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| PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN
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| A DEFINIR
| Calle
| Localidad
| MEMORIA
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| PROMOTOR
| Nombre/Empresa
| 2010
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| PROYECTISTA
| Arquitecto/Sociedad
| ABRIL
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El presente documento es copia de su original del que es autor el proyectista que suscribe el documento. Su producción o cesión a terceros requerirá la previa autorización expresa de su autor, quedando en todo caso prohibida cualquier modificación unilateral del mismo.
| En Las Palmas de GC, a XX de XXXXXXXXXX del XXXX F do: El proyectista.
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PROMOTOR
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| Nombre/Empresa, con CIF XXXXXXXXXX y domicilio en la calle, perteneciente al término municipal de TM y provincia de Las Palmas.
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| PROYECTISTAS
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| Arquitecto /Empresa con Nº 0.000 del COAC.
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| Coordinador de proyectos parciales del proyecto:
| Arquitecto con Nº 0.000 del COAC.
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| Instalación eléctrica:
| Arquitecto con Nº 0.000 del COAC.
| Instalación térmicas:
| Arquitecto con Nº 0.000 del COAC.
| Instalación ACS:
| Arquitecto con Nº 0.000 del COAC.
| Instalación contra-incendios:
| Arquitecto con Nº 0.000 del COAC.
| Instalación de fontanería:
| Arquitecto con Nº 0.000 del COAC.
| Instalación de saneamiento:
| Arquitecto con Nº 0.000 del COAC.
| Instalación de ventilación:
| Arquitecto con Nº 0.000 del COAC.
| Estructura:
| Arquitecto con Nº 0.000 del COAC.
| Telecomunicaciones:
| Ingeniero de Telecomunicaciones con Nº 0.000 del COIT.
| Calificación energética:
| Arquitecto con Nº 0.000 del COAC.
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| Coordinador del ESS en proyecto:
| Arquitecto con Nº 0.000 del COAC.
| Autor del estudio:
| Arquitecto con Nº 0.000 del COAC.
| Coordinador durante la ejecución:
| Arquitecto con Nº 0.000 del COAC.
| Coordinador del ESS en dirección de obras:
| Arquitecto con Nº 0.000 del COAC.
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| CONSTRUCTOR
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| No se ha designado en el momento de redactar esta fase del proyecto.
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| DIRECTOR DE OBRA
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| Arquitecto con Nº 0.000 del COAC.
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| DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
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| Arquitecto Técnico con Nº 0.000 del COAAT.
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| ENTIDAD DE CONTROL DE CALIDAD
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| No se ha designado en el momento de redactar esta fase del proyecto.
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Redactor del estudio topográfico:
| Topógrafo con Nº 0.000 del COIT.
| Redactor del estudio geotécnico:
| Geólogo con Nº 0.000 del ICOG.
| Estudio de impacto ambiental:
| Se desconoce en el momento de redactar esta fase.
| Plan de control de calidad :
| Técnico con Nº 0.000 del Colegio profesional.
| Estudio de gestión de residuos:
| Técnico responsable de la empresa .
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El promotor, conforme a las facultades reconocidas en el artículo 9 de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre), ha contratado los servicios de los agentes y demás intervinientes en el proceso constructivo anteriormente indicados. En relación a los pendientes de designar, conoce la necesidad de contar con su participación en las fases de proyecto y/o ejecución de obras.
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En Las Palmas de GC, a _____de ______________ del ____ F do: El promotor.
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Se recibe por parte del promotor, el encargo de un proyecto que se describe como: PROYECTO, en adelante EDIFICIO, con los siguientes antecedentes:
Firma del contrato de arrendamientos de servicios profesionales.
Estudio topográfico de la parcela.
Estudio geotécnico de la parcela.
Condicionantes de partida:
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Nueva construcción
| no
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| Ampliación
| no
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| Adecuación estructural
| no
| Cambio de uso característico
| no
| Modificación
| no
| Adecuación funcional
| no
| Sencillez técnica en planta única
| no
| Reforma
| no
| Remodelación (uso residencial)
| no
|
| no
| Edificio protegido
| no
| Rehabilitación integral
| no
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-
¿El grado de intervención, incluyen actuaciones en la estructura existente de la edificación? (art. 17.1.a) LOE)
| no
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La clasificación de los edificios y sus zonas se atiende a lo dispuesto en el artículo 2 de la LOE, si bien, en determinados casos, en los Documentos Básicos de este CTE se podrán clasificar los edificios y sus dependencias de acuerdo con las características específicas de la actividad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias básicas a los posibles riesgos asociados a dichas actividades. Cuando la actividad particular de un edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones previstas se adoptará, por analogía, una de las establecidas, o bien se realizará un estudio específico del riesgo asociado a esta actividad particular basándose en los factores y criterios de evaluación de riesgo siguientes:
las actividades previstas que los usuarios realicen;
las características de los usuarios;
el número de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos;
la vulnerabilidad o la necesidad de una especial protección por motivos de edad, como niños o ancianos, por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras que puedan afectar su capacidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones adversas;
la familiaridad con el edificio y sus medios de evacuación;
el tiempo y período de uso habitual;
las características de los contenidos previstos;
el riesgo admisible en situaciones extraordinarias; y
el nivel de protección del edificio.
El proyecto describe el edificio y define las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución. En particular, y con relación al CTE, el proyecto define las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas del CTE y demás normativa aplicable. Esta definición incluye, al menos antes del certificado final de las obras, la siguiente información:
las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse.
las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio.
las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y demás normativa que sea de aplicación.
Descripción de la parcela y zona de proyecto
Las infraestructuras existentes son suficientes, para responder con los diferentes servicios para el correcto funcionamiento del edificio.
Norte A definir (Edificación con número de plantas SR y BR)
Sur A definir (Edificación con número de plantas SR y BR)
Este A definir (Edificación con número de plantas SR y BR)
Oeste A definir (Edificación con número de plantas SR y BR) Referencia catastral 123455DS81234N6789AA
Descripción del entorno inmediato a la parcela de trabajo, edificaciones, altitud, exposición a zonas abiertas y/o vistas, vegetación próxima, vías y la importancia de tráfico, etc.
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AMBITO TERRITORIAL
| ALTITUD CAPITAL MUNICIPAL
| ALTITUD MÁXIMA
| ALTITUD MÍNIMA
| INDICE DE RUIDO DÍA
| LATITUD
| LONGITUD
| DISTANCIA AL MAR
| LOCALIDAD
| X m
| XXX m
| X m
| XX
| XXºXX’N
| XXºXX’W
| X km
| PARCELA
| X m
| XXX m
| X m
| XX
| XXºXX’N
| XXºXX’W
| X km
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D.L.1/2000, de 8 de mayo, TR Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, modificado por la Ley 6/2009, 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
Reglamentos de desarrollo de la Ley 1/2000, de/ 8 de mayo, por el que se aprueba el TRLOTCENC.
Normativa Sectorial de aplicación en los trabajos de edificación.
Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006, de 17 de marzo y RD 1371/2007, de 19 de Octubre)
Será de aplicación, en cuanto a Normas Urbanísticas, las PGO/NNSS de LOCALIDAD actualmente en vigor, así como las Ordenanzas Municipales y particulares aplicables en función de su uso característico y ubicación.
Asímismo será de aplicación todo lo establecido en las Normas Generales, Normas Pormenorizadas, anexos gráficos aclaratorios y planimetría correspondiente al municipio, así como en todas las Normas, Decretos y Reglamentos de Obligado Cumplimiento referidos a las obras de nueva construcción.
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