Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (apazu)






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fecha de publicación28.06.2015
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OBJETIVO: impulsar acciones tendientes al mejoramiento e incremento de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, para el beneficio de habitantes de comunidades urbanas del país, a través del apoyo financiero y técnico a las entidades federativas y municipios y sus organismos operadores.

COBERTURA

SECTOR

MONTOS DE APOYO Y APORTACIONES

Nacional

Hídrico

Varían de acuerdo a los tipos de apoyo

(ver apartado montos máximos y mínimos)

BENEFICIARIOS

ACCIONES DEL PROGRAMA

Habitantes de localidades iguales o mayores de 2,500 personas, que son atendidas a través de Organismos Operadores, con deficiencia en los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento, programados a beneficiar en el ejercicio.


  • Elaboración de estudios y proyectos.

  • Ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

  • Mejoramiento de la eficiencia física y comercial.

  • Realizar acciones de construcción y rehabilitación de la infraestructura hidráulica del Subsector, incluyendo las requeridas para el desalojo de las aguas pluviales de las zonas urbanas.

PARTICIPANTES

Instancias Ejecutoras:

  • Comisión Estatal del Agua de Oaxaca (CEA)

  • Gobiernos municipales.

Instancia Normativa:

Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU)


CONDICIONES Y REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO AL TIPO DE APOYO

Contar con la planeación integral de infraestructura con base en el Cuestionario de “Información básica de los prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento” documento que aparece en el Anexo III de las reglas de operación. 60% de los recursos del programa será utilizado por componente para la ampliación de cobertura de agua potable, alcantarillado y para las acciones necesarias para rehabilitar y poner en operación la infraestructura de tratamiento de las aguas colectadas, siempre que la cobertura de estos servicios esté por debajo de 95.5% para agua potable, 96.5% para alcantarillado y todos los niveles de cobertura de tratamiento, en la localidad de que se trate, estas acciones se priorizarán como se indica en el numeral “7.3.2.- Procedimiento de selección” de las Reglas de Operación.

Las entidades federativas, los municipios y los organismos operadores, deberán llevar a cabo los estudios de planeación, evaluación, ingeniería básica, y tener los proyectos ejecutivos correspondientes que permitan contar con los elementos suficientes para ejecutar oportunamente los recursos fiscales asignados.

TIPOS DE APOYO

Los apoyos que otorga el programa son para los siguientes:

COMPONENTES

1. Agua potable.

2. Alcantarillado, y

3. Saneamiento.

Dentro de los cuales los siguientes apartados pueden considerarse para integrar el Programa Operativo Anual

 Agua potable.

 Plantas potabilizadoras.

 Saneamiento.

 Mejoramiento de eficiencia comercial.

 Mejoramiento de eficiencia física.

 Rehabilitaciones.

 Estudios y proyectos.

 Drenaje pluvial urbano.

De manera complementaria, en el Anexo IV de las Reglas de Operación “Acciones Tipo del APAZU”, se definen las características de las acciones que pueden ser consideradas en el Programa.

Dentro del programa, con recursos no mayores al 2% de la inversión anual de su contraparte, se podrán adquirir para el fortalecimiento institucional del organismo operador, siempre justificados con un diagnóstico: vehículos, equipo para desazolve, desinfección, monitoreo y laboratorios; y equipo de cómputo y topográfico, dicha aportación se registrará en el desglose de acciones por separado, señalando que se considera como contraparte en cualquiera de los apartados.

La capacitación del personal de los organismos operadores podrá considerarse en los gastos de supervisión técnica, preferentemente por medio de instituciones del gobierno federal.

Con objeto de coadyuvar al incremento y mejoramiento de la micromedición y la eficiencia comercial de los organismos operadores, se podrá incluir campañas itinerantes de instalación o reposición de micromedidores y de facturación y cobranza, entre otros.

Con la finalidad de apoyar la estrategia nacional para la prevención y control de sobrepeso, la obesidad y la diabetes, implantada por esfuerzos del ejecutivo federal en materia de reducción de la obesidad, previo acuerdo entre el solicitante y el organismo operador, se podrá apoyar con recursos del programa, la instalación de bebederos en centros deportivos, parques, jardines, de ser posible en escuelas, etc. La infraestructura para el abasto de agua para consumo humano consistirá en la adquisición e instalación de bebederos. La responsabilidad de la entrega de agua apta para consumo humano, será del prestador de servicio.

MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS

Cuando la Conagua determine la necesidad o conveniencia de llevar a cabo acciones para solucionar alguna problemática o para alcanzar las metas, prioridades y compromisos establecidos a nivel federal, podrá asignar hasta 20% del presupuesto federal asignado a este programa del ejercicio correspondiente y de ser así solicitado, ejecutar las obras por cuenta y orden del organismo operador beneficiado, siempre con convergencia de recursos.

Se podrá disponer de hasta el 10% de los recursos asignados al programa, para el mejoramiento de la eficiencia de los organismos operadores. A localidades de no más de 14,999 habitantes se les asignará el 100% de recursos federales y 80% para localidades de hasta 99,999 habitantes. Dichos recursos serán priorizados por Conagua. Fuera de este 10% del presupuesto total, se les asignará conforme la siguiente tabla:

Los apoyos federales podrán ser de hasta los porcentajes contenidos en la tabla

Apartado

Localidades de 2,500 a 14,999 habitantes

Localidades de 15,000 a 99,999 habitantes

Localidades de 100,000 a 499,999 habitantes

Localidades mayores de 499,999 habitantes

Agua potable

70%

60%

55%

50%

Plantas potabilizadoras

70%

65%

60%

50%

Saneamiento

60%

55%

50%

50%

Mejoramiento de eficiencia Comercial

70%

65%

60%

60%

Mejoramiento de eficiencia física

70%

60%

50%

40%

Rehabilitaciones

40%

40%

40%

40%

Estudios y proyectos

80%

80%

80%

75%

Drenaje pluvial urbano

70%

55%

55%

55%

Estos porcentajes se aplicarán en la suma por apartado y rango de población, independientemente de los convenidos para cada acción en el anexo técnico.

Los porcentajes de asignación federal para PTAR’s que se hayan iniciado en ejercicios anteriores, deberán conservar el porcentaje de asignación originalmente acordado.

Adicionalmente a los porcentajes antes señalados, los recursos federales podrán incrementarse, sin ser acumulables, de la siguiente manera:

Las localidades de hasta 14,999 habitantes de muy alta o alta marginación del país, podrán ser beneficiadas hasta con 20% adicional en estudios y proyectos y hasta 10% adicional en los apartados de agua potable, plantas potabilizadoras, saneamiento, rehabilitaciones y drenaje pluvial urbano.

Para localidades de municipios de hasta 14,999 habitantes considerados por la SEDESOL en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE), con cobertura de agua hasta de 20%, hasta 100%, con recursos provenientes del gobierno federal.

Hasta un 10% para obras destinadas a la rehabilitación de infraestructura o al incremento de la cobertura de drenaje pluvial, para localidades de los municipios con Alto Índice de Peligro por Inundaciones, según el Atlas de Riesgos emitido por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), o localidades que presentaron problemas de “emergencia” por inundaciones en alguno de los últimos tres años.

Se dará un apoyo adicional del 10% para la rehabilitación de la infraestructura de tratamiento siempre y cuando se alcance un caudal de agua residual tratada de al menos el 75% de la capacidad nominal de la planta.

Estos porcentajes de asignación de recursos federales podrán ser menores y quedarán establecidos en el anexo técnico correspondiente, siempre que los municipios o los organismos operadores estén de acuerdo y expresen su consentimiento con la firma de los mismos.

La contraparte de recursos podrá estar integrada por recursos estatales o municipales, del ejecutor, organismos operadores partiendo de su generación interna de caja, del sector social o participación de la iniciativa privada u otra forma siempre que no contravenga lo establecido en las Reglas de Operación.

En caso de que el organismo operador participante realice las cuatro siguientes acciones: a) cuente con o integre un consejo de administración en el que al menos 30% de sus integrantes sean ciudadanos, fomentando así la participación ciudadana; b) implemente un sistema de profesionalización y permanencia de su personal técnico y operativo, c) certifique un sistema de gestión de la calidad, y d) cuente con un estudio o diagnóstico de la situación comercial, se le podrá apoyar hasta con 15 puntos porcentuales adicionales en las acciones de mejoramiento de la eficiencia que programe para el ejercicio fiscal en que se implante.

Cuando la Conagua convenga con otras dependencias federales el otorgamiento de recursos adicionales, los montos máximos y mínimos de apoyo federal podrán ser los acordados con dichas dependencias.

Cuando se asignen recursos para llevar a cabo las actividades de promoción de la Contraloría Social, ésta se efectuará con base en una mezcla financiera al 50% de recursos federales y de contraparte, debiéndose atender para el efecto lo establecido en los artículos 13.1 y 13.1.1 de las Reglas de Operación.





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