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ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE ALICANTE ECOFORO – DECLARACIONES INFORMATIVAS 2009 PORTAL AVANCE CAMPAÑA INFORMATIVAS 2009 Presentamos, en un único documento que integra todos los contenidos incluidos hasta esta fecha, la información que contiene el PORTAL AVANCE CAMPAÑA INFORMATIVAS 2009 presente en la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es). Por definición, es un portal “transitorio”, dado que sus contenidos se deben ir actualizando a medida que se vayan aprobando y publicando en el BOE las respectivas Órdenes ministeriales que aprueben y/o modifiquen los respectivos modelos de declaración informativa de que se trate. Sin embargo, sus contenidos sirven como avance y como recordatorio para la cumplimentación de una de las grandes campañas tributarias anuales: la de la presentación de Declaraciones Informativas y de Resúmenes Anuales de autoliquidaciones. No se incluyen todos los modelos de declaración, pero sí algunos de los más utilizados por los contribuyentes (190, 390), o de aquellos que afectan de manera importante a un grupo determinado de contribuyentes (184, 349) o de aquellos que pueden tener una indudable trascendencia, por una u otra causa, en los mismos (181, 159, por ejemplo). Hemos respetado, en gran medida, la presentación y contenidos del Portal tributario. No obstante, hemos considerado de utilidad incorporar algunos comentarios (como “Nota” o como “Ampliación de comentarios”), bien sobre la publicación en el BOE de alguna de las normas incluidas en el Portal, bien sobre otras cuestiones de interés relacionadas con el PROYECTO DE REAL DECRETO, DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, DE ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA A LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS Y DE MODIFICACIÓN DE OTRAS NORMAS CON CONTENIDO TRIBUTARIO, pendiente de aprobación y publicación en el BOE en estos momentos (puede consultarse en la sección de Proyectos Normativos de la web del Ministerio de Economía y Hacienda, www.meh.es). Para una mejor diferenciación de contenidos, hemos introducido, asimismo, resaltes en distintos colores y subrayados, así como un orden secuencial numérico que el Portal original no incluye. Por último, no se han reproducido los textos de los respectivos proyectos normativos que se citan ni de las Órdenes ya aprobadas, por lo que una consulta detenida de los mismos exigirá que el lector acuda directamente a los mismos, incluidos en el propio Portal presente en la web de la AEAT. NOTA PREVIA SOBRE EL MODELO 340:
NOTA PREVIA SOBRE EL MODELO 347
PORTAL AVANCE CAMPAÑA INFORMATIVAS 2009 Se ha puesto en funcionamiento en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) un portal que reúne información sobre las novedades de la próxima Campaña de Declaraciones Informativas 2009 y permite consultar los proyectos de Órdenes que aprueban nuevos modelos de declaración. Se trata de normas en tramitación susceptibles de sufrir algún cambio en su contenido, que se incluyen por su indudable interés para los contribuyentes; pero, en todo caso, a la hora de presentar el correspondiente modelo se atenderá a la normativa vigente, es decir, a la Orden definitivamente aprobada y publicada en el BOE. Este portal se mantendrá hasta la publicación del portal de Campaña definitivo. Los contenidos del citado Portal son los siguientes: Avance Informativas 2009
(*) NOTA 1: El BOE de 23.11.09 publica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193. (**) NOTA 2: El BOE de 20.11.09 publica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
1.1.- Modelo 159: Declaración anual de consumo de energía eléctrica.
1.1.1.- Fundamento Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre (“Reglamento de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal”), por la que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias. La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre establece la obligación periódica de las compañías de suministro de energía eléctrica de informar a la Administración Tributaria sobre la identificación de los titulares de contratos de suministro así como de la referencia catastral del inmueble y su localización. 1.1.2.- Ámbito subjetivo - OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 159: Las compañías comercializadotas del suministro de energía eléctrica. Informarán acerca de:
1.1.3.- Formas de presentación - Hasta 5 .000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación deberán presentarse: Por vía telemática a través de Internet. - A partir de 5.000.000 registros: Soporte directamente legible por ordenador. Características: a) Tipo: DVD-R o DVD+R. b) Capacidad: Hasta 4,7 GB. c) Sistema de archivos UDF. d) De una cara y una capa simple. 1.1.4.- Procedimiento de subsanación de errores En la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas, se ofrecerá al obligado tributario la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección. 1.1.5.- Plazo de presentación: Durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiere la declaración. 1.1.6.- Lugar Soporte directamente legible por ordenador: - Delegación de la AEAT en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario o declarante - Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas (según adscripción del obligado tributario). 1.1.7.- Procedimiento y condiciones para la presentación - a) Presentación por vía telemática a través de Internet: Podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación (artículos 79 a 81 del RGAT). Condiciones:
- b) Presentación por soporte (artículo 6).
1.1.8.- Entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será aplicable por primera vez a la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010. 1.2.- Modelo 181: Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles (*).
1.2.1.- Normativa en tramitación Proyecto de Orden EHA, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. 1.2.2.- Antecedentes
1.2.3.- Fundamento Artículos 38 y 54 del RGAT, modificados por el Real Decreto de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos, de adaptación de la normativa tributaria a las disposiciones comunitarias y de modificación de otras normas con contenido tributario. Introduce las siguientes modificaciones en la redacción de los artículos 38 y 54 del RGAT:
1.2.4.- Obligados a presentar el modelo 181 - A).- Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio (artículo 38 a) RGAT). Informarán acerca de:
B).-Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble (artículo 54 del RGAT). Informarán acerca de:
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