IV. vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. Base legal






descargar 103.74 Kb.
títuloIV. vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. Base legal
fecha de publicación08.08.2015
tamaño103.74 Kb.
tipoDocumentos
m.exam-10.com > Ley > Documentos





I. OBJETIVO


Establecer las pautas para la importación definitiva de mercancías que se realicen al amparo del Programa de Liberación del Perú con los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, suscrito en el marco del Acuerdo de Cartagena - AC.

II. ALCANCE


Está dirigido al personal competente de la SUNAT y operadores de comercio exterior que intervienen en la importación definitiva de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Programa de Liberación del Perú con los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, suscrito en el marco del Acuerdo de Cartagena -AC.

III. RESPONSABILIDAD


La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera y de Sistemas de Información e Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera.

IV. VIGENCIA


A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

V. BASE LEGAL


El Acuerdo de Cartagena, aprobado por Decreto Ley N° 17851, publicado el 16.10.1969.

Acuerdo Bilateral de Comercio suscrito entre las Repúblicas de Perú y Colombia, Decreto Supremo N° 025-92-ICTI publicado el 28.11.1992, Decreto Supremo N° 019-93-ITINCI publicado el 10.09.1993, Decreto Supremo N° 023-93-ITINCI/DM publicado el 17. 09.1993, Decreto Supremo N° 02-95-ITINCI publicado el 16. 01.1995.

Acuerdo Bilateral de Comercio suscrito entre las Repúblicas de Perú y Bolivia, Decreto Supremo N° 030-92-ITINCI/DM publicado el 26.12.1992.

Acuerdo Bilateral de Comercio suscrito entre las Repúblicas de Perú y Venezuela, Decreto Supremo N° 031-92-ITINCI/DM publicado el 16.12.1992, Decreto Supremo N° 020-93-ITINCI publicado el 10.09.1993, Decreto Supremo N° 06-95-ITINCI publicado el 10. 03.1995.

Acuerdo Bilateral de Comercio suscrito entre las Repúblicas de Perú y Ecuador, Decreto Supremo N° 033-92-ITINCI publicado el 04. 01.1993, Decreto Supremo N° 010-93-ITINCI publicado el 12. 06.1993, Decreto Supremo N° 012-96-ITINCI, publicado el 13.07.1996.

Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena - AC), aprobada por Decisión 406 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada el 25. 06.1997.

Perfeccionamiento de la Integración Andina, aprobado por Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada el 31.07.1997.

Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías, aprobada por Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada el 31.07.1997.

Requisitos Específicos de Origen para el Intercambio Comercial entre Perú y los demás Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, aprobado por Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena publicada el 31.07.1997.

Cronograma de desgravación arancelaria aplicable al comercio entre el Perú y los Países Miembros de la CAN aprobado por Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI publicado el 12.08.1997.
La liberación establecida en el Acuerdo Bilateral de Comercio entre Perú y Bolivia, aprobada por Decreto Supremo N° 015-97-ITINCI publicado el 13. 08.1997.

Aplicación del cronograma de desgravación arancelaria aprobada por Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI mediante Resolución Ministerial N° 137-98-ITINCI/DM publicada el 18.11.1998.

Convenio de Aceleración y Profundización de Libre Comercio entre Perú y Ecuador, incorporado a la legislación nacional mediante Decreto Supremo N° 012-99-ITINCI publicado el 14.10.1999.

Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo N° 809 publicado el 19.04.1996 y Decreto Supremo N° 121-96-EF publicado el 24.12.1996 respectivamente.

Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 publicada el 11.04.2001.
Norma que dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002.

Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley N° 28008 publicada el 19.06.2003 y Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 respectivamente.

VI. NORMAS GENERALES


1. El presente procedimiento se aplica a la importación definitiva de mercancías que se efectúa al amparo del Programa de Liberación del Perú con los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, suscrito en el marco del Acuerdo de Cartagena -AC.

2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias y procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones – CAN que se encuentran negociadas en el Programa de Liberación del Perú con los Países Miembros de la CAN.

3. El tramo de desgravación arancelaria contenida en el Programa de Liberación de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina se aplica previa comunicación a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT por la dependencia competente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 137-98-ITINCI/DM.

4. Los beneficios arancelarios pactados por el Perú en los Acuerdos Bilaterales de Comercio, en el marco de la Decisión 321, se conceden en la medida que éstos sean más favorables a los previstos en el Programa de Liberación del Perú con los Países Miembros de la CAN.

5. Los bienes originarios de Zonas Francas, conforme establece el artículo 5º de la Decisión 414, no gozan de la desgravación arancelaria establecida en la citada norma y en el Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI. En el anexo 2 del presente procedimiento se detalla una relación referencial de usuarios de Zonas Francas de los Países Miembros.

6. La importación de mercancías con preferencias arancelarias de los Países Miembros de la CAN es regulada por las Normas de Origen establecidas en la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, y de corresponder por la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.

7. El formato utilizado en la Declaración y Certificación de Origen de las mercancías de la CAN es el establecido por el Acuerdo N° 25 del Comité de Representantes de la ALADI, de conformidad con lo establecido en el artículo 14° de la Decisión 416.

8. La solicitud para la aplicación de las preferencias arancelarias debe realizarse al momento de la destinación aduanera del régimen de importación definitiva, mediante la consignación del Trato Preferencial Internacional - TPI correspondiente en la Declaración Única de Aduanas - DUA o en la Declaración Simplificada de Importación - DSI, de ser el caso.

9. La expedición directa debe acreditarse con los documentos que ampare el transporte de la mercancía negociada desde el país de origen. En caso que por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte se justifique el tránsito de mercancías por territorios de países no suscriptores del Acuerdo, el especialista en aduanas debe solicitar al importador la presentación de cualquier documento de control aduanero el cual acredite que las mercancías permanecieron bajo la supervisión o vigilancia de las autoridades aduaneras de los países en tránsito.

10. El presente procedimiento no sustituye a la Normativa Andina que el Perú ha suscrito en el marco del AC mediante el cual se conceden preferencias arancelarias.
APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA

11. Cualquier preferencia arancelaria otorgada por el Perú bajo los mecanismos de la ALADI que resulte más favorable que las preferencias otorgadas en el Programa de Liberación del Perú con los demás Países Miembros de la CAN, es extendida a la mercancía importada originaria y procedente de los Países Miembros de la CAN, según la Cláusula de la Nación Más Favorecida - CNMF del Acuerdo de Cartagena (artículo 155° del AC), siempre que cumpla con los requisitos de las Normas de Origen de la Comunidad Andina y se consigne en el campo “Observaciones” del Certificado de Origen el Acuerdo del País Signatario de la ALADI.

VII. DESCRIPCIÓN


A) ASPECTOS GENERALES
Del Despachador de Aduana

Al momento de la aplicación de las preferencias arancelarias se debe contar con el Certificado de Origen debidamente expedido por el Organismo Gubernamental o Entidad Gremial autorizado por el Gobierno del País Miembro refrendado por un funcionario habilitado, el cual será presentado conjuntamente con los documentos exigibles a la importación.

El despachador de aduana verifica que la mercancía se encuentre negociada bajo los términos y condiciones establecidos en el Programa de Liberación de la CAN . Asimismo, consigna en la DUA, además de los datos requeridos para una importación definitiva, la información siguiente:

  1. Casilla 7.9: Número y fecha de expedición del Certificado de Origen que ampara la mercancía negociada. En caso que el Certificado de Origen no esté proveído de un número que lo identifica, se debe consignar s/n y fecha de expedición.

  2. Casilla 7.19: subpartida nacional de la mercancía negociada (diez dígitos).

  3. Casilla 7.22: Cuando a una subpartida NANDINA de la Decisión 286 por efecto de la correlación con la subpartida NANDINA de la Decisión 507 le corresponda más de un Margen de Preferencia, la discriminación se efectúa consignando en esta casilla el Tipo de Margen - TM de la mercancía negociada en el Programa de Liberación del Perú con los demás Países Miembros de la CAN. En el Anexo 1 del presente procedimiento se detalla las subpartidas NANDINA y el Tipo de Margen correspondientes.

  4. Casilla 7.23: Trato Preferencial Internacional – TPI establecido para cada País Miembro, según los beneficios arancelarios que le correspondan.

  5. Casilla 7.37: el número de registro del funcionario autorizado para suscribir Certificados de Origen.

Cuando se trate de una Declaración simplificada de Importación – DSI, el declarante consigna lo siguiente:

  1. Casilla 6.2: subpartida nacional de la mercancía negociada.

  2. Casilla 6.9: Trato Preferencial Internacional establecido para cada País Miembro.

  3. Casilla 10: número y fecha del Certificado de Origen, así como el código de registro del funcionario autorizado para suscribir Certificados de origen, y el TM de corresponder.

Del Certificado de Origen

9. Los Certificados de Origen deben ser expedidos por los funcionarios habilitados para suscribir Certificados de Origen de mercancías por el Organismo Gubernamental o Entidad Gremial autorizada por el País Miembro exportador, debiendo contener el sello legible del sector certificador, así como el nombre en caracteres de imprenta del funcionario habilitado y su firma de puño y letra.

10. La nómina de los Organismos o Entidades Certificadores autorizados y de sus funcionarios, con sus sellos y firmas, debe corresponder a las comunicaciones remitidas a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera – INTA de la SUNAT por la dependencia competente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. La comprobación del registro de la firma y habilitación del funcionario consignada en el Certificado de Origen la realiza el especialista en aduanas en la INTRANET de la SUNAT.

11. La fecha de certificación debe ser coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial. También el Certificado de Origen, elaborado al amparo de la factura comercial emitida por el productor

o exportador del país de origen, puede tener fecha anterior a la facturación final desde un tercer país con la condición señalada en el numeral siguiente.


12. Cuando la factura comercial presentada a despacho es emitida desde un tercer país, Miembro o no de la CAN, el productor o exportador debe declarar en el rubro “Observaciones” del Certificado de Origen que las mercancías son comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demás datos de la empresa que facture la operación de destino.

13. El Certificado de Origen tiene una validez de ciento ochenta (180) días calendario a partir de su fecha de expedición; sin embargo, mantiene su vigencia en caso de que las mercancías se destinen a los regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Depósito hasta el vencimiento del plazo otorgado a dichos regímenes, para utilizarse en la nacionalización de estas mercancías.

14. En el rubro (2) del Certificado de Origen debe consignarse la denominación o sigla del Acuerdo bajo el cual se encuentra negociada la mercancía: Comunidad Andina de Naciones – CAN, Acuerdo de Cartagena – AC o Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina.

15. En el rubro (3) del Certificado de Origen se debe indicar el criterio de origen de las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías de la Decisión 416, y de corresponder también la Resolución 506 sobre los Requisitos Específicos de Origen.

16. El Certificado de Origen no debe presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas.

17. Cuando el Certificado de Origen ampare mercancías distintas, éstas deben estar individualizadas, siguiendo una numeración correlativa indicada en el rubro (1) del Certificado de Origen; tanto en sus descripciones como en sus criterios de origen, en la forma correspondiente.

18. La descripción de las mercancías contenida en el Certificado de Origen debe corresponder a la mercancía negociada clasificada en subpartida NANDINA; y, la consignada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero.

Del Control del Certificado de Origen

19. Cuando no se presente el Certificado de Origen al momento del despacho se exige la constitución de una garantía por el monto de los gravámenes liberables o la cancelación de los mismos y se otorga un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de autorización del levante de la mercancía, para su debida presentación; vencido el plazo se hace efectiva la garantía. Asimismo, procede la devolución de gravámenes liberables cancelados solicitado con la presentación del Certificado de Origen dentro del plazo concedido en el párrafo anterior, siempre y cuando las mercancías que ampara el correspondiente certificado se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes del País Miembro de exportación conforme a lo establecido con las Normas de Origen de la Comunidad Andina.

20. En aquellos casos que la autoridad aduanera tenga duda de la autenticidad del Certificado de Origen, presunción de incumplimiento de las Normas de Origen o cuando la mercancía se encuentre en la nómina de bienes no producidos en la Subregión Andina, el personal responsable exige la constitución de la respectiva garantía o la cancelación de los gravámenes arancelarios aplicables a terceros países; procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 16º y 17º de la Decisión 416. Los antecedentes, acontecimientos y fundamentaciones justificatorias se remiten a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - INTA de la SUNAT; y, a su vez dicha dependencia, previo análisis y evaluación de la controversia o del asunto planteado de corresponder sustenta el hecho comunicando a la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - DNINCI del MINCETUR, para la adopción de medidas consiguientes a ese nivel con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 16° y 17° de las Normas de Origen de la Decisión 416.

21. Si durante la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía el Certificado de Origen presentado no se encuentra debidamente llenado o está incompleto (contenga errores formales), el personal responsable notifica al despachador de aduana en la GED, ingresando la notificación en el sistema, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días calendario, bajo los términos y condiciones exigidos para su rectificación, resolviendo en esa instancia la observación encontrada al Certificado de Origen dentro del plazo concedido.

REVISIÓN POSTERIOR AL LEVANTE


22. En el control posterior al levante de mercancías negociadas, incluyendo entre otros la regularización del despacho, en casos de presunción de incumplimiento de Normas de Origen, el personal responsable de la Aduana operativa o de la unidad orgánica competente de fiscalización, según corresponda, notifica en la GED al agente de aduanas o al importador para que presente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, el documento fundamentado por el Organismo Gubernamental o Entidad Gremial habilitado para expedir Certificados de Origen. Vencido el plazo concedido, de no contar con los documentos exigidos el personal responsable de la Aduana operativa o de la unidad orgánica competente de fiscalización emite los cargos correspondientes. Cuando los documentos probatorios presentados no satisfacen a la autoridad aduanera, el expediente con sus antecedentes y el informe sustentatorio se canaliza a través de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - INTA a la DNINCI del MINCETUR, en cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en los artículos 16° y 17° de las Normas de Origen de la Decisión 416, para las acciones que adopte en esa instancia.

23. Cuando el Certificado de Origen no se encuentra debidamente llenado o está incompleto (contenga errores formales), el personal responsable de la Aduana operativa o la unidad orgánica de fiscalización competente, según corresponda, notifica a la parte interesada para su rectificación, otorgándole el plazo fijado en el numeral anterior, resolviendo en esa instancia la observación encontrada al Certificado de Origen dentro del plazo concedido.


B) ASPECTOS ESPECIALES


En los despachos originarios de Bolivia

  1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Repúblicas del Perú y Bolivia sean más ventajosas que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI se consigna el TPI 110.

2. Se mantiene el cobro de los Derechos Específicos a los productos comprendidos en el Anexo II del Acuerdo Bilateral de Comercio Perú – Bolivia.

3. En la importación de mercancías negociadas, originarias y procedentes de Bolivia se consigna el TPI 10.

En los despachos originarios de Colombia


  1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Repúblicas del Perú y Colombia sean más ventajosas que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI se consigna el TPI 111.

2. En la importación de mercancías que se encuentren negociadas en el Programa de Liberación de la Decisión 414 y en el Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, se consigna el TPI 11.

En los despachos originarios de Ecuador

  1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Repúblicas del Perú y Ecuador sean más ventajosas que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, se consigna el TPI 113.

2. En la importación de mercancías que se encuentren negociadas en el Programa de Liberación de la Decisión 414 y en el Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, se consigna el TPI 13.

En los despachos originarios de Venezuela

  1. Cuando las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Repúblicas del Perú y Venezuela sean más ventajosas que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, se consigna el TPI 114.

  2. En la importación de mercancías que se encuentren negociadas en el Programa de Liberación de la Decisión 414 y en el Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI, se consigna el TPI 14.



VIII. FLUJOGRAMA


No aplica.

  1. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS


1. Se aplica las sanciones previstas en el Decreto Supremo N° 122-96-EF y sus modificatorias cuando se compruebe la comisión de las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la presunta existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley N° 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros" se debe proceder conforme a la normatividad vigente, a efectos de la formulación de la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente de corresponder.

X. REGISTROS


La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - INTA lleva el registro de las comunicaciones recibidas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.

XI DEFINICIONES Y ABREVIATURAS


GRAVÁMENES: Son los derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efecto equivalente, sea de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incida sobre las importaciones. No están comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.
AC : Acuerdo de Cartagena
ALADI : Asociación Latinoamericana de Integración
CAN : Comunidad Andina de Naciones
DUA : Declaración Única de Aduanas

DSI : Declaración Simplificada de Importación
GED : Guía de Entrega de Documentos
SIGAD : Sistema Integrado de Gestión Aduanera

CNMF : Cláusula de la Nación Más Favorecida

TM : Tipo de Margen
TPI : Trato Preferencial Internacional

ANEXOS


  1. Tipo de Margen

  2. Relación de Usuarios de Zonas Francas




ANEXO 1

TIPO DE MARGEN
TPI 11 O 14




SUBPARTIDA NACIONAL

TIPO MARGEN

DECISIÓN 414 ANEXOS



0207.14.00.00

1

IV

0207.14.00.00

2

I

4802.52.90.00

1

IV

4802.52.90.00

2

I

6402.12.00.00

1

IV

6402.12.00.00

2

I

6403.12.00.00

1

IV

6403.12.00.00

2

I

7615.19.19.00

1

IV

7615.19.19.00

2

I

8506.50.10.00

1

IV

8506.50.10.00

2

I

8506.50.20.00

1

IV

8506.50.20.00

2

I

8506.50.90.00

1

IV

8506.50.90.00

2

I

8506.60.10.00

1

IV

8506.60.10.00

2

I

8506.60.20.00

1

IV

8506.60.20.00

2

I

8506.60.90.00

1

IV

8506.60.90.00

2

I

8506.80.10.00

1

IV

8506.80.10.00

2

I

8506.80.20.00

1

IV

8506.80.20.00

2

I

8506.80.90.00

1

IV

8506.80.90.00

2

I

3926.90.90.90

1

IV

3926.90.90.90

2

I

3923.29.00.10

1

IV

3923.29.00.10

2

I

3306.20.00.00

1

IV

3306.20.00.00

2

III

5407.69.00.00

1

IV

5407.69.00.00

2

III

5911.10.00.00

1

IV

5911.10.00.00

2

III

6305.32.00.00

1

IV

6305.32.00.00

2

III

7310.29.00.00

1

IV

7310.29.00.00

2

III

8548.10.00.00

1

IV

8548.10.00.00

2

III

9406.00.00.00

1

IV

9406.00.00.00

2

III



ANEXO 2

Relación de Usuarios de Zonas Francas


Para el control de bienes originarios de Zonas Francas considérese, entre otros, la relación de usuarios de Zonas Francas comunicados por el Sector Comercio Exterior del MINCETUR:

1. ZONAS FRANCAS DE COLOMBIA

1.1. ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA

ARC INTERNACIONAL
AUROS INTERNACIONAL LTDA.
BARRANQUILLA INDUSTRIAL LTDA.
CENTRO RECONSTRUCTORA LTDA
COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLANTICO
CONFECCIONES DIDA INTERNACIONAL
CONFECCIONES GAVAR LTDA.
CONFECCIONES VANYTOR LTDA.
CONSORCIO EXPORTADOR VARGAS VIVES CIA. LTDA.
CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT DE COLOMBIA LTDA.
GENERAL MERCHANDISE
INDUSTRIA ARTICUEROS LTDA.
INDUSTRIAS E.C. LTDA.
INDUSTRIA METALURGICA NACIONAL INDUROMETAL LTDA.
ISMAN LTDA.
LABORATORIOS RETY DE COLOMBIA
MAQUILA LTDA.
MAQUIPLAST LTDA.
MERCAL LTDA.
MUREX DE COLOMBIA
PARAFINAS DE COLOMBIA
POLIETILENOS DE COLOMBIA LTDA. "POLYCOL"
REFRACTARIOS INDUSTRIALES SUDAMIN LTDA.
SAINT GOBAIN DE COLOMBIA
SANTANA LIQUOR
SEDAS DEL CARIBE
SIDERURGICA TECNICA DE COLOMBIA S.A. SITECOL
SUPER BRIX INTERNACIONAL LTDA.
UNITED CUTTING CONSOLIDATE.

1.2. ZONA FRANCA DE BOGOTA

COMPAÑÍA PRODUCTORA DE EMPAQUES TECNICOS S.A. - COMPTEC
MULTINACIONAL DE CONTAINERS LTDA.
YASAKI CIEMEL F.T.Z. LTDA.

1.3. ZONA FRANCA DE CARTAGENA

CARTAGENA SHRIMP COMPANY LTDA.
COLEC INVESMENT CORP.
COMPOUNDING AND MASTERBATCHING INDUSTRY LTDA. COMAI
CONCERIA ITALIANA PELLAMI
EFC. CARIBE LTDA.
POLYBAN INTERNACIONAL
SEATECH INTERNATIONAL INC
SUPERIOR BRANDS OF COLOMBIA.

1.4. ZONA FRANCA DE CUCUTA

ALBA SOLES & CIA. LTDA.
FABRICA DE LICORES DEL ORIENTE
MONO BLOCK S.A.

1.5. ZONA FRANCA DE PACIFICO

ADHESIVOS INTERNACIONALES S.A ADHINTER S.A.
TERMOVALLE S.C.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

1.6. ZONA FRANCA DE PALMASECA

AMERICAN PANTY HOSE S.A.
C.I. SECCOL S.A. (EN CONCORDATO)
CIRA INGENIERIA EXPORT. LTDA.
COLTEC S.A.
GENERAL FOODS DE COLOMBIA S.A.
INDUSTRIA DE BORDADOS CLEMDORADA Y CONFECCIONES LTDA.
INDUSTRIAS COLOMBIANAS LTDA. INDUCOL LTDA.
LATINOAMERICANA DE ALIMENTOS LTDA.
LEADING TECNOLOGIES CORPORATION
MADSONS Y CIA. LTDA.
SONOTEX INC.

1.7. ZONA FRANCA DE RIONEGRO

BEL DENT INTERNATIONAL S.A.
BLACK RIVER FASHION JEWELRY S.A.
CARBOPLAST INTERNATIONAL S.A.
CLEMSON PROPERTY SUCURSAL COLOMBIA
COMPAÑÍA EXPORTADORA ARCLAD S.A. ARCLADEX S.A.
COMPLEMENTOS CERAMICOS CASTELLON S.A.
CONFECTEX DE COLOMBIA (SUCURSAL SOCIEDAD EXTRANJERA)
DENTAL TRADING S.A.
GOLDEN HAWK INDUSTRIES S.A.
IMPREX INTERNACIONAL S.A.
INDUSTRIAS CICLOBY INTERNACIONAL S.A.
INDUSTRIAS MANNIX INTERNACIONAL S.A.
MANUFACTURAS JEV´S LTDA.
MAPEREXPORT S.A.
PRODESA S.A. (SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA)
QUIRURGIL INTERNACIONAL S.A.
SERVICIOS AL EXPORTADOR LTDA. SERVIEXPORT LTDA.
SOCK & TEXTILES INDUSTRIES SOTINSA S.A.

1.8. ZONA FRANCA DE SANTA MARTA

ALTA LTDA.
ALYAR LTDA. ALTERNADORES Y ARRANQUE LTDA.
CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT DE COLOMBIA LTDA.
ELECTROAUTOS LTDA.
KOMOTO DE COLOMBIA LTDA.
LITEX IMPORTACION Y EXPORTACION LTDA.
REFRACTARIOS INDUSTRIALES SUDAMIN LTDA.
REMAC LTDA. RECONSTRUCCION MAQUINARIA PESADA PARA CONSTRUCCION.
TECHIN INTERNACIONAL CONSTRUCTION CORP. "TENCO"
VAN HANDERS ASSCIATES LIMITADA.

2. ZONAS FRANCAS DE VENEZUELA

2.1. ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, ESTADO FALCON.

CALZADOS RONELLI
COROAS
FALCON TEXTIL
HIDRACA
HOSYD
INVECOTEX
LA VISOCA
SECOFALCA
TEXTILES DYEHOUSE
TF ELECTRONICA
VCF CORPORATION
VENFICA
VIA VENETTO INDUSTRIAL.

3. ZONAS FRANCAS DE BOLIVIA
3.1. ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE COCHABAMBA
- MASS Y CIA. LTDA. SILLAS COCHABAMBA

/10

Añadir el documento a tu blog o sitio web

similar:

IV. vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. Base legal iconPor el cual se reglamenta la Ley 190 del 6 de junio de 1995 en materia...

IV. vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. Base legal iconUso adecuado de la píldora del día siguiente

IV. vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. Base legal iconInforme sobre la píldora del día siguiente

IV. vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. Base legal iconEste es un documento del 2010 que no ha perdido vigencia, más aún, hoy en día toma más fuerza

IV. vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. Base legal iconPublicada en el Diario Oficial 42. 160 del viernes 22 de diciembre de 1995

IV. vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. Base legal iconEl siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente...

IV. vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. Base legal iconCertifico: que el pleno del consejo general del poder judicial, en...

IV. vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. Base legal iconScience escoge los diez descubrimientos más significativos de 2012...
«top ten», entre ellos la secuenciación del genoma del Denisovano, el aterrizaje del Curiosity en Marte o la formación de óvulos...

IV. vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. Base legal iconCon base en el siguiente texto, conteste los reactivos que se presentan a continuación

IV. vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. Base legal iconCon base en el siguiente caso, responda las 3 preguntas que se encuentran a continuación






© 2015
contactos
m.exam-10.com