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partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles. Identificación préstamo, crédito u operación financiera. Importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de intereses, de amortización del capital y gastos de financiación. Si el bien inmueble está destinado a vivienda habitual. Referencia catastral. Valor de tasación del inmueble. Saldo a 31 de diciembre, cuando sea superior a 6.000 euros. 1.2.5.- Formas de presentación
Características: Tipo: DVD-R o DVD+R. Capacidad: Hasta 4,7 GB. Sistema de archivos UDF. De una cara y una capa simple. - Cambio en el diseño de registro: el modelo pasa a 500 posiciones 1.2.6.- Procedimiento de subsanación de errores: En la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas, se ofrecerá al obligado tributario la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección. 1.2.7.- Plazo de presentación - Entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior. 1.2.8.- Lugar En el caso de presentarse mediante soporte directamente legible por ordenador:
1.2.9.-Procedimiento y condiciones para la presentación
(*) Ampliación de comentarios: El Proyecto de RD de modificación del RGAT y otras normas reglamentarias, incluye modificaciones respecto de las obligaciones de declaración de entidades bancarias: - Se elimina la obligación que tienen las entidades bancarias de declarar sobre préstamos y créditos concedidas por ellas por importe inferior a 6.000 Euros. - Se establece la obligación de declarar las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en metálico o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 Euros. Esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2010. - Se crea la obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas, a las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios o profesionales establecidos en España. Esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2010. - Se amplía la obligación que recae sobre las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles, de informar a la Administración tributaria sobre las cantidades percibidas del prestatario, en concepto de otros gastos derivados de la financiación. - Se exime a las empresas que instrumentan compromisos por pensiones a través de planes de previsión social empresarial de la obligación de suministrar información sobre los planes mencionados. 1.3.- Modelo 184: Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas (*) (*) NOTA: El BOE de 23.11.09 publica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.
1.3.1.- Origen de la modificación Con el fin de que cada vez más contribuyentes puedan beneficiarse de los servicios de asistencia prestados por la AEAT (básicamente borrador y envío de datos fiscales), se introducen diversas modificaciones en las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 184 y 193. También: mejorar el control del IRPF e IS. 1.3.2.- Objeto Especificar las fuentes de renta a las que corresponden las retenciones e ingresos a cuenta atribuidos por las entidades en régimen de atribución de rentas a cada uno de sus miembros. 1.- Se modifican especificaciones del registro de tipo 2 (registro de socio, heredero, comunero y partícipe) de los diseños físicos y lógicos del Anexo II orden HAC/171/2004, introduciendo subclaves en la clave K (retenciones e ingresos a cuenta), con el objeto de especificar las fuentes de renta a las que, en cada caso, corresponden las retenciones e ingresos a cuenta atribuidos por las entidades en régimen de atribución de rentas a cada uno de sus miembros. Como consecuencia de ello se sustituye la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes por la del Anexo III Orden (se aprueba una nueva hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes), y se introducen las siguientes subclaves en la descripción del campo “SUBCLAVE” del registro de socio, heredero, comunero o partícipe: k. Retenciones e ingresos a cuenta 01. Por rendimientos del capital mobiliario. Importe 02. Por rendimientos de inmuebles urbanos. Importe 03. Por rendimientos de actividades económicas. Importe 04. Por ganancias patrimoniales. Importe 05. Por otros conceptos. Importe. 2.- Se modifican especificaciones del registro de tipo 2 (registro de entidad) de los diseños físicos y lógicos del Anexo II orden HAC/171/2004: modifica la descripción de la clave A, C Y D, entre otros campos. 1.4.- Modelo 190: Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (*) y (**).
(*) NOTA: El BOE de 23.11.09 publica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193. 1.4.1.- Novedades en el contenido
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