COMISIÓN DE ADQUISICIÓN EQUIPO ZONAL DE CAJAMARCA TERMINOS DE REFERENCIA N° 027-2009-CA-EZ CAJ-MIMDES-PRONAA
ADQUISICIÓN DIRECTA DE LECHE CRUDA
AUTORIZACION DE COMPRA: CD-0131-2009
ORGANISMO CONVOCANTE – PROGRAMA NACIONAL
Unidad Ejecutora Nº 005 - Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA
OBJETO
Convocar a pequeños ganaderos productores de Leche Cruda, del distrito de Eduardo Villanueva de la provincia de San Marcos del ámbito del Equipo Zonal de Cajamarca al proceso de Adquisición Directa, para la adquisición de CUATROCIENTOS DIEZ TONELADAS METRICAS CON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE KILOGRAMOS Y DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (410.429250 TM) de Leche Cruda, para consumo humano, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N° 01, adjunto al presente.
Dicho producto servirá para atender el Subprograma de Alimentación Escolar en el ámbito del Equipo Zonal de Cajamarca, se adquirirán hasta 57,388 raciones diarias de 250 gr. cada una, en el periodo comprendido entre el 04 de Noviembre hasta el 15 de Diciembre del 2009, según el siguiente detalle:
-
MES
| DIAS
| RACIONES
EN EL MES
| TOTAL T.M.
POR MES
| NOVIEMBRE
| 19
| 1'067,835
| 266.958750
| DICIEMBRE
| 10
| 573,882
| 143.470500
| TOTALES |
|
| 410.429250
| Nota: La ración es de 0.250 kg
BASE LEGAL
Decreto Supremo No. 020-92-PCM, Crea el Programa Nacional de Asistencia Alimentaría – PRONAA.
Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES- Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES.
Resolución Ministerial No. 452-2005-MIMDES, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Ley No. 27060 “Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaría, a los productores locales”.
Decreto Supremo No. 005-2008-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 27060.
Ley No. 27731 “Ley que regula la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario”.
Decreto Supremo No 006-2003-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 27731.
Decreto Supremo No. 055-99-E.F.-Texto único ordenado de la Ley Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Ley No. 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”.
Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 295.
Ley No. 28015 “Ley de Promoción y formalización de la micro y pequeña empresa”.
Resolución Ministerial N° 449-2006- MINSA “Norma Sanitaria para la aplicación del sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas”.
Resolución Directoral N° 684/2003/DIGESA/SA Otorgan autorización sanitaria a aditivos alimentarios y mezcla de aditivos de producción nacional o extranjera y los destinados a exportación permitidos por el Codex Alimentarius.
Resolución Ministerial N° 591-2008/MINSA “Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano”.
Decreto Supremo Nº 007-98-SA “Reglamento para la Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”.
Decreto Supremo Nº 034-2008-AG “Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos”.
MONTO REFERENCIAL
S/. 484,306.52 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS Y 52/100 NUEVOS SOLES).
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
La presente adquisición se realizará con Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente al Presupuesto de PRONAA, para el año 2009.
COMISIÓN DE ADQUISICIÓN Y CALENDARIO PARA LA ADQUISICIÓN DIRECTA
COMISIÓN DE ADQUISICIÓN
Para realizar las adquisiciones, según el Art. 10º del Reglamento de la Ley 27060, se conformará la Comisión de Adquisición, la cual estará integrada por:
El Jefe del Equipo Zonal del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del ámbito donde se realiza la adquisición, quien la presidirá.
El Director de la Región o Subregión de Agricultura o Producción, según corresponda.
Un representante del Gobierno Regional.
La participación de los Miembros de la Comisión es indelegable, no permitiéndose la participación de representantes del Director de la Región o Subregión de Agricultura o Producción (Art. 13° del Reglamento de la Ley 27060). CALENDARIO PARA LA ADQUISICIÓN DIRECTA
CONVOCATORIA
El aviso de convocatoria será difundido a través de los medios de comunicación dentro del ámbito del Equipo Zonal de Cajamarca del 24 al 28 de Octubre del año 2009.
Los Términos de Referencia se publicará en lugares visibles al público en las oficinas del Equipo Zonal de Cajamarca y oficinas de la dependencia del Ministerio de Agricultura de la localidad, se entregará a los interesados en forma gratuita, del 26 al 28 de Octubre del año 2009, en las oficinas de la misma Oficina Zonal sito en Carretera a Baños del Inca Km. 03 – Cajamarca y en la Agencia Agraria de la provincia antes mencionada.
Cabe señalar que la obtención de los Términos de Referencia en otros lugares distintos a lo señalado no será impedimento para la participación en el proceso de adquisición.
PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES, ABSOLUCION E INTEGRACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA
Las Consultas y Observaciones podrán realizarla vía escrita a la Comisión de Adquisición, del día 26 de Octubre del año 2009, se entregarán en las oficinas del Equipo Zonal señalada en el numeral 6.2.2, en horario de oficina.
La absolución de Consultas e Integración a los Términos de Referencia se entregará y serán recabadas por el interesado el día 27 de Octubre del año 2009, en las oficinas del Equipo Zonal señalada en el numeral 6.2.2, en horario de oficina.
De ser el caso, la Absolución de Consultas se enviará a los interesados que hayan registrado la siguiente información: Nombres y Apellidos (Persona Natural), DNI. ó Razón Social (Persona Jurídica), número de RUC., Domicilio Legal, Correo Electrónico (de tener) y/o Teléfono.
La Absolución a las consultas se considerarán como parte integrante de los Términos de Referencia y del contrato.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
El Acto Público de recepción de los Sobres Nº 01 Propuesta Técnica y Sobre Nº 02 Propuesta Económica se llevará a cabo en Cajamarca el 29 de Octubre del presente año a las 10:00 horas en las oficinas del Equipo de Trabajo Zonal PRONAA – CAJAMARCA.
EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
EVALUACIÓN TÉCNICA
La apertura y evaluación técnica del Sobre Nº 01 Propuesta Técnica se llevará a cabo en Cajamarca el 26 de Agosto del presente año a las 10:00 horas en las oficinas del Equipo de Trabajo Zonal PRONAA – CAJAMARCA.
EVALUACIÓN ECONÓMICA
La apertura y evaluación económica del Sobre Nº 02 Propuesta Económica se llevará a cabo en Cajamarca el 29 de Octubre del presente año a las 10:00 horas en las oficinas del Equipo de Trabajo Zonal PRONAA – CAJAMARCA.
La Comisión de Adquisición, si el caso lo amerita, el día de la apertura y evaluación del Sobre Nº 01 - Propuesta Técnica, está facultada a variar la fecha de la apertura y evaluación del Sobre Nº 02 – Propuesta Económica, anunciando la nueva fecha, hora y lugar del Acto Público, lo cual constará en actas debidamente suscritas por los postores participantes.
ADJUDICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
El Acto Público de Adjudicación y Otorgamiento de la Buena, se llevará a cabo en Cajamarca el 29 de Octubre del presente año a las 10:00 horas en las oficinas del Equipo de Trabajo Zonal PRONAA – CAJAMARCA.
La Comisión de Adquisición, si el caso lo amerita, el día de la apertura y evaluación del Sobre Nº 01 - Propuesta Técnica, está facultada a variar la fecha de la Adjudicación y Otorgamiento de la Buena Pro, anunciando la nueva fecha, hora y lugar del Acto Público, lo cual constará en actas debidamente suscritas por los postores participantes.
DE LOS POSTORES
Podrán participar como postores, los pequeños ganaderos productores de Leche Cruda que se encuentren ubicados dentro del ámbito del Equipo Zonal de Cajamarca. La presentación puede ser en forma individual, agrupada o a través de sus Organizaciones de Base o Empresas de Productores, las mismas que deberán estar debidamente acreditadas por sus integrantes.
La condición de pequeño ganadero deberá ser acreditada mediante certificación emitida por la agencia agraria, debiendo poseer hasta un máximo de 20 vacas en periodo de producción.
La vigencia de este Certificado de Pequeño ganadero tendrá una vigencia de seis (06) meses desde la fecha de su emisión a la fecha del proceso.
No se permite la participación en forma individual o agrupada de un pequeño ganadero que interviene como integrante de una Organización de Base o Empresa de Productores.
El volumen que oferte cada pequeño ganadero será de acuerdo al máximo de las vacas que posea en periodo de producción, declaradas en el Certificado de pequeño ganadero emitido por la Dirección Regional Agraria o Agencia Agraria según corresponda.
Están impedidos de ser postores y/o contratistas:
El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta seis meses después de haber dejado el cargo;
Los funcionarios y servidores públicos, y en general, las personas naturales contractualmente vinculadas al MIMDES que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones técnicas, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;
El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes;
Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la convocatoria;
Las personas jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuges, convivientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes;
Las personas naturales o jurídicas y sus representantes legales, que habiéndose adjudicado la buena pro, no cumplan con suscribir el contrato respectivo, o que hayan incumplido las obligaciones contractuales en Procesos de Adquisición de Alimentos regulados por la Ley Nº 27060 y su Reglamento, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la convocatoria.
Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de adquisición y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionados, conforme a los criterios señalados en el presente Reglamento.
Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros de la Comisión de Adquisición. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.
DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR
Cada postor deberá presentar dos sobres cerrados conteniendo: Sobre N° 01, Credencial – Propuesta Técnica y sobre N° 02, Propuesta Económica, La documentación debidamente foliada y firmadas por el postor en todas la página y no podrá tener enmendadura o corrección alguna. Se recomienda que la propuesta técnica contenga un índice para facilitar la ubicación de los documentos. Las propuestas deben contener los siguientes documentos: Sobre N° 01. Credencial – Propuesta Técnica
Individual
Carta de presentación suscrita por el ganadero, según Formato N° 01.
Copia simple del Documento Nacional de Identidad del ganadero, vigente.
Copia del Registro Único del Contribuyente (RUC), debe estar activo en la SUNAT.
Certificado original o copia legalizada notarialmente de Hato o Establo Libre de Tuberculosis y Brucelosis o Bovina, o Certificación Negativa de pruebas diagnósticas de Tuberculosis y Brucelosis Bovina, expedido por SENASA. - Ministerio de Agricultura.
En caso de presentar copia legalizada deberá presentar el original para verificar la autenticidad de la copia, original que será devuelto al finalizar el acto público.
Certificado original o copia legalizada notarialmente expedido por la Agencia Agraria del lugar correspondiente, que lo acredite como pequeño ganadero local, en el que se deberá consignar lo siguiente:
Ubicación del establo
Número de vacas en periodo de producción
Producción diaria del establo
En caso de presentar copia legalizada deberá presentar el original para verificar la autenticidad de la copia, original que será devuelto al finalizar el acto público.
Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento, según FORMATO N° 04
AGRUPACIÓN
Carta de presentación, suscrita por el representante de la agrupación, según Formato N° 01.
Relación de ganaderos indicando la ubicación del establo y volumen ofertado, debidamente firmada por cada ganadero, FORMATO Nº 02.
Carta poder otorgada por los ganaderos a su representante ante Notario Publico. En los lugares que no exista Notario Publico lo realizará ante el Juez de Paz. El citado poder solo podrá referirse a la presentación de la propuesta, representación del Acto Publico y suscripción del contrato.
Copia simple del documento de identidad de cada uno de los ganaderos y del representante de la agrupación, vigentes.
Copia del Registro Único del Contribuyente (RUC), de cada uno de los ganaderos integrantes de la agrupación, debe estar activo en la SUNAT.
Certificado original o copia legalizada notarialmente de Hato o Establo Libre de Tuberculosis y Brucelosis o Bovina, o Certificación Negativa de pruebas diagnósticas de Tuberculosis y Brucelosis Bovina, expedido por SENASA. - Ministerio de Agricultura por cada uno de los ganaderos.
En caso de presentar copia legalizada deberá presentar el original para verificar la autenticidad de la copia, original que será devuelto al finalizar el acto público.
Certificado original o copia legalizada de cada uno de los integrantes de la agrupación, expedido por la Agencia Agraria del lugar correspondiente que los acredite como pequeños ganaderos locales, en el que se deberá consignar lo siguiente:
Ubicación del establo
Número de vacas en periodo de producción
Producción diaria del establo
En caso de presentar copia legalizada deberá presentar el original para verificar la autenticidad de la copia, original que será devuelto al finalizar el acto público.
Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento, según FORMATO N° 04
La presentación por esta modalidad deberá ser hasta por un máximo de diez (10) ganaderos incluyendo al representante de la agrupación.
ORGANIZACIONES DE BASE O EMPRESA DE PRODUCTORES
Carta de presentación, suscrita por el representante de la Organización de Base o Empresa de Productores, según Formato N° 01.
Copia Simple del Acta de Constitución de la Organización de Base o Empresa de Productores inscrita en los Registros Públicos o la copia literal de la Ficha Registral y de los poderes otorgados a su representante legal con una antigüedad no mayor de 30 días.
Copia simple del documento de identidad de los socios y del representante legal de la Organización de Base o empresa de productores, vigentes..
Copia del Registro Único del Contribuyente (RUC), debe estar activo en la SUNAT.
Relación de ganaderos que participan, indicando la ubicación del establo y volumen de raciones diarias que ofertan, debidamente firmada por cada ganadero, FORMATO Nº 02 (modelo referencial).
Copia simple del padrón de socios de la Organización de Base o Empresa de Productores.
Certificado original o copia legalizada notarialmente de Hato o Establo Libre de Tuberculosis y Brucelosis o Bovina, o Certificación Negativa de pruebas diagnósticas de Tuberculosis y Brucelosis Bovina, expedido por SENASA. - Ministerio de Agricultura por cada uno de los ganaderos.
En caso de presentar copia legalizada deberá presentar el original para verificar la autenticidad de la copia, original que será devuelto al finalizar el acto público.
Certificado original o copia legalizada notarialmente expedido por la Agencia Agraria del lugar correspondiente que acredite a cada uno de los integrantes, como pequeños ganaderos locales, en el que se deberá consignar lo siguiente:
Ubicación del establo
Número de vacas en periodo de producción
Producción diaria del establo
En caso de presentar copia legalizada deberá presentar el original para verificar la autenticidad de la copia, original que será devuelto al finalizar el acto público.
Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento, según FORMATO N° 04
Sobre N° 02: Propuesta Económica.
Carta propuesta económica, debidamente firmada por el postor o el representante, según FORMATO Nº 03, en la que el postor indique el precio unitario por ración de Leche Cruda, redondeado hasta dos cifras decimales, dicho precio incluye los procesos de acopio, envasado, transporte, seguro, todos los impuestos de ley vigentes y otros, entendiéndose que el precio unitario por ración es a todo costo, puestos en los Centros Educativos del ámbito del Equipo Zonal de Cajamarca.
ACTO PUBLICO DE RECEPCION, APERTURA DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN
Se contará con la presencia de un Notario Público, y ante la ausencia de este, se solicitara la presencia del Juez de Paz, para dar fe del Acto Público.
Los sobres cerrados deberán ser entregados por los postores a la Comisión de Adquisición.
Una vez que la Comisión de Adquisición apertura el sobre del primer postor, no se aceptará la presentación de nuevos postores, ni nuevos documentos ni podrá interrumpirse el Acto Público.
Si existieran defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, la Comisión de Adquisición otorgará un plazo máximo de dos (02) días, desde la presentación de la misma, para que el postor las subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
No se aceptarán aquellas propuestas que no cumplan con presentar la documentación completa solicitada en el Sobre Nº 01 – Propuesta Técnica, así como aquellas cuyas características del producto no se ajustan a las especificaciones técnicas indicadas en el Anexo Nº 01, las mismas que no serán evaluadas por la Comisión de Adquisición.
Toda la documentación presentada en el presente Acto Público quedará en poder de la Comisión de Adquisición, califique o no el postor.
Toda la documentación presentada se encuentra sujeta a su posterior comprobación. De verificar que la información consignada en los documentos presentados no se ajusta a lo solicitado en los términos de referencia, se descalificará automáticamente al postor o en su defecto será causal de resolución de contrato a que diera lugar sin perjuicio de interponer las acciones judiciales a que hubiera lugar.
Para que la oferta sea considerada como válida tiene que estar presente en el Acto Público, el postor individual, Representante de la Agrupación o Representante Legal de la Organización de Base o Empresa de Productores.
La Comisión no aceptará documentos con borraduras o enmendaduras ni la presentación de documentos en vías de regularización, los mismos que serán anulados del proceso.
ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO
Inmediatamente después de la Apertura del sobre técnico, la Comisión de Adquisición dará a conocer el resultado de la Evaluación Técnica, procediéndose a la apertura del sobre “Propuesta Económica” presentada por los postores declarados aptos para esta parte del proceso.
Se procederá a devolver el sobre conteniendo la propuesta económica a los postores que no fueron calificados dándose a conocer los motivos de la descalificación, lo que deberá constar en actas.
La verificación de la documentación del Sobre N° 02 incluye la lectura de los precios y condiciones de pago de los postores.
La Comisión de Adquisición realizará la adjudicación al postor o los postores, tomando los siguientes criterios:
Precio de venta (debe ser menor o igual al Valor Referencial).
Volumen Ofertado.
Cumplimiento de cronograma de entrega.
La Comisión de Adquisición, otorgará la Buena Pro, de acuerdo al Art. 24º del Reglamento de la Ley Nº 27060 “Adjudicación de la Buena Pro”, que señala: “La Adjudicación de la buena pro se otorgará a la(s) propuesta(s) más conveniente(s) en cuanto a la calidad y oferta económica de los productos alimenticios, así como a los intereses y objetivos del PRONAA”.
La Comisión de Adquisición deberá observar que las cantidades de alimento a adjudicar no excedan la establecida en los Términos de Referencia.
La notificación de la Buena pro se efectuará en el mismo Acto Publico.
Para que la oferta sea considerada como válida tiene que estar presente en el Acto Público el postor o su representante legal, este último debe estar consignado en el Formato Nº 01
REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Recurso de Apelación deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36º y 37º del Reglamento de la Ley 27060, que fue aprobado con el D.S. Nº 005-2008-MIMDES.
FIRMA DE CONTRATOS
Los postores adjudicados con la Buena Pro tendrán un plazo máximo de dos (02) días hábiles para la firma de los contratos, desde la fecha en que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme y se ajustará al proyecto de contrato incluido en los Términos de Referencia.
Los contratos serán suscritos por el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal y el postor adjudicado o representante legal, debidamente acreditado, según el modelo del ANEXO Nº 03, que forma parte del presente documento.
PRONAA, anexará al Contrato, el padrón de Instituciones Educativas asignados al postor ganador.
A la firma del contrato, el postor adjudicado deberá presentar los horarios de ordeño y/o acopio, el Plan Logístico de Distribución indicando responsables, lugares, detallando el medio de transporte y volúmenes de distribución.
CONDICIONES DEL SUMINISTRO
El producto a suministrarse, deberá ser para consumo humano, cumpliendo la especificación técnica establecida en el ANEXO Nº 01.
A la firma del Contrato, el Proveedor deberá presentar al Equipo Zonal de Cajamarca, los horarios de ordeño y/o acopio, el Plan Logístico de Distribución indicando responsables, lugares, detallando el medio de transporte y volúmenes de distribución.
El producto Leche Cruda, deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecida en el ANEXO N° 01, así como con las condiciones mínimas que eviten el deterioro y contaminación del producto. Entregándose a temperatura de refrigeración, a fin de asegura que mantenga sus características físico organolépticas, microbiológicas y nutricionales inalterables.
El transporte podrá ser realizado por terceros, garantizando el transporte exclusivo del producto, eviten el deterioro y contaminación del mismo, bajo condiciones establecidas en el DS-007-98-SA, bajo responsabilidad del proveedor. Debiendo utilizar vehículos previamente fumigados, limpios, sin olores de ningún tipo; asimismo los productos deberán ser entregados a los beneficiarios en los lugares señalados en el ANEXO N° 02, y no ser dejados en centros de acopio o comunidades cercanas.
En el caso de producirse feriados o cualquier otra eventualidad no contemplados por el Gobierno Regional, Gobierno Central y Ministerio de Educación o por otros motivos no previstos que determinen la suspensión de las clases escolares, el proveedor no deberá entregar los alimentos a los Centros Educativos, durante los días que dure la suspensión. El Equipo Zonal no reprogramará los días que no se atendieron.
PRONAA, rechazará el producto que no cumpla con las Especificaciones Técnicas establecidas en el ANEXO Nº 01, sin lugar a reclamo de ninguna naturaleza.
El Proveedor cuyo producto fue rechazado, queda prohibido de comercializar dicho producto, siendo responsable de su destino final. PRONAA no será responsable si se comercializara dicho producto, teniendo la facultad, de ser el caso, de iniciar las acciones legales y hará de conocimiento de DIGESA por ser la Autoridad Sanitaria.
En la ejecución contractual, el PRONAA podrá reducir la cantidad del producto que se adquiere, por razones de restricción presupuestal, caso fortuito o fuerza mayor; e igualmente, cuando la necesidad programada se ha reducido o desaparecido, lo que será acreditado a través de un Informe sustentado por el Equipo de Trabajo Zonal, debiendo contar con la opinión favorable de la UGATSAN.
VIGENCIA DEL CONTRATO Y DEL PLAZO DE ENTREGA
El contrato tiene como plazo de vigencia desde el día siguiente de su suscripción hasta la conformidad de la última entrega y el pago correspondiente.
El plazo de entrega del producto, se realizará según cronograma establecido por el Equipo Zonal del PRONAA.
El Postor se compromete a entregar a EL PRONAA, la totalidad del producto especificado en el numeral 2 del presente Término, dentro del plazo establecido en el numeral 14.2. En tal sentido, “EL PRONAA” no reconocerá el pago del producto que pretenda ser entregado, para ser consumido, fuera del periodo de atención.
Para efectos de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de quince (15) días para entregar los documentos completos al Equipo Zonal del PRONAA, según el numeral 17.2 y que están a cargo del proveedor, contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega a las Instituciones Educativas o según el cronograma que establezca el Equipo Zonal de Cajamarca del PRONAA.
CONTROL DE CALIDAD
Con el fin de comprobar la calidad del producto a entregar el proveedor o proveedores contratarán los servicios de una Certificadora Acreditada ante INDECOPI o un laboratorio competente de la Zona, el cual realizará el control de calidad de la Leche Cruda, tanto en el establo, o punto de distribución, según considere conveniente, a fin de comprobar la calidad del producto, quien entregará un CERTIFICADO DE CONFORMIDAD o INFORME DE EVALUACION, según sea el caso, indicando el tamaño de muestra y el resultado de los análisis fisicoquímicos y microbiológicos establecidos en las especificaciones técnicas.
El control de calidad de la leche cruda deberá efectuarse como mínimo una certificación por cada 20 días de atención, contados a partir del primer día de atención, de acuerdo a las especificaciones técnicas, en los casos de que:
Los días de atención fueran:
-
DÍAS DE ATENCIÓN
| Nº DE CERTIFICACIONES
| 1 a 20
| 01
| 1 a 30
| 01
| 1 a 50
| 02
| 1 a 70
| 03
| 1 a 90
| 04
|
El Equipo Zonal y/o el CAE (Comité de Alimentación Escolar) supervisará en forma inopinada la entrega de Leche Cruda, verificándose lo establecido en el ANEXO N° 01. Así también se verificará inopinadamente las condiciones higiénicas de ordeño y de los establos lecheros.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO
El Equipo Zonal controlará la calidad e higiene del producto adquirido y aplicará las siguientes penalidades:
En caso que el postor o grupo de postores adjudicados no cumplieran con lo previsto en el contrato, el PRONAA aplicará una penalidad por incumplimiento en la entrega de las raciones diarias del producto hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o de ser el caso del lote que debió entregarse y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
Fx Nº en días del plazo Donde F (factor) tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a cuarenta (40) días, F = 0.50
Para plazos mayores a cuarenta (40) días, F = 0.30
En caso que la penalidad por atraso llegase a alcanzar el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, El PRONAA podrá optar por la resolución del contrato por incumplimiento
No se aplicará la penalidad del acápite 16.1, cuando por causas fortuitas o razones ajenas a la voluntad del contratista le impidan cumplir con la entrega en los días previstos; en estos casos el mencionado contratista, solicitará en forma escrita, la no aplicación de la penalidad correspondiente, fundamentando y adjuntando documentos probatorios de los motivos de su incumplimiento en los días establecidos según contrato.
Si la Comisión de Adquisición admite la solicitud de no aplicación de la penalidad establecida en el acápite 16.1, por los fundamentos descritos en el párrafo precedente, esta admisión se formalizará mediante una Addenda suscrita por ambas partes, detallando los fundamentos por las que no se aplicará la penalidad y mencionando que las raciones no entregadas en su oportunidad, no podrán ser entregadas en fecha posterior. Lo contrario no amerita la suscripción de una Addenda, lo que significa penalizar por incumplimiento en la entrega del producto de acuerdo al acápite 16.1 del presente documento.
Control de Calidad:
Si los resultados fisicoquímicos indican que no cumple con lo especificado en el ANEXO N° 01:
Se aceptara el producto, siempre y cuando esté dentro de los siguientes rangos:
Densidad : 1.0296 - 1.0340
Grasa (%) : 3.2
Acidez (%) : 0.14 - 0.18
Descontando el 1 % del valor total de la Leche Cruda distribuida durante el día en que fue efectuado el muestreo, aplicado a cada uno de los conceptos de la siguiente manera:
Densidad : Por cada diez milésima de variación, hasta 1.0280
Grasa : Por cada centésima de variación, hasta 2.8
Acidez : No se aceptará fuera del rango.
Si los resultados se encuentran fuera de los rangos contemplados en el numeral 16.4.1 para uno o más parámetros, no se realizará el pago de las raciones distribuidas durante el día correspondiente al muestreo.
Si el tiempo de reducción del azul de metileno, de la prueba de la reductasa, es menor a cuatro horas, se descontará el 10% del valor correspondiente a las raciones distribuidas durante el día de muestreo.
Si el producto presenta una carga microbiana por encima de lo estipulado en el ANEXO N° 01. Se aplicarán el descuento del 10% del valor correspondiente a las raciones distribuidas el día del muestreo, teniendo el Equipo Zonal de Cajamarca, la potestad de suspender (puede ser 02 días) ú otorgar un plazo prudencial para cumplir exactamente lo señalado por el ANEXO Nº 01. Una vez cumplido el plazo, es facultad del Equipo Zonal tomar una nueva muestra inopinada del producto del o los proveedores que incurrieron en la falta a fin de realizar los análisis respectivos, cuyo costo será asumido por el proveedor.
Volumen de entrega
El proveedor se compromete a entregar el 100 % de las raciones diarias de Leche Cruda que corresponde a la entrega total del contrato. En caso, contrario se aplicará lo señalado en el numeral 16.1
La cantidad de raciones de Leche Cruda que no fueron entregados en el día respectivo, no podrá ser entregada en fecha posterior al día que le corresponde, ya que no serán reconocidas para efectos de pago.
Las sanciones mencionadas en los puntos 16.4, 16.5 y 16.6, se aplicarán sin perjuicio de iniciar el procedimiento para resolver el contrato.
En caso que el postor adjudicado no cumpliera con lo previsto en el numeral 14.4, el PRONAA aplicará una penalidad por incumplimiento en la entrega de documentos, por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de las raciones consignadas en el (las) Acta (s) de Entrega y Recepción del producto.
En caso, de incumplimientos que no han sido contemplados en la presente cláusula y que afecten la inocuidad del producto, beneficiarios o perjudiquen al PRONAA, previo informe del área técnica respectiva del Equipo Zonal, se aplicará el 10% al monto total de las raciones distribuidas y acumuladas desde el día siguiente del último muestreo, realizado con resultado conforme, hasta el día en que se realizó el muestreo (en que se detectó el incumplimiento).
FORMA DE PAGO
El Equipo Zonal de Cajamarca, abonará al PROVEEDOR, directamente en la cuenta bancaria, abierta en una entidad del Sistema Financiera Nacional, para cuyo efecto EL PROVEEDOR, comunicará al Equipo Zonal de Cajamarca su Código de Cuenta Interbancario (CCI), antes de la fecha de pago.
El PRONAA efectuará el pago en el Equipo Zonal de Cajamarca, para tal efecto, deberá presentar los siguientes documentos:
Comprobante de Pago (Factura o Boleta de Venta).
Guías de Remisión firmadas por el proveedor, así como visadas y selladas por el Jefe de Almacén.
Certificado de Conformidad, emitido por la Certificadora acreditada ante INDECOPI o un laboratorio de prestigio de la zona, cuyo documento será presentado de acuerdo a las indicaciones establecidas en el Contrato.
Actas de Entrega (Firmado por el Director del Centro Educativo
Nota de Entrada a Almacén (NEA)
Orden de Compra – Guía de Internamiento.
Copia fotostática del Contrato de Compraventa.
Copia del DNI del representante legal.
Los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor, deben estar a nombre de la Unidad Ejecutora 05 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA, con dirección del Equipo Zonal y RUC Nº 20508011793.
Cajamarca, Octubre del 2009.
COMISIÓN DE ADQUISICION
FORMATO N° 01
Términos de Referencia Nº 027-2009-CA-EZCAJ-MIMDES-PRONAA CARTA DE PRESENTACION Y DECLARACION JURADA Señores
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
Comisión de Adquisición.
Presente.- De nuestra consideración: Por medio del presente les hacemos llegar nuestra oferta en relación al producto requerido en la presente convocatoria para la Adquisición de:
PRODUCTO OFERTADO
| NUMERO DE RACIONES DIARIAS
| TOTAL RACIONES
| TOTAL EN T.M.
| LUGAR DE ENTREGA
| LECHE FRESCA CRUDA
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| T O T A L E S
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En cumplimiento a los Términos de Referencia, detallamos lo siguiente:
NOMBRE DEL POSTOR (GANADERO):
DOMICILIO LEGAL :
DIRECCION DEL ESTABLO :
NUMERO DE R.U.C. :
REPRESENTANTE LEGAL :
D.N.I. DEL REPRESENTANTE LEGAL : El Sr(a). .............................................................................................................. con D.N.I. ............................. queda autorizado(a) para que en nombre y representación presente nuestra oferta y participe en el Acto Público.
Declaramos haber recibido la documentación completa correspondiente a los Términos de Referencia para la presente convocatoria y haberla revisado. De igual manera declaramos comprometernos a cumplir con las exigencia de dichos términos. Asimismo, declaramos de manera expresa que no nos encontramos impedidos de contratar con el Estado de acuerdo a la normatividad vigente. ………………., ... de ...................del 2009. Atentamente,
.................................................
FIRMA (Representante Legal)
D.N.I. N° ...........................
FORMATO N° 02 Términos de Referencia Nº 027-2009-CA-EZCAJ-MIMDES-PRONAA
RELACION DE GANADEROS INTEGRANTES DE LA AGRUPACION U ORGANIZACIÓN DE BASE
APELLIDOS Y NOMBRES | VOLUMEN OTERTADO
TOTAL RAC.
| DIRECCIÓN DEL ESTABLO
| NUMERO DE D.N.I.
| FIRMA DEL GANADERO
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| T O T A L E S
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