Comité intergubernamental sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore






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OMPI



S

WIPO/GRTKF/IC/8/12

ORIGINAL: Español

FECHA: 30 de mayo de 2005

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

comité intergubernamental
sobre propiedad intelectual y recursos
genéticos, conocimientos tradicionales y folclore


Octava sesión

Ginebra, 6 a 10 de junio de 2005

El sistema de patentes y la lucha contra la biopiratería:
La experiencia del Perú

Documento presentado por el Perú

1. Por nota de fecha 30 de mayo de 2005, la Misión Permanente del Perú ante la Oficina de las Naciones Unidas y demás organismos internacionales con sede en Ginebra sometió un documento al Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (denominado en adelante “el Comité”).
2. La nota antes mencionada contiene el siguiente párrafo: “Sobre el particular, esta Representación Permanente se permite solicitar que se circule como documento de trabajo de dicha sesión, la propuesta adjunta, que contiene elementos relacionados con la experiencia del Perú en materia de lucha contra la biopiratería. Cabe señalar que este documento ha sido presentado ante el Consejo de los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio realizado en el mes de marzo de 2005, con la numeración IP/W/441, y cuya versión en idioma castellano deberá considerarse como original.”
3. En el Anexo del presente documento se reproduce la propuesta tal como fue recibida.
4. Se invita al Comité a tomar nota del contenido del Anexo.
[Sigue el Anexo]
COMUNICACIÓN DEL PERÚ

La siguiente comunicación, de fecha 27 de mayo de 2005, se distribuye a petición de la Delegación del Perú. El presente documento fue distribuido en el Consejo de los ADPIC de la OMC, con la signatura IP/C/W/441, el 8 de marzo de 2005.
EL SISTEMA DE PATENTES Y LA LUCHA CONTRA LA BIOPIRATERÍA:

LA EXPERIENCIA DEL PERÚ

I. Introducción
1 El sistema de propiedad intelectual actualmente conocido es el resultado de un proceso continuo de evolución para alcanzar un desarrollo comercial y tecnológico. En este contexto, la propiedad intelectual ha ido extendiendo su ámbito de cobertura, reconociendo nuevos derechos y nuevos objetos de protección. Por ello creemos que no se puede dejar fuera del sistema de propiedad intelectual a un gran sector de la creatividad humana constituido por los conocimientos tradicionales poseídos por los pueblos indígenas, quienes tienen un interés legítimo y una expectativa de reconocimiento legal que no es menor a la que en su momento justificó el reconocimiento de nuevos objetos de propiedad intelectual (variedades vegetales, material biológico, esquemas de trazado de circuitos integrados, software, bases de datos, entre otros). El reconocimiento tanto nacional como internacional de los conocimientos tradicionales constituye un tema de fundamental importancia para muchos países en desarrollo, y en especial para el Perú, cuyo escenario geográfico lo sitúa entre los 10 países con mayor biodiversidad del mundo, también conocidos como “países megadiversos”, por la variedad de ecosistemas, especies, recursos genéticos y culturas autóctonas con valiosos conocimientos.
2 En este marco, el Gobierno peruano propugna una creciente protección de los derechos de propiedad intelectual y busca fomentar la innovación y la creación de bienes intangibles de valor económico y comercial en todo el país. Es así como luego de varios años de trabajo interno, en agosto de 2002, se publicó la Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos1, la misma que es el resultado de un proceso participativo, en el cual tuvieron la posibilidad de intervenir diversas instituciones públicas, el sector académico, ONG, el sector empresarial, y los propios pueblos indígenas. Sin embargo, somos conscientes que no es suficiente la protección en el ámbito nacional, porque consideramos que el reconocimiento internacional de los conocimientos tradicionales como un objeto de protección de propiedad intelectual conferirá a los beneficiarios la posibilidad legal de hacer valer sus derechos en otros países.
3 De otro lado, creemos que si bien el objeto de la propiedad intelectual no es cautelar los derechos de los países de origen de los recursos genéticos, sí puede colaborar con el régimen de acceso a los recursos genéticos y contribuir a su cumplimiento mediante el establecimiento del requisito de divulgación, entre otros. Ello redundará en beneficio del propio sistema de propiedad intelectual, en la medida en que lo hará más justo y le otorgará mayor legitimidad. Se debe tomar en cuenta que la legitimidad del sistema de propiedad intelectual está siendo cuestionada y lo seguirá siendo en tanto se sigan otorgando patentes indebidas y el sistema de propiedad intelectual siga siendo utilizado para validar situaciones injustas y poco equitativas.
4 Desde 1999 se han llevado a cabo en el Consejo de los ADPIC deliberaciones sobre la relación entre el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. El Perú individualmente y junto con otros países como el Brasil, el Ecuador, Venezuela, Cuba, la República Dominicana, Tailandia, la India, entre otros, han presentado una serie de comunicaciones2 con el objeto de lograr la inserción en el Acuerdo sobre los ADPIC de una disposición que exija a los solicitantes de patentes de invenciones que utilicen recursos biológicos y conocimientos tradicionales que divulguen el origen de esos recursos o conocimientos y presenten pruebas de que han obtenido el debido consentimiento fundamentado previo y han cumplido la legislación nacional en materia de distribución de beneficios, todo lo cual contribuiría a reducir los casos de patentes indebidas e impedir la biopiratería.
5 El Perú, además, ha desarrollado acciones concretas con el fin de reducir los casos de patentes indebidas e impedir la biopiratería. Entre ellas destacan las siguientes:
II. Creación del Grupo de trabajo convocado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) a fin de examinar las patentes concedidas en otros países a invenciones relacionadas con la maca
6 Este Grupo de trabajo estuvo integrado por personas de diferentes instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, tales como: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Consejo Nacional del Ambiente, Instituto Nacional de Investigación Agraria (hoy Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria), Despacho de la Primera Dama de la Nación, Centro Internacional de la Papa, Instituto Peruano de Plantas Medicinales (hoy Instituto Peruano de Productos Naturales), Sociedad Peruana de Derecho Ambiental y Probioandes.
7 Este Grupo de trabajo elaboró un informe titulado “Patentes referidas al Lepidium Meyenii (maca): Respuestas del Perú”, el cual fue presentado por la delegación del Perú en la Quinta Sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore.3
8 Este informe muestra algunos de los problemas que un país como el Perú debe enfrentar una vez que se identifica una solicitud de patente en trámite o una patente de invención concedida que tiene por objeto una invención obtenida o desarrollada a partir del uso de un recurso biológico o un conocimiento tradicional sin contar con el consentimiento informado previo del país de origen del recurso o del pueblo indígena titular de derechos sobre el conocimiento, respectivamente, ni prever algún tipo de compensación a dicho país o pueblo indígena, respectivamente.
III Creación de la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas
9 Mediante Ley 28216 del 1 de mayo de 2004 se creó la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (en adelante, la Comisión Nacional contra la Biopiratería).
10 Esta Comisión, presidida y coordinada por el INDECOPI, está integrada por representantes de las siguientes instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA), Centro Internacional de la Papa (CIP), Centro Nacional de Salud Intercultural (CENSI), Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (CONAPA), Asamblea Nacional de Rectores (ANR), Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) (en representación de las ONG), e Instituto Peruano de Productos Naturales (IPPN) (en representación de los gremios empresariales).
11 La Comisión Nacional contra la Biopiratería tiene como misión: Desarrollar acciones para identificar, prevenir y evitar actos de biopiratería con la finalidad de proteger los intereses del Estado peruano. Sus principales funciones son:


    • Crear y mantener un registro de recursos biológicos y conocimientos tradicionales;

    • Proteger contra actos de biopiratería;

    • Identificar y hacer seguimiento a solicitudes de patente de invención presentadas o patentes de invención concedidas en el extranjero, relacionadas con recursos biológicos del Perú o con conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú;

    • Evaluar técnicamente las solicitudes presentadas y patentes concedidas antes mencionadas;

    • Emitir informes sobre los casos estudiados;

    • Interponer acciones de oposición o acciones de nulidad contra las solicitudes de patente o patentes concedidas antes mencionadas, respectivamente;

    • Establecer canales de información con las principales oficinas de propiedad intelectual del mundo;

    • Elaborar propuestas para defender los intereses del Perú en diferentes foros.


12 Esta Comisión tuvo su primera reunión ordinaria en agosto del año 2004. A la fecha, se ha reunido formalmente en seis oportunidades. Una de las actividades acordadas por la Comisión ha sido la identificación de potenciales casos de biopiratería que involucren nuestros recursos y los conocimientos tradicionales de nuestros pueblos indígenas. Para ello, ha puesto en marcha un sistema de búsqueda y monitoreo permanente.
13 La Comisión Nacional contra la Biopiratería ha considerado conveniente compartir la experiencia adquirida en esta primera etapa de búsqueda de potenciales casos de biopiratería, en la medida en que puede ayudar a entender los problemas que enfrenta un país como el Perú en la lucha contra la biopiratería. Por ello, y a fin de enriquecer el debate que se desarrolla en el seno del Consejo de los ADPIC con relación al requisito de divulgación, se presentan los resultados de la búsqueda efectuada en las páginas Web de las principales oficinas de patentes del mundo (los Estados Unidos, Europa y el Japón) con relación a seis recursos de origen peruano identificados como prioritarios, y un resumen de los documentos de patente encontrados que tienen por objeto invenciones relacionadas con dichos recursos y que pueden involucrar el uso de conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas del Perú.
14 Este documento es fruto del esfuerzo de la Comisión Nacional contra la Biopiratería por identificar posibles casos de biopiratería que sean materia de un análisis más riguroso y detallado y de eventuales acciones administrativas o judiciales. No es más que el primer paso en el largo y complejo proceso que se inicia con la búsqueda de potenciales casos de biopiratería y concluye con la interposición de acciones contra las solicitudes de patente en trámite o patentes concedidas obtenidas o desarrolladas a partir del uso de un recurso biológico o un conocimiento tradicional sin contar con el consentimiento informado previo del país de origen del recurso o del pueblo indígena titular de derechos sobre el conocimiento, respectivamente, ni prever algún tipo de compensación a dicho país o pueblo indígena, respectivamente.
15 Esperamos que este documento resulte útil para: a) conocer cómo institucionalmente un país megadiverso intenta enfrentar de manera seria este fenómeno, b) entender un poco la metodología y pautas que se están utilizando en la búsqueda de estas patentes, y así ayudar a otros países o regiones que quisieran iniciar esfuerzos similares, c) conocer la gran cantidad de invenciones que se relacionan con recursos de origen peruano y que pudieran reflejar casos de biopiratería (sea por haberse accedido de manera ilegal a estos recursos, o por involucrar el uso no autorizado y no compensado de conocimientos tradicionales) y d) evidenciar que se puede realizar un trabajo sistemático y organizado de búsqueda y análisis de patentes “problemáticas”.
16 Es importante indicar que no es nuestra intención afirmar que todas las solicitudes de patente en trámite o patentes concedidas mencionadas en el informe adjunto no merecen protección, simplemente se presenta un conjunto de solicitudes de patente en trámite o patentes concedidas que tienen por objeto invenciones que han sido aparentemente obtenidas o desarrolladas utilizando recursos biológicos de origen peruano y/o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas del Perú, por lo que corresponde verificar si han sido respetados los derechos del Perú como país de origen de dichos recursos y de los pueblos indígenas del Perú como titulares de derechos sobre dichos conocimientos.
17 El informe adjunto recoge los resultados de la búsqueda de potenciales casos de biopiratería efectuada utilizando las bases de datos accesibles a través de las páginas Web de la Oficina Americana de Patentes y Marcas, la Oficina Europea de Patentes y la Oficina Japonesa de Patentes. Cabe precisar que la búsqueda de potenciales casos de biopiratería no ha sido efectuada tomando en cuenta todos los recursos de origen peruano considerados como prioritarios por la Comisión Nacional contra la Biopiratería, sino únicamente los siguientes recursos: hercampuri, camu camu, yacón, caigua, sacha inchi y chancapiedra.
18 Se debe tomar en cuenta que este informe muestra los resultados obtenidos en una primera etapa (búsqueda de potenciales casos de biopiratería). Esta primera etapa va a ser seguida por una segunda (identificación de posibles casos de biopiratería), que estará a cargo de expertos peruanos en los recursos peruanos que han sido objeto de la búsqueda. Estos expertos analizarán cada uno de los casos incluidos en el informe y propondrán a la Comisión los casos que deberían analizarse con mayor detalle, contribuyendo, de esta manera, a depurar los resultados obtenidos en esta primera etapa.
19 La Comisión Nacional contra la Biopiratería presentará los resultados que se obtengan en esta segunda etapa ante el Consejo de los ADPIC con ocasión de su próxima reunión.

BÚSQUEDA DE POTENCIALES CASOS DE BIOPIRATERÍA

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