Curso de teoría del delito. Aspectos teóricos y prácticos






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a) la cantidad y magnitud de las lesiones presentadas por la víctima, que reflejan la aceptación del encartado de un resultado fatal, produciendo hemorragias, fracturas y traumas de especial afectación en la salud de una persona de 62 años de edad; y b) la afectación de zonas vitales de la víctima (principalmente en la cabeza y el pecho) producto de los golpes propinados por el imputado, demostrando un menosprecio de la vida de su madre y su intención unívoca de asesinarla. Es decir, en la especie, si bien es cierto, no se cuenta con pruebas directas que permitan valorar –en forma separada– el nivel volitivo y cognoscitivo presentado por el justiciable en la conducta por él desplegada, el Tribunal logró extraer que su forma de proceder en la ejecución de los actos lesivos, revelaba su intención de provocar el resultado fatal previsto en el homicidio calificado que se regula en el artículo 112 inciso 1) del Código Procesal Penal. Al respecto, esta Sala ha indicado que: “(…) el dolo normalmente se infiere inductivamente del análisis de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, conforme a las reglas de la sana crítica, resultando un exceso el exigir prueba directa para su constatación -cuando ésta sólo podría provenir de la confesión del imputado (…)” (Voto: 0657-98 de las 9:20 horas del 10 de julio de 1998).- Cabe indicar que el homicidio doloso se estructura sobre dos extremos: uno el elemento subjetivo, o sea la voluntad de dar muerte; y el otro, el objetivo, vale decir, la exteriorización en el mundo real de esa voluntad, o sea la conducta, el resultado y la relación causal. En tal sentido, doctrinalmente se indica que: “(…) La acción homicida se califica como dolosa cuando el conocimiento y la voluntad del actor se determinan a producir la muerte de un hombre; el obrar doloso es una actividad encaminada conscientemente a matar ... el dolo es el conocimiento y la voluntad de ejecutar una acción que se sabe típica ... hay dolo cuando el agente conoce el hecho típico y quiere su realización (...) ” –(GOMEZ LOPEZ Orlando. “EL HOMICIDIO”, editorial Temis, Bogotá, 2.ª edición, 1997, Tomo II, páginas 127 y 128). En esa misma línea de pensamiento se indica que “... El delito doloso se caracteriza por una coincidencia entre el tipo objetivo y el tipo subjetivo: la representación del autor propia del tipo subjetivo debe alcanzar a los elementos del tipo objetivo. En este sentido es posible afirmar que en el delito doloso el autor obra sabiendo lo que hace ...” –(BACIGALUPO, Enrique. “DERECHO PENAL, PARTE GENERAL”, editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2.ª edición, 1999, pág. 315)–. Como se desprende de lo dicho hasta aquí, se entiende que en la especie, el Tribunal consideró que el imputado K.G. actuó con pleno conocimiento y voluntad de producir el resultado previsto por el tipo penal, –contrario a lo señalado por el recurrente–, justificó en forma correcta su decisión, al decir: “(…)el endilgado sí poseía el pleno conocimiento de lo que hacía y si (sic) contaba con la plena voluntad para realizarlo, aceptando el resultado muerte (…) aún así actuó deliberadamente con el propósito consciente y la finalidad querida de lograr la realización penal del tipo penal acusado [...]

17 Sala Tercera, voto n.º 182-F-94 de las 9:55 hrs. del 27 de mayo de 1994. Esta misma posición ha sido reiterada en fecha reciente mediante voto No. 2006-395 de las 10:00 hrs. del 5 de mayo de 2006.


18 Sala Tercera, voto n.º 560-F-93 de las 9:40 hrs. del 15 de octubre de 1993.

19 Acerca del tema del delito experimental, pueden consultarse los votos de la Sala Constitucional n.° 2000-7140 y n.° 2001-6466, así como de la Sala Tercera n.° 22-F-95 de las 9:20 hrs. del 20 de enero de 1995 y n.° 642-F-96 de las 11:00 hrs. del 24 de octubre de 1996, y del Tribunal de Casación Penal n.° 2002-355 de las 9:20 hrs. del 10 de mayo de 2002.

20 Tribunal de Casación Penal, voto n.° 2003-561 de las 9:25 hrs. del 20 de junio de 2003. Recientemente, en el voto de la Sala Tercera n.° 2006-689 de las 9:55 hrs. del 28 de julio de 2006, se reiteró que en la tentativa inacabada no se realiza toda la actividad necesaria para que sobrevenga el resultado dañoso, y este no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente. No obstante, si este decide, libre y espontáneamente, no consumar el hecho y para ello basta con abandonar la actividad (dejar de hacer), no se da la tentativa, se produce así el desistimiento y el hecho queda impune. En contraposición con lo anterior, la tentativa acabada supone la realización de todos los actos necesarios por parte del agente para alcanzar la consumación del hecho, pero esta no se produce por causas ajenas a su voluntad.

21 Sala Tercera, voto n.º 846-98 de las 9:08 hrs. del 4 de septiembre de 1998.


22 Sala Tercera, votos n.º 2000-1207 de las 15:45 horas del 19 de octubre de 2000 y n.º 2005-1253 de las 8:55 hrs. del 7 de noviembre de 2005.

23 Sala Tercera, voto n.º 2005-1253 de las 8:55 hrs. del 7 de noviembre de 2005.

24 Sala Tercera, voto n.º 1191-99 de las 9:28 hrs. del 17 de septiembre de 1999.


25 Sala Tercera, voto n.º 1208-98 de las 8:55 hrs. del 11 de diciembre de 1998. Recientemente, en el voto No. 2006-1008 de las 10:15 hrs. del 6 de octubre de 2006, sobre este mismo tema la Sala Tercera se pronunció en los siguientes términos: “En efecto, los jueces de mérito establecieron que el imputado desistió voluntariamente del delito de violación que originalmente se propuso, pues a pesar de que si así lo hubiera querido, bien pudo consumar la penetración o acceso carnal sin el consentimiento del sujeto pasivo: “… a la fuerza y mientras la sostenía, le desabrocha el pantalón colegial y le baja el ziper (sic) … y en esa posición sin que ella pudiera prestar resistencia, por la diferencias de fuerzas, procede a tocarla en forma libidinosa, porque tocarla en sus partes íntimas no es más que eso, e intenta meterle el dedo y el pene, lo que no logra porque ella se resiste, y lucha, y cierra sus piernas, es cierto que el imputado desiste de mantener relaciones sexuales, porque la ofendida no se lo permite … cierto es que si el encartado hubiera querido hubiera podido accederla carnalmente, no obstante ante la negativa y resistencia de la menor no lo hace, incluso le anuncia que no le hará nada, que no se preocupe, lo cual le dice mientras continúa con sus tocamientos indebidos …” (cfr. folio 245, línea 9 en adelante). Esta decisión de no seguir adelante en la consumación del delito, a pesar de que nada le impide al agente activo llegar a ello, es precisamente el fundamento fáctico de este instituto del Derecho Penal sustantivo que se aplicó, es decir, del desistimiento voluntario, según el cual “…el desistimiento podrá conducir a la impunidad si el intento aún no ha fracasado y depende de la voluntad del que desiste conseguir la consumación … Así, por ejemplo, si el agresor sexual eyacula prematuramente antes de la penetración, o la pistola se encasquilla, o la ganzúa se rompe, las tentativas de agresión sexual cualificada, homicidio o robo siguen siendo punibles, ya que el resultado consumativo no se produce por causas independientes de la voluntad del agente y no por su propio y voluntario desistimiento … La definitividad del desistimiento se mide con una consideración concreta, es decir, basta con que el sujeto abandone su propósito originario de cometer la acción típica concreta …” Muñoz Conde (Francisco) y García Arán (Mercedes), “DERECHO PENAL, PARTE GENERAL”, editorial Tirant lo Blanch, Valencia. 3.ª edición, 1998. Páginas 471 y 472. Lo anterior implica que, entonces, el hecho de que a pesar de que podía consumar la violación (sobre todo por su superioridad física con respecto a la ofendida), el agente decidiera voluntariamente no hacerlo, determinó que no fuese sancionado por dicha delincuencia sino sólo por el abuso sexual en el cual incurrió al besar a la menor y tocarla en sus partes íntimas, tratando de introducirle en la vagina el dedo y el pene erecto, todo en contra de la voluntad de ésta


26 Sala Tercera, voto n.º 846-98 de las 9:08 hrs. del 4 de septiembre de 1998.



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