Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore






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títuloComité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore
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Conocimientos ecológicos tradicionales/conocimientos medioambientales tradicionales
El Instituto Cultural Dene define los “conocimientos medioambientales tradicionales” como “un conjunto de conocimientos y creencias transmitidos por medio de la tradición oral y obtenidos por observación directa. Este conjunto incluye un sistema de clasificación, un conjunto de observaciones empíricas acerca del medio ambiente local y un sistema de autogestión que rige la utilización de los recursos. Los aspectos ecológicos están íntimamente relacionados con los aspectos sociales y espirituales del sistema de conocimientos. La cantidad y calidad de los conocimientos ecológicos tradicionales varía entre los miembros de la comunidad, en función de su sexo, edad, condición social, capacidad intelectual y profesión (cazador, líder espiritual, curandero, etc.). Con sus raíces firmemente arraigadas en el pasado, los conocimientos ecológicos tradicionales son a la vez acumulativos y dinámicos, se construyen a partir de la experiencia de las generaciones anteriores y se adaptan a los nuevos cambios tecnológicos y socioeconómicos del presente.” (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional).24
Los conocimientos ecológicos tradicionales también pueden definirse como “un cuerpo acumulativo de conocimientos y creencias, transmitidos de generación en generación por transmisión cultural y que versan sobre las relaciones que establecen los seres humanos entre sí y con su entorno. Asimismo, los conocimientos ecológicos tradicionales son un atributo de las sociedades con continuidad histórica en las prácticas relativas al uso de los recursos; por lo general se trata de sociedades no industrializadas o tecnológicamente no muy avanzadas, la mayoría de ellas indígenas o tribales”. (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional).25
Conocimientos indígenas
La expresión “conocimientos indígenas” se utiliza para describir “los conocimientos que poseen y utilizan comunidades, pueblos y naciones indígenas”.26 En ese sentido, los “conocimientos tradicionales” vendrían a ser los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Por consiguiente, los conocimientos indígenas encajan en la categoría de conocimientos tradicionales pero los conocimientos tradicionales no son forzosamente indígenas.27
Conocimientos tradicionales (CC.TT.)28
En el contexto del Comité se utiliza la expresión “conocimientos tradicionales” en un sentido más estrecho para referirse a los conocimientos como tales, en particular, el “contenido o el fundamento de los conocimientos relativos a la actividad intelectual en un contexto tradicional, en particular, los conocimientos especializados, capacidades, innovaciones, prácticas y enseñanzas que forman parte de los sistemas de conocimientos tradicionales, y los conocimientos que entrañan el modo de vida tradicional de un pueblo o comunidad, o que están contenidos en sistemas codificados de conocimientos transmitidos de una generación a otra.”29 El ámbito de los conocimientos tradicionales que podrían ser objeto de protección jurídica se precisa como conocimientos tradicionales los que:
i) se crean y preservan en un contexto tradicional y se transmiten de una generación a otra;
ii) están particularmente vinculados a un pueblo o comunidad indígena o tradicional, que los preserva y transmite de una generación a otra; y
iii) son parte integrante de la identidad cultural de un pueblo o comunidad indígena o tradicional que es reconocido como su poseedor porque sobre ellos ejerce su custodia, conservación, posesión colectiva o responsabilidad cultural. Esta relación podría expresarse oficial u oficiosamente en las prácticas, protocolos o leyes consuetudinarios o tradicionales.30
Conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos
El término “conocimientos tradicionales asociados a recursos los genéticos” se utiliza en relación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Algunos expertos de la Reunión del grupo de expertos técnicos y jurídicos sobre conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos en el contexto del régimen internacional de acceso y participación en los beneficios propusieron que se entienda por “conocimientos tradicionales asociados con recursos los genéticos” “los conocimientos que son específicos o generales en su relación con los recursos genéticos”.31
Algunas moléculas/propiedades/ingredientes activos de los recursos genéticos se pueden identificar en los materiales genéticos sin el apoyo de conocimientos tradicionales, y otros con el apoyo de conocimientos tradicionales.32 Aunque en la mayoría de los casos los recursos genéticos parecen estar asociados a conocimientos tradicionales, también se reconoció que no todos los recursos genéticos están asociados a conocimientos tradicionales.33 En el artículo 37 de las Directrices de Bonn sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios provenientes de su utilización se estipula que “[l]a autorización de acceso a recursos genéticos no implica necesariamente autorización para utilizar los conocimientos correspondientes y viceversa.”
Conocimientos tradicionales codificados
Por “conocimientos tradicionales codificados” se entienden los “conocimientos tradicionales que se presentan de una manera sistemática y estructurada, en la que los conocimientos están ordenados, organizados, clasificados y categorizados de alguna forma”.34
En el artículo 1.2) de “La protección de los conocimientos tradicionales: Objetivos y principios revisados” (WIPO/GRTKF/IC/18/5) se estipula que los conocimientos tradicionales abarcan “conocimientos especializados, capacidades, innovaciones, prácticas y enseñanzas […] contenidos en sistemas codificados de conocimientos transmitidos de una generación a otra.
“En el ámbito de la medicina tradicional, por ejemplo, el Equipo sobre Medicina Tradicional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) distingue entre a) sistemas codificados de medicina tradicional, que han sido divulgados por escrito en antiguos escritos y que pertenecen enteramente al dominio público, por ejemplo, la medicina Ayurveda divulgada en los antiguos escritos de sánscrito35 o la medicina tradicional china divulgada en antiguos textos médicos chinos36; y b) conocimientos de medicina tradicional no codificados que no se han fijado por escrito, y que a menudo siguen siendo sin ser divulgados por los poseedores de conocimientos tradicionales y se transmiten en forma de tradición oral de generación en generación. Por ejemplo, en Asia meridional, los sistemas de conocimientos codificados incluyen el sistema Ayurvédico de medicina, que está codificado en los 54 libros autorizados del sistema Ayurvédico, el sistema Siddha, codificado en 29 libros autorizados y la tradición Unani Tibb, codificada en 13 libros autorizados37.”38
Otros distinguen entre i) conocimientos tradicionales codificados, es decir, conocimientos tradicionales que constan por escrito y que están en el dominio público; y ii) conocimientos tradicionales no codificados que forman parte de la tradición oral de comunidades indígenas.39
En la “Lista y breve descripción técnica de las diversas formas que pueden presentar los conocimientos tradicionales” (WIPO/GRTKF/IC/17/INF/9) se abordan con mayor detenimiento los conocimientos tradicionales codificados y los conocimientos tradicionales no codificados.
Conocimientos tradicionales divulgados
Por “conocimientos tradicionales divulgados” se entiende “los conocimientos tradicionales [que son accesibles a las personas que no son miembros de la comunidad indígena o local a la que se considera “poseedora” de los [conocimientos tradicionales]. Esos [conocimientos tradicionales] pueden ser objeto de fácil acceso tras su catalogación en medios tangibles, por Internet o mediante otros tipos de telecomunicación o registro. Los [conocimientos tradicionales] pueden divulgarse a terceros o a personas que no sean miembros de las comunidades indígenas y locales en las que se originaron los [conocimientos tradicionales], con o sin autorización de las comunidades indígenas y locales.40
En el artículo 8 de “La protección de los conocimientos tradicionales: Objetivos y principios revisados” (WIPO/GRTKF/IC/18/5) se estipula que los registros de los conocimientos tradicionales “no deberán poner en entredicho la situación de los conocimientos tradicionales no divulgados hasta la fecha o los intereses de los poseedores de conocimientos tradicionales en relación con elementos no divulgados de sus conocimientos”.
En la “Lista y breve descripción técnica de las diversas formas que pueden presentar los conocimientos tradicionales” (WIPO/GRTKF/IC/17/INF/9) se abordan con mayor detenimiento los conocimientos tradicionales divulgados y los conocimientos tradicionales no divulgados.
Consentimiento fundamentado previo41
En diversos instrumentos internacionales se hace alusión explícita o implícita al derecho o principio de “consentimiento fundamentado previo”, a veces denominado también “consentimiento fundamentado previo y libre”, en particular en los instrumentos relativos al medio ambiente, como en el artículo 6.4 del Convenio de Basilea de 1989 sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
En lo que respecta al acceso a recursos genéticos, en el artículo 15.5 del Convenio sobre la Diversidad Biológica se estipula que “estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa”.
En el artículo 16.1) del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica se estipula que “[c]ada Parte adoptará medidas legislativas, administrativas o de política apropiadas, eficaces y proporcionales, según proceda, para asegurar que se haya accedido a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos utilizados dentro de su jurisdicción de conformidad con el consentimiento fundamentado previo o con la aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales y que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas como se especifica en la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participación en los beneficios de la otra Parte donde se encuentran dichas comunidades indígenas y locales”.
El concepto tiene su origen en la ética médica, en cuyo marco el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar un determinado tratamiento médico tras haber sido informado de todos los riesgos y beneficios del mismo. Por ejemplo, en el artículo 5 de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, se estipula que “una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe […]” y “en todos los casos, se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada”. En el artículo 6 de la Declaración sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO de 2005 se exige el “previo consentimiento libre e informado de la persona interesada”, en lo que respecta a “toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica” o “investigación científica”.
En el artículo 4.1) recogido en “La protección de los conocimientos tradicionales: objetivos y principios revisados” (WIPO/GRTK/IC/18/5) se estipula que “a) El principio del consentimiento fundamentado previo debe regir todo acceso a los conocimientos tradicionales de manos de sus poseedores tradicionales, con sujeción a los presentes principios y a las legislaciones nacionales pertinentes. b) El poseedor de los conocimientos tradicionales debe tener derecho a otorgar el consentimiento fundamentado previo para el acceso a los conocimientos tradicionales, o aprobar la concesión de dicho consentimiento por medio de la autoridad nacional adecuada, con arreglo a lo previsto en la legislación nacional aplicable. c) Las medidas y mecanismos jurídicos previstos para aplicar el consentimiento fundamentado previo deben ser comprensibles, adecuados y no deben suponer una carga para ninguna de las partes interesadas pertinentes, especialmente para los poseedores de los conocimientos tradicionales; deben garantizar la certidumbre y la claridad jurídicas; y deben permitir que se establezcan condiciones consensuadas para la participación equitativa en los beneficios derivados del uso de esos conocimientos.”
Conservación
El concepto de conservación se basa en dos elementos amplios; en primer lugar, la conservación del contexto social y cultural en el que se enmarcan los conocimientos tradicionales, de manera que se mantenga el marco tradicional para facilitar, transmitir y gobernar el acceso a los conocimientos tradicionales; y en segundo lugar, la conservación de los conocimientos tradicionales en forma fija, como cuando se catalogan los conocimientos tradicionales técnicos o medicinales. La conservación puede tener como fin contribuir a que los conocimientos tradicionales se mantengan vivos para las generaciones futuras de la comunidad original y velar por su continuidad en un marco fundamentalmente tradicional y consuetudinario, o poner los conocimientos tradicionales a disposición de un público más amplio (incluidos académicos e investigadores), en reconocimiento de su importancia como parte del patrimonio colectivo cultural de la humanidad.42
Contexto tradicional
Se califica de “tradicionales” a los conocimientos desarrollados de conformidad con las reglas, protocolos y costumbres de una determinada comunidad, y no porque sean antiguos. En otras palabras el adjetivo “tradicional” califica el método de creación de los conocimientos tradicionales y no los propios conocimientos.43
Como se indica en “Elementos de un sistema Sui géneris de protección de los conocimientos tradicionales” (WIPO/GRTKF/IC/4/8), los conocimientos tradicionales son “tradicionales” porque se crean de tal manera que reflejan las tradiciones de las comunidades. De ahí que el término “tradicionales” no se relacione necesariamente con la naturaleza de los conocimientos, sino con la manera en que esos conocimientos se crean, se conservan y se difunden.44
En el artículo 4 recogido en “La protección de los conocimientos tradicionales: Objetivos y principios revisados” (WIPO/GRTKF/IC/18/5) se estipula que “[l]a protección debe aplicarse al menos a los conocimientos tradicionales que: i) se crean y preservan en un contexto tradicional y se transmiten de una generación a otra; ii) están particularmente vinculados a un pueblo o comunidad indígena o tradicional, que los preserva y transmite de una generación a otra; y iii) son parte integrante de la identidad cultural de un pueblo o comunidad indígena o tradicional que es reconocido como su poseedor porque sobre ellos ejerce su custodia, conservación, posesión colectiva o responsabilidad cultural”.45
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)46
Convenio internacional adoptado en 1992 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro (Brasil). Conforme a su artículo 1, tiene por objetivos “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”. El CDB entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.
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