Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Economía






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06 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL

ACUERDO por el que se dan a conocer las notas explicativas de la tarifa arancelaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.



FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción i.e., Regla Complementaria 3a. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 5o. fracción XII de la Ley de Comercio Exterior; 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la dinámica del intercambio comercial exige a los países intensificar y acelerar sus procesos en materia de descripción arancelaria de las mercancías objeto de comercio exterior, a fin de disponer de una nomenclatura que armonice el lenguaje técnico-arancelario con el utilizado a nivel internacional, evitando así que los operadores incurran en interpretaciones equívocas;
Que la facilitación comercial es una estrategia global que tiene como finalidad lograr la simplificación y armonización de los procedimientos relacionados con el comercio internacional, entre los que destacan las actividades inherentes a la definición conceptual uniforme de los productos de comercio exterior y el establecimiento de ordenamientos jurídicos actualizados que hagan más fácil y transparente la utilización de la nomenclatura internacional en la que se basa Tarifa aduanera;
Que las políticas sobre facilitación comercial se basan en los principios de transparencia, certidumbre jurídica, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa que redunde en favor del comercio exterior mexicano en general, y de los exportadores e importadores nacionales en particular;
Que el 18 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), que está basada en la nomenclatura arancelaria del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), de la Organización Mundial de Aduanas, del cual México es parte contratante;
Que el artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 3a., de dicha Ley establece que, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y subpartida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda;
Que las Notas Explicativas constituyen un compendio enciclopédico que contiene la interpretación oficial del Sistema Armonizado, y tienen por objeto precisar el contenido y alcance de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas de la nomenclatura en la que se basa la Tarifa arancelaria, por lo que es menester proveer lo necesario para su aplicación a nivel nacional;
Que el 5 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las Leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación, que está basado en las Notas Explicativas expedidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en 1996;
Que con posterioridad a la publicación de las Notas Explicativas, la OMA ha emitido diversas reformas y adiciones para adecuar dichas Notas a los avances tecnológicos, sin que tales reformas hayan sido incorporadas en México, lo que hace imprescindible actualizar las Notas Explicativas que utiliza México para garantizar una aplicación de la nomenclatura acorde a las prácticas actuales;
Que, con objeto de promover una interpretación uniforme de los textos del Sistema Armonizado entre los países de habla hispana y bajo el auspicio del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), los países Parte de dicho Convenio establecieron un grupo de expertos aduaneros dedicado a desarrollar una versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA);
Que, tomando en cuenta los trabajos de la OMA y del COMALEP, las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público prepararon las Notas Explicativas correspondientes a la Tarifa arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que incluyen las actualizaciones hasta el mes de mayo de 2005, y
Que con objeto de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, mantener actualizado este instrumento de apoyo a la comunidad del comercio exterior y cumplir con lo dispuesto por el artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 3a. de la TIGIE, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS
NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA

ARTICULO 1.- Para los efectos de aplicación uniforme en la clasificación arancelaria de las mercancías conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria en el Apéndice anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO 2.- Las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, incluido el texto de las Notas explicativas de subpartidas que precisan el alcance y contenido de algunas subpartidas de la Tarifa, se considerarán como la interpretación oficial de la nomenclatura arancelaria en la que se basa la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y su aplicación será obligatoria para determinar la partida y subpartida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda.
ARTICULO 3.- De conformidad con lo dispuesto en la Regla Complementaria 3a. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y con objeto de mantener la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de la tarifa arancelaria, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer por lo menos una vez al año, las modificaciones a las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 4.- Asimismo, a fin de otorgar certidumbre a las operaciones de comercio exterior y mantener la seguridad jurídica a los usuarios, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer las Notas Explicativas de aplicación nacional, que serán parte integrante de las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, y su aplicación será igualmente obligatoria para precisar el contenido y aplicación de las Notas Explicativas de la tarifa arancelaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan el Acuerdo por el que se da a conocer las Notas Explicativas para la interpretación y aplicación de la Nomenclatura de las Tarifas establecidas por las Leyes de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 20 al 31 de mayo, 1o. al 14, y 16 al 28 de junio de 1988, y sus reformas, así como el Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las Leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de junio de 2000.
México, D.F., a 24 de noviembre de 2005.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.

APENDICE

NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA INTERPRETACION DE LA TARIFA ARANCELARIA.

INDICE

Reglas Generales para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

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Sección I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo:

1 Animales vivos.

2 Carne y despojos comestibles.

3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

5 Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

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Sección II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo:

6 Plantas vivas y productos de la floricultura.

7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

9 Café, té, yerba mate y especias.

10 Cereales.

11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.

13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

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Sección III

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

Capítulo:

15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

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Sección IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLlCOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo:

16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

17 Azúcares y artículos de confitería.

18 Cacao y sus preparaciones.

19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

21 Preparaciones alimenticias diversas.

22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados.

--------------------

Sección V

PRODUCTOS MINERALES

Capítulo:

25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas.

27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

--------------------

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo:

28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.

29 Productos químicos orgánicos.

30 Productos farmacéuticos.

31 Abonos.

32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.

36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

37 Productos fotográficos o cinematográficos.

38 Productos diversos de las industrias químicas.

--------------------

Sección VII

PLASTICOS Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo:

39 Plásticos y sus manufacturas.

40 Caucho y sus manufacturas.

--------------------

Sección VIII

PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo:

41 Pieles (excepto la peletería) y cueros.

42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.

--------------------

Sección IX

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

Capítulo:

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

45 Corcho sus manufacturas.

46 Manufacturas de espartería o cestería.

--------------------

Sección X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSlCAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES

Capítulo:

47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

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Sección XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo:

50 Seda.

51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

52 Algodón.

53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

54 Filamentos sintéticos o artificiales.

55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos

de cordelería.

57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería;

pasamanería; bordados.

59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.

60 Géneros (tejidos) de punto.

61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.

--------------------

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES,
LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO


Capítulo:

64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

65 Sombreros, demás tocados y sus partes.

66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas

de cabello.

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