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Estado de la técnica70 En términos generales, el estado de la técnica es toda la información que ya existía antes de la presentación de la solicitud o la fecha de prioridad de una solicitud de patente, en forma escrita o divulgada oralmente. Algunos instrumentos jurídicos distinguen entre publicación impresa, divulgación oral y utilización anterior y en qué momento se produjeron tales divulgaciones o sacaron a la luz tales publicaciones.71 A los efectos del PCT, en la regla 33.1 del Reglamento del PCT, “estado de la técnica” se define como “todo lo que se haya puesto a disposición del público en cualquier lugar del mundo mediante una divulgación escrita (con inclusión de dibujos y otras ilustraciones) y que sea susceptible de ayudar a determinar si la invención reivindicada es nueva o no, y si implica o no actividad inventiva (es decir, si es evidente o no lo es), a condición de que la puesta a disposición del público haya tenido lugar antes de la fecha de presentación internacional”. En el caso de Europa, en el artículo 54.2 del Convenio sobre la Patente Europea se define el término equivalente “[e]l estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente europea se ha hecho accesible al público por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio”. En referencia a esta disposición del Convenio sobre la Patente Europea, en las Directrices de Examen de la Oficina Europea de Patentes (OEP) se señala que “[…] conviene tener en cuenta que esta definición es amplia. No se establece restricción alguna en lo que respecta al lugar geográfico, la forma y el idioma en que el estado de la técnica fue puesto a disposición del público. Por otra parte, tampoco se ha establecido ningún límite de antigüedad con respecto a los documentos u otras fuentes de información. Existen, no obstante, ciertas restricciones particulares” (véase IV, 8) (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional).72 En el artículo 102 del título 35 del Código de los Estados Unidos, el término “estado de la técnica” se define indirectamente mediante el concepto de novedad como “toda materia que haya sido conocida o utilizada por otros en este país o patentada o descrita en una publicación impresa en este país o en el extranjero, antes de haber sido inventada por el solicitante de la patente […]”. (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). En el artículo 29 de la Ley de Patentes del Japón, el término “estado de la técnica” se define como “i) invenciones que fueran notoriamente conocidas en el Japón o en otro país antes de la presentación de la solicitud de patente; ii) invenciones que hayan sido elaboradas públicamente en el Japón o en otro país, antes de la presentación de la solicitud de patente; o iii) invenciones que se hayan descrito en una publicación divulgada o invenciones que hayan sido puestas a disposición del público mediante líneas de telecomunicación electrónica en el Japón o en otro país antes de la presentación de la solicitud de patente”. (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). Guía de la OMPI para la gestión de la P.I. en la catalogación de los conocimientos tradicionales Los programas de catalogación pueden plantear cuestiones relativas a la propiedad intelectual a los poseedores de conocimientos tradicionales y a los custodios de recursos genéticos. Durante el proceso de catalogación es especialmente importante examinar con detenimiento sus consecuencias desde el punto de vista de la propiedad intelectual.73 La Guía se centra en la gestión de los problemas que se plantean en el ámbito de la propiedad intelectual durante el proceso de catalogación, y en ella se tiene en cuenta dicho proceso como punto de partida para una gestión más provechosa de los conocimientos tradicionales en calidad de activo cultural e intelectual de la comunidad.74 La Guía está estructurada en torno a tres fases relativas a la catalogación, a saber, antes de la catalogación, durante la catalogación y después de la catalogación, con el fin de ilustrar de forma más clara las distintas cuestiones relativas a la propiedad intelectual que se plantean en cada etapa de la catalogación.75 La Guía está especialmente concebida para ser utilizada por los poseedores de conocimientos tradicionales o custodios de recursos biológicos, en particular, las comunidades locales e indígenas y sus representantes. La Guía también puede resultar útil para otros usuarios, tales como las instituciones que procedan a la catalogación de conocimientos tradicionales y recursos biológicos (un museo, archivo, banco de genes, jardín botánico, etc.); los asesores jurídicos o de política de los custodios de recursos biológicos y los poseedores de conocimientos tradicionales; las instituciones de investigación (universidades, programas de fitomejoramiento participativo, etc.); los organismos gubernamentales o del sector público que se ocupen de proyectos de catalogación; los copartícipes del sector privado.76 Durante el proceso de catalogación es posible proteger los conocimientos mediante derechos de propiedad intelectual y otros instrumentos jurídicos, pero únicamente si se toman las medidas adecuadas.77 La Guía ayudará a evaluar las opciones de propiedad intelectual, así como a planificar y aplicar las opciones y estrategias de propiedad intelectual a la hora de catalogar conocimientos tradicionales o recursos biológicos. Innovaciones y creaciones basadas en conocimientos tradicionales / conocimientos tradicionales “como tales” La expresión se refiere a “las innovaciones y creaciones basadas en CC.TT. “como tales”, objeto de elaboración e innovación más allá de un “contexto tradicional””.78 Los “conocimientos tradicionales” “como tales” se refieren a los “sistemas de conocimiento, las creaciones e innovaciones que, por lo general, han sido transmitidas de generación en generación; se consideran generalmente como pertenecientes a un pueblo específico o a su territorio, y evolucionan constantemente en función del entorno.”79 En la “Lista y breve descripción técnica de las diversas formas que pueden presentar los conocimientos tradicionales” (WIPO/GRTKF/IC/17/INF/9) se examinan los conocimientos tradicionales “como tales” y las innovaciones y creaciones basadas en conocimientos tradicionales. Medicina tradicional La OMS define el término “medicina tradicional” como “[l]a suma total de conocimientos, técnicas y procedimientos basados en las teorías, las creencias y las experiencias indígenas de diferentes culturas, sean o no explicables, utilizados para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas y mentales.”80 La OMS también define “medicina tradicional” como “prácticas, enfoques, conocimientos y creencias sanitarias diversas que incorporan medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales, terapias espirituales, técnicas manuales y ejercicios aplicados de forma individual o en combinación para mantener el bienestar, además de tratar, diagnosticar y prevenir las enfermedades”.81 Novedad82 La novedad es uno de los criterios que se aplican en todo examen de patentes para determinar si se concede una patente. Una invención es nueva si no existe en el estado de la técnica.83 En el artículo 33 del PCT se estipula lo siguiente con respecto a la novedad: “A los efectos del examen preliminar internacional, se considerará nueva una invención reivindicada si no existe anterioridad en el estado de la técnica, tal como se define en el Reglamento”. En la regla 64.1.a) del Reglamento del PCT se da la siguiente definición de “estado de la técnica”: “Se considerará que forma parte del estado de la técnica todo lo que se haya puesto a disposición del público en cualquier lugar del mundo mediante una divulgación escrita (con inclusión de los dibujos y demás ilustraciones), siempre que esa puesta a disposición del público haya tenido lugar antes de la fecha pertinente”. En el artículo 54 del Convenio sobre la Patente Europea, se define “novedad” del siguiente modo: “Se considerará que una invención es nueva cuando no esté comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente europea se ha hecho accesible al público por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio”. En el artículo 102 del título 35 del Código de los Estados Unidos [condiciones de patentabilidad; novedad y pérdida del derecho sobre las patentes], el concepto de “novedad” se define del siguiente modo: “Toda persona tendrá derecho a obtener una patente salvo que: a) la invención haya sido conocida o utilizada por otros en este país o patentada o descrita en una publicación impresa en este país o en el extranjero, antes de haber sido inventada por el solicitante de la patente […]”.(Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)84 Organismo especializado de las Naciones Unidas con el mandato de acabar con el hambre y la pobreza en el mundo. Además, tiene el mandato de “mejorar la nutrición, aumentar la productividad agrícola, elevar el nivel de vida de la población rural y contribuir al crecimiento de la economía mundial”.85 Patente Se entiende por patente “un documento que describe una invención que puede ser fabricada, utilizada y comercializada con la autorización del propietario de la patente. Una invención es una solución a un problema técnico específico. Un documento de patente contiene normalmente al menos una reivindicación, el texto completo de la descripción de la invención y la información bibliográfica, tal como el nombre del solicitante. La protección proporcionada por una patente está limitada en el tiempo (generalmente de 15 a 20 años desde la presentación o la concesión). También está limitada territorialmente al país o países a los que se refiere. Una patente es un acuerdo entre un inventor y un país. El acuerdo permite al propietario impedir a terceros fabricar, utilizar o comercializar la invención reivindicada.”86 En el artículo 27.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) se estipula que “[…] las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. […] las patentes se podrán obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país.” Poseedor de conocimientos tradicionales En el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas se define “poseedor” como “quien posee o tiene algo en su poder”. A su vez, en el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española se define “posesión” como una “[s]ituación de poder de hecho sobre las cosas o los derechos, a la que se otorga una protección jurídica provisional que no prejuzga la titularidad de los mismos”. Para la referencia del término en inglés se utilizó el diccionario jurídico de Black, en el que “holder” se define como una persona que tiene la posesión jurídica de un instrumento negociable que le otorga el derecho a recibir un pago por éste. La OMPI utiliza este término para referirse a cualquier persona que cree, genere, desarrolle y practique conocimientos tradicionales en un contexto y unas condiciones tradicionales. Las comunidades, pueblos y naciones indígenas son poseedores de conocimientos tradicionales pero no todos los poseedores de conocimientos tradicionales son indígenas.87 En este contexto, “conocimientos tradicionales” se refiere tanto a los conocimientos tradicionales propiamente dichos como a las expresiones culturales tradicionales. Como se señala en la “Lista y breve descripción técnica de las diversas formas que pueden presentar los conocimientos tradicionales (WIPO/GRTKF/IC/17/INF/9)”, “[p]or lo general, los CC.TT. se crean de forma colectiva o se considera que pertenecen de forma colectiva a una comunidad indígena o local o a grupos de personas dentro de esa comunidad. […] Sin embargo, es posible que un determinado miembro de una comunidad, por ejemplo, un curandero tradicional o un agricultor, posea conocimientos específicos. Ello queda reconocido en algunas normas nacionales y regionales.”88 En la “Lista y breve descripción técnica de las diversas formas que pueden presentar los conocimientos tradicionales” (WIPO/GRTKF/IC/17/INF/9) se abordan con detenimiento los conocimientos tradicionales colectivos y los conocimientos tradicionales individuales. Protección En la labor del Comité se ha observado una tendencia a referirse a la “protección” como la defensa de los conocimientos tradicionales contra toda forma de uso no autorizado por terceros.89 Se han elaborado y aplican dos formas de protección. Protección positiva Se han estudiado dos aspectos de la protección positiva de los conocimientos tradicionales por medio de los derechos de propiedad intelectual; el primero de ellos se aplica a la protección que impide el uso no autorizado, mientras el segundo guarda relación con la explotación activa de los conocimientos tradicionales por la propia comunidad de origen. Además, la utilización de enfoques no relacionados con la propiedad intelectual para la protección positiva de los conocimientos tradicionales puede ser complementaria a la utilización de derechos de propiedad intelectual y puede utilizarse junto con la protección de la propiedad intelectual.90 Por ejemplo, mediante la protección positiva de los conocimientos tradicionales se puede impedir el acceso ilegítimo a tales conocimientos o su uso con ánimo de lucro por parte de terceros sin una distribución equitativa de los beneficios; sin embargo, los poseedores de conocimientos tradicionales también podrán utilizar ese tipo de protección para establecer sus propias empresas sobre la base de tales conocimientos.91 Protección preventiva La protección preventiva se refiere a una serie de estrategias para garantizar que un tercero no adquiera derechos de propiedad intelectual infundados o ilegítimos sobre la materia objeto de los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos conexos.92 La protección preventiva de los conocimientos tradicionales prevé medidas para impedir o invalidar patentes que reivindican ilegítimamente como invenciones conocimientos tradicionales preexistentes. Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica Durante la décima reunión de la Conferencia de las Partes (COP 10), celebrada en Nagoya (Japón) en octubre de 2010, se adoptó un protocolo. Con arreglo al artículo 1, el objetivo del Protocolo es “la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del Protocolo y lo abrirá a la firma en la Sede de las Naciones Unidas de Nueva York del 2 de febrero de 2011 al 1 de febrero de 2012. Varios artículos abordan específicamente los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, como el artículo 7 (Acceso a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos), el artículo 12 (Conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos) y el artículo 16 (Cumplimiento de legislación o los requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y participación en los beneficios para los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos). |