Son entes u organizaciones formados por dos o más personas, que aportan capital, trabajo, y que con un objetivo previamente determinado realizan una actividad






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fecha de publicación10.06.2015
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SOCIEDADES.

Son entes u organizaciones formados por dos o más personas, que aportan capital, trabajo, y que con un objetivo previamente determinado realizan una actividad.
TIPOS DE SOCIEDADES:


  • Cooperativas

  • Civiles

  • Mercantiles


COOPERATIVAS:

Están constituidas por grupos de personas que tienen un interés común, el cual generalmente es de carácter económico distinto al de las sociedades mercantiles, ya que se trata que mediante actividades organizadas, la producción, la distribución y consumo cooperativo de bienes y servicios.
CIVILES:

Constituidas por un grupo de personas que tienen un interés común, con la característica de la no realización de actos de comercio. Ejemplo: las asociaciones civiles sin fines de lucro, los clubes, otros.
SOCIEDADES MERCANTILES:

Definición: La podemos definir por el hecho de que cuando los comerciantes unipersonales se percatan de que solos no podrían hacerle frente a la administración y explotación de su propio negocio, ni al acometimiento de grandes empresas, las cuales le exigían el acopio de enormes capitales, lejos del alcance de toda su fortuna: entonces procuro asociarse con otros dando lugar así a la creación de las sociedades mercantiles, las cuales se diversifican luego.
De lo anterior, se desprende que es un contrato en el cual dos o más personas convienen en mancomunar esfuerzos, capitales o ambas cosas, para la obtención de un fin, el cual es de interés común para los participantes.

MERCANTILES: Son aquellas que tienen por objeto la realización de actos de comercio para lograr un fin determinado, el lucro, adquieren personalidad jurídica cumpliendo con las formalidades previstas en el Código de Comercio.

SOCIEDADES MERCANTILES PROPIAMENTE DICHAS:
CLASIFICACIÓN:


  • De personas.

  • De capital.

  • Mixtas.


DE PERSONAS: Los socios revisten importancia fundamental en las siguientes características:


  1. El capital está dividido en partes o cuotas que no pueden cederse

  2. La muerte, quiebra o inhabilitación de un socio, origina la disolución de la sociedad

  3. Los socios responden solidariamente por las obligaciones contraídas, hasta con sus bienes personales


DE CAPITAL: El capital está conformado por acciones con las siguientes características:


  1. El capital social está representado en títulos o acciones, las cuales pueden cederse a terceros sin consentimiento de los otros socios.

  2. La muerte, incapacidad de alguno de los socios no afecta la existencia jurídica de la sociedad.

  3. La responsabilidad de los socios por sus obligaciones se limita a los aportes de los socios.

MIXTA: En este tipo de sociedad se toma en cuenta tanto a los socios como al capital.
FORMAS JURÍDICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:
PERSONAS: SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
DE CAPITAL: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y

SOCIEDADES ANÓNIMAS
MIXTA: SOCIDAD EN COMANDITA

DISPOSICIONES LEGALES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO:
Artículo 201: Las compañías de comercio son de las especies siguientes:


  1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.

  2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

  3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

  4. La compañía de responsabilidad limitada, en el cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por accio0nes o títulos negociables.

  5. Las compañias constituyen personas jurídicas distintas a las de los socios.


SECCIÓN III

DE LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO



Artículo 227: En la compañía en nombre colectivo sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter

Artículo 228: La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede ser limitada por ninguna declaración o cláusula del contrato; pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad.

Artículo 230: Si en el acto constitutivo de la compañía sólo uno o alguno de los socios han sido autorizados para obrar y firmar por ella, sólo la firma y los actos de éstos bajo la razón social, obligan a la compañía.

Todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla.

Artículo 232: Los socios no pueden tomar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objeto, sin el consentimiento de los otros socios.

Se presume el consentimiento, si preexistiendo ese interés, al celebrarse el contrato, era conocido de los otros socios y no se convino expresamente en que cesase.

SECCIÓN VII

DE LAS COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



Artículo 312: En la compañía de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios, se limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social.

Artículo 315: Las compañias de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares.

Artículo 316: Las cuotas serán de igual monto y, en ningún caso, inferior a un mil bolívares. Si la cuota es superior al mínimo, debe estar constituido por u7n monto múltiplo de un mil bolívares.

Si el valor de un aporte en especie no alcanza a cubrir el monto mínimo, la diferencia debe cubrirse en dinero efectivo.

Artículo 322: La compañía de responsabilidad limitada será administrada por una o más personas, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo.
SOCIEDADES DE CAPITAL

Es una personalidad jurídica, creada mediante la asociación de capitales para la realización de un fin económico, cuyo capital está representado por cuotas de participación o por acciones dependiendo del tipo que se trate.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

En estas organizaciones intervienen dos o más personas y el capital esta dividido en Cuotas de Participación (no acciones) y los propietarios se responsabilizan ante las obligaciones de la sociedad limitadamente por el monto de su participación o aporte de capital.
CARACTERÍSTICAS:


  • Capital constituido por cuotas

  • Cuotas no transferibles

  • Capital limitado a 2.000.000 de Bs.

  • Aporte de capital en bienes o dinero

  • Al suscribirse las cuotas se pago el 50% por lo menos


VENTAJAS:


  • Posee personalidad jurídica propia e independiente de los socios

  • La responsabilidad de los socios esta limitada al monto del capital aportado

  • La responsabilidad de dirección recae generalmente en lo socios


DESVENTAJAS:


  • El monto del capital social, el máximo alcanza a dos millones de Bs.

  • El capital social está representado por títulos valores no negociables, denominados cuotas de participación, cuya cesión está restringida.

  • La contabilización se suscribe el capital social y se cancela el 50% por lo menos si es en efectivo y la totalidad si es con bienes.



DISPOSICIONES LEGALES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO




SECCIÓN VII

DE LAS COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



Artículo 312: En la compañía de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios, se limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social.

Artículo 315: Las compañias de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares.

Artículo 316: Las cuotas serán de igual monto y, en ningún caso, inferior a un mil bolívares. Si la cuota es superior al mínimo, debe estar constituido por un monto múltiplo de un mil bolívares.

Si el valor de un aporte en especie no alcanza a cubrir el monto mínimo, la diferencia debe cubrirse en dinero efectivo.

Artículo 322: La compañía de responsabilidad limitada será administrada por una o más personas, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo.
SOCIEDADES ANÓNIMAS:

En esta sociedad el capital está formado o dividido en pequeñas partes denominadas acciones. Los socios accionistas responden o se responsabilizan por las obligaciones de la sociedad limitadamente al capital o monto de las acciones. Esta sociedad tiene una responsabilidad jurídica propia diferente a la de sus socios. Esta es la forma de organización más difundida en nuestro país y en el mundo entero.
CARACTERÍSTICAS:

  • Capital constituido por acciones

  • Acciones transferible

  • Capital ilimitado

  • Aporte al capital solo en dinero

  • Al suscribirse se paga el 20%


VENTAJAS:

  • Posibilidad de reunir grandes capitales que permitan acometer grandes empresas

  • Limitación del riesgo del accionista al monto del capital suscrito en acciones

  • Facilita al inversionista la conversión de las acciones en dinero en efectivo

  • Vida ilimitada

  • Administración independiente de los socios


DESVENTAJAS:

  • Su crédito está limitado al capital social

  • Son más vigiladas por el estado que otros tipos de sociedades

  • Están sometidas a mayor gravamen por parte del Impuesto Sobre la Renta

  • La administración es mucho más costosa, debido a la cantidad de requisitos legales que debe cumplir


CONTABILIZACIÓN:

En la contabilización de las operaciones ordinarias de una sociedad anónima se utilizan los mismos procedimientos utilizados para los otros tipos de sociedad, se diferencian en la forma de registrar su constitución mediante la emisión de acciones y, en general el tratamiento que se da a las cuentas de capital. El asiento de constitución puede darse de dos formas, siempre tomando en cuenta las disposiciones legales vigentes. En Venezuela se contemplan dos formas de constitución de las sociedades anónimas a saber: SIMULTANEA Y SUCESIVA.
SUCESIVA: En la cual los formalismos legales y el acta constitutiva se hacen y es un grupo promotor el encargado de promover la referida sociedad, lleva contabilidad separada y después, transfiere a los libros de la sociedad la suscripción de las acciones. En los libros del grupo promotor se emiten, se cancelan los gastos, se suscriben las acciones, se cobra el mínimo requerido por la ley, por último se transfiere a la sociedad y se cierran los libros del grupo promotor.
SIMULTANEA: La forma de constitución simultánea es la más utilizada en nuestro país, por ser mucho más rápida que la forma de constitución sucesiva, ya que los socios acuerdan de manera directa, constituir la sociedad y en solo acto se otorga el documento constitutivo y los estatutos, se suscriben todas las acciones y se hace efectivo el porcentaje que cada accionista debe enterar en caja. Son los suscriptores quienes intervienen directamente en el acto constitutivo.
Por lo antes expuesto, se podrá deducir que los asientos de apertura de una sociedad anónima bajo esta forma de constitución, serán iguales a los de una sociedad constituida en forma sucesiva, con la única diferencia de que no será necesario registrar las operaciones en los libros del promotor. Los desembolsos efectuados por los fundadores por concepto de gastos de constitución, les serán reembolsados una vez que la sociedad esté legalmente constituida
SOCIEDADES MIXTAS
SOCIEDAD EN COMANDITA:
En este tipo de sociedad intervienen dos tipos de socios: Comanditante y Comanditario. El socio Comanditante es el que aporta el trabajo y se responsabiliza solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad, y el socio Comanditario o socio capitalista es el que aporta el capital de la sociedad y su responsabilidad es limitada al aporte de capital.
CARACTERÍSTICAS:


  • Representada por dos tipos de socios

  • Los socios comanditantes aportan trabajo y se responsabilizan solidaria e ilimitadamente

  • Los socios comanditarios o capitalistas aportan el capital,su responsabilidad es limitada al aporte de capital


DISPOSICIONES LEGALES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO:

SECCIÓN IV

DE LA COMPAÑÍA EN COMANDITA
Artículo 235: La compañía en comandita se administra por socios sin limitación y solidariamente.

La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al menos de que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.

El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.

Artículo 236. Cuando en la compañias en comandita haya dos o más socios solidarios, ya administren los negocios de la compañía todos juntos, ya uno o varios por todos, regirán de ellas las reglas de la compañía en comandita.

Artículo 237. Los socios comanditarios sólo responden por los actos de la sociedad con el capital que pusieron o debieron poner en ella.

Si a los comanditarios se les hubieren pagado por sus capitales, intereses o dividendos de utilidades prometidos en el contrato social, no estarán obligados a restituirlos, si de los balances sociales, hechos de buena fe, según los cuales se acordó el pago, resultaren beneficios suficientes para acordarlos.

Pero si ocurre disminución del capital social, éste debe reintegrarse con las utilidades sucesivas antes de que se hagan ulteriores pagos o se disminuyan dividendos.

Artículo 238. Los comanditarios no pueden ejecutar acto alguno de administración, ni pueden ser apoderados ganerales de la sociedad, pero si pueden ser apoderados de ella, expresándolo claramente. La contravención a esta disposición hace responsable al comanditario como socio solidario.


A fin de que se realicen los asientos correspondientes le suministramos información de la sociedad en Nombre Colectivo “Hermanos López”, la cual se dedica a la compra y venta de equipos línea blanca.

Los hermanos Marcos, Carlos y José deciden constituir la sociedad para lo que aportan cada uno Bs. 10.000.000 distribuidos de la siguiente manera::. Marcos aporta Bs. 2.000.000 en efectivo, por el resto mercancía; Carlos aporta un vehículo y José aporta un Local.

El administrador será Marcos, por ello recibe Bs. 50.000 mensual, al mismo tiempo cada socio percibe una asignación correspondiente al 2% de su aporte de capital.

Las utilidades se repartirán en partes iguales, la cual fue de Bs. 15.000.000
Cada uno aporta: Bs 10.000.000


Cuentas

Marcos

Carlos

José

Total

Banco

2.000.000







2.000.000

Inv. Mercancía

8.000.000







8.000.000

Vehículo




10.000.000




10.000.000

Local







10.000.000

10.000.000

Total

10.000.000

10.000.000

10.000.000

30.000.000


Asignación:
Marcos (Administrador): 50.000 x 12 = 600.000

Aporte: 10.000.000 x 2% = 200.000 x 12 = 2.400.000

3.000.000
Carlos y José:
10.000.000 x 2% = 200.000 x 12 = 2.400.000
Utilidad:
Marcos: 5.000.000 – 3.000.000 = 2.000.000

Carlos: 5.000.000 – 2.400.000 = 2.600.000

José: 5.000.000 - 2.400.000 = 2.600.000
Registro Contable:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

2.003





-- X --

Banco

Inv. Mercancía

Vehículo

Local

Marcos cta. Capital

Carlos cta. Capital

José cta. Capital

P/R. la constitución de la sociedad en Nombre Colectivo “Hermanos López”

-- X --

Marcos Cta. personal

Carlos Cta. personal

José Cta. personal

Banco

P/R. la asignación anual de cada socio

-- X --

Ganancias y Pérdidas

Marcos Cta. Personal

Carlos Cta. Personal

José Cta. Personal

Marcos Cta. Capital

Carlos Cta. Capital

José Cta. Capital

P/R. la distribución de la utilidad del ejercicio


2.000.000

8.000.000

10.000.000

10.000.000


2.000.000

2.600.000

2.600.000

10.000.000


10.000.000

10.000.000

10.000.000


7.200.000

3.000.000

2.400.000

2.400.000

2.000.000

2.600.000

2.600.000


En el caso de Pérdida: Bs. 3.000.000 / 3 = 10.00.00
Marcos = 1.000.000 + 3.000.000 = 4.000.000

Carlos = 1.000.000 + 2.400.000 = 3.400.000

José = 1.000.000 + 2.400.000 = 3.400.000
Registro Contable:


Fecha

Detalle

Debe

Haber

2.003





-- X --

Marcos Cta. Capital

Carlos Cta. Capital

José Cta. Capital

Marcos Cta. Personal

Carlos Cta. Personal

José Cta. Personal

Ganancias y Pérdidas

P/R. la distribución de la pérdida del ejercicio


4.000.000

3.400.000

3.400.000

3.000.000

2.400.000

2.400.000

3.000.000



Pérdida de un solo socio: 7.500.000 / 3 = 2.500.000
Marcos: 2.500.000 – 3.000.000 = <500.000>

Carlos: 2.500.000 – 2.400.000 = 100.000

José: 2.500.000 – 2.400.000 = 100.000


Fecha

Detalle

Debe

Haber

2.003





-- X --

Ganancias y Pérdidas

Marcos Cta. Capital

Marcos Cta. Personal

Carlos Cta. Personal

José Cta. Personal

Carlos Cta. Capital

José Cta. Capital

P/R. la pérdida de un solo socio y la distribución de la utilidad del ejercicio


7.500.000

500.000


3.000.000

2.400.000

2.400.000

100.000

100.000


Sociedad de Responsabilidad Limitada.
A fin de que se registre las operaciones de la S.R.L. “Hermanos Páez” le los siguientes datos:


  • Se constituye con 2.000 cuotas a Bs. 1.000 c/u

  • La utilidad fue de Bs. 5.000.000

  • De acuerdo con la Asamblea de accionistas se decidio que luego de descontar la Reserva Legal equivalente a un 5% se repartirá entre los socios el 70% y el resto para la adquisición de una máquina.


Cuotas de Participación:
2.000 cuotas x 1.000 Bs. C / U = 2.000.000
Utilidad:
5.000.000 x 5% = 250.000 (Reserva Legal)

5.000.000 – 250.000 = 4.750.000

4.750.000 x 70 % = 3.325.000 (Dividendos entre socios)

4.750.000 x 30% = 1.425.000 (Reserva Maquinaria)


Hermanos Páez S.R.L.

Balance General

Al 31/10/2.004

Activo:

Activo Circulante.
Banco 7.000.000

Total Activos
Pasivo y Capital.

Pasivo
Dividendos por pagar

Total Pasivo 3.325.000
Capital
Capital Social 2.000 cuotas a Bs. 1.000 c/u 2.000.000

Reserva Legal 250.000

Reserva de Maquinaria

Total Capital 7.000.000

Hermanos Páez S.R.L.



Fecha

Detalle

Debe

Haber

2.003





-- X --

Suscriptores de cuotas

Capital Social

P/R. la suscripción de 2.000 cuotas de participación a Bs. 1.000 c/u

-- X --

Banco

Suscriptores de Acciones

P/R. la cancelación de las cuotas de participación

-- X --

Ganancias y pérdidas

Dividendos por pagar

Reserva Legal

Reserva Maquinarias

P/R. la distribución de la utilidad del ejercicio


2.000.000
2.000.000

5.000.000



2.000.000
2.000.000

3.325.000

250.000

1.425.000



Sociedades Anónimas.
Se decide constituir una sociedad anónima con 5.000 acciones a Bs. 10.000 c/u el capital fue integramente suscrito y cancelado el mínimo requerido por la Ley después de lo cual se convocó a la Asamblea de Accionistas y se cancelaron Bs. 1.875.000 en gastos de abogado.
5.000.000 acciones x 10.000 = 50.000.000 Bs.


Fecha

Detalle

Debe

Haber

2.003





-- X --

Suscriptores de Acciones

Capital Sociasl

P/R. la suscripción de 5.000 acciones a Bs. 10.000 c/u

-- X --

Banco

Suscriptores de acciones

P/R. la cancelación del 20% mínimo exigido por la ley


50.000.000

10.000.000



50.000.000
10.000.000




Fecha

Detalle

Debe

Haber

2.003





-- X --

Gastos de constitución

Banco

P/R. gastos de constitución


1.875.000



1.875.000



Se decide contratar a un grupo promotor llamado Tomas y López a fin de que coloque en el mercado 100.000 acciones a Bs. 1.000 C7U el capital fue integramente suscrito y cancelado el 20% mínimo requerido, después de lo cual se convocó a la Asamblea Constitutiva de la sociedad Tomas pago gastos por el orden de los 750.000 Bs. y López la Campaña Publicitaria por un valor de Bs. 1.000.000
Sucesiva
100.000 acciones x Bs. 1.000 c/u = 100.000.000

Fecha

Detalle

Debe

Haber

2.003





-- X --

Acciones

Capital, S.A. en formación

P/R. la emisión de 100.000 acciones a Bs. 1.000 c/u

-- X --

Gastos de Promoción

Promotor Tomas

Promotor López

P/R. el pago del proyecto de Campaña publicitaria y tipografía efectuada por los promotores según factura anexa

-- X --

Suscriptores de acciones

Acciones

P/R. suscripción de acciones

-- X --

Banco

Suscriptores de acciones

P/R. la cancelación del 20% de capital suscrito según planilla de depósito Nro. 001


100.000.000

1.750.000

100.000.000


20.000.000



100.000.000

750.000

1.000.000


100.000.000


20.000.000



Fecha

Detalle

Debe

Haber

2.003





-- X –

Promotor Tomas

Promotor López

Gastos de promoción

P/R. reverso de los gastos de promoción

-- X –

Capital en formación

Suscriptores de acciones

Banco

P/R. el cierre de los libros del grupo promotor, remitir a la compañía las acciones suscritas y el dinero


750.000

1.000.000

100.000.000


1.750.000

80.000.000

20.000.000



Simultanea.



Fecha

Detalle

Debe

Haber

2.003





-- X –

Suscriptores de acciones

Capital Social

P/R. la suscripción de 100.000 acciones a Bs. 1.000 c/u

-- X –

Banco

Suscripción de acciones

P/R. la cancelación del 20% mínimo exigido por la ley

-- X –

Gastos de constitución

Banco

P/R. la cancelación de los gastos de constitución


100.000.000
20.000.000

1.750.000



100.000.000
20.000.000

1.750.000


Sociedad en Comandita.
A fin de que contabilice en el libro respectivo la constitución de la sociedad en comandita por acciones “Los Ilustres” le informamos lo siguiente:


  • Los socios Laya y López son socios solidarios y aportan cada uno Bs. 15.000.000, Laya aporta Bs. 2.500.000 en efectivo, mercancía por Bs. 3.500.000 y un vehículo por el resto. López aporta un Local.

  • El capital comanditario lo constituyen 500 acciones a Bs. 10.000 c/u en efectivo

  • La utilidad del ejercicio fue de Bs. 20.000.000 y son repartidas en un 80% a los comanditantes y es resto a los socios comanditarios



Cuentas

Laya

López

Comanditarios

Total

Banco

2.500.000




500 acciones a Bs. 10.000 c/u = 5.000.000


7.500.000

Inv. Mercancía

3.500.000







3.500.000

Vehículo

9.000.000







9.000.000

Local




15.000.000




15.000.000

Total

15.000.000

15.000.000

5.000.000

35.000.000


Utilidad:
20.000.000 x 80% = 16.000.000 / 2 = 8.000.000 comanditantes

20.000.000 x 20% = 4.000.000 comanditarios

Registro Contable:


Fecha

Detalle

Debe

Haber

2.003





-- X –

Banco

Inv. Mercancía

Vehículo

Local

Laya capital Comanditante

López capital Comanditante

Capital Comanditario

P/R. la constitución de la sociedad en comandita Los Ilustres

-- X –

Ganancias y Pérdidas

Laya capital Comanditante

López capital Comanditante

Capital Comanditario

P/R. la distribución de la utilidad del ejercicio



7.500.000

3.500.000

9.000.000

15.000.000


20.000.000


15.000.000

15.000.000

5.000.000
8.000.000

8.000.000

4.000.000

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