Digo: Que, en fecha 15 de febrero de 2010, nos ha sido notificada provisió de fecha 4 de febrero de 2010






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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BARCELONA
D. Previas nº 1050/ 01- M


D. Ivo Ranera Cahís, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Acusación Particular de Dña. Mª del Carmen Formoso Lapido, según tengo acreditado en los autos constativos del Procedimiento al margen referenciado, estimando competente para enjuiciar y fallar la causa la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA (art. 14-4º - LECrim), y con previa petición de APERTURA DE JUICIO ORAL, se dirige la acusación contra D. JOSÉ MANUEL LARA BOSCH, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO:
Que, en fecha 15 de febrero de 2010, nos ha sido notificada PROVISIÓ de fecha 4 de febrero de 2010, cuyo texto está en Catalán, lo que ocasiona Indefensión a esta parte, dado que este Letrado desconoce dicho idioma, por lo que, mediante Escrito presentado ese mismo día 15 de febrero de 2010, esta representación formuló solicitud de Traducción y/o Aclaración de dicha Resolución, cuyo proveído no nos ha sido notificado al día de la fecha.
Que, dado el plazo de 3 días legalmente establecido para la impugnación en Reforma de la meritada PROVISIÓ de fecha 4 de febrero de 2010, y ante la ausencia de notificación del proveído de nuestro referido Escrito de 15 de febrero de 2010, esta representación impugnó dicha Resolución en Reforma -mediante Escrito fechado el 18 de febrero de 2010 (a los efectos de poder interponer el referido Recurso, este Letrado solicitó al Procurador la traducción Informal de dicha Resolución –sin perjuicio de que tal traducción haya de ser efectuada por este Digno Juzgado, conforme a nuestra solicitud de 15 de febrero de 2010). Dicho Recurso de Reforma tampoco ha sido Proveído al día de la fecha, o al menos tal proveído no nos ha sido notificado.
Así, en primer término, la PROVISIÓ de fecha 4 de febrero de 2010, nos otorga el término de 10 días para formular nuestro Escrito de Acusación, refiriéndose al anterior Auto (“interlocutòria”) de 23 de febrero de 2009, ERRÓNEAMENTE, ya que el meritado Auto de 23 de febrero de 2009, nos confiere el plazo de veinte (20) días al efecto de la formulación de nuestro Escrito de Acusación.
En segundo lugar, como se argumenta en el referido Recurso de Reforma de 18 de febrero de 2010, no se nos ha dado el traslado de TODAS las actuaciones para formular nuestro Escrito de Acusación, dado que, se observa la ausencia de la copia autorizada notarialmente del Manuscrito de la obra presuntamente plagiaria, “La Cruz de San Andrés”, aportada por la representación procesal del coimputado, luego fallecido, Sr. Cela Trullock, esencial para la formulación de nuestro Escrito de Acusación.
Que, a la vista de todo ello, esta representación –al objeto de evitar problemas de índole procesal que vengan a dar a traste con el derecho material que ostenta su representada como Acusadora en esta causa- por medio del presente Escrito, viene a evacuar el traslado conferido mediante PROVISIÓ de fecha 4 de febrero de 2010, al efecto de presentación de Escrito de Acusación, en el término de diez días desde su notificación-sin perjuicio de lo solicitado en el Escrito formulado en esta misma fecha (solicitud de nuevo traslado por 20 días)-; traslado que, por medio del presente escrito, procedemos a cumplimentar, formulando a tal fin, y con el carácter de provisionales, las siguientes
C O N C L U S I O N E S
Primera.- Hechos:
1.- Dª María del Carmen Formoso Lapido escribió, durante los años 1992, 1993 y 1994 la novela que tituló “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia) ”, obra que finalizó en La Coruña, el día 10 de abril de 1994. Para su realización, la autora trabajó durante más de dos años, realizando una ardua labor de documentación, a la vez que plasmó sus vivencias personales, sus recuerdos familiares, así como diversos aspectos de su personalidad (Se adjuntó dicha novela a nuestra Querella, como documento número 1).
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2.- El día 15 de abril de 1994, a las 10:15 horas, la querellante, Dª María del Carmen Formoso Lapido, presentó en la delegación provincial de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia en La Coruña, sita en la calle Durán Loriga nº 3, 7º planta, ante el funcionario encargado del registro de la propiedad intelectual, un ejemplar de la obra titulada “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia) ”, para los efectos de la Ley de 11/11/1987, ejemplar de trescientas setenta y ocho páginas, obra no divulgada, otorgándosele la inscripción provisional nº 608, abonando 188 pesetas en concepto de liquidación provisional.



La obra citada en el párrafo anterior queda inscrita en el Registro General de la Propiedad Intelectual, con el nº 1994/15/25228, constando como su titular la querellante, Clave: 1995/22274, Sección: 1, no divulgada, Clase de obra: Literaria.
* Se adjuntó a nuestra Querella, como documento número 2, certificación expedida por el Jefe de Servicio de Inscripciones y documentación del Registro General de la Propìedad Intelectual, visada por el Registrador General, fechada en Madrid a 27 de noviembre de 1997 ,con registro de salida nº 12158 de 28 de noviembre de 1997.
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3.- El 20 de abril de 1994, la querellante envía a Editorial Planeta, S.A, c/ Corcega, nº 273 de Barcelona, a través de la empresa de transportes SEUR, con número de expedición 6.840 (con factura de fecha 22 de abril de 1994, N.EXP./ FACT. 100016), dos ejemplares de la novela “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia)”, al efecto de presentarla al Certámen Literario Premio Planeta 1994.
La Editorial Planeta recibe los ejemplares en fecha 22 de abril de 1994, y el día 2 de mayo de 1994 remite a mi mandante el recibo correspondiente a dicha novela, comunicándole a la autora, la ahora querellante, que ha quedado inscrita con el nº 15 en la convocatoria del Premio Planeta 1994.
El día 2 de diciembre de 1994, por medio de la empresa SEUR (N.EXP./FACT. 412067, procedente de Barcelona) se remite por Editorial Planeta, S.A a Dª María del Carmen Formoso Lapido, la novela anteriormente citada, como original no premiada.
* Se adjuntaron nuestra Querella, como documentos número 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, respectivamente:


  1. Fotocopia de la Certificación expedida por D. María del Carmen Formoso Lapido, aceptando expresamente las bases del concurso Premio Planeta 1994.




  1. Recibo sellado por Editorial Planeta acreditativo de la recepción de dos ejemplares de la novela Carmen, Carmela, Carmiña, optante al Premio Planeta 1994.




  1. Acuse de recibo correspondiente a la novela Carmen, Carmela, Carmiña, inscrita con el número 15 en la convocatoria del Premio Planeta 1994, expedido por la editorial Planeta.




  1. Documento (SEUR), acreditativo de la recepción de un envío remitido por Carmen Formoso a la Editorial Planeta, sellado por ésta, de fecha 20/4/94.




  1. Copia factura (SEUR), de un envío remitido por la Editorial Planeta a Doña Carmen Formoso, de fecha 25/4/94, que tuvo salida el 22/4/94.




  1. Albarán de entrega (SEUR), de un envío remitido por la Editorial Planeta a Doña Carmen Formoso, de fecha 25/4/94, que tuvo salida el 22/4/94.




  1. Copia de factura (SEUR), de un envío remitido por la Editorial Planeta a Doña Carmen Formoso, de fecha 2/12/1994.




  1. Albarán de entrega (SEUR), de un envío remitido por la Editorial Planeta a Doña Carmen Formoso, de fecha 2/12/1994.




  1. Etiqueta del envío de fecha 2/12/94, efectuado por la Editorial Planeta a Doña Carmen Formoso.


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4.- A mediados de 1995, la querellante adquiere en una librería de La Coruña (Librería Arenas) la que será la primera prueba material del delito descubierta, esto es, la novela ganadora del Premio Planeta de 1994, titulada “La Cruz de San Andrés”, escrita por D. Camilo José Cela y editada por Editorial Planeta, S.A, primera edición de noviembre de 1994, depósito legal B. 36.952-1994, ISBN 84-08-01243-6, impreso en España, por “Printer Industria Gráfica, S.A”.
* Se adjuntó a nuestra Querella dicho ejemplar de la novela “La cruz de San Andrés”, como documento nº 12.
Al leer la novela ganadora del Premio Planeta 1994, la querellante sufrió una fuerte crisis nerviosa, al ver que dicha obra no era sino un plagio de su novela “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia)”. La querellante se sintió en el más absoluto desamparo, al considerar que resultaría impensable que nadie pudiese creer que un Premio Nóbel hubiese plagiado la obra de una autora desconocida. En efecto, pasado algún tiempo decidió comunicar a su familia el suceso, y pudo comprobar que nadie la creía. Ante su desesperada insistencia, y ya entrados en el año 1996, sus hijos leyeron la novela titulada “La Cruz de San Andrés” y sólo en ese momento consiguió que su familia asumiese la realidad consistente en el hecho de que un Premio Nóbel de Literatura hubiese plagiado su novela.
A partir de ese momento la autora y su familia comenzaron a hacer gestiones encaminadas a la obtención de un estudio comparativo efectuado por un profesional de la enseñanza literaria. Fueron varios los Catedráticos de Universidad y de Instituto consultados, coincidiendo todos ellos plenamente en la realidad de las manifestaciones de mi mandante respecto a la utilización de su novela para elaborar “La Cruz de San Andrés”, de Cela. Sin embargo, ninguno de ellos accedió a dar por escrito dicha opinión, pues ello significaría enfrentarse con la Editorial más importante de Europa, y por ello, dificultaría que pudiesen publicar sus obras Científicas o Literarias.
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5.- Superada la fuerte depresión que el descubrimiento de la utilización de su novela para elaborar “La Cruz de San Andrés” de Cela, le ocasionó, y ya con el apoyo de su familia, la querellante comenzó a recopilar información sobre las circunstancias de la concesión del Premio Planeta de 1994, a la vez que elaboró un Estudio Comparativo de las obras “La Cruz de San Andrés” y “Carmen, Carmela, Carmiña (Fluorescencia) ”.
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6.- En cuanto al otorgamiento del Premio Planeta de 1994, diversos artículos publicados en la prensa se hacían eco de escándalos relacionados con dicho premio. Destacaremos:


  1. La Voz de Galicia: 16/ 01/ 1995 : Firmado por A. García Pintado: “Nuestro Nobel fue protagonista poderoso del bochorno ajeno que conllevó la concesión del Planeta último, y cuyo nombre circulaba por los mentideros literarios de toda la nación meses antes del fallo”.




  1. El País: Artículo firmado por Xavier Moret: “No hubo sorpresas en la velada literaria del Planeta. Desde hace semanas el nombre de Cela circulaba como ganador seguro y el jurado confirmó lo que ya se sabía: Cela, ganador; Caso, finalista”.


Hemos de resaltar igualmente las declaraciones efectuadas por D. Camilo José Cela y publicadas en “El País”, por Xavier Moret, que cubría la noticia de la Gala de la 43ª edición del Premio Planeta (1994): “La trama de la novela es sencilla, pero la preocupación al escribirla ha sido no sólo literaria sino también ética”.
* Copias de dichos artículos se adjuntaron a nuestra Querella como documentos 13 y 14.
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7.- A mediados del año 1997 nos dirigimos a la Editorial Planeta poniendo en su conocimiento todo lo anteriormente relatado en este escrito. Desde la dirección de Editorial Planeta se nos amenazó con querellas multimillonarias si emprendíamos cualquier tipo de acción en defensa de nuestros derechos.
Hemos de aclarar que, ya desde este momento, el Letrado que suscribe, D. Jesús Díaz Formoso, hijo de la Querellante, comenzó a intervenir en todas las gestiones en representación de su madre, Dª María del Carmen Formoso Lapido, muy dañada por los hechos. Y, desgraciadamente, como veremos, mucho más lo habría de estar. Hasta llegar a sentarse en el banquillo de los acusados, con su hijo, el Letrado que suscribe, y ser juzgados penalmente por su denuncia de los hechos aquí enjuiciados. Volveremos sobre ello.
………………………………………..

8.- Expondremos, a manera de síntesis, el esquema delictivo seguido por los Querellados, que se relata –más ampliamente- en nuestra inicial Querella (cuyo Hecho 8º trascribimos):


  1. La Editorial Planeta, S.A. efectúa una oferta contractual dirigida a todo aquél que, aceptando las Condiciones Generales del Contrato contenidas en las Bases del Concurso “Premio Planeta de Novela 1994”, y cumpliendo los requisitos fijados en estas mismas bases, otorgue su consentimiento contractual. Dada la condición de comerciante de Editorial Planeta, S.A., el contrato ha de calificarse como mercantil.




  1. La Querellante acepta esa oferta y envía una obra a la Editorial Planeta, S.A., que cumple las exigencias de las bases del concurso. En el momento en que acepta esas bases y envía la obra al concurso, se perfecciona el contrato entre Editorial Planeta y Dª María del Carmen Formoso Lapido, ya que con arreglo al artículo 54 del Código de Comercio (aplicable por razón de la cualidad del comerciante de Editorial Planeta, S.A.), los contratos que se celebren por correspondencia, quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta.




  1. Por tanto, el contrato que une a mi mandante con Editorial Planeta, S.A., y que tiene por objeto la presentación de la obra literaria al concurso, se perfecciona y existe, generando las obligaciones derivadas de tal contrato, desde el momento en que ella acepta las condiciones, remitiendo la obra literaria a Editorial Planeta, S.A.




  1. El momento inicial, consistente en el nacimiento de un título en virtud del cual Editorial Planeta, S.A. adquiere la posesión de los ejemplares de la obra literaria, con la obligación de utilizar tal obra exclusivamente para los fines del concurso, y devolverla a su legítima propietaria según las estipulaciones contractuales, contenidas en las bases del concurso, es precisamente el momento en que la querellante expide la aceptación de las bases junto con la obra literaria.




  1. El delito de apropiación indebida, es tipificado por el artículo 535 del antiguo código penal, vigente en el momento de producirse los hechos, como cometido por quienes, en perjuicio de otro, se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.




  1. Según reiterada jurisprudencia, el iter criminis del delito de apropiación indebida comienza en el momento en que el sujeto activo dispone del bien mueble, con la obligación de utilizarlo en los términos convenidos, y de devolverlo según el título contractual, sin que se requiera que exista, en ese momento inicial, engaño ni dolo.




  1. Por lo expuesto, el lugar de comisión del delito de apropiación indebida, coincide con el lugar donde se generan las obligaciones contractuales, poniéndose el bien a disposición de Editorial Planeta, S.A. y obligándose dicha entidad a utilizarlo y devolverlo según lo convenido.




  1. Resulta evidente que el ejemplar de la obra literaria remitido a Editorial Planeta, S.A, es un bien mueble. Lo que en principio pudiera parecer discutible, sería si la apropiación indebida de este bien mueble supone la apropiación indebida de los derechos de propiedad intelectual existentes sobre la obra literaria incorporada al ejemplar en papel.




  1. En principio, la exigencia del tipo penal no es otra que la necesidad de que se esté en presencia de un bien susceptible de apropiación, por ello, se exige un soporte físico sobre el que pueda desarrollarse la conducta delictiva. Resulta evidente que, con carácter general, los bienes inmateriales no son susceptibles de aprehensión física, no son susceptibles de apropiación. Sin embargo, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1989, considera que la estatua incorporada a un edificio, que es un bien inmueble para el derecho civil, es susceptible de apropiación, por lo que, a efectos del tipo penal de apropiación indebida, le otorga la consideración de bien mueble, por este mismo argumento debemos considerar que la incorporación de una obra literaria en un soporte susceptible de apropiación, tal como ocurre en este supuesto, permite considerar como bien mueble, no sólo al ejemplar, sino también a la obra literaria que se incorpora a dicho ejemplar. En apoyo de esta tesis se puede argumentar también la consideración de los Títulos Valores como bienes muebles, concretados en el valor que a ellos se incorpora. La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1989 define con toda claridad el concepto de cosa mueble a efectos del derecho penal: "todo objeto del mundo exterior susceptible de aprovechamiento material y de desplazamiento". Por tanto, debemos concluir que una obra literaria sin divulgar, plasmada en un objeto susceptible de aprovechamiento material y de desplazamiento, debe ser considerada como cosa mueble a efectos penales. En cualquier caso, una obra literaria original y no divulgada plasmada por escrito, al margen de su consideración como propiedad intelectual, impone otorgar a tal ejemplar un valor muy superior al que tendría en el caso de tratarse de un ejemplar ya divulgado, ya que incorpora el trabajo realizado durante años por su autor.




  1. Sin embargo, la apropiación del ejemplar de la obra literaria no divulgada no puede desvincularse de su verdadero significado, que no es otro que la apropiación de la obra literaria plasmada en dicho ejemplar, por lo cual hemos de considerar que la apropiación indebida del ejemplar en que se plasma la obra literaria no divulgada, conlleva la apropiación indebida de la misma obra, al margen de que los derechos de propiedad intelectual que el autor ostenta sobre su obra, pudieran ser objeto de ulteriores agresiones. En este sentido, hemos de hacer mención de la importante Sentencia del Tribunal Supremo de 9/12/1985, según la cual, cuando se produce o crea una obra artística, lo que se protege es el resultado, que hace surgir un derecho especial, el derecho de autor cuyo objeto es un “Bien Inmaterial”; y conlleva la necesidad de la exteriorización, puesto que se crea o produce arte para ser exteriorizado, lo que implica el nacimiento de otro derecho, cuyo objeto es un “Bien Material”.



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