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SOCIEDADES. Son entes u organizaciones formados por dos o más personas, que aportan capital, trabajo, y que con un objetivo previamente determinado realizan una actividad. TIPOS DE SOCIEDADES:
COOPERATIVAS: Están constituidas por grupos de personas que tienen un interés común, el cual generalmente es de carácter económico distinto al de las sociedades mercantiles, ya que se trata que mediante actividades organizadas, la producción, la distribución y consumo cooperativo de bienes y servicios. CIVILES: Constituidas por un grupo de personas que tienen un interés común, con la característica de la no realización de actos de comercio. Ejemplo: las asociaciones civiles sin fines de lucro, los clubes, otros. SOCIEDADES MERCANTILES: Definición: La podemos definir por el hecho de que cuando los comerciantes unipersonales se percatan de que solos no podrían hacerle frente a la administración y explotación de su propio negocio, ni al acometimiento de grandes empresas, las cuales le exigían el acopio de enormes capitales, lejos del alcance de toda su fortuna: entonces procuro asociarse con otros dando lugar así a la creación de las sociedades mercantiles, las cuales se diversifican luego. De lo anterior, se desprende que es un contrato en el cual dos o más personas convienen en mancomunar esfuerzos, capitales o ambas cosas, para la obtención de un fin, el cual es de interés común para los participantes. MERCANTILES: Son aquellas que tienen por objeto la realización de actos de comercio para lograr un fin determinado, el lucro, adquieren personalidad jurídica cumpliendo con las formalidades previstas en el Código de Comercio. SOCIEDADES MERCANTILES PROPIAMENTE DICHAS: CLASIFICACIÓN:
DE PERSONAS: Los socios revisten importancia fundamental en las siguientes características:
DE CAPITAL: El capital está conformado por acciones con las siguientes características:
MIXTA: En este tipo de sociedad se toma en cuenta tanto a los socios como al capital. FORMAS JURÍDICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: PERSONAS: SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO DE CAPITAL: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SOCIEDADES ANÓNIMAS MIXTA: SOCIDAD EN COMANDITA DISPOSICIONES LEGALES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO: Artículo 201: Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
SECCIÓN III DE LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVOArtículo 227: En la compañía en nombre colectivo sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter Artículo 228: La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede ser limitada por ninguna declaración o cláusula del contrato; pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad. Artículo 230: Si en el acto constitutivo de la compañía sólo uno o alguno de los socios han sido autorizados para obrar y firmar por ella, sólo la firma y los actos de éstos bajo la razón social, obligan a la compañía. Todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla. Artículo 232: Los socios no pueden tomar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objeto, sin el consentimiento de los otros socios. Se presume el consentimiento, si preexistiendo ese interés, al celebrarse el contrato, era conocido de los otros socios y no se convino expresamente en que cesase. SECCIÓN VIIDE LAS COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADAArtículo 312: En la compañía de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios, se limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social. Artículo 315: Las compañias de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares. Artículo 316: Las cuotas serán de igual monto y, en ningún caso, inferior a un mil bolívares. Si la cuota es superior al mínimo, debe estar constituido por u7n monto múltiplo de un mil bolívares. Si el valor de un aporte en especie no alcanza a cubrir el monto mínimo, la diferencia debe cubrirse en dinero efectivo. Artículo 322: La compañía de responsabilidad limitada será administrada por una o más personas, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo. SOCIEDADES DE CAPITAL Es una personalidad jurídica, creada mediante la asociación de capitales para la realización de un fin económico, cuyo capital está representado por cuotas de participación o por acciones dependiendo del tipo que se trate. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En estas organizaciones intervienen dos o más personas y el capital esta dividido en Cuotas de Participación (no acciones) y los propietarios se responsabilizan ante las obligaciones de la sociedad limitadamente por el monto de su participación o aporte de capital. CARACTERÍSTICAS:
VENTAJAS:
DESVENTAJAS:
DISPOSICIONES LEGALES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIOSECCIÓN VIIDE LAS COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADAArtículo 312: En la compañía de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios, se limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social. Artículo 315: Las compañias de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares. Artículo 316: Las cuotas serán de igual monto y, en ningún caso, inferior a un mil bolívares. Si la cuota es superior al mínimo, debe estar constituido por un monto múltiplo de un mil bolívares. Si el valor de un aporte en especie no alcanza a cubrir el monto mínimo, la diferencia debe cubrirse en dinero efectivo. Artículo 322: La compañía de responsabilidad limitada será administrada por una o más personas, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo. SOCIEDADES ANÓNIMAS: En esta sociedad el capital está formado o dividido en pequeñas partes denominadas acciones. Los socios accionistas responden o se responsabilizan por las obligaciones de la sociedad limitadamente al capital o monto de las acciones. Esta sociedad tiene una responsabilidad jurídica propia diferente a la de sus socios. Esta es la forma de organización más difundida en nuestro país y en el mundo entero. CARACTERÍSTICAS:
VENTAJAS:
DESVENTAJAS:
CONTABILIZACIÓN: En la contabilización de las operaciones ordinarias de una sociedad anónima se utilizan los mismos procedimientos utilizados para los otros tipos de sociedad, se diferencian en la forma de registrar su constitución mediante la emisión de acciones y, en general el tratamiento que se da a las cuentas de capital. El asiento de constitución puede darse de dos formas, siempre tomando en cuenta las disposiciones legales vigentes. En Venezuela se contemplan dos formas de constitución de las sociedades anónimas a saber: SIMULTANEA Y SUCESIVA. SUCESIVA: En la cual los formalismos legales y el acta constitutiva se hacen y es un grupo promotor el encargado de promover la referida sociedad, lleva contabilidad separada y después, transfiere a los libros de la sociedad la suscripción de las acciones. En los libros del grupo promotor se emiten, se cancelan los gastos, se suscriben las acciones, se cobra el mínimo requerido por la ley, por último se transfiere a la sociedad y se cierran los libros del grupo promotor. SIMULTANEA: La forma de constitución simultánea es la más utilizada en nuestro país, por ser mucho más rápida que la forma de constitución sucesiva, ya que los socios acuerdan de manera directa, constituir la sociedad y en solo acto se otorga el documento constitutivo y los estatutos, se suscriben todas las acciones y se hace efectivo el porcentaje que cada accionista debe enterar en caja. Son los suscriptores quienes intervienen directamente en el acto constitutivo. Por lo antes expuesto, se podrá deducir que los asientos de apertura de una sociedad anónima bajo esta forma de constitución, serán iguales a los de una sociedad constituida en forma sucesiva, con la única diferencia de que no será necesario registrar las operaciones en los libros del promotor. Los desembolsos efectuados por los fundadores por concepto de gastos de constitución, les serán reembolsados una vez que la sociedad esté legalmente constituida SOCIEDADES MIXTAS SOCIEDAD EN COMANDITA: En este tipo de sociedad intervienen dos tipos de socios: Comanditante y Comanditario. El socio Comanditante es el que aporta el trabajo y se responsabiliza solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad, y el socio Comanditario o socio capitalista es el que aporta el capital de la sociedad y su responsabilidad es limitada al aporte de capital. CARACTERÍSTICAS:
DISPOSICIONES LEGALES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO: SECCIÓN IV DE LA COMPAÑÍA EN COMANDITA Artículo 235: La compañía en comandita se administra por socios sin limitación y solidariamente. La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al menos de que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter. El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario. Artículo 236. Cuando en la compañias en comandita haya dos o más socios solidarios, ya administren los negocios de la compañía todos juntos, ya uno o varios por todos, regirán de ellas las reglas de la compañía en comandita. Artículo 237. Los socios comanditarios sólo responden por los actos de la sociedad con el capital que pusieron o debieron poner en ella. Si a los comanditarios se les hubieren pagado por sus capitales, intereses o dividendos de utilidades prometidos en el contrato social, no estarán obligados a restituirlos, si de los balances sociales, hechos de buena fe, según los cuales se acordó el pago, resultaren beneficios suficientes para acordarlos. Pero si ocurre disminución del capital social, éste debe reintegrarse con las utilidades sucesivas antes de que se hagan ulteriores pagos o se disminuyan dividendos. Artículo 238. Los comanditarios no pueden ejecutar acto alguno de administración, ni pueden ser apoderados ganerales de la sociedad, pero si pueden ser apoderados de ella, expresándolo claramente. La contravención a esta disposición hace responsable al comanditario como socio solidario. A fin de que se realicen los asientos correspondientes le suministramos información de la sociedad en Nombre Colectivo “Hermanos López”, la cual se dedica a la compra y venta de equipos línea blanca. Los hermanos Marcos, Carlos y José deciden constituir la sociedad para lo que aportan cada uno Bs. 10.000.000 distribuidos de la siguiente manera::. Marcos aporta Bs. 2.000.000 en efectivo, por el resto mercancía; Carlos aporta un vehículo y José aporta un Local. El administrador será Marcos, por ello recibe Bs. 50.000 mensual, al mismo tiempo cada socio percibe una asignación correspondiente al 2% de su aporte de capital. Las utilidades se repartirán en partes iguales, la cual fue de Bs. 15.000.000 Cada uno aporta: Bs 10.000.000
Asignación: Marcos (Administrador): 50.000 x 12 = 600.000 A ![]() 3.000.000 Carlos y José: 10.000.000 x 2% = 200.000 x 12 = 2.400.000 Utilidad: Marcos: 5.000.000 – 3.000.000 = 2.000.000 Carlos: 5.000.000 – 2.400.000 = 2.600.000 José: 5.000.000 - 2.400.000 = 2.600.000 Registro Contable:
En el caso de Pérdida: Bs. 3.000.000 / 3 = 10.00.00 Marcos = 1.000.000 + 3.000.000 = 4.000.000 Carlos = 1.000.000 + 2.400.000 = 3.400.000 José = 1.000.000 + 2.400.000 = 3.400.000 Registro Contable:
Pérdida de un solo socio: 7.500.000 / 3 = 2.500.000 Marcos: 2.500.000 – 3.000.000 = <500.000> Carlos: 2.500.000 – 2.400.000 = 100.000 José: 2.500.000 – 2.400.000 = 100.000
Sociedad de Responsabilidad Limitada. A fin de que se registre las operaciones de la S.R.L. “Hermanos Páez” le los siguientes datos:
Cuotas de Participación: 2.000 cuotas x 1.000 Bs. C / U = 2.000.000 Utilidad: 5.000.000 x 5% = 250.000 (Reserva Legal) 5.000.000 – 250.000 = 4.750.000 4.750.000 x 70 % = 3.325.000 (Dividendos entre socios) 4.750.000 x 30% = 1.425.000 (Reserva Maquinaria) Hermanos Páez S.R.L. Balance General Al 31/10/2.004 Activo: Activo Circulante. Banco 7.000.000 Total Activos ![]() Pasivo y Capital. Pasivo Dividendos por pagar ![]() Total Pasivo 3.325.000 Capital Capital Social 2.000 cuotas a Bs. 1.000 c/u 2.000.000 Reserva Legal 250.000 Reserva de Maquinaria ![]() Total Capital 7.000.000 Hermanos Páez S.R.L.
Sociedades Anónimas. Se decide constituir una sociedad anónima con 5.000 acciones a Bs. 10.000 c/u el capital fue integramente suscrito y cancelado el mínimo requerido por la Ley después de lo cual se convocó a la Asamblea de Accionistas y se cancelaron Bs. 1.875.000 en gastos de abogado. 5.000.000 acciones x 10.000 = 50.000.000 Bs.
Se decide contratar a un grupo promotor llamado Tomas y López a fin de que coloque en el mercado 100.000 acciones a Bs. 1.000 C7U el capital fue integramente suscrito y cancelado el 20% mínimo requerido, después de lo cual se convocó a la Asamblea Constitutiva de la sociedad Tomas pago gastos por el orden de los 750.000 Bs. y López la Campaña Publicitaria por un valor de Bs. 1.000.000 Sucesiva 100.000 acciones x Bs. 1.000 c/u = 100.000.000
Simultanea.
Sociedad en Comandita. A fin de que contabilice en el libro respectivo la constitución de la sociedad en comandita por acciones “Los Ilustres” le informamos lo siguiente:
Utilidad: 20.000.000 x 80% = 16.000.000 / 2 = 8.000.000 comanditantes 20.000.000 x 20% = 4.000.000 comanditarios Registro Contable:
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