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REGLAMENTO A LA LEY DE MUNICIPIOS DECRETO No. 52-97 de 5 de septiembre de 1997 Publicado en La Gaceta No. 171 de 8 de septiembre de 1997 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de sus facultades, que le confiere el Numeral 10) del Artículo 150 de la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REGLAMENTO A LA LEY DE MUNICIPIOS Titulo I. Capitulo I. Disposiciones generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normas y procedimientos para la gestión municipal, en el marco de la Ley de Municipios y su reforma contenida en la Ley No. 261, publicadas ambas en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 de agosto de 1997. Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por: Ordenanza Municipal. Instrumento administrativo sancionado por el Concejo Municipal que contiene normas de aplicación general sobre asuntos de interés local. Debe ser objeto de dos discusiones en el Plenario del Concejo y deben ser publicadas por el Alcalde. Resoluciones Municipales. Instrumento administrativo sancionado por el Concejo que contiene normas de aplicación particular sobre asuntos específicos de interés local. Capitulo II. Del procedimiento para la creación de municipios Artículo 3.- La solicitud de creación de un municipio se presentará ante la Asamblea Nacional acompañada de: a) El Proyecto de Ley que deberá ser motivado, reseñando historia, actividad económica, cultura y los derroteros del nuevo municipio. b) Certificación extendida por el Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos, que estime la población y los recursos económicos del nuevo municipio. c) Cinco mil firmas de ciudadanos residentes en el municipio propuesto, debidamente certificadas por Notario. d) La demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales. e) La propuesta del nombre y la sede de la cabecera municipal. Artículo 4.- Aprobada la creación, se formará una Comisión de Transición, que durará en sus funciones hasta la toma de posesión de las autoridades del nuevo municipio. Artículo 5.- Esta Comisión estará integrada por: a) El Ministro-Presidente del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), quien la presidirá. b) Un representante de la Corte Suprema de Justicia. c) Un representante del Consejo Supremo Electoral. d) Un Delegado del Ministerio de Finanzas. e) Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) f) Un Delegado de cada una de las Alcaldías de cuyos territorios se ha formado el nuevo municipio. g) Tres vecinos de reconocida idoneidad. Artículo 6.- La Comisión de Transición tendrá como objetivo esencial organizar el plan de constitución y transferencia ordenada del nuevo municipio, por lo que solicitará: a) Al Poder Judicial, la creación del o los Juzgados correspondientes. b) Al Ministerio de Gobernación, que determine la estructura organizativa para el nuevo territorio y que organice e impulse el proceso de segregación del Registro Automotor Municipal. c) Al Poder Electoral, organizar e impulsar el proceso de transición y la segregación del Registro del Estado Civil de las Personas del municipio originario, así como la reorganización del proceso de cedulación. d) Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, lo pertinente a la organización del nuevo Catastro Municipal. Artículo 7.- Mientras la Asamblea Nacional no apruebe el Plan de Arbitrios que regirá al nuevo municipio, el Plan de Arbitrios del municipio originario tendrá en su circunscripción plena vigencia y aplicabilidad. Artículo 8.- El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, dispondrá de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la Ley Creadora del nuevo municipio para elaborar su mapa oficial. Titulo II. De las competencias Capitulo I. Del ejercicio de las competencias Sección I. Control de mercados, rastros y lavaderos públicos Artículo 9.- El Concejo Municipal dictará resolución disponiendo el establecimiento de mercados, las especificaciones de la circulación interna, las normas para el tratamiento de desechos sólidos y líquidos, utilización de sanitarios públicos y lavaderos de conformidad a las disposiciones sanitarias básicas. El Concejo Municipal normará mediante ordenanza el funcionamiento del rastro municipal y los lavaderos públicos, éstas deberán definir el servicio, contener las normas técnicas operativas y funcionamiento, las labores del fiel del rastro y sus procedimientos de control. En donde no hubiere rastros ni lavaderos públicos, el Municipio deberá crearlos, dictando las normas de administración, uso y ubicación de los mismos. Sección II. Registro de fierros Artículo 10.- Para los efectos del numeral 3 del Artículo 7 de la Ley, en cada Gobierno Municipal habrá un Libro de Registro de Cartas de Ventas, Guías de Transporte de Ganado y Fierros, donde se asentarán sus características y dibujo así mismo el nombre de la persona que lo usará para distinguir el ganado de su propiedad. El Concejo Municipal regulará esta disposición. Sección III. Normas de funcionamiento de cementerios Artículo 11.- El Concejo Municipal establecerá en el Plan de Arbitrios, los procedimientos y tarifas a cobrar en los cementerios de cada uno de los municipios. Así mismo llevará un Libro de Registro que asegure el control por separado de los lotes vendidos a perpetuidad, poniéndole el número del terreno, el número de lote y grupo, y el nombre del propietario. El cementerio se ordenará mediante nomenclatura de las calles y avenidas y el señalamiento de las zonas peatonales y vehiculares. El Concejo establecerá las funciones al administrador del cementerio, así como del registrador y contador financiero. Sección IV. Turismo municipal Artículo 12.- El Gobierno Municipal procurará dar mantenimiento a sus sitios culturales e históricos, de la misma manera conservará el entorno de los paisajes para la promoción tanto del turismo nacional como internacional. Sección V. Promoción de los derechos humanos con énfasis en los de la niñez y la mujer Artículo 13.- Corresponde al Gobierno Municipal la promoción de todos aquellos programas encaminados a garantizar el disfrute de los derechos humanos, especialmente a los sectores más vulnerables de la comunidad, tales como los niños, mujeres, jóvenes y personas de tercera edad. Titulo III. Del concejo municipal Capitulo I. De las atribuciones, ordenanzas del concejo municipal Artículo 14.- El Concejo Municipal tiene atribuciones, normativas administrativas y deliberativas. Artículo 15.- Son funciones normativas del Concejo, las que establecen las orientaciones generales en los asuntos económicos, políticos y sociales del municipio y las orientaciones particulares sobre temas específicos de interés comunitario, expresadas a través de ordenanzas y resoluciones. Artículo 16.- Son funciones administrativas del Concejo, controlar y fiscalizar las actuación administrativa del Alcalde y el desarrollo de la administración municipal, o crear instancias administrativas para su mejor funcionamiento. Artículo 17.- Son funciones deliberativas del Concejo, discutir temas relacionados con la vida y problemas de los pobladores y tomar acuerdos para resolverlos. Artículo 18.- Las ordenanzas del Concejo constituyen la máxima norma local. Artículo 19.- La ordenanza consta de considerandos y parte resolutiva y deberá expresarse en forma de articulado, exceptuando la que contenga el Plan de Arbitrios. Artículo 20.- Dependiendo de su extensión y complejidad, la ordenanza podrá dividirse en títulos, capítulos y secciones. Artículo 21.- Los proyectos de ordenanzas deberán ser discutidos por el Concejo y una vez aprobados el Alcalde las mandará a publicar. Las ordenanzas que contengan disposiciones de gran importancia para la vida de la población, a juicio del Concejo, deberán publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Artículo 22.- Las ordenanzas también podrán ser notificadas mediante la distribución de volantes que las contengan impresas, las que serán distribuidas en parajes públicos y algunas de ellas deberán ser fijadas en la Tabla de Avisos de la Municipalidad. Artículo 23.- La publicación de la ordenanza deberá contener la fórmula siguiente: "EL ALCALDE MUNICIPAL DE ... hacer saber a sus habitantes QUE EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente: Ordenanza". Artículo 24.- Los proyectos que contengan iniciativa de ley para ser presentada ante la Asamblea Nacional deberán ser tramitados como una ordenanza. Artículo 25.- El Proyecto de Plan de Arbitrios del Municipio, el Presupuesto Anual y el Plan de Desarrollo Municipal, lo mismo que las reformas y modificaciones a esos instrumentos deberán aprobarse en forma de ordenanza. Artículo 26.- Las Resoluciones serán publicadas de la misma manera que las ordenanzas. Artículo 27.- Los acuerdos tomados por el Concejo y que no contengan un carácter normativo o administrativo serán dados a conocer a la población por la Tabla de Avisos de la Municipalidad o el medio que el Concejo estime conveniente. Capitulo II. Del funcionamiento del concejo municipal Sección I. De los requisitos de celebración de las sesiones Artículo 28.- Las sesiones del Concejo son las reuniones en las que se integra este máximo órgano normativo y deliberante. Son ordinarios y extraordinarias. Artículo 29.- El Concejo Municipal se reunirá una vez al mes ordinariamente, para conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día, sesionará extraordinariamente cuando medie solicitud de concejales, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 26 de la Ley o cuando lo convoque el Alcalde. Esta solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben. En este tipo de sesión los Concejales no devengarán dieta alguna. Artículo 30.- El Alcalde convocará por escrito a las sesiones, a través de Secretaría. La convocatoria será notificada a todos los Concejales propietarios y fijada además en la Tabla de Avisos de la Municipalidad. Artículo 31.- La convocatoria deberá ir acompañada por el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deben ser aprobadas en la sesión, documentos todos que serán debidamente notificados a los Concejales. La misma deberá expresar el lugar, día y hora de la sesión, así como el carácter de la misma. También deberá acompañar copia del informe presupuestario a presentar. Artículo 32.- Cuando en el Orden del Día se debe tratar algún proyecto de Ordenanza o Resolución, una copia del mismo deberá acompañar a la convocatoria. Artículo 33.- Entre la convocatoria y la celebración de una sesión ordinaria no podrán transcurrir menos de cinco días hábiles. Artículo 34.- Las sesiones del Concejo Municipal se desarrollarán conforme el Orden del Día que acompaña a la convocatoria, el cual será fijado por el Alcalde asistido por el Secretario. En las sesiones ordinarias se podrán incluir nuevos asuntos o variar el Orden del Día por acuerdo del Concejo mismo. En las sesiones extraordinarias solamente se podrán tratar los asuntos contenidos en la convocatoria. Son nulos los acuerdos adoptados sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria. Artículo 35.- Las sesiones ordinarias se iniciarán con la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Luego el Alcalde informará del cumplimiento de los acuerdos tomados. Artículo 36.- Las sesiones extraordinarias se iniciarán con la exposición de las circunstancias que motivaron las mismas e inmediatamente se tratará el o los asuntos del Orden del Día. Artículo 37.- El quórum para las sesiones del Concejo Municipal se constituye con la presencia de más de la mitad de sus miembros. En todos los casos se requerirá la asistencia del Alcalde, salvo lo establecido en el Num. 24 del Artículo 28 de la Ley de Municipios. Artículo 38.- Si en primera convocatoria no hubiere quórum para la sesión, se entenderá convocado el Concejo nuevamente de manera automática, para sesionar dos días después a la misma hora. Si tampoco se alcanzase el quórum necesario, el Alcalde incluirá los asuntos en el Orden del Día de la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ésta ordinaria o extraordinaria. El Secretario certificará las ausencias injustificadas para fines de lo expresado en el Inco. 4 del Artículo 24 de la Ley de Municipios. Artículo 39.- El Concejo Municipal celebrará sus sesiones en el edificio de la Municipalidad, salvo en los casos de fuerza mayor, en este caso podrá señalar otro local que permita la asistencia de los pobladores. El Concejo podrá sesionar en otras comunidades del municipio para atender las demandas de los pobladores. Artículo 40.- Las sesiones del Concejo son públicas. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán expresar manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Alcalde proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Artículo 41.- El Alcalde podrá llamar al orden a los Concejales que interrumpan o alteren el desarrollo de las sesiones, hagan uso de la palabra sin que le haya sido concedida u ofendan al Concejo Municipal. Sección II. De los debates Artículo 42.- El debate de cada sesión se iniciará preguntando el Alcalde si algún miembro del Concejo tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubieren observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas. Artículo 43.- A continuación se pasará a la lectura de las iniciativas de Ordenanzas o Resoluciones por el Secretario del Concejo. El Alcalde abrirá la discusión y otorgará el uso de la palabra en el orden en que fue solicitada. El Secretario anotará ese orden. Si se producen alusiones personales, el Alcalde podrá suspenderle el uso de la palabra. Artículo 44.- Las iniciativas de Ordenanza o Resolución se presentarán por duplicado, al Concejo por conducto de la Secretaría. La Secretaría lo pasará a la Presidencia del Concejo y éste deberá incluirlo en el Orden del Día. El Alcalde deberá ponerlo en consideración del Plenario, a más tardar dos sesiones después de haber sido presentado. Artículo 45.- Presentado a la consideración del Plenario, éste deberá decidir en primer lugar si el asunto amerita ser conocido por el Concejo. Si se rechaza podrá ser tratado hasta el año siguiente. Artículo 46.- Si el Concejo decide que el asunto merece ser tratado entonces deberá resolver si por su importancia debe de ser dictaminado por alguna Comisión. Si se envía a Comisión, el Plenario determinará el tiempo en que la misma debe presentar su dictamen. |