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PROTOCOLODEACTUACIÓNANTEGRABACIONESA MIEMBROSDELAGUARDIACIVILENELEJERCICIODE SUSFUNCIONES![]() Cabo1º JRMM Desto Tráfico San Juan de Aznalfarache *** Esta información NO es OFICIAL y pretende ser una guía meramente a título informativo.***LEGISLACIÓN APLICABLE
DESARROLLOLa CE establece en el art. 18 el derecho a la propia imagen, honor e intimidad, elemento que se debe poner en común con el derecho a la información y a la especial relevancia de la figura pública del Agente de la Autoridad. El artículo 7 de la L.O 1/82 establece: ![]() 5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2. Con lo cual debemos acudir a esa excepción: ![]() 2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
Además la jurisprudencia no es determinante y si equívoca en muchos casos , existiendo resoluciones del TC y del TS en uno y otro sentido. Merece reseña la sentencia que NO sienta jurisprudencia de la AP de Burgos , Scc 1ª, año 2006 por la cual no existe el derecho de terceros a la captación de imágenes si no existe consentimiento previo. Sin embargo y como novedad, inequívoco en esa misma dirección es el informe 77/2013 de la Agencia Española de Protección de Datos, máximo órgano en materia de Protección de Datos, y además con competencias sancionadoras en la materia. En este informe que se encuentra disponible para descarga en su web www.agpd.es > Resoluciones y documentos > Informes jurídicos , a modo de resumen establece que la captación de imágenes por particulares de Empleados Públicos en el ámbito laboral donde realizan su función no se puede acoger a la excepción art. 2-2a. de la LOPD (Ficheros exclusivamente personales o domésticos), con lo cual deben cumplir absolutamente TODOS los requisitos establecidos en la LOPD para los datos recogidos, especialmente art. 4. Cito textualmente la parte final del informe, muy clarificadora al respecto: ![]() Junto con ello, la normativa impone muchas otras obligaciones al responsable del fichero: creación y notificación del fichero, atender el ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, establecer medidas de seguridad y otras que constan en las normas estudiadas. La vulneración de toda esta normativa tiene obviamente consecuencias punibles, regulando el Título VII LOPD el régimen de infracciones y sanciones para lasque es competente esta Agencia. Por tanto, en caso de apreciarse infracción de la normativa sobre protección de datos, podrá presentarse la correspondiente denuncia en esta Agencia, y sin perjuicio de poder indicar al público, por los medios que se estimen pertinentes, la obligación de cumplimiento de esta normativa en el ámbito indicado. Es decir, el particular que quiera grabar a un empleado público deberá tener una finalidad legítima, informar al agente del hecho de la grabación y de los derechos que le asisten, así como todos los datos relativos al lugar de custodia acceso, etc al fichero creado que deberá cumplir y haber causado alta en la APD. Este hecho se agrava si dichas imágenes y/o datos personales se publican y distribuyen sin mediar consentimiento. El incumplimiento de cualquiera de estos extremos conlleva aparejado una multa de entre 900 y 600.000 euros. PROTOCOLO DE ACTUACIÓNA la vista de la legislación actual, ESTÁ PERMITIDA la toma de imágenes Per sé de miembros de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, estableciéndose como límite que no se ponga en peligro su seguridad o que no resulte lesionado el derecho a la propia imagen y al honor del Guardia Civil. Además dicha captación de imágenes deberá cumplir lo dispuesto en la LOPD , especialmente en caso de publicación o de inicio de acciones disciplinarias contra el Agente, e incluso penales. Por ello dividiremos la actuación en TRES supuestos: SUPUESTO 1: Captación de Imágenes por medios de comunicación.Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
SUPUESTO 2: Captación de imágenes por Particulares.2A. Existen indicios de que dichas imágenes van a ser usadas para actos ilícitos o van a comprometer la seguridad de los agentes o las instalaciones
2B. NO existen indicios que dichas imágenes van a ser usadas para actos ilícitos o van a comprometer la seguridad de los agentes o sus instalaciones:
requerimiento al usuario para que voluntariamente muestre las imágenes captadas, fotografías y descripción de las fotografías/vídeos tomadas por el usuario, identificación de los agentes captados y testigos del suceso, etc Es de significar que a la hora de intervenir o trabajar sobre un medio de captación de imágenes usado ilegítimamente, además de lo dispuesto en la LO 1/92 como anteriormente se expuso, también habrá que tener en cuenta si el dispositivo además es teléfono móvil o de comunicación por datos, lo dispuesto por el Defensor del Pueblo al respecto recordando la obligatoriedad de orden judicial para toda intervención de las comunicaciones, que se deberán respetar siempre escrupulosamente. NUNCA se borrarán o se obligará al usuario al borrado de esas imágenes. DENUNCIA ANTE LA A.E.P.D (Agencia Española de Protección de Datos)En formato SIGO se realizará acta-denuncia según lo dispuesto para estos casos. La autoridad competente y sus datos son los siguientes: Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan nº6 28001 Madrid Paralelamente se recomienda inicio de procedimiento sancionador a través del cauce prescrito por esta agencia a través de su página web, como adelanto a la recepción del acta denuncia en formato físico. Dicho trámite se encuentra en la siguiente dirección: www.aepd.es > Canal del ciudadano > Denuncias > formulario electrónico > Soporte en Papel Donde podremos avanzar en formato .pdf la denuncia SIGO sin firmar y el resto de documentación multimedia recabada (imágenes, etc) 25/10/2013 |
![]() | «inventos recientes y modelos de negocios», como «las fotografías instantáneas y la prensa, han invadido los sagrados recintos de... | ![]() | |
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