas por un administrador con poder especial para el

cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas por el representante legal de la

referida empresa, que no gozan de personería jurídica propia y que se establecen para

desarrollar actividades o prestar servicios de manera descentralizada y desconcentrada.

Art. 5.- Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se hará:

1. Mediante decreto ejecutivo para las empresas constituidas por la Función Ejecutiva;

2. Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos

descentralizados; y,

3. Mediante escritura pública para las empresas que se constituyan entre la Función

Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se requerirá del

decreto ejecutivo y de la decisión de la máxima autoridad del organismo autónomo

descentralizado, en su caso.

Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se

someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los

gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la

resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario competente se

determinaran los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento.

Se podrá constituir empresas públicas de coordinación, para articular y planificar las

acciones de un grupo de empresas públicas creadas por un mismo nivel de gobierno,

con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y

financiera.

Las empresas públicas pueden ejercer sus actividades en el ámbito local, provincial,

regional, nacional o internacional.

La denominación de las empresas deberá contener la indicación de "EMPRESA

PÚBLICA" o la sigla "EP", acompañada de una expresión peculiar.

El domicilio principal de la empresa estará en el lugar que se determine en su acto de

creación y podrá establecerse agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del país.

En el decreto ejecutivo, acto normativo de creación, escritura pública o resolución del

máximo organismo universitario competente, se detallaran los bienes muebles o

inmuebles que constituyen el patrimonio inicial de la empresa, el patrimonio inicial de

la empresa y en un anexo se listaran los muebles o inmuebles que forman parte de ese

patrimonio.

(…)

Título V

3

DEL SISTEMA DE CONTRATACIÓN EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS

Capítulo I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 34.- Contratación en las empresas públicas.- Todo proceso de contratación de

obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, así como las contrataciones en

actividades de prospección, exploración, explotación, refinación, comercialización,

industrialización de los recursos hidrocarburíferos, las contrataciones de bienes de

carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que realicen las empresas

públicas, estarán sujetos al Plan Nacional de Desarrollo, con observancia del

presupuesto nacional y empresarial, además de lo siguiente:

1. PLAN ESTRATÉGICO Y PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES.- Las empresas

públicas deberán contar con su Plan Estratégico y Plan Anual de Contrataciones,

debidamente aprobados.

Los criterios generales del Plan Estratégico guardarán relación con las políticas del

gobierno nacional o de los gobiernos autónomos descentralizados, el Plan Nacional de

Desarrollo y los intereses del Estado.

El Plan Estratégico será una de las herramientas para evaluar a los administradores de

las empresas.

2. RÉGIMEN COMÚN.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los

de consultoría, que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y

demás disposiciones administrativas aplicables.

Las empresas públicas procurarán adquirir productos de origen nacional siempre y

cuando se encuentren en la misma condición técnica y calidad de los productos

importados, para este efecto se aplicarán las resoluciones que emita el Instituto Nacional

de Contratación Pública.

3. RÉGIMEN ESPECIAL.- En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito

contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros

de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los

procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas

constituidas con empresas de la comunidad internacional las contrataciones de bienes,

obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de

asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo

convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública.

4. APORTES DE RECURSOS ECONÓMICOS Y/O EXCEDENTES EN

SUBSIDIARIAS Y FILIALES.- Las empresas públicas tienen amplia capacidad para

invertir sus recursos económicos y excedentes en la ejecución de proyectos a

desarrollarse en las mismas empresas, subsidiarias, filiales, agencias o unidades de

negocio en los términos que apruebe el Directorio.

4

5.- INFORMES PREVIOS.- Solo las contrataciones de crédito o líneas de crédito

previstas en el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los

Recursos Petroleros del Estado y la Racionalización Administrativa de los Procesos de

Endeudamiento, requerirán informes previos del Comité de Deuda y Financiamiento,

como órgano externo ajeno a la gestión de la empresa, siempre y cuando las deudas a

contraerse conlleven la emisión de garantías soberanas o requieran avales o garantías

colaterales del Estado. Ninguna otra contratación que realicen las empresas públicas, ni

de régimen común ni de régimen especial, requerirán de informes previos favorables de

la Contraloría General del Estado, de la Procuraduría General del Estado o de otro

órgano externo a la gestión de la empresa; no obstante lo cual, esta disposición no exime

a las empresas públicas de su obligación de rendición de cuentas a la sociedad civil y

del control posterior que pueden y deben ejercer las instancias con competencia para

ello, de acuerdo a la Constitución de la República y la Ley.

6. GARANTÍAS SOBERANAS.- Las empresas públicas, sus subsidiarias y filiales que

tengan capacidad financiera de pago podrán beneficiarse del otorgamiento de garantías

soberanas concedidas por el Estado para el financiamiento de proyectos de inversión.

Para el otorgamiento de la garantía por parte del Estado se debe contar con la

aprobación del Directorio de la Empresa, el estudio de la capacidad de pago elaborado

por el Ministerio de Finanzas y se deberá seguir el procedimiento establecido en las

leyes y normativa que regulan el endeudamiento público.

7. PROHIBICIONES.- Las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio,

los miembros del Directorio, Gerentes, servidores públicos y obreros de las empresas

públicas, están impedidos de intervenir a título personal en negociaciones y

contrataciones con las empresas públicas, por si o por interpuesta persona, por

intermedio de su cónyuge, personas en unión de hecho o de sus parientes hasta el cuarto

grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Si así lo hicieren serán sancionados y

sujetos a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar observando el derecho al

debido proceso.

8. DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL.- Las contrataciones de las empresas

públicas de ámbito nacional se realizarán de manera desconcentrada, en consecuencia:

a) Las agencias y unidades de negocio deberán contar con su Plan Operativo aprobado

por el Gerente General de la empresa pública.

b) Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de

servicios, incluidos los de consultoría, que requiera realizar la agencia o la unidad de

negocio de la empresa pública, cuya cuantía se encuentre dentro de los límites

establecidos por el Directorio, serán responsabilidad del administrador de la respectiva

agencia o unidad de negocio.

Las contrataciones para la ejecución de obras y adquisición de bienes o prestación de

servicios declaradas emergentes en los términos previstos en la ley, de la cuantía que

fueren, requieren la autorización previa y favorable del Gerente General de la empresa

pública, en caso contrario generaran responsabilidad personal del administrador que

autorizó dicha contratación.

5

c) Los Administradores de las agencias o unidades de negocio de las empresas públicas,

siempre que la contratación esté dentro del límite de los montos autorizados por la

normativa interna de la empresa, serán responsables de los actos y contratos; y en

consecuencia asumirán las responsabilidades que de ello se derive.

9. COMPRAS CORPORATIVAS.- Con el fin de garantizar la eficiencia en el uso de

los recursos de la empresa pública, el Gerente General podrá disponer que se realicen:

Procesos de contratación ejecutados por parte de las empresas públicas en sociedad con

otras empresas o instituciones públicas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública; y,

Procesos de contratación concentrados y unificados para la provisión de bienes, obras y

servicios que requieran de forma general y común las diferentes filiales y subsidiarias

de la empresa pública.
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