Para lograr disminuir el número de accidentes en la pesca, ¿es necesario efectuar grandes inversiones? O quizás es mas necesario mediante la concientizacion influir en quienes son los responsables en los diferentes niveles de seguridad?






descargar 99.04 Kb.
títuloPara lograr disminuir el número de accidentes en la pesca, ¿es necesario efectuar grandes inversiones? O quizás es mas necesario mediante la concientizacion influir en quienes son los responsables en los diferentes niveles de seguridad?
página1/4
fecha de publicación01.08.2015
tamaño99.04 Kb.
tipoDocumentos
m.exam-10.com > Ley > Documentos
  1   2   3   4
La Seguridad en la Pesca
Presentación realizada por el Capitán de Ultramar Daniel Molina Carranza, Presidente de la Fundación NUESTROMAR en la Escuela Nacional de Pesca el pasado 25 de octubre.
El objetivo de esta presentación, es hacerle llegar a la audiencia la inquietud de cómo lograr disminuir el número de accidentes en la pesca, sean estos tanto accidentes marítimos como accidentes personales.
Los numerosos accidentes que involucran a los buques pesqueros y a sus tripulantes, tanto en las flotas extranjeras como en la argentina, formulan sin duda un llamado de atención a todos los integrantes del sector y en especial a los armadores y a los organismos estatales de control, que deberán volcar sus mayores esfuerzos en resolver estos problemas de seguridad, en una actividad que es, de por sí, riesgosa.
La Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han estudiado este tema en profundidad, pero no siempre sus recomendaciones son adoptadas por las naciones que las integran, aún por aquellas que tienen una gran cantidad de buques y hombres dedicados a la pesca.
Según reflejan las estadísticas mundiales, la tasa de mortalidad de la actividad pesquera es muy elevada en comparación con otras profesiones. Si bien los siniestros de buques pesqueros son la causa más importante de muerte para los pescadores, existen a bordo otras causas, como los accidentes de trabajo y las enfermedades graves, que también pueden derivar en pérdidas de vidas.
En este sentido, uno de los mayores problemas que aqueja a la actividad pesquera es la escasa o nula información sobre incidentes de este tipo ocurridos en los países pesqueros. Muchas naciones niegan o minimizan su información a este respecto, sin tener en cuenta que con los datos que pudiera aportar se podría disponer de estadísticas e identificar los problemas fundamentales, para luego sacar conclusiones importantes y darles solución.
La seguridad no afecta por igual a todas las embarcaciones, por cuanto las más pequeñas, artesanales, de rada o ría, y costeras de reducida eslora y tonelaje, son las que sufren más los problemas de seguridad, fundamentalmente por su escasa defensa contra los embates del mar y porque muchas veces no se les realiza el mantenimiento adecuado, ni se las controla y opera debidamente.
Pasemos a evaluar ahora
¿Cuales son los principales factores que inciden en los accidentes?
Para lograr disminuir el número de accidentes en la pesca, ¿es necesario efectuar grandes inversiones? O quizás es mas necesario mediante la concientizacion influir en quienes son los responsables en los diferentes niveles de seguridad?

¿Cual es la situación en el resto del mundo?

¿Que nos dicen las estadísticas?

¿Como es la situación en los países en desarrollo?

¿Cuales son los Convenios Internacionales vigentes con respecto a la seguridad?

¿Como funciona Búsqueda y rescate ante un evento SAR?
Nos adelantamos a decir que muchos de los más importantes problemas que provocan tasas elevadas de accidentes en la pesca, con su consecuente pérdida de vidas humanas y de bienes, pueden resolverse o ser minimizados sin que sean necesarias grandes inversiones.
Para ello es preciso, en primer lugar, que las autoridades responsables se concentren con la firmeza requerida sobre la existencia y características de este tipo de problemas, conciban y formulen eficaces medidas correctivas sobre la base del análisis efectuado y, finalmente, velen celosamente por su cumplimiento.
Complementariamente, deben hacerse más eficientes los instrumentos de investigación de accidentes, la compilación de datos, la difusión de las conclusiones obtenidas y la formulación de estadísticas.
Introducción

Los numerosos accidentes que involucran a los buques pesqueros y a sus tripulantes, tanto en las flotas extranjeras como en la argentina, formulan sin duda un llamado de atención a todos los integrantes del sector y en especial a los armadores y a los organismos estatales de control, que deberán volcar sus mayores esfuerzos en resolver estos problemas de seguridad, en una actividad que es, de por sí, riesgosa. Los problemas que provocan tasas elevadas de accidentes en la pesca, pueden resolverse sin que sean necesarias grandes inversiones.
Responsabilidades de las autoridades:

  • Concentrarse en la existencia y características de este tipo de problemas

  • Concebir y formular eficaces medidas correctivas

  • Velar celosamente por su cumplimiento

  • Hacer más eficientes:

Instrumentos de investigación de accidentes

Compilación de datos

Difusión de las conclusiones obtenidas y la formulación de estadísticas
Son múltiples y diversos los factores que tienen incidencia directa sobre la seguridad y el incremento del riesgo en la actividad pesquera.
Una agrupación generalmente aceptada de los mismos permite la siguiente clasificación:

  • Factores relativos a la construcción y equipamiento de los buques pesqueros.

  • Factores relativos a la formación de las tripulaciones.

  • Factores relativos a las condiciones de trabajo a bordo.

  • Factores inherentes a las condiciones hidrometeorológicas y a su predicción




  • Factores relativos a la construcción y equipamiento de los buques pesqueros.


La Ley de la Navegación hace referencia en varios de sus artículos a la construcción y equipamiento de los buques y a la seguridad que ellos deben ofrecer.
Al respecto, en el Capítulo II – Sección III, que trata de la construcción, modificación y reparación de buques, dice en su artículo 62, referido a las exigencias técnicas y administrativas: “La reglamentación, de acuerdo con el tonelaje, la naturaleza, la finalidad de los servicios y la navegación a efectuarse, establece las exigencias técnicas y administrativas a que se han de ajustar la construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales”.
En el Capítulo II - Sección V, el artículo 71 - Condiciones de seguridad - dice textualmente que: “Los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación” y en el artículo 72 aclara que las condiciones de seguridad “… se determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y la navegación que efectúen”.
Asimismo en el artículo 73 -Vigilancia técnica – dice que: “La vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de los buques y artefactos navales es ejercida por la autoridad marítima, mediante las inspeccionas ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y las convenciones internacionales mencionadas en el art. 71”.
El artículo 80 – Certificados de seguridad – dice: “La autoridad marítima otorga los correspondientes certificados de seguridad a los buques y artefactos navales que sean inspeccionados y que reúnen las condiciones de seguridad previstas en las convencio-nes internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y en la reglamentación…”
El Capítulo V de la ley – Sección I – determina en su artículo 131 – Obligaciones del Capitán - que: “En su carácter de delegado de la autoridad pública, para la seguridad y salvación del buque, personas y carga, el capitán está obligado a:

a) verificar que el buque sea idóneo para el viaje a emprender y que esté armado y tripulado reglamentariamente,

b) verificar el buen arrumaje y distribución de los pesos a bordo y el cumplimiento de las normas de seguridad de la carga y estabilidad del buque;

Puede resumirse lo que antecede diciendo que la ley 20.094 dispone que la Prefectura Naval, como autoridad marítima, establecerá las exigencias técnicas a que deben ajustarse la construcción y las condiciones de seguridad de los buques, de acuerdo con la reglamentación nacional y las convenciones internacionales, controlará su cumplimiento mediante inspecciones y extenderá los certificados correspondientes.

Además de lo expuesto, la ley deja clara la responsabilidad del Capitán en lo que respecta a las condiciones de aptitud de su buque para navegar, su estabilidad y el cumplimiento de las normas de seguridad de la carga.
Ley 18.416 de la Prefectura Naval Argentina

En concordancia con lo dispuesto en el articulo 26, incisos 23 y 24 de la Ley 18.416, corresponde a la Prefectura Naval Argentina cumplir lo dispuesto en el Art.12 incisos 25 y 32 de la Ley 20.524 (Ley de Ministerios), en el incisos 21 y 24 del Decreto l678/73 y en su parte pertinente a las tareas del Comando en Jefe de la Armada, modificadas por el Decreto Nº 2.432/76.
El artículo 5 del Capítulo IV – Funciones – de la ley 18.416 dispone que la Prefectura Naval debe cumplir:

1. Intervenir en todo lo relativo a la navegación haciendo cumplir las leyes que la rigen.

2. Ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar.

3. Aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento.

4. Inspeccionar los buques para verificar su seguridad y determinar el arqueo de los de bandera argentina, otorgando los certificados correspondientes.

5. Intervenir, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte el Ministro de Defensa, en la asistencia y salvamento de buques, aviones, vida y bienes en aguas jurisdiccionales.

6. Proponer al Ministro del Interior los requerimientos que, sobre conocimientos mínimos en lo relativo a seguridad de la navegación, debe reunir el personal de la marina mercante y el personal navegante en general. Otorgar los certificados de habilitación correspondientes a dicho personal y al que desempeña tareas afines a la navegación.

7. Determinar la dotación de seguridad de los buques

8. Atender y dirigir el servicio de radiocomunicaciones para la seguridad de la navegación y en salvaguarda de la vida humana en el mar y el servicio de radiodifusión para la seguridad de la navegación y colaborar con el Servicio de Hidrografía Naval en el suministro de informaciones de carácter meteorológico e hidrográfico y en aviso a los navegantes.

9. Intervenir en lo que sea de su competencia en todo lo relativo a caza y pesca marítima y contribuir al cumplimento de las leyes y reglamentos nacionales que rijan esa actividad.

10. Cumplir con los deberes y ejercer las facultades atribuidas por leyes y reglamentos generales a la autoridad marítima.

A los efectos normativos la Prefectura Naval cuenta con dos documentos: el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre – REGINAVE y las Ordenanzas Marítimas.
El “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” – REGINAVE – es un reglamento de la Prefectura Naval Argentina que contiene un conjunto de normas que deben cumplir las embarcaciones de bandera nacional. En nuestro caso destacaremos aquellas tendientes a proveer seguridad a los buques pesqueros y a sus tripulaciones.

El REGINAVE se basa en la Ley 20.094 (de 1973) – “Ley de la Navegación” – y en el “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar” (SOLAS), de 1974. Da cumplimiento a la Ley 18.398, que confiere a la Prefectura Naval, en su carácter de “autoridad marítima”, competencia y responsabilidad en la seguridad de la navegación y en la aplicación de los convenios internacionales sobre navegación.
El artículo 101.0102 inc. g) – del REGINAVE, dice que los “elementos técnicos de juicio” comprenden los planos, cálculos, especificaciones técnicas, ensayos de materiales y pruebas que requieren las reglamentaciones específicas de la Prefectura, para el análisis de seguridad de los buques. El art. 101.0204 dispone que ese organismo reglamentará la exigencia de los elementos técnicos de juicio necesarios que le permitan valorar las condiciones de seguridad de las obras o buques o artefactos navales
Elementos de respeto y maniobra

Todos los buques deben llevar elementos de respeto (ver Glosario) de las plantas propulsora, eléctrica y de los sistemas esenciales para poder salvar las deficiencias de los mismos en caso de necesidad durante la navegación (art. 101.0403) y los dispositivos de fondeo, de amarre y de remolque de acuerdo con las características y clase de navegación que efectúen (art. 101.0404). Un tema muy especial para los buques pesqueros es el capítulo que trata del francobordo (ver Glosario) siendo la Prefectura Nacional quien lo fijará para cada buque de acuerdo a sus características de construcción, verificará su posición y estado, y controlará el mantenimiento de las condiciones estructurales y de estanqueidad reglamentadas para la asignación del francobordo (artículos 102.0101 a 102.0109).
El REGINAVE en su Capítulo 3, Secciones 1 y 2 presenta un listado de estos elementos y la Prefectura es quien determina, de acuerdo a las características del buque, las tareas y el tipo de navegación al cual está afectado, qué elementos debe tener obligatoriamente a bordo y en su Capítulo 4 trata todo lo referido a los sistemas y dispositivos de la lucha contra incendios e inundaciones.
El artículo siguiente, 204.0102, establece que “Las condiciones de seguridad establecidas en el artículo anterior, serán verificadas mediante inspecciones de la Prefectura” y el 204.0103 dice que a los buques que cumplan la referidas condiciones de seguridad se les otorgará los certificados de seguridad previstos en los respectivos convenios internacionales y en este Capítulo.
En artículos siguientes se detalla el régimen de inspecciones ordinarias y extraordinarias.
Certificados de seguridad

El artículo 204.0401 – Obligatoriedad de poseer los certificados nacional de seguridad - dice que. “Los buques que no estén sujetos a la aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar en vigor, poseerán el Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación cuando queden comprendidos dentro de cualesquiera de las siguientes circunstancias:

a. Posean un arqueo total –igual o mayor – de Cincuenta toneladas (50 t.).

b. Sean pesqueros marítimos.
El artículo 204.0403 – Plazos máximos de validez del Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación - indica que el plazo máximo de validez del certificado para los buques pesqueros marítimos es de (6) seis años. Es interesante consignar respecto de la seguridad de los buques pesqueros que el artículo 204.0407 dice que los buques exceptuados o eximidos de poseer el Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, los propietarios, armadores, capitanes, patrones o tripulantes de la embarcación, según el caso, serán responsables por el mantenimiento de las condiciones de su seguridad, a cuyo efecto la Prefectura establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir u observar.
El CAPÍTULO 4, que trata en especial de los buques pesqueros, dice en su artículo 304.0101 “Las presentes disposiciones se aplicarán a todos los buques cuyo servicio sea la pesca comercial, cualquiera sea el sistema de captura empleado”, su artículo 304.0102 clasifica a las embarcaciones marítimas en pesqueros de altura, costeros y de rada o ría y emite para cada uno de ellos normas sobre la seguridad estructural del casco, estanqueidad, requisitos de estabilidad, francobordo y equipamiento radioeléctrico de seguridad (art. 304.0201).
Para los pesqueros costeros y aquellos de rada o ría la Prefectura establece en su artículo 304.0202 los máximos alejamientos permitidos desde su puerto de asiento, considerando:

a. Características constructivas y equipamiento del art. 304.0201 y dimensiones del buque;

b. Condiciones hidrometeorológicas propias del lugar y

c. Sistemas radioeléctricos para la seguridad establecidos en la zona.
Los artículos 304.0203 y 304.0204 aclaran que estos alejamientos no serán rígidos, ya que la dependencia jurisdiccional de la PNA en el puerto de asiento, podrá extenderlos de acuerdo con las variantes estacionales de la pesca, dentro de valores prudenciales.
Las Ordenanzas Marítimas, en lo atinente a la seguridad, se encuentran agrupadas en el Tomo I (Régimen Técnico del Buque) y en el Tomo II (Régimen Administrativo del buque).
  1   2   3   4

Añadir el documento a tu blog o sitio web

similar:

Para lograr disminuir el número de accidentes en la pesca, ¿es necesario efectuar grandes inversiones? O quizás es mas necesario mediante la concientizacion influir en quienes son los responsables en los diferentes niveles de seguridad? iconUva entre 320 y 400 nm. Entre el 30 y el 50% de estos rayos llegan...

Para lograr disminuir el número de accidentes en la pesca, ¿es necesario efectuar grandes inversiones? O quizás es mas necesario mediante la concientizacion influir en quienes son los responsables en los diferentes niveles de seguridad? icon¿Cuales son los factores que es necesario tomar en consideración para la integración escolar?

Para lograr disminuir el número de accidentes en la pesca, ¿es necesario efectuar grandes inversiones? O quizás es mas necesario mediante la concientizacion influir en quienes son los responsables en los diferentes niveles de seguridad? iconComo el aire es necesario para vivir, el maquillaje es necesario...

Para lograr disminuir el número de accidentes en la pesca, ¿es necesario efectuar grandes inversiones? O quizás es mas necesario mediante la concientizacion influir en quienes son los responsables en los diferentes niveles de seguridad? icon¿Cómo hacer que la alimentación de los mexicanos sea más nutritiva...

Para lograr disminuir el número de accidentes en la pesca, ¿es necesario efectuar grandes inversiones? O quizás es mas necesario mediante la concientizacion influir en quienes son los responsables en los diferentes niveles de seguridad? iconAunque se trata de dos problemas diferentes, las causas son similares,...

Para lograr disminuir el número de accidentes en la pesca, ¿es necesario efectuar grandes inversiones? O quizás es mas necesario mediante la concientizacion influir en quienes son los responsables en los diferentes niveles de seguridad? iconAunque se trata de dos problemas diferentes, las causas son similares,...

Para lograr disminuir el número de accidentes en la pesca, ¿es necesario efectuar grandes inversiones? O quizás es mas necesario mediante la concientizacion influir en quienes son los responsables en los diferentes niveles de seguridad? iconIntroducción muchos son los que están de acuerdo en que es necesario...

Para lograr disminuir el número de accidentes en la pesca, ¿es necesario efectuar grandes inversiones? O quizás es mas necesario mediante la concientizacion influir en quienes son los responsables en los diferentes niveles de seguridad? iconQuizás los ojos que los “diferentes” necesitan son ojos limpios de...

Para lograr disminuir el número de accidentes en la pesca, ¿es necesario efectuar grandes inversiones? O quizás es mas necesario mediante la concientizacion influir en quienes son los responsables en los diferentes niveles de seguridad? iconLas normas de seguridad son reglas que hay que seguir para evitar...

Para lograr disminuir el número de accidentes en la pesca, ¿es necesario efectuar grandes inversiones? O quizás es mas necesario mediante la concientizacion influir en quienes son los responsables en los diferentes niveles de seguridad? iconLa pared celular da una forma característica a los diferentes tipos...






© 2015
contactos
m.exam-10.com