Los derechos de copia de este documento pertenecen solimat matep seg. Social nº 72, y la información contenida en él es confidencial. Sin el consentimiento






descargar 334.23 Kb.
títuloLos derechos de copia de este documento pertenecen solimat matep seg. Social nº 72, y la información contenida en él es confidencial. Sin el consentimiento
página1/3
fecha de publicación27.05.2017
tamaño334.23 Kb.
tipoDocumentos
m.exam-10.com > Documentos > Documentos
  1   2   3



Los derechos de copia de este documento pertenecen SOLIMAT MATEP Seg. Social nº 72, y la información contenida en él es confidencial. Sin el consentimiento previo, expreso y por escrito SOLIMAT, éste documento –en todo o en parte–, no debe ser reproducido ni revelado a otros para propósitos diferentes de aquel por el que se facilita.






Guía Explicativa Incentivos Bonus

Sistemas Incentivos Bonus 2010

ÍNDICE Página

INTRODUCCIÓN


  • ¿QUÉ ES ESTA GUÍA? 3



El BONUS: CONCEPTO, REGULACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO


  • ¿QUÉ ES EL BONUS? 3

  • ¿QUÉ NORMAS LO REGULAN? 3

  • ¿QUÉNES LO PUEDEN SOLCITAR? 4

  • ¿QUÉ ES EL PERIODO DE OBSERVACIÓN? 4

  • ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? 4

  • ¿CUÁLES SON LOS ÍNDICES DE SINIESTRALIDAD GENERAL Y EXTREMA 5

  • ¿CÓMO SE FINANCIA? 6

  • CUANTÍA Y LÍMITE DEL INCENTIVO 6

  • PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD 7

  • DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR EL BONUS 7



PASO PREVIO A LA SOLICITUD



  • ANTES DE REALIZAR LA SOLICITUD 7



PASOS PARA REALIZAR LA SOLICITUD
PASO 1


  • ¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN OBTENER EL BONUS ESTE AÑO? 8



PASO 2


  • COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS 8



PASO 3



  • SI DECIDO PRESENTAR LA SOLICITUD 11


  • CUANTÍA Y LÍMITE 12




  • SI CAMBIO DE MUTUA ¿QUIÉN PAGA EL INCENTIVO? 12




  • ¿QUÉ GARANTÍA TENGO? 12



PASO 4


  • HE DECIDIDO PRESENTAR LA SOLICITUD 12




  • ¿QUÉ PLAZO TENGO? 12




  • ¿DÓNDE PRESENTO LA SOLICITUD? 12




  • ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO? 12



PASO 5


  • AUTORIZACIÓN Y ABONO DEL INCENTIVO 13




  • INSPECCIÓN Y CONTROIL 14




  • EL PAPEL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES 14

ESQUEMA GENERAL DE TRAMITACIÓN


  • ESQUEMA GENERAL DE TRAMITACIÓN 15



ESPECIFICACIONES SOLICITUD BONUS 2010 – CAMPAÑA 2011


  • ESPECIFICACIONES CONCRETAS BONUS 2010 – CAMPAÑA 2011 16




  • TABLAS DE VALORES LÍMITE DE LOS ÍNDICES DE SINIESTRALIDAD 16




  • QUÉ EMPRESAS PUEDE SOLICITAR EL BONUS EN LA CAMPAÑA 2011 20




  • NÚMERO DE TELÉFONO PARA MÁS INFORMACIÓN 21

  • DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA GUÍA 21


INTRODUCCIÓN
¿Qué es esta Guía?
La consecución del incentivo de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad, lo que denominamos Bonus, está sometida al cumplimiento de unos requisitos, a la adecuada demostración y comprobación de los mismos, y lógicamente a la constatación de la veracidad de los datos consignados en los documentos de solicitud.
Esta Guía pretende ser una herramienta de ayuda a la hora de interpretar los criterios y facilitarle a usted, tanto la tramitación, como la solicitud del incentivo. Se compone de una parte general, en donde se explica el concepto, regulación, características y funcionamiento del sistema de incentivos regulado en el Real Decreto 404/2010 y de una parte específica para la solicitud y tramitación del incentivo o Bonus 2010 – Campaña 2011.


El BONUS: CONCEPTO, REGULACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO

¿Qué es el Bonus?
Es un incentivo para las empresas que hayan contribuido eficazmente a la reducción de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional.


¿Qué normas lo regulan?
El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
La Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo y se establecen los criterios de aplicación.

¿Quiénes lo pueden solicitar?

Lo pueden solicitar todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencia profesional, que cumplan los requisitos indicados y que realicen la solicitud en el tiempo y forma establecidos.

Pueden ser:
Empresas que coticen más de 5.000 euros
Empresas que haya alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el periodo de observación.
Pequeñas empresas beneficiarias
Empresas que en el periodo de observación de cuatro ejercicios hayan alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el periodo de observación. Las pequeñas empresas no pueden solicitar el incentivo este año al no haber transcurrido los cuatro años desde el inicio del sistema.


¿Qué es el periodo de observación?
Es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo período de observación.

¿Cuáles son los requisitos?

Hay requisitos que tienen que cumplir todas las empresas, y otros que tienen que cumplir las que se encuentren en una situación concreta.

Todas las empresas deben cumplir lo siguiente:

  • Haber realizado inversiones, en instalaciones, procesos o equipos encaminadas a la disminución de riesgos en el periodo de observación. Estas inversiones deben estar documentadas y determinadas cuantitativamente.

  • No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.

  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

  • Cumplir con los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

Aquellas empresas que hayan superado los 5.000 euros por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación, además deben acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones:

  • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio)

  • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa cuando ésta no esté obligada a ello.

  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes "in itinere".

  • Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

  • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa expedido por entidad acreditada por la ENAC.

Aquellas empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación se encuentre entre 250 y 5.000 euros, además deben acreditar al menos una de las siguientes acciones

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.

  • Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Cuáles son los índices de siniestralidad general y extrema?
Los índices de siniestralidad general y extrema son tres. Estos valores no se pueden rebasar para obtener el incentivo.
La Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, fijará anualmente los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación.


¿Cómo se financia?
El sistema de incentivos se financia con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El volumen máximo de los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será el 3 por ciento del saldo de dicho Fondo existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Este porcentaje será de aplicación a cada una de las mutuas en proporción a su contribución a la formación de dicho saldo.

Cuando los recursos disponibles con cargo a la parte del 3 por ciento del Fondo que le corresponda fueran insuficientes para atender las solicitudes aceptadas, adicionalmente la mutua podrá acordar el destino, a tal fin, de recursos procedentes de las reservas voluntarias, o bien de la parte de las reservas obligatorias correspondientes a la gestión de las contingencias profesionales, en la cuantía que exceda del límite mínimo reglamentariamente previsto.


Cuantía y límite del incentivo

En el caso de las empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por Contingencias Profesionales superior a 5.000 €, en el periodo de observación:

CUANTÍA

  • El incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales durante el periodo de observación, o bien hasta el 10 % si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.

LÍMITE

  • El incentivo nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones efectuadas.

En el caso de empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por Contingencias Profesionales entre 250 y 5.000 € en el periodo de observación, el incentivo podrá alcanzar como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

Presentación y tramitación de la solicitud

Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, las empresas que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la mutua (o entidad gestora) que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua (o entidad gestora) una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos remite a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 30 de junio, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado, por medio de un fichero informático.
En los supuestos de informe-propuesta desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá trámite de audiencia a la empresa, así como a los delegados de prevención cuando no conste su conformidad (si los delegados de prevención ya han presentado alegaciones no se les notificara tramite de audiencia) cuyas alegaciones acompañará a dicho informe-propuesta, junto con la valoración de la entidad gestora o mutua sobre las mismas.
Documentación necesaria para tramitar el Bonus

  • Impreso de Solicitud

  • Impreso de Certificación y Autodeclaración

  • Fotocopia del DNI, pasaporte, carnet de conducir, o NIE de la persona representante.

  • Documento acreditativo de la facultad de representación de la empresa.

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago.

PASO PREVIO A LA SOLICITUD
Antes de proceder a la solicitud del incentivo es importante tener en cuenta que tanto el incentivo como los requisitos que hay que cumplir se refieren a cada CNAE de la empresa, de forma independiente, por tanto:




Empresa a efectos del Bonus es el conjunto de todos los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) que corresponden al mismo CIF y que tengan el mismo Código Nacional de Actividad Económica (CNAE).

Si el CIF se compone de un solo CNAE hay que seguir los pasos una sola vez, porque si la empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales por más de una mutua o entidad gestora, el procedimiento será formular una única solicitud a la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal.
Si por el contrario el CIF se compone de varios CNAES habrá que tramitar tantas solicitudes como CNAES distintos haya y si la empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales por más de una mutua o entidad gestora, se harán las solicitudes que correspondan de cada CNAE en la mutua o entidad gestora en la que se tenga el código de cuenta de cotización de mayor antigüedad.

PASOS PARA REALIZAR LA SOLICITUD
PASO 1
¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN OBTENER EL BONUS?
COMPRUEBE SI SE TRATA DE SU CASO

El Bonus lo pueden solicitar y obtener todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencia profesional, siempre que cumplan con los requisitos dentro del periodo de observación estipulado.

SOLICITUD PERIODO 2.010

-EMPRESAS QUE HAYAN COTIZADO + DE 5.000€, Y NO HAYAN SOLICITADO EL 2.009 (PORCENTAJE DEL INCENTIVO 5%)

-EMPRESAS QUE HAYAN COTIZADO + DE 5.000€, Y SOLICITARON EL 2.009 Y NO SE LO CONCEDIERON. (PORCENTAJE INCENTIVO 5%)

-EMPRESAS QUE HAYAN COTIZADO + DE 5.000€, Y SOLICITARON EL 2.009 Y SE LO CONCEDIERON. (PORCENTAJE INCENTIVO 10%)
  1   2   3

Añadir el documento a tu blog o sitio web

similar:

Los derechos de copia de este documento pertenecen solimat matep seg. Social nº 72, y la información contenida en él es confidencial. Sin el consentimiento iconEste formulario debe ser llenado y firmado por tu médico de cabecera....

Los derechos de copia de este documento pertenecen solimat matep seg. Social nº 72, y la información contenida en él es confidencial. Sin el consentimiento iconEste documento describe cómo la información sobre su salud puede...

Los derechos de copia de este documento pertenecen solimat matep seg. Social nº 72, y la información contenida en él es confidencial. Sin el consentimiento iconLa información contenida en este prospecto preliminar se encuentra...

Los derechos de copia de este documento pertenecen solimat matep seg. Social nº 72, y la información contenida en él es confidencial. Sin el consentimiento iconEste aviso describe como podemos utilizar y divulgar su informacion...

Los derechos de copia de este documento pertenecen solimat matep seg. Social nº 72, y la información contenida en él es confidencial. Sin el consentimiento icon"El goce de la salud es uno de los derechos fundamentales de cada...

Los derechos de copia de este documento pertenecen solimat matep seg. Social nº 72, y la información contenida en él es confidencial. Sin el consentimiento iconLa información contenida en la nota simple abarcará los siguientes extremos

Los derechos de copia de este documento pertenecen solimat matep seg. Social nº 72, y la información contenida en él es confidencial. Sin el consentimiento iconEl presente documento es copia de su original del que es autor el...

Los derechos de copia de este documento pertenecen solimat matep seg. Social nº 72, y la información contenida en él es confidencial. Sin el consentimiento iconInformación confidencial de salud

Los derechos de copia de este documento pertenecen solimat matep seg. Social nº 72, y la información contenida en él es confidencial. Sin el consentimiento iconHemos realizado todos los esfuerzos necesarios para que los documentos...

Los derechos de copia de este documento pertenecen solimat matep seg. Social nº 72, y la información contenida en él es confidencial. Sin el consentimiento iconHemos realizado todos los esfuerzos necesarios para que los documentos...






© 2015
contactos
m.exam-10.com