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O![]() PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS - EJERCICIO 2013 VISTO Las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102 en lo relativo a la presentación y aprobación del Proyecto Anual de Presupuesto, que estima las erogaciones y recursos afectados a tal fin, correspondientes al ejercicio económico del año 2013. Y CONSIDERANDO Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal la preparación y presentación del citado Proyecto de Ordenanza ante el Honorable Concejo Deliberante a los fines de su análisis, tratamiento y aprobación. POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A Artículo 1º: APRUEBASE el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Plan de Trabajos Públicos del Ejercicio Económico 2013, para la Municipalidad de San Esteban, según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º: FÍJASE en la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 6.269.720,00) el total de Erogaciones del Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2013. Artículo 3º: FÍJASE en la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 6.269.720,00) el total de Ingresos del Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2013, destinado a la financiación de las erogaciones a que se refiere el Artículo 2º de acuerdo con la distribución que figura en las planillas que como Anexo II forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º: APRUEBASE el PLAN DE CUENTAS DE RECURSOS Y DE EROGACIONES, que como Anexos I y II, compuestos de tres y cinco fojas respectivamente, forman parte integrante de la presente Ordenanza y en donde se detallan desagregados los ingresos y egresos presupuestados para el ejercicio económico 2013. Artículo 5º: AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo Municipal: I) A efectuar compensaciones por Decreto entre las distintas partidas, utilizando las Partidas de Refuerzo, creadas al efecto, siempre que ello no modifique el total fijado para el Presupuesto, ni implique incrementos en el total de cargos previstos en la presente Ordenanza. II) En caso que se agoten las Partidas de Refuerzo, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a efectuar compensaciones entre las distintas partidas, siempre que ello no modifique el total fijado para el Presupuesto, ni implique incrementos en el total de cargos previstos. III) Asimismo se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar dentro del Cálculo de Recursos, las partidas para los Subsidios, Créditos, Préstamos y/o Aportes para Ejecución de Obras y otros conceptos, que pudieran obtenerse, con la creación o incremento de la correlativa Partida en el Presupuesto de Erogaciones, que no se encuentren previstas en el presente Presupuesto. IV) Las compensaciones especificadas en el presente artículo se realizarán con comunicación inmediata al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas, mediante la entrega de copia del correspondiente Decreto. V) En el caso de las creaciones, incrementos o incorporaciones que modifiquen el total presupuestado para el presente ejercicio, las mismas se harán mediante la correspondiente Ordenanza autorizada por el Concejo Deliberante. VI) Asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para incorporar Partidas de Costo (P.C.) en virtud de las necesidades contables que posibiliten una mayor transparencia y control en las registraciones, tanto de ingresos como de egresos, siempre que ello no implique modificación de los montos autorizados para la Partida de Imputación (P.I.) correspondiente. Artículo 6º: Los Fondos Públicos recibidos por el Municipio de parte del Estado Provincial y/o Nacional, como los provenientes de la Comunidad Regional y todo otro concepto, serán incorporados con acuerdo del Concejo Deliberante, al Presupuesto para su ingreso y egreso, debiéndose proceder para este último caso conforme con las disposiciones de esta Ordenanza. En su caso estos fondos para su mejor individualización podrán canalizarse por cuentas bancarias específicas a tal fin, las que serán oficiales e incorporadas como tales dentro del manejo presupuestario. Artículo 7º: RATIFIQUESE la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 477/08. Artículo 8º: APRUEBASE el Proyecto de Ordenanza Tarifaria Anual para el ejercicio económico 2013 que se acompaña a la presente Ordenanza. Artículo 9º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, entréguese copia al Registro Municipal y archívese. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE SAN ESTEBAN A LOS VEINTISÉS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.-
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