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Que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de Fernando Belaunzarán Méndez y suscrita por Agustín Miguel Alonso Raya, diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Debido al alarmante crecimiento del crimen organizado y de todos los fenómenos destructivos que genera la producción, el procesamiento, el tráfico, la venta y el consumo ilegal de sustancias prohibidas, como son la violencia, la fármaco dependencia y adicciones, la desarticulación de las familias y del tejido social, la cooptación de las personas, sobre todo hombres y mujeres jóvenes a las filas de las bandas criminales, la penetración de la delincuencia organizada en las estructuras gubernamentales a todos los niveles; así como de los circuitos financieros locales, nacionales y globales; y ante la evidencia de que la llamada guerra contra el narcotráfico no sólo ha dado los resultados que el gobierno federal esperaba, sino que esta fallida estrategia ha disparado la violencia y la inseguridad como lo demuestran las más de 60 mil muertes registradas en la presente administración; se hace evidente y urgente el cambio de paradigma para enfrentar el problema del tráfico ilegal de drogas, haciendo énfasis en la educación y la necesidad de promover el ejercicio responsable de la libertad, en lugar de la política punitiva y meramente represiva que, como es notorio, ha fracasado. Por ello, planteamos como uno de las rutas estratégicas alternas la regulación de la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la Cannabis y sus productos derivados, para sustraer de manos criminales un importante mercado, y minimizar y reparar los daños sociales que genera esta actividad ilegal, en virtud de ser actualmente la sustancia ilegal de mayor consumo en México y en el mundo y que más recursos económicos genera al crimen organizado.

Argumentos

Las sociedades contemporáneas padecen el flagelo del crimen organizado y el narcotráfico se ha consolidado como la actividad principal vista de manera global. El tráfico ilegal de sustancias prohibidas, que también implica la producción y el procesamiento ilegal de las mismas, involucra a millones de personas en el mundo y produce incalculables ganancias anuales. El poderío económico del crimen organizado le permite infiltrar estructuras gubernamentales y financieras en todo el globo, y han mostrado en nuestro país y en otras regiones de América Latina tener una capacidad bélica superior a las policías y, en algunos casos, equiparables a los ejércitos regulares, incluido armamento ligero y pesado de última generación.

Si analizamos el desarrollo de las sustancias prohibidas durante el siglo XX y lo que va del XXI, sabiendo por supuesto, que muchas de ellas son milenarias y han acompañado a las sociedades desde épocas remotas, podemos concluir que los gobiernos optaron por la misma estrategia, tanto para la producción de los opiáceos en 1909, en la Comisión sobre el Opio en Shangai y en la Conferencia Internacional en La Haya que resultó en la Convención Internacional del Opio de 1912, hasta para la producción química de enervantes, las famosas “piedras”, a finales del mismo siglo XX, la estrategia fue regulación restrictiva de todas las sustancias psicoactivas orientadas hacia el uso médico y hacia la prohibición de cualquier otro tipo de uso.

Así se fueron orientando las políticas de los diferentes países del mundo, a través de Convenciones antes de 1946 y ya con el auspicio de la ONU después de la Segunda Guerra Mundial. La Organización de Naciones Unidas asumió la responsabilidad del control de las drogas ilícitas, al crear la Comisión de Estupefacientes en el marco del Consejo Económico y Social. Esta tardó hasta 1961 en consolidar una normatividad internacional a través de la Convención Única sobre Estupefacientes, mientras derogaba gran parte de las convenciones que le antecedieron. Los esfuerzos de esta Comisión a lo largo de sus 50 años de vida han consistido en limitar los usos de las drogas clasificadas a aquellos “médicos y de investigación científica”. Con ello se ha pretendido eliminar cualquier otra razón o forma de uso, incluso si este es tradicional en alguna localidad o pueblo originario. Para 1988 la política punitiva anti uso de drogas se recrudecía con la firma de la Convención contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Drogas psicotrópicas que tipificó penalmente y obligatoriamente la posesión de drogas para el consumo personal alrededor del mundo.

Hoy, en el primer tramo de nuestro siglo, podemos afirmar que justamente la prohibición, como política de Estado, no ha podido acabar con este flagelo, y al parecer, atendiendo a la estadística del mercado y de los estudios mundiales de adicciones, en los hechos, ha contribuido para el desarrollo exponencial del negocio ilícito. Es obvio que los países con industria bélica se han beneficiado del negocio.

Dicho de otra manera, más coloquial, a pesar de que las sustancias están prohibidas, sobre todo en cuanto a su libre producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, en realidad se producen, procesan, distribuyen, venden y consumen globalmente en un lucrativo negocio al amparo del mercado “negro”, generando violencia, adicción, criminalidad, ganancias multimillonarias al crimen organizado, descomposición social y corrupción en los gobiernos.

Con independencia de los propósitos de la Prohibición como política de Estado que se impulso desde hace un siglo debemos revisar con toda responsabilidad y sinceridad la pertinencia de mantenerlo, en virtud de sus resultados, puesto que el consumo de sustancias prohibidas no ha dejado de incrementarse y se han generado males sociales muy perniciosos como el de la violencia desbordada. Por lo anterior se hace indispensable cambiar de paradigma como punto de partida para construir políticas de Estado más eficaces en la lucha contra las adicciones y contra el manejo ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Desde hace más de 25 años, varios países como Alemania, Australia, Brasil, Canadá, España, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suiza, han promovido políticas alternativas al enfoque prohibicionista que generalmente son conocidas como de reducción de daños.

Resulta obvio pensar que un cambio de paradigma, que implica un nuevo enfoque y un cambio cultural profundo debemos hacerlo con responsabilidad y con rigor científico y jurídico; pero también es cierto que debemos hacerlo ya.

De hecho al ver que la prohibición no resolvía el problema del incremento de las adicciones y del tráfico ilegal de las sustancias prohibidas, el debate internacional y regional volvió a cobrar fuerza. En 2008, los ex presidentes de México, Ernesto Zedillo, de Colombia, César Gaviria, y de Brasil, Fernando Enrique Cardoso impulsaron la creación de la Comisión Latinoamericana de Drogas y Democracia, promoviendo la despenalización –no la legalización- de la Marihuana.

En años recientes varios estados de la Unión Americana han dado importantes pasos para la despenalización y la regulación de la Marihuana y ya son 18 estados que han decidido establecer la llamada cannabis médica, como es el caso de California. Pero la reciente decisión de los ciudadanos de Colorado y Washington representa un parte aguas, pues en ellos se reconoce la posibilidad de consumirla legalmente con fines recreativos. Vale la pena preguntarse si es pertinente mantener la “guerra” para que la cannabis no ingrese a Estados Unidos, cuando en ese país ya está permitida. Recordemos que la mayor parte de la marihuana que se produce en México se consume en dicho país.

Las regulaciones a la cannabis aprobadas en el país vecino son muy estrictas, pero están intentando promover una nueva conciencia y una nueva cultura para atender el problema de las adicciones con fondos generados a partir de impuestos y diversos trámites necesarios para normar la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo del Cannabis y sus productos derivados.

También es digno de reconocer que aunque el presidente saliente de México se opuso activamente a que avanzara la regulación de la Marihuana en el estado de California, fue él mismo quien impulsó en nuestro país la reforma conocida como la “Ley de Narcomenudeo” reformando la Ley General de Salud, los Códigos Penal Federal y de Procedimientos Penales, para establecer un tope máximo de portación de narcóticos para consumo personal y para promover mayor coordinación entre los tres niveles de gobierno y precisar la corresponsabilidad del Gobierno Federal con los gobiernos locales en materia de prevención, sanción e investigación en el combate al narcotráfico. Y no está de más recordar que el propio Felipe Calderón se ha pronunciado recientemente, tanto en la ONU como en otros foros, por analizar las implicaciones de las regulaciones a la cannabis en distintos estados de la Unión Americana y discutir la conveniencia de revisar el actual paradigma prohibicionista.

El avance principal de este incipiente marco jurídico es la clara diferenciación que logra la Ley de Narcomenudeo entre un usuario, un farmacodependiente, un narcomenudista y un narcotraficante. También a partir de esta reforma se establecen las cantidades que puede portar un usuario sin ser considerada esta posesión como un delito, quedando para la marihuana 5 gramos, opio 2 gramos, cocaína 500 mg, heroína, 50 mg, metilendioxianfetamina 40 mg, y LSD 0.015 mg.

La idea de proponer una regulación rigurosa para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la Cannabis y sus derivados, parte de los datos concretos recabados por las autoridades competentes en México mismos que se reflejan en la Encuesta Nacional de Adicciones de 2011, la última que se ha publicado, en donde se establece con claridad que la marihuana es la droga más usada. La han consumido el 4.2% de las personas entre los 12 y 65 años. La encuesta revela que en los últimos años, la adicción a la Marihuana ha crecido sobre todo entre los hombres de 1.7 a 2.2%. En las mujeres se ha mantenido prácticamente igual, en el rango del 1.1 %. La población consumidora representa en México el 1.2% sobre la población general, duplicando la adicción a la cocaína y otras drogas que está en el rango del 0.5% de la población. La evidencia es contundente para poder afirmar que la Cannabis es la sustancia psicoactiva que más se consume en nuestro país y de la cual existe el mayor número de adictos y adictas.

La Ley General para el Control de la Cannabis, la atención de las Adicciones y la Rehabiliación, y las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal, al Código de Procedimientos Penales, a la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que propongo, para la consideración de esta soberanía, proveerán un marco jurídico riguroso para regular la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo de la Cannabis y sus derivados y también reforzarán las medidas legales y penales en contra de cualquier abuso que exceda los ámbitos de control, contra la venta del producto a menores de edad y también nos permitirá sustraer a la Cannabis y a todo el mercado que genera de las manos de las organizaciones ilegales y criminales, además de que generará un Fondo para la prevención y la atención de las Adicciones.

La mejor política frente a las drogas es la que busca reducir el consumo mediante la persuasión racional basada en información científica. La educación y el convencimiento siempre serán mejores y más efectivos que la represión y la coacción. Finalmente, el ser humano decide con acuerdo a su conciencia qué hacer con su vida y su organismo. Por ello mismo, el gran reto cultural que tenemos es el de promover el ejercicio responsable de la libertad, algo que ninguna ley puede suplir.

Esta propuesta de reforma prevé mecanismos de regulación para el consumo controlado de la Cannabis para personas mayores de edad, y añade penas muy severas para quienes distribuyan y vendan a menores de edad.

El marco jurídico que se propone, también permitirá generar nuevos recursos fiscales que serán utilizados en favor del combate a las adicciones, de la educación, de la salud, de la investigación científica y de la prevención en contra del uso abusivo de la Cannabis y sus productos derivados.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención de las Adicciones y la Rehabilitación y que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Decreto por el que se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación, y que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo Primero. Se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación, en los siguientes términos:

Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención de las Adicciones y la Rehabilitación

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la Cannabis

Artículo 3. La orientación, prevención, producción, distribución, comercialización, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas al procesamiento de los productos de la cannabis, serán reguladas bajo los términos establecidos en esta Ley y en la Ley General de Salud.

Artículo 4. La Secretaría de Salud será la responsable de coordinar las siguientes acciones:

I. Prevenir el consumo de productos derivados de la Cannabis;

II. Alertar a la población de los efectos físicos y psicológicos de la Cannabis;

III. Llevar a cabo el Control sanitario del proceso productivo de los derivados de la Cannabis;

IV. Establecer los lineamientos generales para la certificación de las licencias sanitarias para la producción y autoproducción de la Cannabis;

V. Establecer los lineamientos generales para el consumo de la Cannabis y

VI. Establecer los lineamientos para el Tratamiento y Rehabilitación de la dependencia a la Cannabis u otras sustancias.

Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Cannabis: Sustancia Psicoactiva tomada del cáñamo (Cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana).

II. Productos derivados de la Cannabis: cigarrillos, cogollos secos y desmenuzados para pipas e infusiones.

III. Control sanitario: Conjunto de acciones que realiza la Secretaría de Salud para verificar el cumplimiento de las normas en el proceso de producción y en la autoproducción de la Cannabis y en su caso, aplicación de sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

IV. Licencia Sanitaria: La Secretaría de Salud emitirá la licencia sanitaria, de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente.

V. Industria de la Cannabis: Es la conformada por los productores autoproductores, fabricantes, distribuidores y comercializadores;

VI. Producción Industrial: Es la Producción destinada a la comercialización.

VII. Distribución: La acción de vender productos de la Cannabis para fines comerciales;

VIII. Autoproducción: Es la producción limitada a 5 plantas de Cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana para consumo personal.

IX. Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

X. Ley: Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación;

XI. Fondo: Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis establecido en la Ley de ingresos.

XII. Programa: Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación de las adicciones

XIII. Secretaría: La Secretaría de Salud;

XIV. Verificador: Funcionario o funcionaria de la Secretaría que tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
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