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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES INGENIERIA EN SISTEMAS DE INFORMACION Modelos Organizacionales ![]() Las organizaciones sin Fines de Lucro
2do Cuatrimestre - 2010 01/10/2010 Índice Definición 5 Tipos de Organizaciones sin fines de lucro 6 Simples asociaciones. 9 Definición 10 Historia 10 Origen en la Argentina 11 Historia de las leyes sobre cooperativismo en argentina 12 La reformulación de principios en el congreso de Manchester de 1995 13 Resolución de la asamblea general acerca de la declaración sobre la “identidad cooperativa” 14 Declaración sobre la “identidad cooperativa”: Definición de cooperativa 15 Valores cooperativos 15 Principios cooperativos 15 Especificidades de la gestión de empresas cooperativas 16 Acerca de los recursos 16 Acerca de la gestión 17 Objetivos 18 Mecanismos de gestión 19 Definición 24 Clasificación 24 Fundaciones políticas 24 Fundaciones Culturales 24 Fundaciones de Educación 25 Fundaciones Médicas 25 Fundaciones de asistencia social 25 Fundaciones Empresarias 25 Como bien se detallo anteriormente, una fundación requiere de un objeto común para lo cual es creada. Algunos ejemplos son: 25 Desarrollo 26 Estatutos 26 Gobierno y Administración 27 Ingresos 27 Definición 28 Historia 28 El mutualismo en el siglo XIX 28 El mutualismo en el siglo XX 29 El mutualismo en la actualidad 29 7 principios en que se basa el mutualismo 29 Ley de Mutuales Nº 20.321 31 Asociados 31 Órganos de administración 32 Órganos de control interno 32 Introducción Este trabajo tiene la intención de transmitir lo mejor posible el significado de las Organizaciones sin fines de lucro, que son, como evolucionaron, como funcionan, etc, con el fin de que el destinatario adquiera un aceptable conocimiento del tema. Otras denominaciones para las Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) son:
Definición Como el objetivo de esta presentación son las organizaciones sin fines de lucro, vamos a ver como definirla tomando distintas fuentes. Wikipedia: Es una entidad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico. Suelen tener la figura jurídica de asociación, fundación, mutualidad o cooperativa (las cooperativas pueden tener o carecer de ánimo de lucro), y por lo general reinvierten el excedente de su actividad en obra social. Según SII (Servicio de Impuestos Internos) de Chile: Son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es que, a diferencia de las empresas, los ingresos que generan no son repartidos entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social. De la ley Argentina de Fundaciones podemos definir a estas organizaciones como: Personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. De la ley Argentina de Cooperativas podemos agregar: Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. De la ley Argentina de Mutuales podemos agregar: Son asociaciones mutuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica. Tipos de Organizaciones sin fines de lucro
Evolución de las OSFL en la historia Argentina El origen de las organizaciones sin fines de lucro en Argentina comienza en la época colonial y el período de la Independencia, por lo cual su existencia es anterior a la consolidación del Estado, en el Siglo XIX. Lo primero que surge es la importancia de la Iglesia Católica, debido fundamentalmente a las características de la colonización española de América. Por un lado estaban las acciones asistenciales de las parroquias y congregaciones religiosas como los franciscanos y jesuitas y por otro las instituciones asistenciales independientes. Las instituciones más importantes eran las capellanías (donaciones de dinero o bienes otorgadas por un particular a una institución eclesiástica a cambio de que la institución celebrara un cierto número de misas), las cofradías (reuniones de fieles que auxiliaban al clero en el sostenimiento del culto) y las hermandades (asociaciones basadas en la igualdad y el mutuo auxilio que tenían un fin piadoso). Dentro de esta última categoría existió una que fue particularmente importante: la Hermandad de la Santa Caridad Fundada en 1727, tuvo como fin enterrar a los pobres y a los reos ejecutados y desarrollar acciones de beneficencia. Con posterioridad, debido a la oposición de un grupo de párrocos, deja de realizar los entierros de pobres y se dedica a prestar servicios médico-asistenciales a los más necesitados. Así crean el Hospital de Mujeres, la Casa de Huérfanos y la Casa de Niños Expósitos. En la época colonial, además, aparecen las primeras fundaciones creadas por congregaciones religiosas, dedicadas al desarrollo de la educación. La Universidad Real y Pontificia de Córdoba del Tucumán, fundada por los jesuitas, es considerada la primera Fundación Argentina. Al lograrse la independencia de la Corona Española el nuevo gobierno comenzó a recortar ciertas atribuciones de la Iglesia Católica. Por ejemplo se le quitó el control organizaciones asistenciales como orfelinatos o asilos y algunas instituciones fueron expropiadas y disueltas, como la Hermandad de la Santa Caridad. En 1823, el gobierno de Buenos Aires convocó a las damas de la alta sociedad para constituir la Sociedad de Beneficencia. Dicha institución tenía como misión “la dirección e inspección de las escuelas de niñas, de la Casa de los Expósitos, la Casa de Partos públicos y ocultos, del Hospital de Mujeres, del Colegio de Huérfanas…” Esta Sociedad estaba integrada por esposas y parientes próximos a los grandes terratenientes, comerciantes, y propietarios de la ciudad y provincia de Buenos Aires y se hallaba presidida por la Primera Dama. A principios del Siglo XX cobraron importancia las asociaciones mutuales y cooperativas. En 1898 colonos franceses fundaron la primera cooperativa rural, de seguro contra granizo y crédito: El progreso agrícola. En áreas urbanas, el censo de 1914 registró 40 cooperativas, dedicadas principalmente a actividades de crédito y consumo. Una de las más importantes fue el Hogar Obrero, fundada en 1905 por miembros del Partido Socialista. Esta institución convocó, en 1919, el Primer Congreso de Cooperativas Argentinas, en donde se elaboró un proyecto que fue uno de los antecedentes del la Ley de Cooperativas (11.388) de 1926. Por otra parte el Museo Social Argentino fue la sede del Primer Congreso Internacional de Mutualismo y Previsión Social, en 1916. En la década del veinte también proliferaron otro tipo de asociaciones, relacionadas directamente con los barrios: sociedades de fomento, clubes, bibliotecas populares, etc. Con el gobierno de Juan Domingo Perón se produjeron importantes cambios en varios sectores, incluyendo el de las organizaciones sin fines de lucro. En primer lugar se disolvió la Sociedad de Beneficencia y se creó la Fundación Eva Perón, modificando el tradicional vínculo entre el Estado y la filantropía de las clases altas. También se desarrolló el sistema nacional de seguridad social, creando el Instituto Nacional de Previsión Social. En cuanto a los sindicatos, los pequeños fueron reemplazados por grandes sindicatos agrupados por rama de actividad, independientes de cada empresa. Además se creó la Confederación General del Trabajo para mediar entre los trabajadores, los sindicatos y las empresas. Después de la caída de Perón en 1955 y la serie de golpes militares, alternados con cortos períodos democráticos, que prosiguieron hasta 1983, tanto el desarrollo de las entidades sociales como la participación de la sociedad en las mismas se vieron profundamente marcadas por las luchas ideológicas, no dejando demasiado lugar para un verdadero crecimiento de las organizaciones sin fines de lucro propiamente dichas. Los últimos veinte años han traído un desarrollo espectacular de las organizaciones de la sociedad civil, tanto en cantidad como en diversidad de trabajos realizados. Según estadísticas elaboradas a partir de datos de la Base del CENOC (en 1999) en cuanto a la década de inicio de actividades de cada organización, se obtuvieron los siguientes resultados: el 55% de las organizaciones incluidas en esta base de datos refieren el inicio de actividades en la década del 90; el 16,6% en la década del 80; el 4,2% en la década del 70; 3,4% en la década del 60; el 2% en la década de 50;el 1,3% en la década del 40; el 3% en las primeras 4 décadas del siglo XX. Fuente: www.cented.org.ar Asociación Civil Sin Fines de Lucro denominada: Centro de Tecnología para el Desarrollo (CENTED), Asociaciones Civiles. Asociación civil es la forma que tenemos de denominar a aquellas organizaciones que no persiguen un fin económico, sino que tienen como objetivo el bien común. Esto no les impide manejar fondos y son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones como cualquier otra. Más allá de estas generalidades, estas asociaciones no se encuentran específicamente reguladas por la ley de sociedades sino que se delega su regulación a la Inspección General de Justicia, en donde debe ser inscripta para ser reconocida como tal. Este tipo de organizaciones, más allá de no tener un objetivo de carácter económico, deben solventar sus gastos de alguna forma. Para hacerlo, disponen de estas opciones: Cuotas sociales de sus miembros. Se establecen mensualmente. Subsidios otorgados por el estado. Siempre que la misma no sea, en forma exclusiva, la única forma de financiamiento de la asociación. Donaciones efectuadas por particulares o empresas. Este sistema permite a los donantes obtener reducciones al momento de la declaración de impuestos. Concesiones en sus locales. Consiste en los típicos contratos que tiene una asociación civil con un tercero para que este último brinde un servicio, en un espacio de la entidad, a cambio del pago de un canon. Este tipo de sociedad, la más genérica dentro de las OSFL, suele tener una organización más formal. A diferencia de otras organizaciones sin fines de lucro, se requiere de un estatuto y como una sociedad comercial, suele tener una asamblea de socios, una comisión directiva y una comisión revisora de cuentas. En cuanto a la responsabilidad de los socios, primero se agotan los bienes de la sociedad y luego deben responder los socios administradores de forma solidaria. Dentro de las asociaciones civiles, se distinguen algunas particulares, como ser las mutuales o las cooperativas, que suelen tener una reglamentación específica. Ejemplos:
Simples asociaciones. En contraposición a las asociaciones civiles antes descriptas, tenemos a las simples asociaciones. Como gran diferencia con las anteriores, tenemos que estas no son personas jurídicas lo que hace que no puedan ser objetivo de donaciones ni herencias. A pesar de esto, son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad por escribano público. Si no es así, los socios responden de forma subsidiaria. Dada la relevancia que estas organizaciones han adquirido, se ha generado un registro de las mismas (Registro Voluntario de Simples Asociaciones) pero como lo indica su nombre, el registro es voluntario. Cooperativas Definición INAES: Instituto nacional de asociativismo y economía social Es el organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, que ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo y control de la acción cooperativa y mutual. Este organismo utiliza como definición de cooperativa la determinada por la Alianza Cooperativa Internacional. “Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas” Historia Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen (Fue el primero en utilizar el término cooperación. Reformador social, mejoró las condiciones de vida de sus propios obreros, reduciendo horarios de trabajo, logrando el dictado de legislación que limitaba la jornada laboral de mujeres y niños, fundando colonias comunitarias, basadas en la propiedad colectiva, donde la producción y el consumo se harían en común. Creía necesario reemplazar la competencia entre los hombres por la cooperación.), Charles Fourier (Charles Fourier (1772-1837). Asignaba fundamental importancia a la economía que podía lograrse mediante el trabajo en común y propiciaba la humanización, diversificación y rotación de las tareas. Proponía suprimir el salario y retribuir con los excedentes el trabajo asalariado) y Friedrich Wilhelm Raiffeisen (Era alcalde y se desesperaba en la búsqueda de salvar a su pueblo del hambre, porque debido a las malas cosechas, las pequeñas parcelas de tierra áridas y los pocos animales famélicos habían sido embargados por los usureros. Llegó así a la conclusión de que la única salida era que la gente se ayudara mutuamente, para ello creó la primera cooperativa de crédito.), respectivamente, inglés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos. La vieja bandera del movimiento cooperativo estaba representada por los 7 colores del arcoiris, que simbolizaba al mismo tiempo la diversidad y la esperanza. El color rojo representaba el fuego y el amor que une a las personas; el anaranjado recordaba a un amanecer glorioso; el amarillo por el color del sol que da luz, calor y vida; el verde representaba la esperanza; el azul celeste figuraba como reflejo de la ilusión; el Azul Marino o Índigo encarnaba el valor que nos impulsa a buscar nuevas rutas; y finalmente el Violeta significaba la humildad y la virtud. Posteriormente, en el Congreso de la ACI de 1995, se decidió cambiar la clásica bandera del cooperativismo por una bandera de fondo blanco con un arcoiris que se rompe para convertirse en palomas en pleno vuelo. El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante el siglo XIX, como sociedades de ayuda mutua para la defensa de intereses colectivos y tenían como objetivos conseguir bienes de consumo para sus socios en las mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo) o producir y canalizar esta producción hacia el mercado, evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas. Origen en la Argentina Reseña histórica de su origen y evolución El Cooperativismo, que hizo su aparición en la Argentina en el último cuarto de siglo pasado, fue iniciado por los inmigrantes europeos que arribaron a sus playas, en nutridos contingentes, después de la Organización Nacional. Desde el punto de vista jurídico, en el movimiento cooperativo argentino pueden considerarse dos etapas: una que va desde la aparición de los primeros ensayos de cooperación económica hasta el año 1926, y otra desde ese año hasta el momento actual. La segunda etapa corresponde al período en que las cooperativas deben organizarse y funcionar de acuerdo con las disposiciones de la ley nacional 11.388, que establecía los requisitos. Este nuevo tipo de asociación tuvo su primera expresión legal con la reforma de 1889 del Código de Comercio, cuando se incorporaron al mismo, por disposición del Congreso, los artículos 392, 393 y 394, sobre sociedades cooperativas. La caracterización era muy pobre. En esos artículos se contemplaba un solo principio rochdaleano (a cada socio un voto, independientemente del número de acciones que poseyese) y se aceptaba que las cooperativas se estableciesen bajo cualquiera de las formas societarias mercantiles consagradas. Todo esto motivaba la fácil confusión de las cooperativas con entidades de diversa índole y que se usase la denominación de cooperativa sin que lo fuese. Según Raimundo Real en su tesis del año 1900: “El movimiento cooperativo en Argentina es de muy escasa importancia. La facilidad de vida, en primer término, y, en segundo, la falta de educación económica, de unión gremial, de organización y disciplina, son probablemente las causas de que la cooperación no haya progresado. La mayor parte de las que han sido autorizadas e inscriptas no han llegado a constituirse o han fracasado, y de las pocas que funcionan con el nombre de cooperativas, quizás no hay tres que lo sean en realidad”. Entre las sociedades que en el siglo pasado ostentaron la denominación de “cooperativa” en Argentina, hubo algunas que lo fueron de verdad y otras que cumplieron parcialmente los principios rochdaleanos. Un gran número fueron mercantilistas o lucrativas, a veces por ignorar en qué consistían esas sociedades y otras por tratar de aprovecharse de su finalidad social. Sólo hasta el año 1926 se termina con las situaciones anómalas y las indefiniciones, con la promulgación de la ley 11.388 que, inspirada en los principios de los pioneros de Rochdale, destacó con exactitud y precisión, la peculiaridad de las sociedades cooperativas y fijó las condiciones para su existencia legal. A los dos años de su existencia, una estadística del Ministerio de Agricultura revela 79 cooperativas urbanas y 143 rurales, las primeras ubicadas con preferencia en la Capital Federal y provincia de Buenos Aires y las segundas en el Litoral, Córdoba y Territorios Nacionales. Actualmente existen en funcionamiento, distintos tipos de cooperativas distribuidas en todo el territorio de la República Argentina, abarcando toda gama de actividades: Agrícolas, de consumo, de crédito, eléctricas, de enseñanza y escolares, de seguros, de vivienda, etc. Esto da una idea del extraordinario desarrollo cooperativista en toda la región. Historia de las leyes sobre cooperativismo en argentina La primera mención legislativa al cooperativismo se encuentra en la Ley Nº 1420 de Educación Común, sancionada en julio de 1884. La misma establece, al referirse a las facultades de los Consejos Escolares de Distrito, que debían «promover por los medios que crea conveniente, la fundación de sociedades cooperativas de educación y de las bibliotecas populares de distrito» mientras que entre las atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Educación, estaba «promover y auxiliar la formación de (…) asociaciones y publicaciones cooperativas de la educación común». En 1889 una reforma del Código de Comercio legalizó entre otras cuestiones alguno de los conceptos esenciales de la cooperación, con la incorporación de los artículos 392, 393 y 394. Hasta 1926 las cooperativas se rigieron en nuestro país por las disposiciones del mismo. Si bien el Código consideraba a las cooperativas como sociedades comerciales, introducía el principio rochdaleano de que las acciones son individuales y nominales y concedía a cada socio un solo voto en las asambleas. Por otra parte, asimilaba la organización y administración de las cooperativas a la de las sociedades comerciales y dejaba librado al Estatuto Social todo lo relacionado con las condiciones para ser socio, la fijación del capital y la manera de formarlo o aumentarlo. Todo esto motivaba la fácil confusión de las cooperativas con entidades de diversa índole y que se pudiera usar la denominación de cooperativa sin serlo en la práctica. El defecto más grave era que no obstante haber adoptado para las cooperativas la obligación de agregar a su nombre las denominaciones “Cooperativa” y “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o simplemente “Limitada”, no disponía ningún tipo de sanción contra las sociedades que no siendo auténticamente cooperativas se daban esa denominación. El primer proyecto legislativo específico en materia cooperativa fue presentado en 1905 por el senador Francisco Uriburu, y se refería exclusivamente a las cooperativas de crédito agrícola. Se proponía en el proyecto la creación de cajas rurales cooperativas del tipo Raffaissen, constituidas por 15 ó 20 agricultores que sin poseer capital propio podían solicitar un crédito de una institución bancaria mediante la responsabilidad de todos los asociados y el consenso previo del Consejo de Administración de la Caja. El proyecto no pasó de su estudio en comisión. En 1911, el Ministro de Agricultura Eleodoro Lobos presentó un nuevo proyecto de Ley de Cooperativas Agrícolas, tendiente a promover la organización de entidades constituidas por un mínimo de diez asociados cuya función sería la de canalizar el crédito oficial –sobre todo el del Banco Nación- realizar compras de artículos de consumo e implementos de trabajo y vender la producción en común. En 1912 se presenta un proyecto similar, que tampoco tiene tratamiento legislativo. Habrá que esperar hasta 1915 para que se presente el primer proyecto de Ley General de Cooperativas, a iniciativa del Diputado socialista Juan B. Justo, , destinado a «caracterizar las sociedades que tienen por objeto el bienestar colectivo de los socios, mediante la acción económica de ellos mismos». El proyecto se esmeraba en caracterizar el origen y empleo del capital cooperativo como rasgo que las distingue de las «empresas del capital privado capitalista que no persiguen más fin que el lucro» y enumeraba extensamente los requisitos que definen a una sociedad cooperativa. Facultaba también, expresamente, a las mujeres casadas a asociarse a las cooperativas, adelantándose a la ley que acordó derechos civiles a las mujeres casadas, asimiladas en ese momento a menores de edad o discapacitados mentales. Tampoco este proyecto pasó del estudio en comisión. Entre 1916 y 1920 se presentaron otros cinco proyecto de Ley referidos al cooperativismo agrario, ninguna de las cuales consiguió más que un despacho favorable de alguna comisión legislativa. En 1921 Juan B. Justo presenta un segundo proyecto de Ley General sobre Cooperativas, que ampliaba el anterior, el que fue reiterado en 1923. Finalmente, ese mismo año se presentan dos proyectos para regular el funcionamiento del cooperativismo agrario y de consumo, al que se suma en 1924 un proyecto de legislación cooperativa presentado por el presidente Marcelo T. de Alvear y su ministro de justicia, A. Sagarna. Sobre la base de estos antecedentes, una comisión senatorial encabezada por el Senador socialista Mario Bravo elaboró un nuevo proyecto de Ley, que fue aprobado por ambas cámaras con pequeñísimas reformas. Finalmente, el 20 de diciembre de 1926 fue sancionada y promulgada la Ley Nº 11.388 sobre «Régimen Legal de las Sociedades Cooperativas». Si bien su texto no desarrollaba una definición de cooperativa, la Ley expresaba un auténtico sentido doctrinario y reflejaba conocimiento de la experiencia argentina. Su artículo 2do., de carácter enumerativo, expresa fielmente los principios rochdaleanos: democracia; asociación libre y voluntaria; indivisibilidad de las reservas sociales; ausencia de privilegios para los fundadores; no tener por finalidad la propaganda de ideas políticas, religiosas o nacionales; no conceder créditos para consumo; operar sólo con los socios; interés limitado al capital y fomento de la educación. Fijaba además la forma de distribuir las utilidades entre los socios: en las cooperativas o secciones de consumo, en proporción al consumo de cada socio; en las cooperativas de producción, en proporción al trabajo hecho por cada uno; en las cooperativas o secciones de adquisición de elementos de trabajo y de transformación y venta de productos, en relación al monto de las operaciones de cada socio con la sociedad; y en las cooperativas o secciones de crédito, en proporción al capital. Simultáneamente, se promulgaba la Ley 11.380 de fomento cooperativo, que autorizaba a los bancos de la Nación Argentina e Hipotecario a otorgar créditos especiales a las entidades cooperativas y eximía a las mismas de los impuestos nacionales de papel sellado y timbrado para gastos de constitución, reconocimiento, registro y funcionamiento, de contribuciones sobre el valor de los edificios e instalaciones y de patentes. La Ley 11.388 rigió la vida de las entidades cooperativas hasta la sanción, en mayo de 1973, de la Ley 20337 actualmente vigente. La reformulación de principios en el congreso de Manchester de 1995 Desde su fundación en 1895, la Alianza Cooperativa Internacional ha sido permanentemente considerada por sus afiliadas como custodio de sus valores y principios comunes. Dos veces en el pasado, en 1937 y 1966, la ACI llevó a cabo amplias revisiones que resultaron en una formulación de los principios básicos que unen a las cooperativas de todo el mundo. La más reciente revisión, comenzada en 1988, culminó en setiembre de 1995 en el Congreso del Centenario de la ACI realizado en Manchester. Este proceso fue muy diferente de los dos anteriores pues estuvo orientado a analizar toda la cuestión de la identidad cooperativa. Esta revisión fue considerada por las afiliadas de la ACI como particularmente oportuna dado que la identidad cooperativa enfrenta desafíos en distintas partes del mundo. Una necesidad común que enfrentan todas las cooperativas es, justamente, la de aclarar en qué se diferencian de otras formas de empresa y proyectar al público, a los gobiernos y a sus propios asociados, una identidad clara y distinta. El documento aprobado por la Alianza Cooperativa Internacional en Manchester en 1995, se compone de tres partes:
Resolución de la asamblea general acerca de la declaración sobre la “identidad cooperativa”
Declaración sobre la “identidad cooperativa”: Definición de cooperativa Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente gobernada. Valores cooperativos Las cooperativas se basan en los siguientes valores:
De acuerdo a la tradición de los fundadores, los asociados de las cooperativas sostienen los valores éticos de:
Principios cooperativos Los principios cooperativos son pautas generales por medio de las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores: Primero: “ASOCIACION VOLUNTARIA Y ABIERTA” Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales y de género. Segundo: “CONTROL DEMOCRATICO POR LOS ASOCIADOS” Las cooperativas son organizaciones democráticamente administradas por sus asociados, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos como representantes son responsables ante los asociados. En las cooperativas primarias los asociados tienen iguales derechos de voto (un asociado, un voto) y las cooperativas de otros niveles se organizan asimismo en forma democrática. Tercero: “PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS ASOCIADOS” Los asociados contribuyen equitativamente a la formación del capital de su cooperativa y lo administran democráticamente. Por lo general, al menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Los asociados suelen recibir una compensación limitada, si acaso alguna, sobre el capital suscripto como condición para asociarse. Destinan los excedentes a todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa, posiblemente mediante la constitución de reservas de las cuales una parte al menos debe ser indivisible; la distribución a los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa y el apoyo a otras actividades aprobadas por los asociados. Cuarto: “AUTONOMIA E INDEPENDENCIA” Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda administradas por sus asociados. Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o captan capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control por parte de los asociados y mantengan su autonomía cooperativa. Quinto: “EDUCACION, CAPACITACION E INFORMACION” Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, funcionarios y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación. Sexto: “COOPERACION ENTRE COOPERATIVAS” Las cooperativas sirven más eficientemente a sus asociados y fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Séptimo: “PREOCUPACION POR LA COMUNIDAD” A la vez que atienden las necesidades de sus asociados, las cooperativas trabajan en pro del desarrollo sustentable de sus comunidades mediante políticas aprobadas por aquéllos. Especificidades de la gestión de empresas cooperativas |