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Es empleador: Los siguientes pagos deben ser proporcionados, necesarios e influir directamente con la actividad productora de renta. NO SI Total costos y gastos nómina: $ Aportes Empresas prestadoras de salud EPS: $ Aportes aseguradoras de riesgos profesionales ARP: $ Aportes a fondos de cesantías: $ Aportes a fondos de pensiones, jubilación e invalidez: $ Otros: $ Aportes al SENA: $ Aportes a las cajas de compensación familiar: $ Aportes al ICBF: $ *Total : (suma de todos los anteriores) ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Modulo de patrimonio Patrimonio bruto: bienes y derechos apreciables en dinero poseídos al 31 de diciembre del año anterior a la declaración de renta. Suma de los siguientes: Mostrar: Si el patrimonio bruto es superior a 30.000 UVT, o $736’650.000 y el titular del patrimonio es comerciante, entonces será agente de retención sobre todo concepto Bienes y/o efectivo en moneda extranjera: todos aquellos bienes valorados en moneda diferente al peso colombiano o ubicados fuera del país. Lista: (de los activos) Valor en pesos a 31 de diciembre del año anterior a la declaración: Efectivo: total del dinero disponible en efectivo, en cajillas de seguridad, en moneda nacional poseídos en el país o en el exterior a 31 de diciembre del año anterior a la declaración. Bancos: saldos a 31 de diciembre del año anterior a la declaración, en moneda nacional o extranjera, poseídos en el país, depositados en bancos y demás entidades financieras. Lista: cuentas de ahorro, cuentas corriente, depósitos a término, certificados de depósitos de ahorro, certificados de ahorro de valor constante, ahorros en fondos privados, otros (cuales). Lista: (de los activos) Valor en pesos a 31 de diciembre del año anterior a la declaración: Inversiones en moneda nacional: forma de colocación de dineros con el fin de obtener una rentabilidad o rendimiento. Lista: acciones, cuotas o partes de interés social, títulos, bonos, cédulas, certificados, inversiones obligatorias, papeles comerciales, derechos fiduciarios mercantiles, aceptaciones bancarias, saldos de aportes en fondos privados de pensiones, saldos cuentas AFC, otras (cual). Inventarios: bienes destinados a ser comercializados o para la fabricación o elaboración de productos que posteriormente van a ser vendidos y se entiende como tal los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios. Traer de la lista de activos. En la lista de activos añadir casilla por activo que pregunte si estos son o no inventario. Activos Fijos: bienes propiedad del contribuyente utilizados para el ejercicio de su actividad o para su uso personal y que no se venden dentro del giro ordinario del negocio. Traer de la lista de activos. En la lista de activos añadir casilla por activo que pregunte si estos son o no activo fijo. Otros activos: Otros bienes y derechos apreciables en dinero, tales como cuentas por cobrar, joyas, cuadros y demás derechos personales y reales no relacionados anteriormente. Traer de la lista de activos. En la lista de activos añadir casilla por activo que pregunte si estos son o no “otros activos”. Deudas: Deudas en moneda extranjera: deudas en moneda extranjera contraídas con entidades del exterior a 31 de diciembre del año anterior a la declaración, tales como obligaciones con entidades financieras y gastos por pagar, entre otros. Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado a conservar los documentos concernientes a la cancelación de la deuda. Sólo podrán solicitar deudas que estén debidamente respaldadas por documento de fecha cierta. Un documento privado, cualquiera que sea la naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica desde cuándo ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia de la fecha de registro o presentación. El valor de la deuda en moneda extranjera, se debe registrar en moneda colombiana la tasa representativa del mercado (TMR), al 31 de diciembre del año anterior a la declaración. Tipo de moneda: Valor en pesos: Cual (seleccionar de la lista de pasivos). Deudas en moneda nacional: Saldos a 31 de diciembre del año anterior a la declaración de las obligaciones contraídas con entidades o personas nacionales . Total Patrimonio líquido: (Patrimonio bruto – deudas). ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Ingresos: Ingresos del año inmediatamente anterior. En todos los que haya retención en la fuente, se tiene que preguntar a qué título, con el fin de llevarlos a retención en la fuente en el módulo de impuestos.
Para aquellos que apliquen varios títulos, se debe pedir la retención en la fuente de cada uno por separado. LABORALESSalarios y demás pagos laborales: si tuvo ingresos por contratos de trabajo en el sector público o privado, sean gravados o no con el impuesto sobre la renta. Nombre o razón social del empleador: NIT: Salarios y demás ingresos laborales: $ Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagados: $ Gastos de representación: $ Pensiones de jubilación, vejez o invalidez: $ Otros ingresos laborales: $ Otros ingresos laborales no mencionados anteriormente (bonificaciones, premios, quinquenios): $ IndependientesHonorarios: remuneración al trabajo intelectual prestado sin subordinación o dependencia. Comisiones: retribución de actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, etc., por cuenta de terceros. Servicios: toda actividad, labor o trabajo prestado por un apersona natural sin relación de dependencia laboral, en la cual no predomine el ejercicio intelectual. De los tres anteriores preguntar: Concepto: Valor aproximado año inmediatamente anterior: $ Retención en la fuente en el año inmediatamente anterior por los anteriores conceptos: $ Siempre para los que tengan retención en la fuente, calcular ingreso neto. Y al final sólo se sumarán los ingresos netos de los que tengan retención con los que no tengan retención. NO LABORALESIntereses y rendimientos financieros: intereses, descuentos, beneficios, ganancias y en general todo cuanto represente rendimientos de capital o diferencias entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y o pagado o abonado al aportante o inversionista. Las utilidades que las carteras colectivas distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, no constituyen renta ni ganancia ocasional en la parte que corresponde al componente inflacionario, de los rendimientos financieros recibidos por el fondo cuando estos provengan de a) entidades que estando vigiladas por la Súper financiera tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros., b) títulos de deuda pública, c)valores emitidos por sociedades anónimas cuya oferta pública haya sido autorizada por la comisión nacional de valores. Nombre o razón social: Nit/CC: Concepto: Valor aproximado año inmediatamente anterior: No gravados año inmediatamente anterior: Gravados año inmediatamente anterior: Retención en la fuente en el año inmediatamente anterior por los anteriores conceptos: -$ Ventas: Seleccionar de la lista de activos aquel que fue vendido. Si no está en la lista de activos, permitir seleccionar “Otro” y preguntar cuál es, si era inventario o activo fijo y si fue poseído por más de dos años. REGLA: Si es un activo fijo y fue poseído por más de dos años, entonces se genera una ganancia ocasional. REGLA: Para los activos fijos poseídos por más de dos años, mostrar alerta: “Si se planea vender el activo se debe fraccionar la venta en diferentes períodos gravables para impedir el nacimiento del hecho generador del impuesto. Tener presente que el tope es 1400 UVT que en 2009 corresponde a $33’268.000 y en 2010 corresponde a $34’377.000 Si es un activo fijo y fue poseído por más de dos años , entonces se genera una renta líquida. Nombre o razón social: Nit/CC: Concepto: Valor: Rete fuente: -$ Porcentaje de venta: Crear una opción de historial de activos vendidos. Otros ingresos: ingresos recibidos durante el año en dinero o en especie, diferentes a los anteriores. Se incluyen los ingresos que por disposición legal tienen un tratamiento especial.
Concepto: Valor:
Concepto: Valor: $ Valor de la exención: -$ Total: (Calcular)
Nombre o razón social: NIT/CC: Concepto: No gravados para el socio o accionista: $ Gravados para el socio o accionista : $ Tarifa: % Se le aplica a los gravados Valor Retefuente: Valor Bruto: (Gravados + No gravados) Valor neto: No gravados + (Gravados*(100%-Tarifa) - Valor Retefuente) Nota: Si es una persona natural sin residencia en Colombia, la tarifa debió ser del 33%, si es una persona natural con residencia en Colombia, la tarifa debió ser del 14%
Nombre o razón social: NIT/CC: Concepto: Valor ingreso: Retefuente: Venta de inmuebles: Año de adquisición: Valor de adquisición: Valor declarado en renta año anterior: (Traer de activos) Valor catastral año anterior: (Traer de activos) Valor comercial: (Traer de activos) Mejoras no deducidas y valorizaciones efectivamente pagadas en el año presente: Valor venta: Retefuente: REGLA: Para un inmueble con destinación vivienda adquirido antes del 1 de enero de 1987, entonces tener en cuenta lo siguiente: Año de adquisición:
Venta de acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales que no se cotizan en bolsa: Concepto: Año de adquisición: Valor de adquisición: Valor declarado en renta año anterior: Valor venta: Valor sobre el que se retiene: (Valor de adquisición-Valor de venta) Tarifa: % NOTA: El valor de venta no puede ser inferior al valor declarado en el año anterior Retefuente: Valor sobre el que se retiene*(100%-Tarifa) Sólo aplican los títulos de ganancia ocasional y renta REGLA: Si es un activo fijo y fue poseído por más de dos años, entonces se genera una ganancia ocasional. REGLA: Para los activos fijos poseídos por más de dos años, mostrar alerta: “Si se planea vender el activo se debe fraccionar la venta en diferentes períodos gravables para impedir el nacimiento del hecho generador del impuesto. Tener presente que el tope es 1400 UVT que en 2009 corresponde a $33’268.000 y en 2010 corresponde a $34’377.000 Venta de acciones inscritas en bolsa: Las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real siempre que dicha enajenación no supere el 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad no constituyen renta ni ganancia ocasional. Concepto: Año de adquisición: Valor de adquisición: Valor declarado en renta año anterior: Valor renta: Retención en la fuente: Sólo aplican los títulos de ganancia ocasional y renta Venta de activos diferentes a inmuebles y acciones: utilidad por la venta de activos fijos diferentes de inmuebles, acciones y aportes tales como vehículos, naves, aeronaves, muebles y enseres, maquinaria y know how, patentes, primas, derechos de autor, joyas, cuadros. El costo de estos bienes estará constituido por el precio de adquisición o el precio declarado en el año anterior, según el caso, más el valor de los ajustes del artículo 868 del E.T. y el costo de adiciones y mejoras en el caso de bienes muebles. Concepto: Año de adquisición: Valor venta: Retefuente. Costos y gastos: |
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