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DERECHO PENAL GENERAL. TEMARIO: 1- GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL. A- Estructura del Código Penal. B- Definición de Derecho Penal. C- Breve Historia del Derecho Penal. D- Escuelas Penales. E- Características del Derecho Penal. F- Características de la Ley Penal. G- Principios Constitucionales de Observancia Obligatoria en Materia Penal. H- Divisiones y Denominaciones del Derecho Penal. I- Fuentes del Derecho Penal. J- Interpretación de la Ley Penal. K- Bienes Jurídicos en el Derecho Penal. 2- TEORIA DE LA NORMA. A- Validez Personal de la Ley Penal. B- Aplicación de la Ley Penal en el Tiempo y en el Espacio. I- Territorialidad. II- Extraterritorialidad. III- Extradición. 3- TEORÍA DEL DELITO. A- LA ACCIÓN. I- Teoría de la Acción. II- Fenómeno de la Causalidad. III- Iter Criminis. IV- Tentativa. V- Desistimiento. B- LA TIPICIDAD. I- Teoría del Dolo. II-Teoría de la Culpa. III- Preterintención. IV- Error de Tipo. a. Error en el Nexo Causal. b. Error en el Objeto o en la Persona. c. Aberratio Ictus. d. Dolo General y Consumación Anticipada. V- Autoría y Participación Criminal (De aquí en adelante Penal General II) a. Autoría: Autor, Coautor y Autor Mediato. b. Participes: Instigador y Cómplice. c. Principio de Comunicabilidad de las Circunstancias. VI- Fenómeno de la Tipicidad Conglobante. VII- Evolución Histórica del Tipo Penal. VIII- Clasificación Doctrinal de los Tipos Penales. IX- Objeto Material y Objeto Jurídico del Delito. X- Concursos de Delitos en la Ley Penal. C- LA ANTIJURIDICIDAD. I- Causas de Justificación. II- Legítima Defensa Putativa. D- LA CULPABILIDAD. I- La Imputabilidad y sus Formas. II- Limites de la Culpabilidad (Causas de Exculpación o de Inculpabilidad). III- La Responsabilidad Penal y Civil de las Personas Jurídicas. 4- TEORÍA DE LA SANCIÓN O TEORÍA DE LA PENA. A-Tipos de Penas. B- Los Beneficios. GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL. Nuestro Código Penal está estructurado en dos partes:
DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL. Es la ciencia jurídica, que tiene como primer objetivo la fijación de los bienes jurídicos que han de ser protegidos penalmente y, sobre esos principios, variables en el tiempo y en el espacio, configurar específicamente los delitos y establecer las penas que a cada uno de ellos corresponda. Concebir el derecho penal de forma distinta, equivaldría a quebrantar el aforismo (respetado por todos los pueblos que defienden la democracia, libertad y la dignidad de las personas), que no hay delito ni pena, sin previa ley que los establezca. El derecho penal tiene por misión proteger los valores fundamentales de la vida común dentro de un orden social y garantizar la paz. HISTORIA DEL DERECHO PENAL. El delito surgió desde el momento mismo en que el ser humano se relaciona con sus semejantes y transgrede principios fundamentales, ante lo cual el grupo social reacciona imponiendo penas a esas transgresiones. Siendo precisamente la pena el elemento diferenciador y más típica del derecho penal. 1- PRIMERA ETAPA (EDAD PRIMITIVA): La mentalidad primitiva desconoce la relación causal (entre acción y resultado), para el hombre primitivo la causa que produce el resultado es un instrumento utilizado por la fuerza sobrenatural y oculta. Posteriormente aparece, basado en principios mágicos, el “tabú” (prohibición) que era una serie de restricciones, suponiendo la noción primitiva, que el castigo se da por la violación del “tabú”, y ese castigo es automático, o sea, el “tabú” se venga por sí solo. Entre las características más sobresalientes de ésta etapa, tenemos:
Superada la época primitiva, sobresalieron cuatro formas históricas del derecho penal:
2- SEGUNDA ETAPA (EDAD ANTIGUA): En esta etapa el derecho penal alcanzó un importante desarrollo, sobresaliendo en importancia el Derecho Babilónico (Código de Amurabi), el Derecho Indio (Código de Mánu), el Derecho Hebreo, el Derecho Griego y el Derecho Romano. En cuanto a la legislación antigua sobresalen, el Código de Amurabi, las Leyes Mosaicas, el Código de Manú, el Derecho Griego, el Derecho Romano. 3- TERCERA ETAPA (EDA MEDIA): Con la caída del Imperio Romano empieza el periodo germánico, en donde va a predominar el Derecho Germánico y el Derecho Canónico, lo cual supuso un notable progreso en el derecho penal. En la Edad Media ocurre un fenómeno importante, que se llamo la “Recepción del Derecho Romano”, y consistió en una fusión del Derecho Romano con el Derecho Germánico y con el Derecho Canónico. 4- CUARTA ETAPA (EDAD MODERNA): En ésta época cobra gran vigencia el “humanismo”, el cual se basa en la razón y en el derecho natural, para ese entonces aparecen famosos pensadores como Grossio y Lock, quienes señalaban que el fin de la pena es la corrección del delincuente. Un aporte importante para el derecho penal lo constituyo la obra escrita en 1764 por Cesar Becaria, llamada “Del delito y de la pena”. Con dicha obra, el autor buscó la humanización del derecho penal. Posteriormente el fenómeno político de la Revolución Francesa en 1879 y añadiendo a esta, las obras jurídicas de famosos pensadores como Montesquieu, Rousseau, Voltaire y otros, fomentaron en Europa la aparición de las llamadas Escuelas Penales las que se dedicaron al estudio y a la reflexión del derecho penal. ESCUELAS PENALES. Como antes se dijo, las escuelas penales nacieron con posterioridad a la Revolución Francesa (1879); las más importantes fueron la escuela clásica y la escuela positiva: 1- LA ESCUELA CLÁSICA: Para esta el delito es un ente de derecho (contrario a la ley). Los clásicos dicen que el derecho no es un producto histórico, sino que es algo congénito del ser humano, dado por Dios desde que el hombre o la mujer nacen. Entre los clásicos destaco Francesco Carrara, su planteamiento establece que el derecho penal tiene su origen en el fundamento de la ley eterna de armonía universal. EL DELITO: Para esta escuela es un ente de derecho (contrario a la ley). No ven el delito como una acción, sino como una infracción, lo que supone ver a la antijuridicidad no como un elemento del delito, sino como su esencia. LA PENA: Es la consecuencia del delito, con ella se persigue el restablecimiento del orden social, la misma debe ser pronta (para que el daño causado deje de ocasionar efectos), además debe ser pública (Toda pena privada es abuso ilegítimo de fuerza). EL METODO: Los clásicos aplicaron el método deductivo o lógico abstracto. PRINCIPIOS DE LA ESCUELA CLÁSICA
POSTULADOS DE LA ESCUELA CLASICA:
2- LA ESCUELA POSITIVA: Para esta el delito es un ente de hecho (fáctico-natural). Los positivistas dicen que el derecho lo da el legislador, o sea, el derecho se crea a través de órganos constitucionales, para solucionar los conflictos sociales. De manera tal que el derecho penal es el producto humano necesario para la convivencia en sociedad. Entre los máximos exponentes del positivismo tenemos, a César Lombrosic, Enrique Ferri y a Rafael Garófalo. EL DELITO: Es un ente de hecho (fáctico- natural). LA PENA: Es un punto de defensa social, la cual cumple también una función preventiva ya que protege los derechos y bienes de las otras personas. EL METODO: Los positivistas utilizaron el método inductivo experimental, en el cual la acción se ve influenciada por aspectos sociales, individuales, de clima y de densidad en la población. En esta escuela tenemos las siguientes fases:
La Escuela Positiva plantea el fracaso de la tesis clásica para combatir la delincuencia, porque lo moral y el derecho son fenómenos naturales y sociales que se modifican en el tiempo y en el espacio, y en tal sentido los positivistas niegan la existencia del libre arbitrio y lo sustituyen en cuanto a responsabilidad personal por el “determinismo” de la conducta humana, porque el determinismo es el resultado de factores antropológicos, físicos y sociales, y contrario a la tesis clásica, el delito no es un ente de derecho, sino de hecho, porque es una cosa natural y no social, por lo cual no existe la responsabilidad moral sino social. De estos dos planteamientos surgieron tendencias como el Neopositivismo, la Escuela Sociológica Alemana, la Escuela Correccionalista y los Sistemas Eclécticos con la Tercera Escuela en Italia. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL. 1- ES UNA RAMA DEL DERECHO PÚBLICO: El derecho penal es derecho público porque solo el Estado puede crear y aplicar la norma penal, en lo cual se tiene que dar un estricto apego al principio de legalidad criminal (Nullum crimen nulla poena sine proevia lege poenal), este principio fundamental aparece en los artículos 39 de la Constitución Política y en el 1 del Código Penal y significa que nadie puede ser perseguido, juzgado y sancionado por una acción u omisión que previamente la ley no describa como punible, ni sometido a pena o medida de seguridad que la ley no haya establecido previamente; se entiende de este principio, que la norma debe existir antes que la pena (solo podrán ser objeto de pena las conductas del hombre que estén establecidas como punibles en la ley penal). 2- NORMATIVO: Otra característica del derecho penal es la de ser normativo, porque sé víncula con las normas del deber ser, al pretender comportamientos respetuosos de las normas. 3- VALORATIVO: Es valorativo porque se apoya o se fundamenta en apreciaciones de valor social. 4- FINALISTA: Es finalista porque busca la paz social. 5- SANCIONADOR: Es sancionador porque castiga en forma rigurosa a la persona que transgrede la ley. 6- AUTÓNOMO: Es autónomo por cuanto es independiente, es decir no requiere de otro derecho más allá de la Constitución, para que le señale como hacer la ley y como aplicarla. Los Convenios o Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica, en especial los relativos a derechos humanos, deberán ser tomados en cuenta a al hora de crear y aplicar la ley penal, cuando el caso concreto así lo requiera. Otra característica del derecho penal es la de mantener vinculaciones muy estrechas con otras ciencias y disciplinas, tal los casos de: A- LA CRIMINILOGÍA: La cual se refiere al análisis de las causas por las que el delito se produce y la personalidad del sujeto delincuente, lo cual hace en el campo de la Antropología Criminal y de la Sociología Criminal. B- LA PENOLOGÍA: Que es la ciencia penitenciaria. C- LA CRIMINALÍSTICA: Que viene a ser el denominado arte de la pesquisa o de la huella, la cual toma en cuenta una serie de disciplinas y técnicas científicas tendientes a la investigación del hecho delictivo, su autor, formas de ejecución u otros detalles. En la criminalística están comprendidas, la balística, la grafoscopía, la dactiloscopía, la planimetría, la medicina legal, la patología, el laboratorio de ciencias forenses, la sicología legal y la psiquiatría legal; en nuestro medio, estas ciencias, técnicas o disciplinas están a cargo del Organismo de Investigación Judicial. CARACTERISTICAS DE LA LEY PENAL. 1- EXCLUSIVA: La ley penal es exclusiva, porque solo ella puede crear delitos y establecer sanciones (Artículo 1 Código Penal). 2- OBLIGATORIA: Todas las personas deben acatar la ley penal, o sea, tanto el particular como el funcionario público y los órganos del Estado están obligados a respetar la ley penal, porque la norma penal obliga a todos los que habiten o se encuentren en el territorio nacional (Párrafo primero del artículo 129 de la Constitución Política). 3- INELUDIBLE: La ley penal no puede ser eludida ya que la misma solo se puede derogar o abrogar por otra ley (Párrafo final del artículo 129 de la Constitución Política). 4- CONSTITUCIONAL: La ley penal debe ser conforme a la Constitución, de lo contrario no podrá ser aplicada (Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 10 de la Constitución Política), este es un principio que la misma Constitución establece. |
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