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![]() ![]() Los derechos de copia de este documento pertenecen SOLIMAT MATEP Seg. Social nº 72, y la información contenida en él es confidencial. Sin el consentimiento previo, expreso y por escrito SOLIMAT, éste documento –en todo o en parte–, no debe ser reproducido ni revelado a otros para propósitos diferentes de aquel por el que se facilita. ![]() ![]() Guía Explicativa Incentivos Bonus Sistemas Incentivos Bonus 2010 ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN
El BONUS: CONCEPTO, REGULACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO
PASO PREVIO A LA SOLICITUD
PASOS PARA REALIZAR LA SOLICITUD PASO 1
PASO 2
PASO 3
PASO 4
PASO 5
ESQUEMA GENERAL DE TRAMITACIÓN
ESPECIFICACIONES SOLICITUD BONUS 2010 – CAMPAÑA 2011
INTRODUCCIÓN ¿Qué es esta Guía? La consecución del incentivo de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad, lo que denominamos Bonus, está sometida al cumplimiento de unos requisitos, a la adecuada demostración y comprobación de los mismos, y lógicamente a la constatación de la veracidad de los datos consignados en los documentos de solicitud. Esta Guía pretende ser una herramienta de ayuda a la hora de interpretar los criterios y facilitarle a usted, tanto la tramitación, como la solicitud del incentivo. Se compone de una parte general, en donde se explica el concepto, regulación, características y funcionamiento del sistema de incentivos regulado en el Real Decreto 404/2010 y de una parte específica para la solicitud y tramitación del incentivo o Bonus 2010 – Campaña 2011. El BONUS: CONCEPTO, REGULACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO ¿Qué es el Bonus? Es un incentivo para las empresas que hayan contribuido eficazmente a la reducción de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional. ¿Qué normas lo regulan? El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. La Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo y se establecen los criterios de aplicación. ¿Quiénes lo pueden solicitar? Lo pueden solicitar todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencia profesional, que cumplan los requisitos indicados y que realicen la solicitud en el tiempo y forma establecidos. Pueden ser: Empresas que coticen más de 5.000 euros Empresas que haya alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el periodo de observación. Pequeñas empresas beneficiarias Empresas que en el periodo de observación de cuatro ejercicios hayan alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el periodo de observación. Las pequeñas empresas no pueden solicitar el incentivo este año al no haber transcurrido los cuatro años desde el inicio del sistema. ¿Qué es el periodo de observación? Es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo período de observación. ¿Cuáles son los requisitos? Hay requisitos que tienen que cumplir todas las empresas, y otros que tienen que cumplir las que se encuentren en una situación concreta. Todas las empresas deben cumplir lo siguiente:
Aquellas empresas que hayan superado los 5.000 euros por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación, además deben acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones:
Aquellas empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación se encuentre entre 250 y 5.000 euros, además deben acreditar al menos una de las siguientes acciones
¿Cuáles son los índices de siniestralidad general y extrema? Los índices de siniestralidad general y extrema son tres. Estos valores no se pueden rebasar para obtener el incentivo. La Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, fijará anualmente los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación. ![]() ¿Cómo se financia? El sistema de incentivos se financia con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será el 3 por ciento del saldo de dicho Fondo existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Este porcentaje será de aplicación a cada una de las mutuas en proporción a su contribución a la formación de dicho saldo. Cuando los recursos disponibles con cargo a la parte del 3 por ciento del Fondo que le corresponda fueran insuficientes para atender las solicitudes aceptadas, adicionalmente la mutua podrá acordar el destino, a tal fin, de recursos procedentes de las reservas voluntarias, o bien de la parte de las reservas obligatorias correspondientes a la gestión de las contingencias profesionales, en la cuantía que exceda del límite mínimo reglamentariamente previsto. Cuantía y límite del incentivo En el caso de las empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por Contingencias Profesionales superior a 5.000 €, en el periodo de observación: CUANTÍA
LÍMITE
En el caso de empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por Contingencias Profesionales entre 250 y 5.000 € en el periodo de observación, el incentivo podrá alcanzar como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo. Presentación y tramitación de la solicitud Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, las empresas que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la mutua (o entidad gestora) que asuma la protección de sus contingencias profesionales. Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua (o entidad gestora) una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos remite a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 30 de junio, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado, por medio de un fichero informático. En los supuestos de informe-propuesta desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá trámite de audiencia a la empresa, así como a los delegados de prevención cuando no conste su conformidad (si los delegados de prevención ya han presentado alegaciones no se les notificara tramite de audiencia) cuyas alegaciones acompañará a dicho informe-propuesta, junto con la valoración de la entidad gestora o mutua sobre las mismas. Documentación necesaria para tramitar el Bonus
PASO PREVIO A LA SOLICITUD Antes de proceder a la solicitud del incentivo es importante tener en cuenta que tanto el incentivo como los requisitos que hay que cumplir se refieren a cada CNAE de la empresa, de forma independiente, por tanto: ![]() ![]() S ![]() S ![]() PASOS PARA REALIZAR LA SOLICITUD PASO 1 ¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN OBTENER EL BONUS? COMPRUEBE SI SE TRATA DE SU CASO E ![]() ![]() S ![]() -EMPRESAS QUE HAYAN COTIZADO + DE 5.000€, Y NO HAYAN SOLICITADO EL 2.009 (PORCENTAJE DEL INCENTIVO 5%) -EMPRESAS QUE HAYAN COTIZADO + DE 5.000€, Y SOLICITARON EL 2.009 Y NO SE LO CONCEDIERON. (PORCENTAJE INCENTIVO 5%) - ![]() |