La ley orgánica de los espacios acuáticos e insulares






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LA LEY ORGÁNICA

DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES

ESTUDIO ANALÍTICO

TEXTO DE LA LEY

AURELIO FERNÁNDEZ-CONCHESO
Ediciones Clyde-Lex

Caracas 2006

LA LEY ORGÁNICA DE

LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES



Aurelio Fernández-Concheso*


Ediciones Clyde-Lex

Caracas 2006

*Abogado graduado en la Universidad Católica Andrés Bello, 1982; Master en Derecho Marítimo, Universidad de Tulane, Nueva Orleáns, 1983; Miembro de la Firma Internacional de Abogados Marítimos Clyde & Co. en Caracas; Vicepresidente de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo; Secretario General del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo; Miembro Titular del Comité Marítimo Internacional; Profesor de Derecho Marítimo General en la Universidad Marítima del Caribe.



© Copyright 2004

Aurelio Fernández-Concheso

Despacho de Abogados Clyde & Co. Caracas
Impreso en Venezuela

Por Editorial Gráfica León, C.A.

Caracas
ISBN: 980-12-0798-1

Depósito Legal: lf25220043401974

CONTENIDO



INTRODUCCION
CAPITULO I

  1. El objeto y alcance de la Ley

  2. La confirmación de la competencia nacional en materia acuática y las nuevas definiciones

  3. Los Intereses Tutelados

  4. La noción de Espacios Acuáticos

  5. Aspectos relacionados


CAPITULO II

  1. El Mar Territorial

  2. La expresión de Soberanía

  3. El Paso Inocente

  4. Buques de Guerra

  5. La Jurisdicción

  6. La Persecución en Caliente, Derechos de Visita y Registro

  7. Aguas Interiores


CAPITULO III

  1. La Zona Contigua

  2. La Zona Económica Exclusiva

2.1 El alcance de los derechos de soberanía

2.2 Las medidas de protección

3. La Plataforma Continental

4. Otras figuras reguladas
CONTENIDO
CAPITULO IV

  1. La reestructuración y transformación del sistema de Autoridad Marítima

  2. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares como máximo órgano de autoridad acuática

2.1 Organización y Patrimonio

2.2 Funciones

3. El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos

4. Los Tribunales Marítimos

5. El Registro Naval Venezolano

6. La regulación de actividades conexas

6.1 Cabotaje

6.2 Pilotaje, Remolque, Lanchaje

6.3 Señalización Acuática. Hidrografía

6.4 Industria Naval

6.5 Búsqueda, Salvamento y Planes de Contingencia Nacional
CAPITULO V

  1. La nueva estructura patrimonial del sistema de administración

  2. De las Tasas y Derechos

  3. El Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos

  4. Los Incentivos de Tipo Fiscal




  • La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares


INTRODUCCION



El 25 de septiembre de 2001 apareció en la Gaceta Oficial No. 37.290, la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares ("LOEAI") promulgada en el contexto de la Ley Habilitante. Posteriormente, el 20 de Diciembre de 2002 se publicó en la Gaceta Oficial No.37.596 su reforma parcial por la Asamblea Nacional. El novedoso instrumento jurídico, constituye la primera concreción de lo que pretende ser una profunda transformación, actualización, adecuación y modernización de nuestra legislación marítima. Este proceso, fue impulsado con meritorio esfuerzo desde la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático del Ministerio de Infraestructura, la cual luego desapareció por efecto de su propia gestión normativa.
Como alguien que, a través de su vida profesional, ha esperado con ansiedad la modernización de nuestro derecho marítimo, no puedo dejar de hacer un mas que merecido reconocimiento, a quienes desde esa Dirección auspiciaron los proyectos de ley: al Contra-Almirante Marcial González Castellano, al Capitán Julio Peña, a Virgilio Verlezza, a los Capitanes Marcos Pérez Pacheco, Jesús Enrique Durán y los demás colaboradores de esa Dirección. Su iniciativa rendirá fruto por varias décadas. Virtud fundamental de ese equipo fue convocar, en una iniciativa sin precedentes, a toda la comunidad marítima nacional para recoger opiniones, conocimientos, experiencias, planteamientos y puntos de vista, con todos los cuales se gestaron los proyectos, cuya primera concreción en ley fue el texto a que se refiere este libro.
No puedo tampoco aludir al fructífero proceso que culminó en este instrumento legal, sin manifestar mi reconocimiento profesional al grupo de colegas que, en diario esfuerzo, redactó los anteproyectos: Tulio Alvarez Ledo, Freddy Belisario y Luis Cova Arria, Gustavo Omaña, José Sabatino Francisco Villaroel y Alberto Lovera, Omar Franco, Carlos Matheus, Julio Sánchez Vega, Rafael Reyero, Odalid Yilales, Paula Jiménez y tantos otros cuyos nombres por limitaciones de espacio, me veo precisado a omitir. Su esfuerzo cristalizó en el conjunto de proyectos de Ley que con la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares conforman el nuevo sistema venezolano de Derecho Marítimo, Derecho del Mar y Portuario.
Las leyes aprobadas tendrán que complementarse con sus correspondientes reglamentos, pero desde ya se ha obtenido un logro sin igual en el Derecho Marítimo Venezolano y nuestro país tiene una legislación en materia de navegación por agua que, habiendo estado encallada en el Siglo XVIII, servirá para navegar todo el siglo XXI.

CAPITULO I

1. El objeto y alcance de la Ley
El artículo 1ro. de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares enuncia lo que pretende ser el objetivo de esta Ley. En dicho enunciado, se establece que la Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía y jurisdicción sobre los espacios acuáticos de la República y los lineamientos necesarios a garantizar los intereses del Estado sobre los mismos.
En realidad este novísimo instrumento jurídico constituye, tanto en sí mismo, como en la perspectiva del nuevo sistema normativo marítimo venezolano del que tiene como fin ser centro, un conjunto unitario que puede decirse sin precedentes en el derecho venezolano. Si, mas allá de la lectura del texto de la disposición del artículo 1ro. contentivo del enunciado de su objetivo, el exegeta realiza un esfuerzo de precisión de lo que es el objeto real de este instrumento legal, concluirá que, por sobre la pura fijación de un sistema normativo que permita regular los espacios acuáticos y los intereses del Estado en ellos, se trata de una ley marco para todo aquello que tiene que ver tanto con los espacios acuáticos, como las actividades que se desarrollan en los mismos. Es decir, que trascendiendo al texto de su artículo 1ro., la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares encuentra un objeto más comprensivo y extenso, cual es el de fijar un marco general de ordenación tanto de los Espacios Acuáticos propiamente dichos, como a las actividades que el Estado y los particulares realizan en él, las cuales se pueden resumir en las relativas a la navegación y las correspondientes a la explotación de los recursos naturales, renovables y no renovables.
Explicamos en la Introducción, que la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares constituye el primer producto normativo de una iniciativa de reforma de toda la legislación venezolana atinente al mar, los cuerpos lacustres, fluviales, las aguas interiores, la navegación y la explotación de sus recursos. Ese esfuerzo, generó además cinco leyes rectoras de lo que podría considerarse la totalidad de los aspectos relevantes a los espacios acuáticos, a saber: la Ley General de Puertos, que como su nombre indica norma todo lo correspondiente a los puertos públicos y privados, los sistemas de utilización y prestación de servicios a los mismos y todos los aspectos vinculados; la Ley de Zonas Costeras, que regula el sistema correspondiente a las mismas, a las playas y el ejercicio de los derechos de la República sobre ellas; la Ley General de Marina Mercante y Actividades Conexas, como un instrumento de derecho marítimo administrativo que regula las relaciones jurídicas que surgen entre los particulares y el Estado como consecuencia del uso de los Espacios Acuáticos, de la navegación y de sus actividades vinculadas; la Ley de Comercio Marítimo, que sustituye al Libro II del Código de Comercio y que tiene como objeto fundamental regular las relaciones jurídicas que surgen entre los particulares derivados de la navegación como hecho técnico fundamental del comercio marítimo y actividad protagónica en los espacios acuáticos; la Ley de Pesca que regula la pesca y actividades relacionadas y la Ley de Procedimientos Marítimos que establece las normas que regirán los procesos judiciales que se ventilarán ante los Tribunales Marítimos.
En el estudio del derecho marítimo, parte de la doctrina ha diferenciado el derecho marítimo privado del derecho marítimo en su aspecto público, atribuyendo el primero las relaciones jurídicas de carácter privado que derivan de la navegación, mientras que el segundo las relaciones jurídicas que surgen entre el Estado y los particulares de esta actividad. Vinculado al derecho marítimo en su aspecto público, surgió a través del Siglo XX también el derecho del mar, pariente consanguíneo del derecho marítimo, pero que se concentra más que en las relaciones jurídicas derivadas de la navegación, en la ordenación de los espacios marítimos y la interacción entre los Estados en su acción soberana sobre los espacios de mar aledaños a su territorio.
Son limitadas en número, las disposiciones de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares propias de lo que tradicionalmente sea considerado el derecho marítimo en su aspecto privado. Sin embargo, por su estructura, por su carácter de Ley Orgánica y por ubicarse en el vértice de los instrumentos normativos que regularán la navegación y el medio en el cual ella se realiza, así como todas aquellas otras actividades del ser humano o el Estado como entidad puedan realizar en él, puede afirmarse sin riesgo de incurrir en extra-limitaciones de criterio, que por la entrada en vigencia de la Ley que aquí comentamos, se produce una reordenación del sistema normativo marítimo dividido en su tradicional versión de pública y privado, en forma que curiosamente, el eje ordenador del cual derivan las disposiciones del derecho marítimo privado constituye en realidad un instrumento de esencial derecho público. En este sentido la Ley es una innovación no solamente en Venezuela sino a nivel internacional también.

2. La confirmación de la competencia nacional en materia acuática y las nuevas definiciones
El numeral 26 del artículo 156 de la Constitución de 1999 le establece al Poder Nacional competencia en materia de navegación, transporte marítimo, fluvial y lacustre de carácter nacional y puertos. La Constitución de 1961 así lo establecía también. La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares reafirma esa competencia del Poder Nacional en materia de navegación y espacios acuáticos. Esta reafirmación se observa en el texto de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares , en la ratificación de las nociones de carácter nacional que corresponden al mar territorial y los espacios acuáticos cuya definición se analizará mas adelante y en el sistema de administración y de funciones jurisdiccionales atribuidas a estos espacios.
Otro aspecto novedoso de la nueva Ley, es la conformación de un conjunto de nociones nuevas tanto en derecho del mar como en el derecho marítimo. En el centro de esas definiciones novedosas al derecho venezolano, está la de los denominados “intereses acuáticos” definidos en el artículo 3ro. Según este artículo, se consideran intereses acuáticos aquellos relativos a la actuación del Estado y de los particulares en la utilización y el aprovechamiento sustentable a los espacios acuáticos de la Nación y derivados de los intereses nacionales. Para nosotros, la noción es amplia y comprensiva y en realidad, podrá decirse que constituye un interés acuático todo aquello que protege los esquemas ideales de acción con que los intereses del Estado buscan favorecer la actividad de la navegación y todas aquellas conexas.
La Ley contempla también como nueva definición, de importancia transcendental en un país en el cual ha sido crónica la ausencia de una política coherente del Estado en materia marítima, la figura de las “políticas acuáticas”, contempladas en el artículo 4to y expresadas como la definición de las potencialidades acuáticas del país; pero más importante, como el diseño de una estrategia de desarrollo sustentable de la Nación con el fin de alcanzar los objetivos acuáticos del Estado mediante la utilización de recursos políticos, económicos humanos y tecnológicos. Se trata pues de una declaración que permite un marco de referencia para la fijación de dichas políticas, obligando por primera vez al Estado venezolano a definir una línea estratégica en todo lo concerniente a las actividades que se realizan en el medio marino, en el lacustre y en el fluvial.

3. Los Intereses Tutelados
Los intereses tutelados son aquellos valores o entidades tangibles o morales que la nueva Ley busca proteger, preservar o desarrollar. El artículo 3ro. se refiere a los denominados intereses acuáticos, pero en realidad podemos deducir cuales son los intereses que busca tutelar el instrumento legal que aquí comentamos del dispositivo del artículo 5to. de la Ley, el cual enumera un conjunto de principios y entidades, algunas tangibles, otras de configuración intangible, que se consagran como objeto de protección por lo que han de ser las políticas del Estado y de las cuales la norma mencionada enumera 31.
Podemos dividir los intereses tutelados así:
Aquellos de carácter esencial, a saber:

– la seguridad de la vida humana;

– el imperio de la Ley y vigilancia y control para reprimir la actividad ilícita;

– el bienestar de la población en el territorio insular y costero;

– el poblamiento armónico de los ejes fluviales;

– la preservación del patrimonio arqueológico y cultural acuático;

– el desarrollo, regulación, promoción y control de los asuntos navieros y portuarios del Estado;

– el disfrute de la libertad de comunicación internacional, desplazamiento y uso de instalaciones de la pesca;

– la cooperación internacional;

– el disfrute de las libertades consagradas en el Derecho Internacional;

– la cooperación y mantenimiento de la paz en el orden legal internacional;

– la cooperación internacional en organizaciones de las cuales sea parte la República;

– la no proliferación nuclear y otras contempladas en planes de desarrollo nacional.
Los de carácter económico y social, a saber:

– la seguridad social de la gente de mar;

– el desarrollo de la marina mercante, de la industria naval y la turística;

– el desarrollo de la actividad científica y de investigación y de deportes náuticos;

– el desarrollo y regulación de las actividades económicas;

– la exploración y explotación de los recursos renovables y no renovables;

– el desarrollo de la flota pesquera;

– la seguridad de los bienes transportados por agua;

– la promoción del transporte de bienes y personas.

– la participación en beneficios para la transferencia de tecnología;
Los de carácter ambiental:

– la conservación de las especies migratorias y asociadas;

– la exploración y explotación de los recursos renovables y no renovables;

– la explotación, conservación y exploración sustentables de las fuentes de energía;

– la protección de los recursos naturales y recursos genéticos de especies migratorias y productos derivados;

– el conocimiento, investigación y conservación y aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica;

– la preservación de las fuentes de agua dulce y el medio acuático contra los riesgos y daños de contaminación;

– la protección, conversación y uso racional de los cursos de agua.
La enumeración del artículo 5to. trae a la legislación venezolana una expresión clara de aquellos valores en las categorías mencionadas relativas al medio acuático cuya preservación persigue, al tiempo que busca garantizar el apropiado orden en la acción del Estado y la interacción de los particulares en todo lo que tiene que ver con el medio acuático, la navegación y las demás actividades relacionadas y conexas.
Además, la garantía de tutela de los intereses enumerados en el articulo 5to., se sustenta como objetivo supremo en la declaratoria de interés público y carácter estratégico de todas las actividades relacionadas con los espacios acuáticos, declaratoria ésta contenida en el Artículo 7 de la Ley1.
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