Informe de Costa Rica sobre Derechos Humanos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales Trans e Intersex 19º Ronda del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas






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títuloInforme de Costa Rica sobre Derechos Humanos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales Trans e Intersex 19º Ronda del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas
fecha de publicación29.09.2015
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Informe de Costa Rica sobre Derechos Humanos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales Trans e Intersex – 19º Ronda del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas

Presentado por
http://www.sexualrightsinitiative.com
http://www.mulabi.org

Informe sobre Costa Rica – 19º Ronda del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas
Palabras claves
Personas intersex, transgénero, transexuales, travestis, gays y lesbianas – Salud Sexual y Reproductiva– Políticas Públicas


  1. Este informe es presentado por Mulabi – Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos1 y la Iniciativa por los Derechos Sexuales2 y trata sobre la situación de los Derechos Humanos relacionados con la orientación sexual e identidad y expresión de género y los derechos sexuales y reproductivos de las personas. El objetivo de este informe es el de alentar al gobierno de Costa Rica a tomar medidas concretas y efectivas para eliminar toda situación que vulnere los derechos de las personas LGBTI y garantice los derechos sexuales y reproductivos para todas las personas.


INTRODUCCIÓN


  1. Costa Rica ha adoptado los principales instrumentos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas3 y su Constitución establece que éstos tienen una jerarquía superior a sus leyes. Para el caso de los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos, la Sala Constitucional les ha reconocido un valor superior al de la propia Constitución siempre que otorguen mayores derechos o garantías a las personas4.



  1. Según el censo realizado en 2011, la población de Costa Rica asciende a 4, 301,712 habitantes de los cuales 2, 106,188 son hombres y 2, 195,524 son mujeres5. De acuerdo al Análisis de Situación; Propósito, Enfoques, Asuntos Críticos y Áreas de Intervención de la Política de Sexualidad6, Costa Rica tiene serias debilidades con respecto a la situación de los derechos sexuales y reproductivos. Entre ellas, el análisis señala el estigma y discriminación hacia la diversidad, las personas LGTBI y la sexualidad en general entre otras; una atención a la salud sexual que no contempla las especificidades de la población y que no cuenta con instrumentos diferenciados que den respuesta y barreras ligadas a los valores y la moral del personal de salud y ausencia de una estrategia integral e intersectorial de educación de la sexualidad.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

  1. El artículo 33 de la Constitución de Costa Rica garantiza a sus habitantes el derecho a la igualdad y a la no discriminación. No obstante, aún se observan altos grados de discriminación hacia las personas LGBTI en distintos ámbitos de la sociedad costarricense. Según un estudio realizado en 20127, las mujeres lesbianas son quienes más sufren discriminación en los ámbitos recreativos mientras que las personas trans sufren el mayor índice de discriminación en los ámbitos laborales.



  1. Con respecto al acceso a la justicia, este mismo estudio evidencia que las denuncias por discriminación por orientación sexual e identidad de género no llegan a término ya que en la mayoría de los casos el proceso es extremadamente complejo y en ocasiones simplemente no se da seguimiento por la ineficiencia estatal. Asimismo observa la inexistencia de los mecanismos específicos de seguimiento que permitan la aplicación de las normas y la ausencia total de respaldo institucional para garantizar la protección de las personas LGBTI.



  1. Los artículos 98 Inc. 6 y 102 Inc. C del Código Penal de Costa Rica ordenan la aplicación de medidas de seguridad en razón de “homosexualismo” o ejercicio de la prostitución por parte de la persona que es hallada culpable de la comisión de un hecho delictivo. Estas previsiones violan seriamente el derecho a la no discriminación ya que implican una aplicación diferenciada de la norma penal y la consecuente eliminación de las garantías constitucionales en materia penal, en razón de la orientación sexual.

Recomendaciones

El estado de Costa Rica debería:

  1. Generar políticas y programas de capacitación, información y sensibilización destinados a la población en general y al personal de servicios públicos en particular destinados a eliminar la discriminación hacia las personas LGBTI.



  1. Facilitar el acceso a la justica a las personas cuyos derechos hayan sido violados por causa de su identidad o expresión de género o su orientación sexual.



  1. Derogar los artículos discriminatorios del Código Penal y cualquier otra ley o reglamentación discriminatoria por causa de la orientación sexual o identidad o expresión de género.

Derecho a la Salud

  1. El artículo 12 del PIDESC8, afirma que los estados parte deben reconocer y proteger el derecho a la salud. No obstante dadas las necesidades específicas de las personas LGBTI, las políticas del país que garantizan este derecho así como las evidencias y estudios no satisfacen plenamente estas necesidades.




  1. Con respecto a la salud de las mujeres lesbianas, los estereotipos vinculados a la orientación sexual y de género persisten con consecuencias negativas para su salud, en especial los aspectos relacionados la salud sexual y reproductiva. Lamentablemente y debido, entre otras cosas, a la discriminación, a la falta de información del personal de la salud y de las propias mujeres lesbianas, la ausencia de campañas información y a la asumción de la heterosexualidad, un alto porcentaje de mujeres lesbianas evitan o postergan las consultas médicas poniendo en riesgo su salud en temas tan serios como el cáncer de mama y de útero y las infecciones de transmisión sexual.




  1. En Costa Rica la epidemia de HIV/sida está concentrada en la población GBT, siendo la prevalencia en hombres que tienen sexo con otros hombres es de 10.9 %9. No obstante, esta clasificación epidemiológica que no considera la identidad de género e incluye a las personas trans femeninas, invisibiliza información sobre altos los índices de vulnerabilidad que las personas trans tienen frente a la epidemia10 y en consecuencia impide acciones y estrategias para afrontarla. Una prueba de esto, entre otras, es el escaso presupuesto destinado a estas poblaciones con relación a la población en general11.




  1. En general, el sistema de salud de Costa Rica no cuenta con los recursos humanos capacitados, capacidad técnica e infraestructura, ni estrategias programáticas y presupuestarias, para garantizar a la población LGBTI el acceso a su salud integral.

Recomendaciones

El estado de Costa Rica debería:

  1. Generar programas para la atención de la salud integral a las personas LGBTI que incluyan entre otras cosas, estudios e investigaciones, capacitación al personal de la salud, eliminación del estigma y la discriminación, perspectivas de inclusión de la diferentes problemáticas que afectan a las personas LGBTI.

Derecho a la Educación

  1. Este derecho está garantizado por artículo 28 de la Convención de los Derechos del Niño y la Sección VII de la Constitución de Costa Rica. No obstante, niñas, niños y personas jóvenes LGBTI no tienen el pleno acceso a este derecho por faltas de políticas concretas que lo garanticen.



  1. El acoso escolar basado en la orientación sexual y la identidad y expresión de género es un problema muy serio que vulnera el acceso al derecho a la educación. Según el reporte de UNESCO “Respuestas del Sector Educación ante el Bullying Homofóbico12”, El 51,1% de los estudiantes de sexto grado de educación primaria de 16 países latinoamericanos dicen haber sido víctimas de insultos, amenazas, golpes o robos en la escuela. Costa Rica es uno de los 5 países de América Latina con más alto índice de violencia física13.



  1. En 2013, se comenzó a implementar en Costa Rica el Programa de Estudio de Educación para la Afectividad y la Sexualidad Integral en el actual ciclo lectivo. Reconocemos que este programa es un avance en materia de derechos ya que promueve valores como la libertad, igualdad, y el disfrute de la diversidad. No obstante, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica decidió que la educación sexual será opcional en el país, tras resolver más de 2.000 recursos de amparo presentados por padres de familia evangélicos y católicos contra los programas de educación sexual y determina que los padres podrán decidir si envían o no a sus hijos a las clases de educación sexual en los casos en que afecte sus creencias religiosas o los valores que desean inculcarles.



  1. Esta sentencia discrimina y excluye a niñas niños y jóvenes de acceder a información veraz sobre la sexualidad y contradice lo que expresan las convenciones internacionales a las que se ha adherido el país14 y la propia legislación nacional15. Y además, violenta los principios del derecho internacional y de la propia constitución respecto al peso jurídico de los convenios y tratados a los que Costa Rica ha decidido suscribirse. Apelando a la Ley Fundamental de Educación, todo habitante de Costa Rica tiene derecho a la educación y el estado la obligación de ofrecerla en la forma más amplia y adecuada. Los Estados parte tiene la responsabilidad de “proteger a niñas y niños de toda forma de violencia física y mental, lesiones o abusos, maltrato y explotación.


Recomendaciones

El Estado de Costa Rica debería:


  1. Generar estrategias y políticas eficaces para eliminar el acoso escolar y garantizar el derecho a la educación de las personas LGBTI en un ambiente libre de discriminación.




  1. Revisar la sentencia de la Sala Constitucional permitiendo a todas las niñas, niños y jóvenes el acceso al derecho de la educación sexual integral.


Personas Intersex y Trans (Transgénero, Transexuales y Travestis)


  1. Las personas intersexuales y trans (transexuales, travestis y transgénero) de Costa Rica son la población de la diversidad sexual con sus Derechos Humanos más vulnerados, entre ellos podemos citar el derecho a la identidad, a la salud, a la educación, a un trabajo digno, a la vivienda, sólo por nombrar algunos.

Derecho a la Identidad


  1. En Costa Rica la principal iniciativa legal expresada por el gobierno que incluye el componente de identidad y expresión de género es el Reglamento de fotografías16 para la cédula de identidad17.




  1. Los conceptos de Género Registral e Identidad Sexual definidos en el Reglamento de Fotografías para la Cédula de Identidad, abordan dos perspectivas de una misma situación pues en el primero se afirma que es una declaración hecha por los progenitores del menor, mientras que la segunda se refiere al sentimiento de pertenencia del individuo (adulto con capacidad de identificarse y decidir sobre su identidad de género). Entre tanto que, Identidad Sexual e Imagen de la Persona, se refieren a como se auto-percibe la persona y a la forma en que se presentan hacia los demás individuos (debiendo haber concordancia en ambos). De ahí entonces que el tema del respeto a la imagen y a la identidad sexual no está garantizado con las disposiciones hasta ahora adoptadas.




  1. Como consecuencia de esta incongruencia en el procedimiento de la emisión del documento de identidad las personas trans no cuentan con su documento de identidad que refleja su identidad de género, generando serios contratiempos, discriminación y exclusión.


Derecho a la Salud

  1. El sistema de salud evidencia serios prejuicios con relación a la identidad de género que se traducen en prestaciones deficientes, malos tratos y la negativa a realizar los procedimientos relativos al cambio de género cuando este es requerido.

  2. El personal médico y demás agentes de salud, no cuentan con suficiente capacitación para la atención a personas trans y sus especificidades. Aún son rudimentarias las técnicas quirúrgicas empleadas y no existen incentivos para la investigación y mejora de dichas técnicas. Algunas prácticas –como la implantación de prótesis- no son financiadas por el sistema público de salud.

  3. Se resalta la vulnerabilidad que sufren las personas intersexuales en Costa Rica. Uno de cada 2000 nacimientos en el mundo presenta alguna de las más de 75 condiciones intersex18, lo cual representa alrededor del 1.7% de la población mundial19, y aún la sociedad en general, pero sobre todo el personal de salud considera esta clase de diferencia como algo intolerablemente monstruoso.




  1. La población intersexual es intervenida quirúrgicamente o mutilada en el Hospital Nacional de Niños, antes de que cumpla los 2 años de edad con el afán de normativizar sus genitales y con el pretexto de que no sufran más adelante y que no hayan secuelas posteriores. No obstante, estas personas evidencian iguales o mayores sufrimientos debidos, entre otras cosas, a las cicatrices, insensibilidad, complicaciones u otros factores resultantes de estas cirugías, que en su mayoría se practican sólo para mejorar la apariencia sin tomar en cuenta la funcionalidad de los órganos.

  2. Un reflejo de esta política son las declaraciones del sub-director del Hospital Nacional de Niños el Dr. Orlando Urroz, quien expresó al periódico “Al Día” que es el cirujano quien “resuelve el problema quirúrgico” y que “lo ideal es que en los primeros ocho días esté definido el género”. Y continúa diciendo que esto de permitirle a la persona intersexual que tome la decisión sobre su género y sexo en la adolescencia que es una teoría equivocada, nueva y de algunos grupos extremistas20.




  1. Mulabi/Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos al igual que otras organizaciones que defienden los derechos de las personas intersexuales reivindican el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y el que se detenga la práctica de cirugías que pretenden normalizar el cuerpo de niños y niñas intersex, a partir del criterio subjetivo de médicos y médicas.


Coerción por parte del personal de salud a padres de niños/as intersex


  1. El personal de salud, en especial del cuerpo médico, ejercen coerción sobre padres y madres de niños y niñas intersex aduciendo que de no acceder al tratamiento y a la cirugía puede acarrear consecuencias fatales para el/la infante. En muchos casos se actúan de oficio y sin consultar o pedir parecer a los padres, apelando al artículo 46 del Código de la Niñez y Adolescencia21 que autoriza a los profesionales de la salud a hacerlo.


Recomendaciones

El estado de Costa Rica debería:


  1. Modificar el Código Civil permitiendo el cambio de nombre y género en el documento de identidad de las personas trans de una manera ágil y rápida.




  1. Realizar campañas de información y sensibilización sobre conceptos trans y el costo vital de la transfobia, dirigidos al personal del Registro civil.




  1. Capacitar al sistema de salud sobre atención, tratamientos y proceso de acompañamiento de la población trans e intersexual desde una perspectiva integral e integradora más allá de los aspectos estrictamente médicos.




  1. Incluir en los planes de estudio de las carreras de medicina de las diferentes universidades estatales y privadas de Costa Rica las nuevas corrientes acerca de los tratamientos de las personas intersexuales.




  1. Generar políticas destinadas a que las cirugías correctivas o de asignación sexual no sea la primera opción a la hora de tratar a niños y niñas intersex en el Hospital Nacional de Niños, y que se generen grupos específicos para l*s padres de estos niñ*s, donde se les asesore y oriente para que estas familias cuenten con las herramientas necesarias para manejar la situación de la mejor manera y donde lo que prime sea el beneficio del la persona intersex. Una forma de lograr esto es implementando una política de atención a la población intersex, que les permita decidir por sí mismas en el futuro, cuál será el mejor camino a seguir ya que son sus vidas las que están siendo afectadas.




  1. Que el Estado de Costa Rica elabore campañas informativas y de sensibilización, a nivel nacional, sobre el costo vital de la “normalización” de los cuerpos intersexuales y sus efectos a corto y largo plazo.




  1. Que el Ministerio de Educación de Costa Rica incluya en sus Guías de educación para la Sexualidad, la temática de las personas intersexuales.



1 Mulabi es una organización no gubernamental sin fines de lucro, horizontal, fundada en 2006 por activistas de diferentes regiones de América Latina de diversas identidades (sexuales, de género, étnicas, nacionales y otras). La misión de Mulabi es trabajar en temas ligados a las sexualidades y los derechos desde puntos de vista críticos y celebratorios, promoviendo también el empoderamiento y la autonomía especialmente de las personas más excluidas con la excusa de cualquier aspecto de su sexualidad, así como difundir perspectivas latinoamericanas sobre esos temas, utilizando como estrategia principal la construcción en común del conocimiento transformador.


2 La Iniciativa por los Derechos Sexuales (SRI) es una coalición integrada por Action Canada for Population and Development; CREA-India; AKAHATA- Equipo de Trabajo en Sexualidades y Géneros; Polish Federation for Women and Family Planning, y otras.


3 Entre ellos la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su protocolo; la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos; la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y su protocolo; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo.

4 Sentencias N° 3435-92, N° 5759-93 y N° 2323-95 de la Sala Constitucional de la CSJ.

5 X Censo Nacional de Población y VI Censo Nacional de Vivienda, Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

6 Ministerio de Salud de Costa Rica 1 Ed. 2011

7 Sondeo de Percepción de Los Derechos Humanos de las Poblaciones LGTB en Costa Rica. Centro de Estudios Internacionales (CEI) 2012

8 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

9 Según el Estudio de prevalencia en HsH 2010 con base en la metodología RDSAP

10 Esta clasificación es definida como uno de los principales problemas respecto a información y acciones de respuesta efectiva de la epidemia. Informe Nacional sobre los avances en la lucha contra el Sida 2010-2011- Ministerio de Salud de Costa Rica.

11 Medición del Gasto de la Respuesta Nacional al VIH/Sida 2010 – Ministerio de Salud de Costa Rica

12 Publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (UNESCO) 2012

13 Cuadernos de CEPAL 104, Marcela Román y Javier Murillo (2011). Análisis basado en el Segundo Estudio Regional Comparativo y Explicativo (SERCE)

14 Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, artículo 23

15 El Código de la Niñez y la Adolescencia establece la importancia del acceso a una educación sexual integral en los artículos 55, inciso c, 58, incisos a, d, e y f

16 Decreto Nº 08-2010 Publicado en La Gaceta n.º127 de 1º de julio de 2010

17 Artículo 2: Toda persona tiene derecho a que se respete su imagen y su identidad sexual al momento de tomarse la fotografía que se inserta en la cédula de identidad. Ese derecho debe conciliarse con el interés público de contar con un documento de identificación idóneo, seguro y confiable. Lo anterior hace necesario que, en la fotografía, se muestren los rasgos faciales, de forma tal que permitan la identificación de la persona portadora del documento de identidad.

20 Nota realizada por el periodista Franklin Arroyo del periódico Al Día. (http://www.mentesana.net/tag/genitalidad-ambigua/)


21 Ley Nº 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica http://cpj.go.cr/docs/derechos/codigo-ninez.pdf


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