Terminos de referencia para el proyecto parque marino costero y posterior reconocimiento como un area de conservacion privada






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TERMINOS DE REFERENCIA PARA EL PROYECTO PARQUE MARINO COSTERO Y POSTERIOR RECONOCIMIENTO COMO UN AREA DE CONSERVACION PRIVADA
INTRODUCCIÓN
Los problemas ambientales globales (calentamiento global; disminución de los bosques; deterioro de la biodiversidad; la crisis del agua, desertificación) son amenazas, pero también nos ofrecen diversas oportunidades para atraer capitales e inversiones para el desarrollo, contribuyendo además a la solución de los mismos. El Perú ha ratificado Tratados y Convenios Internacionales en estas materias y es parte del concierto de naciones que buscan manejar el planeta con mayor responsabilidad.
En el 2008 el Perú alcanzo logros en materia ambiental nunca antes vistos. La reciente creación del Ministerio del Medio Ambiente me animo a presentar el presente expediente técnico basado en mi petición con fines de reforestación en julio de 2005 al Ministerio de Agricultura. Mi propuesta: la primera ACP en la Zona Marino – Costera del Perú.

La propuesta de ACP denominada “Parque Marino Costero Norperuano” esta ubicada en playa perico, provincia de Paita, departamento de Piura. El predio esta a 7.9 kilómetros de la caletas Tortuga y a 5.5 kilómetros de la caleta Islilla, caletas de pescadores de ancestros sechuranos llegados a la zona en el siglo IXX.

En el contexto histórico el área fue transito de grupos humanos paiteños el período Pre-Cerámico, Tallanes, Mochicas, Chimús, Incas y posteriormente por la Conquista Española. Socialmente influenciada por las caletas pesqueras de Islilla y Tortuga no encuentra desarrollo sostenible debido a las presiones al entorno natural y a la distancia que las separa.

El medio natural que abarca el área se clasifica como llanuras costeras identificadas con la zona de vida denominada “desierto superárido tropical“dentro de los 0-50 150 m.s.n.m. y con precipitaciones anuales promedio de 0-60 mm. Están caracterizadas por su escasa vegetación debido a la poca precipitación y altas temperaturas propias de un clima ecuatorial predominando el paisaje desértico. Estas planicies tienen poca pendiente, llegando a una elevación promedio de 390 metros en la Silla de Paita. En este lugar la vegetación es mayormente caducifolia, es decir pierden sus hojas durante el largo periodo de sequía. Las flores por el contrario se destacan como verdaderos letreros luminosos, atrayendo a los hambrientos colibríes y chupamieles.

En este ámbito marino – costero se ha depositado, a lo largo de la historia geológica, muchas formaciones carbonatadas que, tras su sedimentación, han emergido sobre el nivel del mar. Estos materiales pueden aflorar sin cobertera o con muy escaso recubrimiento, quedando expuestos en condiciones de homoclinal, a los procesos de karstificación.
En medio de un área aproximadamente de 5 ha, a una altura de 15 m.s.n.m. en la parte superior del tablazo y a unos 150 metros de distancia de marea se abre un cenote en forma de bóveda, con sólo una pequeña boca hacia el exterior. Esta abertura esta abierta accidentalmente de manera natural debido a que la roca del techo de la cámara subterránea ha cedido y se ha desplomado parcialmente. La importancia de este lugar dentro del área es vital, ya que brinda la humedad nesecaria para mantener y abastecer la demanda hidrológica del sistema y su entorno.
El modelado epigeo especifico de este humedal karstico marino - costero se caracteriza por la presencia de lapiaz costero, calas y cavidades. En la formación del lapiaz actúa tanto la disolución de la roca y la meteorización mecánica como, en gran medida, al medio biológico implantado. Por su parte las calas se deben tanto a la inundación eustática de antiguos cursos fluvio-torrenciales, como a mecanismos de colapso y dinámica litoral, todo ello bien relacionado con la fracturación y karstificación existente.
Las cavidades costeras presentes en el área, pueden deberse a la acción erosiva del mar y el viento, pero el papel fundamental lo juega la geoquímica de la zona freática, de mezcla entre agua dulce y salina, combinada con el propio drenaje subterráneo hacia el mar, el cual mantiene en funcionamiento un ecosistema de valor incalculable.
Por lo tanto consideramos que el predio debe ser reconocido como ACP, porque mantiene los servicios ambientales, la belleza paisajística y la gran riqueza de fauna y flora silvestre que ella alberga; soportados en los estudios de investigación (elaborados por la Universidad Nacional de Piura) y en el inventario rápido biológico realizado en el área.
Por éstas y demás razones descritas en el presente documento es que solicitamos el reconocimiento del terreno como Área de Conservación Privada, porque es necesario brindarle seguridad jurídica a los esfuerzos de conservación y asegurar de esta manera su sostenibilidad.
I. ASPECTOS GENERALES


    1. Antecedentes


Durante el Fenómeno El Niño de 1998 recorrí con mi padre el °Ing. Enrique Antonio Díaz Núñez las principales caletas de pescadores y en general toda el área que comprende la Bahía de Sechura desde su inicio geográfico al Norte con Isla Foca hasta el Sur en Punta Illescas. Desde muy niño conocí esta hermosa Bahía y aprendí a entender el funcionamiento de su ecosistema particular regido por las lluvias estacionales y eventuales FEN.
El área especifica en referencia y que se propone como ACP fue un descubrimiento propio de mi padre a finales de 1982 en una de las primeras lluvias sucedidas antes del FEN 1983. Estando en una faena de pesca con mi Padrino Eduardo Urteaga observaron que durante la lluvia esta pequeña quebrada abastecía agua al mar que provenía de las llanuras de la Silla de Paita. Era un espectáculo impresionante digno de un Fenómeno Natural tan poderoso. Al explorar tiempo después el área con detenimiento observando la presencia de musgos y algas en un área rocosa, identificando que escurría agua de la escorrentía y de la napa freática. Encontraron un bosque seco primario en la línea de costa. Tiempo después hasta mediados de 1997 a sabiendas de un nuevo evento FEN y considerando estas ventajas mi padre decidió reforestar el área con una técnica muy usada en áreas de erosión y sedimentación constante: esparcir excremento de chivo alimentado con algarrobas del bosque seco del medio Piura. Basto una camionetada para que el FEN de 1997-1998 hiciera su trabajo. Luego la naturaleza se encargo hacer nacer arbustos que cobijaron especies de aves y mamíferos complementando el ecosistema. Antes, durante y después de 1998 visitábamos con mi padre el pequeño bosquecito que se había formado por acción natural y con la pequeña ayuda del hombre. En ese entonces ya había una familia en uso del predio, realizaban pesca artesanal y talaban el poco bosque que había para vender leña a las caletas de pescadores de la Islilla y Tortuga, las cuales adolecen de energía fosil. En el transcurso del Año inicios del verano 2003 durante una visita observamos que se había iniciado una tala progresiva del área y sus alrededores, decidiendo desde entonces proteger el área de cualquier intervención depredativa debido a la falta de legislación en el tema medio ambiental. Durante el 2004 pude obtener el predio en posesión a través de un contrato privado autorizado por el Juez de Paz de la Jurisdicción y empecé a trabajar in situ mi Tesis de Grado para graduarme de Ingeniero Pesquero, titulada “PROPUESTA DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LAS PESQUERIAS ARTESANALES DE LA BAHIA DE SECHURA”, la cual fue aprobada y reconocida por las autoridades universitarias. A recomendación del Abogado Carlos Cantella y el Ingeniero Jorge Maravi, amigos de mi Padre y en vistas de su enfermedad decidimos presentar un proyecto de reforestación en Julio de 2005 amparados en el D.S. 026 – 2003 –AG el cual indica que el estado fomentara el otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura en tierras con alto grado de desertificación y erosión constante especificando los fines de reforestación con especies vegetales del bosque seco. Así procuramos en su momento conservar el pequeño ecosistema marino – costero ya que en ese momento no había legislación adecuada en el tema. En Febrero de 2006 muere mi padre después de un largo tratamiento de cáncer de piel, prometiéndole seguir con el proyecto hasta las últimas instancias. Durante el transcurso del tiempo desde Julio de 2005 a la fecha he sido testigo del avance por parte del Estado en materia legal y jurídica específicamente en el tema de conservación de ecosistemas endémicos, habiéndose creado en 2008 el Ministerio del Medio Ambiente lo cual fue decisivo para apostar todo lo que tengo en echar a andar este proyecto. Desarrole un empresa de ecoturismo y promuevo el turismo receptivo en la Region. Durante este tiempo busque asesoría y me encuentro en el proceso de reconocimiento de mis derechos sobre el predio en cuestión, todo con la firme convicción de desarrollar la primera Area de Conservación Privada en Área Costera de Piura.
1.2 Marco Legal
Norma Jerárquica Nacional
Constitución Política del Perú (1993)
Es la norma legal de mayor trascendencia jurídica del país, la que resalta como uno de los derechos fundamentales de la persona humana, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Del mismo modo, en su Título III del Régimen Económico, Capítulo II del Ambiente y de los Recursos Naturales (Artículos 66º al 69º) prescribe que “los recursos naturales renovables y no renovables, son considerados como patrimonio de la Nación, el Estado promueve su uso sostenible, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”
Normas Relacionadas con la Preservación del Medio Ambiente y el Desarrollo

Sostenible
Ley de promoción privada en reforestación y agroforesteria N° 28852
Donde subscribe literalmente que el Estado apoya:


  1. La inversión en proyectos de reforestación y agroforesteria para promover capitales de inversión.

  2. Comprometer a la actividad privada en su desarrollo

  3. Promocionar la Inversión y Financiamiento de proyectos y sus respectivos mecanismos de promoción.

  4. La inversión en proyectos para la reconversión de la deuda externa.

  5. Proyectos de reforestación y/o agroforestería en áreas de influencia de proyectos de inversión pública o privada, incluyendo futuras carreteras asfaltadas de infraestructura vial, de irrigaciones, minería y otras áreas especiales.

  6. Promoción de Servicios Ambientales como secuestro de carbono, entre otros.


Ley Modificatoria de Artículos del Código Penal y del Medio Ambiente N°29263
Donde se detalla la modificatoria del Código Penal en el Titulo XIII sobre “Delitos Ambientales”, Capitulo III, en el tema “Responsabilidad Funcional de Información falsa”, lo siguiente:
Articulo Nº 314.- La responsabilidad del funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos, donde sin observar leyes, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncie favorablemente al otorgamiento u autorización de licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante a favor de la obra a la cual se refiere el titulo y que por negligencia inexcusable, o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de delitos previstos en el presente titulo.

Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308
Tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de

los recursos forestales y de fauna silvestre del país; en armonía con el interés social,

económico y ambiental de la Nación (Art.1°).
Ley de las Áreas Naturales Protegidas Nº 26834
Así como su respectivo reglamento según el D.S. 038-2001-AG y las disposiciones complementarias a estas normas:
Por Resolución Ministerial se reconocen las Áreas de Conservación Privada y se establecen las Zonas Reservadas a que se refieren los Artículos 12o. y 13o. de esta ley respectivamente.
Los objetivos de la ley son:
a. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país.

b. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país.

c. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas.

d. Evitar la pérdida de la diversidad genética.

e. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible.

f. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas.

g. Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permitan desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales.

h. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuentas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad de agua, y se controle la erosión y sedimentación.

i. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica.

j. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente.

k. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país.

l. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior.

m. Restaurar ecosistemas deteriorados.

n. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas.
Ley Consejo Nacional del Ambiente - Ley Nº 26410
El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es el organismo rector de la política

nacional ambiental, cuya finalidad es planificar, promover, coordinar, controlar y velar

por el ambiente y patrimonio natural de la Nación.
Su misión institucional es promover el desarrollo sostenible, propiciando un equilibrio

entre el desarrollo socio económico, la utilización de los recursos naturales y la

protección del ambiente. La política en materia ambiental que formula el CONAM es

de cumplimiento obligatorio.
Ley General del Ambiente - Nº 28611 (13/11/05)
Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y

conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley.

El Artículo 25° de la ley, establece que los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, son

instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de

los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente

físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos.
Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica - Ley N° 26839
La presente ley norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización

sostenible de sus competentes en concordancia con los Artículos 66° y 68° de la

Constitución Política del Perú. Los principios y definiciones del Convenio Diversidad

Biológica rigen para los efectos de aplicación de la presente Ley (Art. 1°).
Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. - Ley N° 26821 (26/06/97)
Artículo 3.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza,

susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:
a. las aguas: superficiales y subterráneas;

b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;

c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;

d. Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;

e. La atmósfera y el espectro radioeléctrico;

f. Los minerales;

g. Los demás considerados como tales.
El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.
Artículo 5o.- Los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes, de conformidad con la ley de la materia.
Artículo 12.- Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. La protección de recursos vivos en peligro de extinción que no se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas se norma en leyes especiales.
Ley General de Aguas N° 17752 (24/07/69)
Artículo 79°.- En las áreas aledañas a los álveos naturales se mantendrá libre la faja marginal de terreno necesaria para el camino de vigilancia y en su caso, para el uso primario del agua, la navegación, el tránsito, la pesca u otros servicios. Las dimensiones de la faja, en una o en ambas márgenes, serán fijadas por la Autoridad de Aguas, respetando en lo posible, los usos y costumbres establecidos.
Ley Marco de Crecimiento de Inversión Privada – Decreto Legislativo Nº 757

(01/02/93)
Dispositivo legal que tiene como objeto garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, en armonía con el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.
Enuncia que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.
Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en la tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas.

Ley N° 26505. (18-795).
El Estado garantiza a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera el libre acceso a la propiedad de las tierras, cumpliendo con las normas del derecho sustantivo que las regula y establece los principios generales necesarios para promover la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.
Decreto Supremo Nº 031-2004-AG (17-8- 2004, Aprobando la Estrategia Nacional Forestal,
Aprueba la Estrategia Nacional Forestal - ENF, Perú 2002-2021. Entre los Programas y

Subprogramas propuestos en la ENF, la zonificación forestal y calidad de sitio son relevantes en el proceso de ordenamiento territorial y valoración forestal; así como dentro del Programa de Optimización de la Red de Valor se destaca el Manejo de Plantaciones Forestales con fines industriales, la Forestación y Reforestación con fines de protección y manejo de cuencas, y el manejo de sistemas agroforestales, que dan cabida al PNR.

Decreto Supremo Nº 003-2005-AG (12-1-2005) Reforestacion: Interes Nacional.
Declara de interés nacional la Reforestación como actividad prioritaria en todo el territorio nacional. Dispone que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con apoyo del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -

PRONAMACHCS, como los encargados de la elaboración del Plan Nacional de

Reforestación.
El Decreto Supremo N° 102-2001-PCM, Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica
Aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica (ENDB), la que a su vez se sustenta en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de la cual el Perú es país signatario, cuya Visión establece que al 2021 el Perú obtiene para su población los mayores beneficios de su Diversidad Biológica, conservándola y usándola sosteniblemente, y restaurando sus

componentes, para satisfacer necesidades básicas y generar riqueza para las actuales

y futuras generaciones.
El Decreto Supremo N° 086-2003-PCM Estrategia Nacional contra el Cambio Climático
Estrategia Nacional sobre Cambio Climático, basado en el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, entre cuyas líneas estratégicas está la gestión de ecosistemas forestales, para mitigar la vulnerabilidad al cambio climático y mejorar la capacidad de captura de carbono, aprovechando la alta tasa de crecimiento de las

plantaciones forestales.
El Decreto Supremo N° 057-2005-PCM, Plan Nacional de Competitividad
Aprueba el Plan Nacional de Competitividad como herramienta de gestión multi-sectorial, con siete objetivos estratégicos que abarcan los lineamientos motores y condicionantes para el logro de la competitividad, que permita mejorar de manera sostenible la calidad de vida de la población peruana, dentro de cuyo contexto se inserta el presente plan.
Decreto Supremo Nº087-2004-PCM, Reglamento de Zonoficacion Ecologica y Economica (ZEE).
El objetivo es promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;
El artículo 11 de la mencionada Ley, dispuso que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines;
La ZEE servirá de marco de referencia espacial a los planes sectoriales y regionales, así como para promover y orientar la inversión privada;

Decreto Supremo Nº 034-2004-AG (22/10/04), Las especies amenazadas de fauna en el territorio nacional.
Considera la categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre en el país, además estipula la prohibición de la caza, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales de todo espécimen, producto y/o subproducto de las especies de fauna silvestre, ha excepción de los provenientes de los zoocriaderos o áreas de manejo de fauna silvestre, debidamente autorizadas por el INRENA, y en veda indefinida en todo el territorio nacional.
Decreto Supremo Nº 02-97-RE (28/01/1997) Conservación de las especies migratorias y animales silvestres

Decreto Supremo Nº 033-2008-AG, Promoción de Inversión Privada en la Irrigación de tierras eriazas con agua desalinizada

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1007, que promueve la irrigación de tierras eriazas con aguas desalinizadas. Publicado en El Peruano el 17-12-08. El objetivo del reglamento es el desarrollo del marco normativo para la promoción de la inversión privada en proyectos de irrigación de tierras eriazas con aguas desalinizadas para ser destinadas a fines agrícolas y agroindustriales, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1007. El dispositivo incluye los procedimientos para la adquisición de terrenos eriazos y el otorgamiento de los derechos de uso del agua.

Decreto Legislativo N°613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (08/09/1990).
Articulo N°1.- La política ambiental tiene como objetivo la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, a fin de ser posible el desarrollo integral de la persona humana a base de garantizarles una adecuada calidad de vida.
Inc. 1.- La conservación del medio ambiente y de los recursos naturales para satisfacer las nesecidades y aspiraciones de las presentes y futuras generaciones. El estado promueve el equilibrio dinámico entre el desarrollo económico, la conservación y el uso sostenible del ambiente y de los recursos naturales.
Articulo N°5.- La planificación ambiental comprende el ordenamiento del territorio, de los asentamientos humanos, y de los recursos para permitir una utilización adecuada del medio ambiente a fin de promover el desarrollo sostenible.
Articulo Nº 36.- El patrimonio natural del estado esta constituido por la diversidad biológica, ecológica y genética que alberga su territorio. Los ecosistemas, los procesos naturales, las especies de flora y fauna, las variedades de las especies domesticas nativas, los paisajes y las relaciones con estos elementos, son manifestaciones del patrimonio cultural.
Artículo Nº 37.- Es obligación perentoria del Estado y de las personas naturales y jurídicas velar por la conservación, defensa, recuperación, aprovechamiento sostenido y difusión del patrimonio natural de la nación .El Estado impulsa su investigación, evaluación, planificación, manejo, difusión y control.
Artículo 38.- La población de todas las especies se mantendrá a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia. Asimismo, se salvaguardarán los ambientes

necesarios para ese fin. El Estado vela por la conservación de dichas especies y el mantenimiento de su diversidad.
Artículo 39.- El Estado concede protección especial a las especies de carácter singular y a los ejemplares representativos de los diferentes tipos de ecosistemas, así como al

germoplasma de las especies domésticas nativas. Aquellas especies cuya supervivencia se encuentre amenazada, en peligro o en vías de extinción, serán objeto de rigurosos mecanismos de control y protección que garanticen su conservación.
Artículo 47.- Es obligación del Estado promover el desarrollo y utilización en el lugar de origen de los recursos genéticos como medio para conservar su existencia en beneficio de la Nación. El Estado fomenta y apoya la investigación de los recursos genéticos para determinar su potencial y posibilidades de uso sostenido.
Artículo 49.- Es obligación del Estado proteger y conservar los ecosistemas que comprende su territorio, entendiéndose éstos, como las interrelaciones de los organismos vivos entre sí y con su ambiente físico. El aprovechamiento sostenido de los ecosistemas debe garantizar la permanencia de estos procesos naturales.
Decreto Legislativo Nº1013 Ley de creación del Ministerio del Ambiente (14/05/2008)
Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del nuevo Ministerio del Ambiente.
Decreto Legislativo Nº653, la Promoción de Inversiones en el sector Agrario (30/07/1991).
Dicta disposiciones que otorguen seguridad jurídica a los inversionistas e incentivar un modelo de desarrollo que armonice la inversión productiva con la conservación del medio ambiente;

Objetivos:

a. Otorga seguridad jurídica sobre la tenencia y propiedad de las tierras rústicas. Los derechos reales sobre ellas, se rigen por el Código Civil y las disposiciones contenidas en la presente Ley.

b. Promover el pluralismo económico, permitiendo el acceso a la propiedad de la tierra a cualquier persona natural o jurídica.

c. La inversión extranjera en la actividad agraria tiene el mismo tratamiento que la inversión nacional.

d. Se promueve la inversión en tierras eriazas a fin de habilitarlas para la producción agrícola, pecuaria, forestal o agroindustrial.

e. El Estado promueve el aprovechamiento de las aguas subterráneas, así como el mejoramiento de los sistemas de riego, propiciándose una activa participación de los productores agrarios en materia de uso de aguas.

f. La actividad agraria se sujeta a las condiciones de una economía social de mercado, permitiendo al productor agrario su libre concurrencia a éste.

g. Se establece un mecanismo de estabilización de precios a fin de promover una producción eficiente y la capitalización del productor agrario. Asimismo, se corrige distorsiones de los precios de alimentos importados que son subsidiados en sus países de origen. Se promueve la transferencia tecnológica por iniciativa privada para facilitar el proceso de inversión y desarrollo agrario.

h. El régimen laboral de los trabajadores del campo se sujeta a la legislación sobre la materia.

Resolución Ministerial Nº 043-2006-AG (06/07/06) Especies en Peligro Critico

Contiene el listado de 777 especies, distribuidas en las categorías de peligro crítico, en peligro, vulnerable y casi amenazado, prohibiéndose su extracción, colecta, tenencia, transporte y exportación de todos los especimenes, productos y subproductos, exceptuándose los procedentes de planes de manejo in situ y ex situ aprobados por el INRENA o los de uso y subsistencia de comunidades nativas y campesinas.

Resolución Legislativa Nº 23349 (21/12/1981) Convenio de Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

Los Estados firmantes reconocen la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio. Se obligan a adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva.

Resolución Legislativa N ° 26181 (11/05/1993) Convenio de la Diversidad Biológica

Aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptado en Rio de Janerio donde se observa la exigencia fundamental para la conservación in situ de ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento y/o recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales.

Resolución Legislativa Nº 25353 (26 /11/1991), Convención RAMSAR

Aprueba el Convenio Relativo a Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR).

Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA (12/03/1996 la Conservación de Humedales

El objetivo general de esta estrategia es promover la conservación de los humedales orientados a obtener beneficios: ecológicos, sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú.

Convención Interamericana para protección y conservación de las Tortugas Marinas (1/12/1996), Firmada en Caracas, Venezuela.
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