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Efectos del Derecho Penal de Emergencia en el Sistema de Ejecución Argentino Introducción Una mirada a las reformas efectivamente materializadas en unos breves meses del año 2004, nos muestra una preocupante legislación marcadamente punitiva, nacida de la creciente demanda de justicia (de la que fue piedra de toque la movilización popular en materia de seguridad que hoy puede reconocerse con claridad como el “efecto Blumberg”) que ha tenido expresión en medidas de urgencia y –como en cualquier respuesta inmediata- en leyes orientadas al simbolismo antes que a la efectividad, moldeadas al calor de las presiones sociales en lugar del diálogo meditado y abierto. Hemos perdido de vista la importancia que debe revestir para una sociedad democrática la cuestión que comprende la ejecución de la pena privativa de la libertad. Dicha máxima representa un parámetro para evaluar constantemente el modo en que se cumplen las penas de encierro en nuestras prisiones y nos permite valorar si esas modalidades de ejecución guardan correspondencia con los objetivos humanistas propios de un estado de derecho. En el presente trabajo se analizarán las exclusiones que contiene la ley 25.892i, y particularmente el nuevo Art. 14 del CP, que contrariando la finalidad resocializadora de la Ley de Ejecución Penal, descarta el régimen de Libertad Condicional para ciertos delitos considerados “aberrantes”. Sobretodo pretendo señalar la flagrante violación que hace ésta reforma a leyes y principios supremos, partiendo de la base de que los motivos de la reforma tuvieron que ver con la seguridad pública y no con razones de necesidad de una transformación estructural del sistema. Aproximaciones teóricas En el derecho penal garantista se han elaborado principios y garantías que limitan la capacidad del derecho penal para afectar derechos fundamentales, basados en el respeto a la dignidad e integridad de la persona. Éstos principios contienen además requisitos sobre el contenido de las normas penales, así como sobre su aplicación por los agentes del sistema de control penal, ya que se entiende que el derecho penal no tiene capacidad absoluta para limitar los derechos fundamentales de las personas. Las garantías y principios del sistema penal configuran el llamado “Sistema Garantista”, que busca la eficiencia en la persecución de la criminalidad, en el marco del respeto de los derechos del ciudadano. Muchas veces se afirma que existe una contradicción entre una posición garantista del derecho penal y la necesidad del Estado de proteger a la sociedad. Se sostiene que resulta necesario elegir entre la seguridad de unos pocos (los que delinquen) o de la mayoría (la sociedad). Además la limitación de garantías fundamentales origina una justicia penal más eficaz, en tanto que su respeto promueve la impunidad de quienes delinquen. Desde otra óptica, la dicha contradicción sería falsa y serviría solamente para la deslegitimación de opciones garantistas en nombre de la defensa de la “Seguridad Ciudadana”ii. En los últimos años, la opción garantista ha sido desplazada sistemáticamente, dando paso a la denominada Política Criminal de Emergencia. “Política Criminal de Emergencia”En América Latina esta política criminal se desarrolló a partir de la ideología de Seguridad Nacional y el frente interno “De modo paulatino, la cultura de la emergencia y/o excepcionalidad, ha irrumpido también en toda su extensión en el ámbito de la Ejecución Penitenciaria, como ya sucedió en otras áreas del derecho penal”iii. La Política Criminal de Emergencia o de Excepción que se concibió como un mecanismo para combatir a los movimientos terroristas, alcanzó prácticamente toda la legislación del derecho penal. Así, las normas expedidas desde ésta posición alcanzaron al derecho penal sustantivo, procesal penal y la ejecución penal, y se han venido expandiendo paulatinamente a otros delitos comunes. De manera General, se puede afirmar que las principales manifestaciones de éste modelo, en lo sustantivo, son:
Es evidente que la política criminal de emergencia, tiene efectos directos en el sistema penitenciario. El aumento de las penas incrementa la población penal e incide en el tiempo de permanencia de los internos en un establecimiento penitenciario, el cual cada vez será más prolongado. Ello, a su vez genera superpoblación, hacinamiento y el desborde de la capacidad de atención de los servicios penitenciarios que siempre son deficitarios. Además, el aumento de penas origina que se limite las posibilidades en las que se podría hacer uso de medidas alternativas a la pena privativa de la libertad, ya que las penas mínimas de los delitos de gran incidencia, exceden los requeridos para obtenerlas. Cuando funciona y prima la política de improvisación burocrática - como la de emergencia- esto degenera en la inexistencia de una verdadera política criminal. Esto explica el por qué de las razones estructurales por las cuales fracasan las campañas antidelincuenciales, ya que si no se da un continuo aumento de bienestar general de toda la población, con una plena participación en el proceso de desarrollo y una justa distribución de los beneficios que derivan del mismo, cualquier plan de política criminal tiene asegurado anticipadamente el fracasoiv. |