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79Informe de la OMPI relativo a las misiones exploratorias sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (1998-1999) “Conocimientos tradicionales: necesidades y expectativas en materia de propiedad intelectual”, pág. 26. 80 Pautas generales de la OMS para las metodologías de investigación y evaluación de la medicina tradicional (WHO/EDM/TRM/2000.1), pág. 1 81 La estrategia de la OMS sobre medicina tradicional, 2002-2005, pág. 7 82 Véase la nota 1 supra, pág. 10 del Anexo. 83 Véase la pág. 19 de la Publicación de la OMPI Nº 489, “WIPO Intellectual Property Handbook”. 84Véase la nota 1 supra, pág. 6 del Anexo. 86 Glosario PATENTSCOPE® de la OMPI. 87Véase la nota 76 supra. 88 Véase la nota 31 supra, párrafos. 43 y 44 del Anexo. 89Véase la nota 39 supra, párr. 20 90 Ídem, párrafos 21 y 22 91 Ídem, párr. 21 92 Ídem, párr. 28 93UNEP Glossary of Biodiversity Terms. Disponible en http://www.unep-wcmc.org/reception/glossaryF-L.htm 94Véase la nota 12 supra, pág. 32. 95 Véase la nota 12 supra, pág. 32. 96 Ídem. 97 Artículo 16 de la Ley N° 27811 que establece el régimen de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. La ley está disponible en: http://www.wipo.int/wipolex/en/details.jsp?id=3420. 98Véase la nota 1 supra, págs. 4 y 5 del Anexo. 99Véase el documento WIPO/GA/32/8, pág. 32 del Anexo. 100Para más información, véase el documento WIPO/GRTKF/IC/16/6, págs. 7 a 11 del Anexo I y la base de datos de medidas legislativas nacionales y regionales del Derecho de patentes, de la División de Conocimientos Tradicionales, disponible en http://www.wipo.int/tk/en/laws/genetic.html. 101Véase la pág. 65 de la publicación 786 de la OMPI (Estudio técnico de la OMPI sobre los requisitos para la divulgación de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales). 102Publicación 786 de la OMPI (Estudio Técnico de la OMPI sobre los requisitos para la divulgación de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales); documento WO/GA/32/8 (“Proyecto de examen de las cuestiones relativas a la relación mutua entre el acceso a los recursos genéticos y los requisitos de divulgación en las solicitudes de derechos de propiedad intelectual”), 2005. 103Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/11/10 (Propuesta de Suiza) y la pág. 13 del Anexo del documento WIPO/GRTKF/IC/16/6. 104Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/8/11 (Propuesta de la UE) y la pág. 14 del Anexo del documento WIPO/GRTKF/IC/16/6. 105Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/9/13 (Propuesta alternativa). 106Véase el documento TN/C/W/52. 107Varias Delegaciones, como la Delegación de Indonesia, la Delegación de México propusieron que se incorpore el término “utilización indebida” en el texto de “La protección de los conocimientos tradicionales: Objetivos y principios revisados (WIPO/GRTKF/IC/18/5). Ahora bien, la Delegación de Australia señaló que “utilización indebida” es un término que se utilizó en el marco del CDB en el proyecto de redacción de un texto de negociación relativo a un régimen internacional de acceso y participación en los beneficios en materia de recursos genéticos y conocimientos tradicionales conexos. Se utilizó para referirse a los actos que son contrarios a las condiciones convenidas de mutuo acuerdo, mientras que la apropiación indebida se refiere específicamente a la adquisición sin consentimiento previo. La Delegación dijo que dicho punto debía ser objeto de un examen más detenido sobre el significado de esos términos en el contexto del Comité y en relación con la propiedad intelectual más que con el acceso a los conocimientos tradicionales asociados con los recursos genéticos. |