Boletín Oficial Cantabria (boca) 174/2009, de 9 de septiembre de 2009






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Boletín Oficial Cantabria (BOCA) 174/2009, de 9 de septiembre de 2009





Orden EDU/79/2009, de 27 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


ÍNDICE
Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2.Currículo

Artículo 3.Estructura del Ciclo Formativo

Artículo 4.Espacios y Equipamientos

Artículo 5.Profesorado

Artículo 6.Adaptación del currículo al entorno socioproductivo y educativo

Artículo 7.Convalidaciones y exenciones

Artículo 8.Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.Organización de la formación

Disposición Adicional Segunda.Capacitaciones y carnés profesionales

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.Implantación de estas enseñanzas

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.Derogatoria de normas

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.Desarrollo normativo

Disposición Final Segunda.Entrada en vigor

ANEXO  I,  II


El art. 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad de Cantabria la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su art. 10.2, que, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su art. 6.4, determina que, las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, así como que los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía. Así mismo, en su art. 39.4 establece que, el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el art. 6.3 de la citada Ley.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone, en su art. 18, que, las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socioproductivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado. Además, dicho artículo establece que, los centros de formación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administración educativa correspondiente de acuerdo con las características y expectativas del alumnado.

El Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas atribuye, en su art. 10.2, a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para establecer el currículo respetando lo establecido en el citado Real Decreto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título determinado en el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas, teniendo en cuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de la comunidad autónoma de Cantabria.

2. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Currículo

1. La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas. El código que identifica este título para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el siguiente:

Código: ENA301C

2. Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competencia general, a la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, al entorno profesional y a la prospectiva del título en el sector o sectores, son los que se establecen en el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio.

3. Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales del presente currículo son los que se establecen en el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio.

4. La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientes resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que conforman el presente currículo son los que se establecen en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3. Estructura del Ciclo Formativo

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido el módulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

2. Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, en que se organizan las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica son los siguientes:

a. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:

0349. Eficiencia energética de instalaciones.

0350. Certificación energética de edificios.

• Unidades formativas:

- UF0350-12. Certificación energética de edificios I.

- UF0350-22. Certificación energética de edificios II.

0351. Gestión eficiente del agua en edificación.

0123. Representación gráfica de instalaciones.

0352. Configuración de instalaciones solares térmicas.

0122. Procesos de montaje de instalaciones.

0353. Gestión del montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas.

0354. Promoción del uso eficiente de la energía y del agua.

b. Otros módulos profesionales:

0121. Equipos e instalaciones térmicas.

0355. Proyecto de eficiencia energética y energía solar térmica.

0356. Formación y orientación laboral.

0357. Empresa e iniciativa emprendedora.

0358. Formación en centros de trabajo.

3. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán para el régimen presencial en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal que se establece en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 4. Espacios y Equipamientos

Las características de los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional que impartan las enseñanzas que se establecen en esta Orden son las que se determinan en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 5. Profesorado

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía SolarTérmica, así como las equivalentes a efectos de docencia son las recogidas respectivamente, en los anexos III.A) y III.B) del Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio.

2. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas a la educativa, se concretan el anexo III.C) del Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio.

Artículo 6. Adaptación del currículo al entorno socioproductivo y educativo

1. El currículo tiene en cuenta la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las perspectivas de desarrollo económico y social.

2. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden, mediante la elaboración de un proyecto curricular del ciclo formativo, de acuerdo con el entorno socio-productivo, cultural y profesional, así como a las características y necesidades del alumnado, con especial atención a las necesidades de aquellas personas que presenten alguna discapacidad en el marco del proyecto educativo del centro.

3. El currículo se desarrollará en las programaciones didácticas de los distintos módulos profesionales. En su elaboración se incorporarán las tecnologías de la información y de la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la cultura del respeto al medio ambiente, el trabajo realizado conforme a las normas de calidad, la innovación, el espíritu emprendedor y la igualdad de genero.

Artículo 7. Convalidaciones y exenciones

El acceso a otros estudios, las convalidaciones y exenciones son los establecidos en el Real Decreto 1177/2008, de 29 de octubre.

Artículo 8. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, así como la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia, para su convalidación, exención o acreditación son las que se definen en los Anexos IV.A) y IV.B) del Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio.


DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición Adicional Primera. Organización de la formación

Excepcionalmente, de acuerdo con las necesidades de organización y metodología de la formación, tanto en la modalidad presencial, como semipresencial y distancia, el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá adaptar la organización a la que se refiere la presente Orden conforme a las características, condiciones y necesidades de la población destinataria.

Disposición Adicional Segunda. Capacitaciones y carnés profesionales

1. El perfil profesional del Título desarrollado en la presente Orden está relacionado con el desempeño de una actividad profesional asociada a un carné o acreditación específica en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los contenidos desarrollados en los distintos módulos del currículo de dicho Título garantizan aquéllos que facilitan la obtención del carné de Instalador Autorizado en Fontanería, por lo que a quienes estén en posesión del título regulado por la presente Orden, se les facilitará la emisión y expedición del carné indicado anteriormente, y su adquisición directa, en los términos que la Administración competente determine.

2. La formación establecida en esta Orden en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Los centros docentes certificarán la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a todos los alumnos que hayan obtenido el título que se regula en la presente Orden, siguiendo para ello el modelo establecido en el Anexo III de la Orden EDU/38/2007 de 8 de junio, por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional Inicial en Cantabria (BOC 19 de junio de 2007).

3. Además de las capacitaciones establecidas anteriormente, se adquirirá cualquier otra que sea regulada por las Administraciones Públicas competentes.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Disposición Transitoria Única. Implantación de estas enseñanzas

1. En el curso 2009/2010, se implantará el primer curso del ciclo formativo al que hace referencia el artículo primero de la presente Orden.

2. En el curso 2010/2011, se implantará el segundo curso del ciclo formativo al que hace referencia el artículo primero de la presente Orden.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Disposición Derogatoria Única. Derogatoria de normas

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.


DISPOSICIONES FINALES


Disposición Final Primera. Desarrollo normativo

El titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO I

1. MÓDULOS PROFESIONALES

Título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Los módulos profesionales de este ciclo formativo son los que a continuación de relacionan:

• Equipos e instalaciones térmicas.

• Procesos de montaje de instalaciones.
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