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REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE CONTROL DE TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD Decreto Ejecutivo No. 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio del 2012 Publicado en El Alcance No. 84 a La Gaceta No. 124 del 27 de junio del 2012 LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA, LAS MINISTRAS DE SALUD, DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA Y DE SEGURIDAD PUBLICA A.I En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 338,349 y 364 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Ley Nº 8289 del 10 de julio de 2002 "Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412, para otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia"; Ley No. 6054 del 14 de junio de 1977 "Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio"; Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor"; Ley No. 7410 del 26 de mayo de 1994 "Ley General de Policía"; Ley No. 4762 del 8 de mayo de 1971 "Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social"; Decreto Ejecutivo No 22139-J del 31 de mayo de 1993 "Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados de Libertad" ; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos Ginebra 1955 aprobadas en Asamblea General del 22 de noviembre de 1969; 1, 2 y 5 de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"; Ley No. 8655 del 17 de julio del 2008; "Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco"; Decreto Ejecutivo Nº 34705 del 14 de agosto del 2008 "Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003" y Ley No. 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud". CONSIDERANDO: 1. Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado. 2. Que es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud. 3. Que está demostrado a través de innumerables estudios científicos, la presencia de sustancias nocivas y agentes carcinógenos en las emisiones producto de la combustión de cigarrillos, sustancias que de manera lenta, pero muy efectiva, van deteriorando la salud de las personas. 4. Que las enfermedades y muertes cuya etiología es el consumo de productos de tabaco y sus derivados, han alcanzado niveles epidémicos en muchas naciones, y se incrementarán en la medida en que no se lleven a cabo acciones efectivas que desalienten su consumo. 5. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS-2012), ha establecido que el tabaco es la causa directa o indirecta de casi seis millones de fallecimientos al año, de los cuales aproximadamente la tercera parte se produce en los países en desarrollo, donde según estimaciones, en los próximos 20 ó 30 años ocurrirán unos ocho millones de decesos anuales, causados por esta farmacodependencia, si no se realizan acciones que reduzcan el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo. 6. Que los daños a la salud causados por el consumo de productos de tabaco y sus derivados, son considerados como uno de los principales problemas de salud pública a nivel mundial, no limitándose únicamente al fumador activo, sino que sus consecuencias son igualmente perniciosas para los fumadores pasivos, que son todas aquellas personas que se ven expuestas, voluntaria o involuntariamente, a los efectos del tabaquismo. 7. Que el consumo de productos de tabaco y sus derivados, se asocia directamente a padecimientos tales como bronquitis crónica, enfisema pulmonar, hiperreactividad de las vías respiratorias, problemas gastrointestinales, trastornos cardio y cerebrovasculares, y diversos tipos de cáncer (pulmonar, laringe, boca, esófago, vejiga, entre otros). Influye negativamente también en el adecuado desarrollo del feto, lo que propicia partos prematuros y mortalidad perinatal. 8. Que en promedio, la mortalidad del adulto fumador es 1.7 veces mayor en comparación con quienes no consumen tabaco. 9. Que el consumo de productos de tabaco y sus derivados, provoca la enfermedad y el deceso de muchas personas en edad productiva, lo que incrementa los costos en servicios médico-asistenciales y de bienestar social. Los fumadores pasivos constituyen igualmente un alto porcentaje de los afectados por los efectos de esta dependencia. 10. Que una de las acciones prioritarias para prevenir esta dependencia al tabaco en los grupos considerados como de alto riesgo y por tanto vulnerables niños, jóvenes, mujeres embarazadas y en la población en general, es la difusión de las medidas legislativas adoptadas para defender el derecho de toda persona a no ser afectada por el tabaquismo. 11. Que un aspecto esencial de las políticas del Estado en materia de salud pública, es la de desestimular que personas menores de edad adquieran y consuman productos de tabaco y sus derivados, así como eliminar la exposición de éstos a la publicidad, promoción y patrocinio de dichos productos. 12. Que está demostrado que los productos de tabaco y sus derivados, producen cantidades de emisiones que son peligrosas para la salud humana y pueden provocar enfermedades cardiovasculares y otras afecciones. 13. Que dada la naturaleza carcinógena del alquitrán y de otros productos incluidos en los productos de tabaco y sus derivados, se hace necesario regular el consumo y la exposición a esas sustancias contenidas en los mismos. 14. Que existen estudios a nivel internacional que evidencian que el uso de los términos tales como "bajo en alquitrán", "ultraligero", "ultralight", "ligero", "light" y "suave", dan la impresión de que el producto es menos nocivo y provoca un consumo mayor de cigarrillos. 15. Que es evidente que las personas fumadoras (activas y pasivas) generan costos directos a la seguridad social, lo que también es probable que impliquen un costo económico al sector salud y al sector económico en general, como consecuencia de las defunciones prematuras, las incapacidades y la morbilidad conexa que conlleva necesariamente atención médica. 16. Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, en ausencia de una regulación eficaz de tabaco, tendría graves consecuencias para la salud pública, frente a la epidemia que representa el tabaquismo. 17. Que la divulgación de los riesgos ocasionados por el tabaquismo, por sí sola, no hará desaparecer esta dependencia de manera inmediata, sino que requirió de la promulgación de la Ley General de Control de tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud. No obstante, se necesita de todo un proceso de socialización, con la participación de todos los actores sociales, enfocados a dar una respuesta eficaz, apropiada e integral a la problemática que para la salud pública constituye el tabaquismo. 18. Que es imperativo que el Ministerio de Salud, al tenor de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 8289, fortalezca la creación de programas de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados para toda la población, por lo que, a fin de garantizar una adecuada implementación de los mismos, se hace necesario que se le confiera al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), la aplicación de los lineamientos para el funcionamiento de los programas de atención a las personas, con problemas de dependencia al tabaco o sus derivados. 19. Que el Poder Ejecutivo ha llevado adelante una política que promueve la simplificación de los trámites administrativos aprovechando las tecnologías de información, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración, logrando así mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002. 20. Que por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente reglamento, a fin de controlar y fiscalizar que se cumplan las estipulaciones contenidas en la Ley No. 9028 "Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud". POR TANTO, DECRETAN El siguiente: REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE CONTROL DE TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD »Nombre de la norma: Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos Nocivos en la Salud. »Número de la norma: 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos Nocivos en la Salud. No. 37185Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. ![]() Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular, controlar y fiscalizar, la aplicación de la Ley No. 9028 "Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud", a fin de proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de productos de tabaco y sus derivados y de la exposición al humo de tabaco. Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos Nocivos en la Salud. No. 37185Capítulo I.- Disposiciones GeneralesArtículo 2.- Objetivos. ![]() Artículo 2.- Objetivos. Son objetivos de la Ley 9028 y del presente Reglamento: a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco. b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco. c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo. d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes. e) Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento a las generaciones presentes y futuras de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de tabaco. f) Combatir el comercio ilícito de estos productos. Por lo anterior, no se puede realizar ninguna acción contraria a los objetivos anteriormente citados. Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos Nocivos en la Salud. No. 37185Capítulo I.- Disposiciones GeneralesArtículo 3.- Ámbito de aplicación. ![]() Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés general, por ende, aplicable a toda persona física o jurídica que se encuentre en el territorio nacional. Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos Nocivos en la Salud. No. 37185Capítulo I.- Disposiciones GeneralesArtículo 4. Definiciones y abreviaturas. ![]() Artículo 4. Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por: 1. Acreditación: Procedimiento mediante el cual el Ministerio de Salud a través del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, certifica el cumplimiento de los lineamientos para el funcionamiento de los programas de cesación de consumo de tabaco y sus derivados, establecidos en esta normativa. 2. Actividad recreativa: Actividad que se realiza a partir de una elección voluntaria y que permite poner en práctica diferentes intereses, hábitos o talentos de una persona que estimulan su autorrealización. Puede ser ocio (actividades pasivas) o recreativas (participación activa). 3. Administrador del impuesto: Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. 4. Alojamiento de trabajo: Instalaciones temporales estilo barracas, de uso colectivo, que se utilizan para albergar a los trabajadores, con las debidas condiciones de seguridad y salud, a excepción de las casas destinadas exclusivamente a la habitación familiar. 5. Autoridad competente: Órgano o ente de la Administración Pública encargado de llevar a cabo la regulación, control, fiscalización y ejecución de las disposiciones de la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley N° 9028 y su reglamentación. 6. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social. 7. Centro Penitenciario: Establecimiento en el que se ejecutan penas privativas de libertad, así como medidas previstas en el Código Penal y en las leyes especiales. 8. Centro de trabajo: Unidad productiva en lugar abierto o cerrado que utilizan una o más personas trabajadoras que sean empleadas o voluntarias durante el trabajo. Se incluyen los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. 9. Certificar: Procedimiento mediante el cual el IAFA, emite resolución del programa con el estatus de aprobado, al cumplir con los lineamientos establecidos en esta normativa. 10. Cesación: Proceso mediante el cual se llevan a cabo acciones en salud, para dejar el consumo de productos de tabaco y sus derivados. 11. Cigarrillo: Tabaco picado envuelto en papel fino, con o sin filtro, que se utiliza para fumar. Además de contener solo tabaco, pueden estar elaborados con mezclas de tabaco y sucedáneos de tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla. 12. Cigarro o puro: Rollo de hojas de tabaco que se enciende por un extremo o se chupa o fuma por el otro. Pude elaborarse totalmente con tabaco o con mezclas de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla. 13. Cigarrillo electrónico: Sistemas electrónicos de administración de nicotina (ENDS), que constituyen una categoría de productos de consumo diseñados para liberar nicotina, tras introducir en la boca el extremo de un cilindro de plástico o metálico, de manera similar a un cigarrillo o un puro, e inhalar con objeto de extraer una mezcla de aire y vapores del dispositivo y liberarla en el aparato respiratorio. Contienen sistemas electrónicos de vaporización, una fuente de energía y un cargador, controles electrónicos y cartuchos reemplazables o recargables que contienen nicotina. Se incluyen dispositivos similares o no en su diseño, que tengan como objetivo suministrar nicotina a una persona. 14. Comunicación directa: Comunicación que se da entre la industria tabacalera, con los vendedores o los consumidores mayores de edad, de productos de tabaco y sus derivados. 15. Concentración masiva: Evento temporal que reúne extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana. 16. Control: Actividad de inspección que se realiza, a efecto de garantizar el efectivo cumplimiento de las regulaciones contenidas en la Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud y el presente reglamento. 17. Cuestionario de encuesta: Instrumento diseñado para la captura de datos por medio de preguntas abiertas o cerradas. Se realizará de forma personal, por correo electrónico, por teléfono o cualquier otro medio disponible. 18. Derivados de tabaco: Productos hechos totalmente o en parte de la hoja de tabaco como materia prima, así como de sus desperdicios, desechos y sucedáneos, que tienen por objeto fumarse, chuparse, masticarse, aspirarse o inhalarse. Contienen nicotina como ingrediente psicoactivo sumamente adictivo. 19. Desperdicios y desechos de tabaco: Peciolos de las hojas, nervaduras, recortes, partículas y polvo, procedentes de la manipulación y procesos de las hojas de tabaco en la producción de picaduras, cigarros (puros), pitillos, cigarrillos y demás productos de tabaco. 20. Distribuidor: Persona física o jurídica, nacional o extranjera, entidad de hecho o de derecho, privada o pública, que en nombre propio o de un tercero, por cuenta propia o ajena, se dedica en forma habitual a distribuir o comercializar, al por mayor o al detalle, un producto de tabaco y sus derivados. 21. Espacio libre de humo de tabaco: Área donde por razones de orden público, está prohibido consumir o mantener encendidos productos de tabaco y sus derivados y la exposición al humo de tabaco. 22. Espacio de uso público: Se entiende aquel de reducido tamaño que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados. 23. Espectáculo: Acto organizado por personas físicas o jurídicas, con el fin de congregar al público a presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza religiosa, artística, cultural o deportiva. 24. Estaciones de ferrocarril: Infraestructura construida fuera de la vía pública, donde funciona una parada terminal de trenes de pasajeros, y en la cual se podría ofrecer una serie de servicios y facilidades a la población usuaria: servicios sanitarios, rampas de acceso, zonas de espera, zonas comerciales, oficinas, venta de tiquetes, zonas de abordaje y desabordaje. 25. Fabricante de productos de tabaco: Persona física o jurídica que se dedica a la fabricación de productos de tabaco. 26. Fumar: Aspirar y echar o despedir humo, gases o vapores de productos de tabaco y sus derivados. 27. Humo de tabaco: Emisión que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo exhalado. 28. IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. 29. Industria tabacalera: Persona física o jurídica que se dedica a la fabricación, distribución mayorista e importación de productos de tabaco y sus derivados. 30. Informe Sanitario: Instrumento técnico-jurídico mediante el cual las autoridades de salud, dan fe de la infracción por parte de las personas físicas o jurídicas a la Ley y a las disposiciones reglamentarias que al efecto se promulguen en materia de control de tabaco. 31. Importador de productos de tabaco: Persona física o jurídica a cuyo nombre se importa o interna productos de tabaco y sus derivados. 32. Ley: Ley No. 9028 "Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud". 33. Lugar anexo y conexo de un centro de trabajo: Sitios o espacios que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de sus labores, tales como: pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, comedores, servicios sanitarios, salones y cobertizos. 34. Maquilador de productos de tabaco y sus derivados: Persona física o jurídica que contando con los insumos necesarios, maquinaria y equipo, ensambla, transforma, repara, reconstruye, monta o incorpora productos de tabaco y sus derivados, a nivel nacional, que para efectos de la ley se asimila a fabricante. 35. MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio. 36. Paradas de autobuses: Zona ubicada en la vía pública donde se autoriza el abordaje y desabordaje de pasajeros en los servicios de autobuses que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Se clasifican en: a) Paradas terminales: lugares donde inician y finalizan los servicios, en los cuales los tiempos de espera de los autobuses son mayores. b) Paradas en tránsito: lugares autorizados dentro del recorrido de los servicios con el fin específico de que los usuarios realicen el abordaje o desabordaje, con tiempos de espera menores a los de las paradas terminales. 37. Paradas de taxis: Zona ubicada en la vía pública donde se autoriza el abordaje y desabordaje de pasajeros en los servicios de taxi, que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). 38. Paradas de ferrocarril en tránsito o andenes: Es toda aquella zona ubicada en la vía férrea dentro del derecho de trocha, donde se autoriza el abordaje y desabordaje en los servicios de transporte público de trenes de pasajeros, que estén debidamente autorizadas por el ente competente. 39. Patrocinio de tabaco: Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco y sus derivados. 40. Pipas de agua o narguila: Es propiamente el dispositivo que permite fumar tabaco y sus derivados con diferentes sabores y que está compuesta por una serie de tubos, una boquilla, un depósito donde se concentran los vapores y por un recipiente que contiene liquido. Se incluyen dispositivos similares utilizados para concentrar los vapores de tabaco. 41. Productos de tabaco: Son los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. 42. Publicidad y promoción de tabaco: Se entiende toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco y sus derivados. 43. Promoción de tabaco: Todo estímulo de la demanda de productos de tabaco, que puede incluir publicidad y cualquier acto destinado a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores y no consumidores de productos de tabaco o sus derivados. 44. Rapé: Es un preparado de tabaco molido y habitualmente aromatizado dispuesto para ser consumido por vía nasal. 45. Tabaco: Planta de la especie Nicotiana Tabacum que puede provocar dependencia si sus hojas son consumidas sea en su forma natural o si son modificadas industrialmente. 46. Tabaco para pipa de agua: Constituido por una mezcla de tabaco y glicerol, incluso con aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, aromatizantes o saborizantes. 47. Terminal aérea o aeropuerto: Lugar llano en tierra provisto de un conjunto de pistas, instalaciones y servicios destinados al tráfico regular de aviones. 48. Terminal portuaria o puerto: Lugar en la costa o en las orillas de un río que por sus características, naturales o artificiales, sirve para que las embarcaciones realicen operaciones de carga y descarga, embarque y desembarco, de mercaderías y personas. 49. Terminal de autobuses: Clasifica toda aquella infraestructura construida fuera de la vía pública, donde funciona una parada terminal de autobuses, debidamente aprobada por el Consejo de Transporte Público y en la cual se podría ofrecer una serie de servicios y facilidades a la población usuaria como servicios sanitarios, rampas de acceso, zonas de espera, área para encomiendas, zonas comerciales, oficinas, venta de tiquetes, zonas de abordaje y desabordaje. 50. Sucedáneos de tabaco: Todas aquellas mezclas o productos elaborados para fumar, con tabaco en alguna proporción. 51. Vapor: Fluido gaseoso cuya temperatura es inferior a su temperatura crítica. Su presión no aumenta al ser comprimido, sino que se transforma parcialmente en líquido. Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos Nocivos en la Salud. No. 37185Capítulo II.- De la Protección contra el Humo de Tabaco Artículo 5.- De los sitios prohibidos para fumar. ![]() |