Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez






descargar 4.09 Mb.
títuloPor el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez
página1/59
fecha de publicación11.06.2015
tamaño4.09 Mb.
tipoManual
m.exam-10.com > Ley > Manual
  1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   59
DECRETO 692 DE 1995

(Abril 26)

Derogado por el art. 16, Decreto Nacional 917 de 1999

"Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, y el artículo 41 de la ley 100 de 1993,

Ver el art. 44, Decreto Nacional 1295 de 1994

DECRETA

Artículo 1º. Campo de aplicación. El Manual Único para la Calificación de la Invalidez contenido en este decreto se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general, para determinar la pérdida de la capacidad laboral de cualquier origen, de conformidad con lo establecido por los artículos 38, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993 y 46 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 2º. Definición de invalidez. Se considera inválida la persona que por cualquier causa de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

La calificación de la invalidez se basa en la metodología que la Organización Mundial de la Salud ha definido para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad o del accidente.

Artículo 3º. Criterios para la calificación integral de invalidez. Se tendrán en cuenta para la calificación integral de la invalidez los componentes funcionales biológico, psíquico y

social del ser humano, entendidos en términos de las consecuencias de la enfermedad o del accidente, y definidos de la siguiente manera:

1. Deficiencia

Se entiende por deficiencia, toda perdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluyen la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo humano, incluidos los sistemas propios de la función mental.

Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano.

2. Discapacidad

Se entiende por discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto refleja alteraciones a nivel de la persona.

3. Minusvalía

Se entiende por Minusvalía toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo limita o impide para el desempeño de un rol, que es normal en su caso en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece

Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno.

Distribución porcentual de los criterios para la calificación total de la invalidez

Para calificar la invalidez, se debe otorgar un puntaje a cada uno de los componentes descritos en el artículo anterior, cuya sumatoria equivale al 100% del total de la pérdida de la capacidad laboral, dentro de los siguientes rangos máximos de puntaje:

Deficiencia

50%

Discapacidad

20%

Minusvalía

30%

Total

100%

Artículo 4º. Instrucciones generales para el uso del manual. El "manual único para la calificación de la invalidez" con base en los criterios y componentes definidos en los artículos anteriores, establece un método uniforme, de uso obligatorio para la determinación legal de la pérdida de la capacidad laboral que se presenta al momento de la evaluación.

El procedimiento de calificación de la invalidez por parte de las Juntas de Calificación de la Invalidez se seguirá de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1346 de junio 27 de 1994.

El "manual único para la calificación de la invalidez" está conformado por tres libros:

1. El primero sobre Deficiencias. Consta de 14 capítulos que corresponden a la evaluación del daño de los diferentes sistemas orgánicos. Contiene las tablas especiales de valores combinados;

2. El Segundo trata sobre las Discapacidades, desglosadas en 8 categorías, con sus niveles suplementarios; y,

3. El Tercero y ultimo, define siete (7) categorías de minusvalías.

El grado de deficiencia a que se refiere el Libro Primero y que se relaciona con los sistemas orgánicos, se expresa en porcentajes de pérdida funcional (deficiencia global). Para facilitar el ejercicio del calificador o de las juntas calificadoras, contiene una serie de tablas de valores por órganos o sistemas, de las cuales se pueden sustraer los valores correspondientes a este componente. Sin embargo, en aquellos casos en que se encuentren afectados dos o más órganos o sistemas, los valores parciales de las respectivas deficiencias deben ser combinados según la fórmula:

A% + B% x (100% - A%)

donde A y B corresponden a las diferentes deficiencias. De esta forma se combinan los valores correspondientes a A y B. Este procedimiento se denomina "suma combinada". Para facilitar esta tarea se incluye una tabla de valores combinados.

Quienes legalmente pueden o deben determinar la pérdida de la capacidad laboral de una persona, deben tener en cuenta que la deficiencia debe ser demostrable anatómica, fisiológica y psicológicamente, o en forma combinada. Tales anormalidades únicamente serán determinadas por los signos y pruebas paraclínicas del afiliado, referidos a sus síntomas.

Las patologías que sólo se manifiestan con síntomas, no son posibles de definir fácilmente por quien califica. Por tanto, en estos casos debe procederse de conformidad con los criterios expresados en este manual.

Los síntomas corresponden a las propias percepciones de la persona en relación con su posible patología física o psíquica.

Los signos se refieren a las anormalidades anatómicas, fisiológicas o psicológicas que el médico puede detectar o confirmar en su examen.

Los resultados obtenidos con las pruebas paraclínicas deben corresponder a alteraciones anatómicas, fisiológicas o psíquicas detectables por tales pruebas, y confirmar los signos encontrados durante el examen médico.

Las afirmaciones del paciente que sólo consideran la descripción de sus molestias sin respaldo de signos o exámenes complementarios, no tienen valor para establecer una deficiencia ya sea física o mental.

Así mismo, las decisiones sobre los porcentajes de deficiencia no pueden realizarse sólo con base en un criterio clínico. Estas deben ser respaldadas por signos o hallazgos de pruebas paraclínicas que sustenten la impresión clínica, y cuando sea del caso, del concepto de Salud Ocupacional para determinar el origen de la lesión.

Al grado de deficiencia determinado en virtud de las presentes normas, se le deben sumar aquéllos porcentajes correspondientes a las discapacidades y minusvalías, que el calificador legal considere corresponde asignar, para obtener el grado de pérdida de la capacidad laboral de la persona, de conformidad con las especificaciones de este manual y sus tablas.

Artículo 5º. Instrucciones para médicos interconsultores. Para la determinación de la pérdida de la capacidad laboral se hace necesario disponer de los antecedentes técnico-médicos objetivos sobre las patologías en estudio. Estos antecedentes son proporcionados por los médicos tratantes o interconsultores inscritos en la EPS o IPS, a las que se encuentra inscrito el afiliado.

El médico tratante o el interconsultor que realiza un peritazgo de su especialidad (reconocimiento y determinación del diagnóstico y estado clínico de determinada patología que presenta el afiliado), en apoyo de la Comisión de evaluación funcional o de las Juntas de calificación de la invalidez, debe considerar que su informe será utilizado por éstas para determinar la pérdida de capacidad laboral que presenta un afiliado.

El médico interconsultor debe considerar los siguientes aspectos cada vez que emite un informe sobre la pérdida de la capacidad laboral de un paciente:

1. El peritaje se solicita con el objeto de que el profesional consultor determine exclusivamente y en la forma mas precisa posible, la magnitud y el compromiso de la patología presentada por el paciente. Debe evitar consignar juicios o conceptos sobre el grado de invalidez de la patología en estudio, pues tal apreciación es materia que solo corresponde a quien legalmente puede determinarla.

2. El Médico Interconsultor debe pronunciarse exclusivamente sobre el diagnóstico del afiliado, acorde con lo establecido en el presente manual. Debe usar un lenguaje similar al utilizado en éste y hacer referencia a el, incluso indicando la página, número de la tabla, párrafo, etc., según los estime más aclarador para la interpretación de su informe en la Junta de Calificación de Invalidez. Para ello la Junta deberá remitir al interconsultor los instrumentos del Manual que se requieran.

3. Ante la presencia de situaciones de difícil evaluación, se debe informar a la Junta de Calificación de Invalidez, de los exámenes que se deben realizar para poder emitir un informe exacto.

En ningún caso pueden tenerse en cuenta los exámenes proporcionados por los pacientes o los propios interesados.

4. Debe haber "armonía" entre la anamnesis relatada por el trabajador, los exámenes aportados legalmente y las conclusiones del médico interconsultor. Cualquier incoherencia debe ser comunicada a la Junta Regional de Calificación en primera instancia.

5. El profesional interconsultor debe pronunciarse, en lo posible, respecto de la antigüedad de la patología en estudio, precisando de ser factible, la fecha en que se inicia la patología y su origen, las medidas terapéuticas que a su juicio efectivamente ha recibido el paciente, la respuesta a éstas, las fechas de cambios importantes en el transcurso de la enfermedad, el estado actual del paciente, las medidas terapéuticas posibles de aplicar y el grado de posible rehabilitación y recuperación.

6. El médico interconsultor debe pronunciarse exclusivamente sobre la materia de su especialidad, para que conjuntamente con la historia clínica del caso y demás documentos requeridos, la Junta de Calificación de la invalidez determine legalmente la pérdida de la capacidad laboral y proceda a emitir el dictamen en forma concreta y clara, de conformidad con las determinaciones contenidas en este Manual.

Artículo 6º. Formulario de calificación

El formulario "Dictamen de Calificación," previsto acontinuación, es de uso exclusivo de las Juntas de Calificación de Invalidez.

 

NUMERO

 

 

 

 

NACIONAL

 

REGIONAL

 

LUGAR FECHA

 

 

 

 

 

ENTIDAD REMITENTE

 

 

 

 

 

 

1. Datos personales

APELLIDO

NOMBRE

EDAD

 

 

SEXO

F

 

M

 

ESTADO CIVIL

S

 

C

 

V

 

D

 

SEP

 

OTRO

DOC. IDENTIDAD

CC

PPTE

 

CE

 

TI

NUMERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIDO EN

 

NO. AFILIACION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGIMEN DE PENSIONES

PRIMA MEDIA

 

AHORRO INDIVIDUAL

 

DIRECION

 

CIUDAD

 

OCUPACION

 

TELEFONO

 

2. Datos laborales:

EMPRESA

 

CODIGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TELEFONO

 

 

 

 

 

 

 

DIRECCION

CIUDAD

 

CARGO

 

ANTIGÜEDAD

EN LA EMPRESA

 

 

 

SEMANAS

EN EL CARGO

 

 

 

SEMANA

2.1 Perfil laboral u Ocupacional:

EMPRESA

A.R.P

CARGO

RIESGO P.PAL

TIEMPO EXPOSICION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
  1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   59

Añadir el documento a tu blog o sitio web

similar:

Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez iconPor el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez

Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez iconSolucióN 1188 de 2003 (Septiembre 1) "Por la cual se adopta el manual...

Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez iconResolución por médio de la cual se adopta el Manual de Convivência

Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez iconLas obligaciones negociables serie I cuentan con calificación de...

Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez iconPor medio de la cual se adopta la actualización de la Norma Técnica...

Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez iconPor el cual se adopta la tasa por uso de áreas de alta congestión...

Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez icon"Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones"

Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez iconExposicion de motivos proyecto de acuerdo “por el cual se adopta...

Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez iconPor el cual se reglamenta la Ley 190 del 6 de junio de 1995 en materia...

Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez iconPor medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector...






© 2015
contactos
m.exam-10.com