Dirección general trabajo






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DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO
BOE 17 agosto 2007, núm. 197, [pág. 35207];

CONSTRUCCIÓN. Inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (código Convenio número 9905585)

CONSTRUCCIÓN. Corrige errores de la Resolución de 1-8-2007 (RCL 2007\1608), que registra y publica el IV Convenio colectivo general del sector de la construcción (RCL 2007\1608) (código Convenio número 9905585) 102

CONSTRUCCIÓN. Registra y publica las tablas salariales definitivas de 2007 y provisional de 2008, así como el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales del IV Convenio colectivo general del sector de la construcción (RCL 2007\1608) (código Convenio número 9905585) 105

Primero 106

Segundo 106

ANEXO I
Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011) 108

Tablas salariales 2009 y 2010 122

Tablas salariales 2010 y 2011 123


Visto el texto del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (Código de Convenio núm. 9905585), para el período 2007-2011, que fue suscrito, con fecha 22 de junio de 2007, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FECOMA-CC OO y MCA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995, 997), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (RCL 1981, 1305; ApNDL 3093), sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:



Primero

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.



Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».





PREÁMBULO

Las partes firmantes del IV Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) desean manifestar que la experiencia acumulada de los anteriores textos convencionales del sector demuestra que la regulación homogénea de determinadas materias para todo el territorio nacional y el establecimiento de un único marco normativo, han tenido efectos beneficiosos y estimulantes para el adecuado desarrollo de las relaciones laborales en el sector de la construcción, caracterizado por una elevada movilidad geográfica y una mayoritaria regulación de las condiciones laborales a través de los Convenios colectivos de carácter provincial.

Por ello las partes signatarias del IV Convenio General del Sector de la Construcción, haciendo uso de sus derechos fundamentales de asociación y libertad sindical, desean manifestar igualmente su compromiso para que, durante su vigencia, la totalidad de sus contenidos produzcan consecuencias jurídicas para sus representados, federados y confederados, obligándose a tal fin respecto de ellas mismas y de cuantas organizaciones integran y representan, a no promover ni concluir Convenios Colectivos Provinciales o de Comunidad Autónoma que contengan o regulen materias reservadas por aquél al ámbito general estatal o que, de alguna manera, se opongan al mismo o contradigan sus prescripciones.

En consecuencia las partes consideran que el ámbito general estatal es el apropiado para la negociación, entre otras, de las siguientes materias:

Contratación.

Subrogación.

Condiciones generales.

Períodos de prueba.

Clasificación profesional.

Principios generales de ordenación y prestación de trabajo.

Movilidad geográfica y funcional.

Formación profesional.

Ascensos.

Jornada anual y descansos.

Vacaciones anuales.

Licencias y permisos.

Conceptos y estructura de las percepciones económicas, tanto las salariales como las no salariales.

Acuerdos sobre productividad y/o tablas de rendimientos de alcance nacional.

Órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

Suspensión y extinción de la relación laboral.

Faltas y sanciones.

Seguridad y salud en el trabajo (sin perjuicio de las competencias pactadas de las Comisiones Paritarias Provinciales).

Excedencias.

Horas extraordinarias.

En lo que respecta a la negociación de ámbito provincial o, en su caso, autonómico, son materias específicas de esta concertación colectivas las siguientes:

El contenido obligacional de los Convenios.

La concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas, numérica o porcentualmente, en el presente Convenio, cuyos conceptos y estructuras estarán determinados por la negociación de ámbito estatal.

Calendarios provinciales y locales que concreten la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo.

Acuerdos sobre productividad y/o tablas de rendimiento para su aplicación en el ámbito provincial.

Cualesquiera otras materias no reguladas por los Convenios de ámbito superior.

Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los Convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior.

Asimismo, consecuentes con este compromiso, estas mismas partes y respecto de iguales representaciones, con objeto de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica, se han manifestado recíprocamente su renuncia expresa al ejercicio del derecho reconocido en el párrafo segundo del artículo 84 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), de afectar en ámbitos territoriales inferiores a los pactos de este Convenio General y durante el período de vigencia pactado, comprometiéndose, por tanto, a no alterarlos.

Conscientes, por tanto, de la importancia de la tarea de generar un marco normativo estructurado que ofrezca una razonable cohesión de la regulación de las relaciones laborales en el sector y evite una deriva y dispersión normativa que sólo redundaría en detrimento de la seguridad jurídica, las partes firmantes han suscrito el texto que a continuación sigue, junto con sus pertinentes acuerdos de registro y publicación.

Por otra parte, las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en materia de prevención de riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y de la consiguiente disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales en las empresas, así como del fomento de la información y formación de los trabajadores y de sus representantes.

Las modificaciones producidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (RCL 2003, 2899), de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riegos Laborales en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053), de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y su desarrollo posterior a través del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo (RCL 2006, 1085), por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997, 208), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (RCL 1997, 2525), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, refuerzan la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa e implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos.

De otro lado, a través de los sucesivos Convenios Generales de la Construcción, se ha venido manteniendo la vigencia del capítulo XVI de la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción de 28 de agosto de 1970 (RCL 1970, 1481, 1699; NDL 6930), relativo a seguridad e higiene en el trabajo con excepción de sus secciones 1ª y 2ª, con objeto de evitar vacíos normativos y prorrogar la regulación específica de ciertas condiciones de seguridad de determinados equipos de trabajo, máquinas, aparatos, instalaciones o que debían seguir operando en determinadas actividades o tipos de trabajo, al no contemplarse tal regulación específica en la normativa de general aplicación.

No obstante, el progreso técnico producido en el sector en todos estos años transcurridos desde la publicación de la citada Ordenanza; la evolución de la normativa con la publicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (RCL 1997, 2010), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; y su actualización a través del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre (RCL 2004, 2350), en materia de trabajos en altura -que incluye normas sobre andamios, escaleras de mano y las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas-; la incidencia de algunos apartados incluidos en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (RCL 1997, 975), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo; así como la aprobación de diversas normas técnicas en materia de normalización y seguridad en el producto derivadas de especificaciones internacionales, han determinado que un buen número de disposiciones contenidas en aquella Ordenanza hayan devenido obsoletas y carentes de uso en la práctica, cuando no contradicen normativa más actualizada.

En consecuencia con lo anterior, las partes firmantes han entendido necesaria la adaptación de los principios generales contenidos en la LPRL y en la normativa que la desarrolla, procediendo a complementar determinados preceptos y a integrar determinadas exigencias de seguridad y salud procedentes de la antigua Ordenanza, en todo aquello que no resulte obsoleto o contradictorio con la normativa general vigente, pudiendo, considerarse en lo sucesivo derogado definitivamente el Capítulo XVI de la Ordenanza Laboral de la Construcción.

Estas disposiciones tienen su amparo legal, entre otros, tanto en el artículo 1 de la LPRL, que considera que forman parte de la normativa de prevención las prescripciones contenidas en los Convenios colectivos, como en el artículo 2.1 de la misma Ley, que determina que las disposiciones generales contenidas en la propia Ley y en sus reglamentos pueden ser mejoradas y desarrolladas en los Convenios colectivos, teniendo sus disposiciones el carácter de normas mínimas de general aplicación a todo el sector de la construcción conforme a lo establecido en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte en aplicación y desarrollo del acuerdo suscrito con fecha 28 de diciembre de 2000 adoptado por la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción y publicado en el BOE núm. 34 de fecha jueves 8 de febrero de 2001 (RCL 2001, 360), se configura el órgano paritario de apoyo en la prevención de riesgos a determinadas empresas del sector, denominado «Organismo Paritario para la Prevención en la Construcción (OPPC)», y se establece su Reglamento de Funcionamiento.

Además, debemos llamar la atención en que durante todo el texto del Convenio, y principalmente en su Libro II, se han incorporado las denominaciones de las normas vigentes en el momento de la firma del mismo, por lo que si aquéllas sufren modificación o son sustituidas deberán entenderse las citas referidas a las vigentes en el momento de aplicación.

En otro orden de cosas y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre (RCL 2006, 1894), Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, las partes firmantes consideran que uno de los instrumentos básicos determinante para combatir decisivamente la siniestralidad en el sector y mejorar las condiciones de seguridad y salud es que todos los trabajadores que prestan servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. Además y teniendo en cuenta la considerable presencia de los trabajadores inmigrantes en el sector, la formación e información dirigida a estos trabajadores será la adecuada y necesaria a sus características, especialmente en el caso de que desconozcan el idioma español.

En consecuencia, y conforme a la habilitación legal establecida en el artículo 10.2 de la citada Ley 32/2006, de 18 de octubre, las partes firmantes consideran necesario que la Fundación Laboral de la Construcción, por mandato de las mismas, desarrolle los planes y acciones formativos necesarios para el desarrollo de la prevención de riesgos laborales en el sector en los términos que se concretan en el correspondiente título.

Además, en desarrollo de lo establecido en el artículo 10.3 de la citada Ley 32/2006 y como forma de acreditar la formación específica recibida por los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, se implanta en todo el territorio nacional la expedición de una cartilla o carné profesional que será único y tendrá validez en el conjunto del sector que será denominada «Tarjeta Profesional de la Construcción» (TPC).

El diseño, ejecución y expedición de dicha Tarjeta se encomienda a la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), desarrollando igualmente las tareas de inscripción de los cursos que imparta así como la convalidación, acreditación y registro de los cursos impartidos por las empresas que, por su contenido y horas de formación, se ajusten a los programas formativos establecidos por el presente Convenio.

La Fundación Laboral de la Construcción incluye en la referida Tarjeta Profesional los cursos que cada trabajador tenga acreditados, e igualmente se incluye en la misma, con aceptación voluntaria del trabajador afectado, un Anexo en el que constan los reconocimientos médicos previos, periódicos y específicos a los que se refiere el artículo 16 del presente Convenio.

En relación con esta última cuestión, de conformidad con las autoridades competentes en materia de seguridad y salud, se establecen los datos que pueden incorporarse a la tarjeta individual de cada trabajador sin vulnerar la confidencialidad -fecha del reconocimiento, servicio de prevención que ha realizado el reconocimiento, puesto de trabajo o actividad realizada por el trabajador al que se refiere el reconocimiento, y aptitud o limitaciones para el referido puesto-, y la validez de los reconocimientos en materia de vigilancia de la salud hasta el límite de un año para cualquier empresa que posteriormente contrate al trabajador para el mismo puesto o actividad.

Se hace especial mención en estas necesidades formativas del sector que los trabajadores encargados del manejo de ciertas máquinas pesadas en las obras, como los gruistas, tienen acceso a una formación especifica. Sin embargo, en el sector de la construcción se utilizan habitualmente otro tipo de máquinas y equipos de trabajo -dumper, transpalets, manipuladora telescópica, maquinillo, cortadoras de mesa, tronzadoras, martillo neumático-, que generan multitud de riesgos. Se da el hecho de que los trabajadores que los manipulan no reciben, en muchos casos, las instrucciones necesarias para su correcta utilización. Por ello es este el colectivo de trabajadores sobre el que hay que llevar a cabo un mayor esfuerzo formativo a fin de que sean capaces de conocer el funcionamiento de las respectivas máquinas y equipos, de identificar los riesgos que genera el uso de éstos y de que sepan tanto las medidas preventivas con las que deben contar los mismos, como los equipos de protección individual a utilizar durante su manejo.
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