DECRETO REGLAMENTARIO 1828 DE 27 DE AGOSTO DE 2013
(Agosto 27) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012 y en desarrollo de lo previsto por el artículo 20 de la misma ley. doctrina:
OFICIO 075751 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013. DIAN. Pequeñas nuevas empresas.
concepto 059385 de 19 de septiembre de 2013. dian. Para efectos de la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, no existen cuantías mínimas y en consecuencia ésta procede sobre el cien por ciento (100%) del pago o abono en cuenta efectuado al sujeto pasivo.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1 de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Que la Ley 1607 de 2012, faculta al Gobierno Nacional para implementar el sistema de retención del impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE.
Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012 establece que el Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos en cuenta, y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa.
Que adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y a las personas naturales empleadoras de al menos dos (2) trabajadores, por sus empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. CONTRIBUYENTES SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del *Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estos sujetos continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto. *Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”. DOCTRINA:
OFICIO 312361 DE 22 DE MAYO DE 2014. DIAN. Retención en la fuente CREE - Consorcios y Uniones Temporales.
CONCEPTO 022122 DE 4 DE ABRIL DE 2014. DIAN. Retención en la fuente CREE.
CONCEPTO 73048 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2013. DIAN. Sujetos Pasivos -Entidades sin Ánimo de Lucro.
CONCEPTO 59217 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. DIAN. Exoneración de aportes. Sujetos Pasivos.
ARTÍCULO 2. AUTORRETENCIÓN. A partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.
Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas: (Tabla modificada por el artículo 1 del Decreto 14 de 2014). Código actividad económica
| Nombre actividad económica
| Tarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
| 111
| Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas
| 0,40%
| 112
| Cultivo de arroz
| 0,40%
| 113
| Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos
| 0,40%
| 114
| Cultivo de tabaco
| 0,40%
| 115
| Cultivo de plantas textiles
| 0,40%
| 119
| Otros cultivos transitorios n.c.p.
| 0,40%
| 121
| Cultivo de frutas tropicales y subtropicales
| 0,40%
| 122
| Cultivo de plátano y banano
| 0,40%
| 123
| Cultivo de café
| 0,40%
| 124
| Cultivo de caña de azúcar
| 0,40%
| 125
| Cultivo de flor de corte
| 0,40%
| 126
| Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos
| 0,40%
| 127
| Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas
| 0,40%
| 128
| Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales
| 0,40%
| 129
| Otros cultivos permanentes n.c.p.
| 0,40%
| 130
| Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)
| 0,40%
| 141
| Cría de ganado bovino y bufalino
| 0,40%
| 142
| Cría de caballos y otros equinos
| 0,40%
| 143
| Cría de ovejas y cabras
| 0,40%
| 144
| Cría de ganado porcino
| 0,40%
| 145
| Cría de aves de corral
| 0,40%
| 149
| Cría de otros animales n.c.p.
| 0,40%
| 150
| Explotación mixta (agrícola y pecuaria)
| 0,40%
| 161
| Actividades de apoyo a la agricultura
| 0,40%
| 162
| Actividades de apoyo a la ganadería
| 0,40%
| 163
| Actividades posteriores a la cosecha
| 0,40%
| 164
| Tratamiento de semillas para propagación
| 0,40%
| 170
| Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas
| 0,40%
| 210
| Silvicultura y otras actividades forestales
| 0,40%
| 220
| Extracción de madera
| 0,40%
| 230
| Recolección de productos forestales diferentes a la madera
| 0,40%
| 240
| Servicios de apoyo a la silvicultura
| 0,40%
| 311
| Pesca marítima
| 0,40%
| 312
| Pesca de agua dulce
| 0,40%
| 321
| Acuicultura marítima
| 0,40%
| 322
| Acuicultura de agua dulce
| 0,40%
| 510
| Extracción de hulla (carbón de piedra)
| 1,60%
| 520
| Extracción de carbón lignito
| 1,60%
| 610
| Extracción de petróleo crudo
| 1,60%
| 620
| Extracción de gas natural
| 1,60%
| 710
| Extracción de minerales de hierro
| 1,60%
| 721
| Extracción de minerales de uranio y de torio
| 1,60%
| 722
| Extracción de oro y otros metales preciosos
| 1,60%
| 723
| Extracción de minerales de níquel
| 1,60%
| 729
| Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.
| 1,60%
| 811
| Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita
| 1,60%
| 812
| Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas
| 1,60%
| 820
| Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
| 1,60%
| 891
| Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos
| 1,60%
| 892
| Extracción de halita (sal)
| 1,60%
| 899
| Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.
| 1,60%
| 910
| Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural
| 1,60%
| 990
| Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras
| 1,60%
| 1011
| Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
| 0,40%
| 1012
| Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
| 0,40%
| 1020
| Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos
| 0,40%
| 1030
| Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal
| 0,40%
| 1040
| Elaboración de productos lácteos
| 0,40%
| 1051
| Elaboración de productos de molinería
| 0,40%
| 1052
| Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
| 0,40%
| 1061
| Trilla de café
| 0,40%
| 1062
| Descafeinado, tostión y molienda del café
| 0,40%
| 1063
| Otros derivados del café
| 0,40%
| 1071
| Elaboración y refinación de azúcar
| 0,40%
| 1072
| Elaboración de panela
| 0,40%
| 1081
| Elaboración de productos de panadería
| 0,40%
| 1082
| Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería
| 0,40%
| 1083
| Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
| 0,40%
| 1084
| Elaboración de comidas y platos preparados
| 0,40%
| 1089
| Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.
| 0,40%
| 1090
| Elaboración de alimentos preparados para animales
| 0,40%
| 1101
| Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
| 0,40%
| 1102
| Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas
| 0,40%
| 1103
| Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas
| 0,40%
| 1104
| Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas
| 0,40%
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