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CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula las materias optativas en el Bachillerato. [2009/7863] DOGV de 7 de julio de 2009 El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establece en su artículo 8.2 que las administraciones educativas regularán las materias optativas del bachillerato, de forma que el alumno o la alumna pueda elegir también como materia optativa al menos una materia de modalidad. El mismo artículo especifica que la oferta de materias optativas deberá incluir una Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación. El Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, determina en su artículo 6.2 que el bachillerato se organizará, en cada una de las modalidades, en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas. El propio decreto dedica el artículo 9 a las materias optativas y, entre otros, especifica que la conselleria competente en materia de educación establecerá el repertorio de materias optativas y su currículo, los procedimientos y las condiciones para su impartición en los centros. Las nuevas previsiones normativas para el bachillerato, junto con la experiencia acumulada a lo largo de los años en que se ha venido impartiendo esta etapa educativa aconsejan la reestructuración de las materias optativas. De este modo, aun manteniendo básicamente la función propedéutica y orientadora y las características que han venido teniendo, resulta aconsejable la actualización de alguna de estas materias para adecuarlas mejor a la nueva estructura de la etapa, a las necesidades de las alumnas y los alumnos y a la evolución de las ramas de conocimiento a las que se adscriben. La optatividad se introduce en el currículo en un momento en el que los intereses se manifiestan de forma diferenciada para cada alumno y cada alumna. Las materias optativas son una herramienta fundamental para completar la formación del alumnado, profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida con vistas a futuros estudios posteriores o ampliando las perspectivas de la propia formación común. Por todo ello, vista la propuesta de fecha 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, facultado por la disposición final primera del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana y, en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. Esta orden tiene como objeto regular las materias optativas en el bachillerato, ordenar su oferta a lo largo de la etapa, establecer su currículo, determinar las condiciones para su elección por parte del alumnado y la adscripción de cada materia a las diferentes especialidades de los cuerpos docentes. 2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan bachillerato y estén ubicados en el ámbito territorial de gestión de la Comunitat Valenciana. Artículo 2. Características y finalidad 1. Los centros docentes que impartan enseñanzas de bachillerato en la Comunitat Valenciana ofertarán al alumnado materias optativas de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, y con lo establecido en la presente orden. 2. La oferta de materias optativas prevista para los dos cursos del bachillerato deberá responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, contribuyendo a completar la formación del alumnado, profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida, o ampliando las perspectivas de la propia formación general. 3. A fin de responder a las finalidades expuestas en el punto anterior, la oferta de materias optativas, en cada curso y a lo largo de la etapa, deberá ser diversa y equilibrada entre los diferentes ámbitos del saber, y contribuirá a ampliar la oferta educativa de los centros docentes. Artículo 3. Oferta y currículo La oferta de materias optativas que los centros docentes propongan a su alumnado, que incluye la adscripción a cada curso, se ajustará al catálogo que se presenta en el anexo I de la presente orden. La mencionada oferta contempla: a) Materias optativas comunes para todas las modalidades, entre las que obligatoriamente deberá incluirse una Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación. El currículo de estas materias se establecerá de acuerdo con lo indicado en el anexo II de esta orden. b) Materias optativas específicas de cada modalidad. El currículo de estas materias es el que figura en el anexo III de la presente orden. c) Materias de modalidad, ya sea de la modalidad elegida o de una modalidad diferente, siempre que las posibilidades organizativas del centro así lo permitan. El currículo de estas materias es el que se contempla en el anexo del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana. Artículo 4. Elección de materia 1. El alumnado cursará una materia optativa en el primer curso de bachillerato y otra en el segundo curso, elegidas de entre las ofertadas por el centro con la finalidad de complementar su formación. 2. Los tutores y tutoras, con el apoyo del departamento de orientación del centro o de quien tenga atribuidas sus funciones, asesorarán a los alumnos y alumnas en la elección de las materias optativas, mediante los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional, con el fin de que éstas respondan a sus intereses, capacidades y necesidades formativas. 3. En los casos en los que un alumno o alumna no haya superado la materia optativa, podrá cambiar de materia optativa al inicio del curso siguiente. Artículo 5. Grupos En los centros públicos, el número de grupos que se constituyan para cursar materias optativas no podrá superar, en cada uno de los cursos de la etapa, el doble de los grupos constituidos para el desarrollo de las materias comunes del currículo. Únicamente se podrá superar este número de grupos siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado y no suponga un incremento de la plantilla prevista. Artículo 6. Selección de materias y programación didáctica 1. El claustro de profesores, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, establecerá los procedimientos necesarios para conocer las materias optativas que mejor se adaptan a las características del alumnado del centro. Los procedimientos establecidos constarán en el proyecto educativo del centro. 2. Los centros seleccionarán la relación de materias optativas de oferta general que ofrecerán al alumnado en cada curso teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Adecuación a las características del centro y a la diversidad del alumnado considerando, en su caso, las necesidades derivadas de las modalidades de bachillerato y de los ciclos formativos de grado superior que imparte el centro. b) Contribución a la consecución de los objetivos de la etapa. c) Contribución al proyecto de normalización lingüística del centro. d) Disponibilidad horaria en el departamento cuyo profesorado impartirá la materia y garantía de continuidad de la materia en el centro. e) Adecuación del material didáctico del que se dispone. f) Posibilidades organizativas y disponibilidad de recursos. g) Otros, determinados por el claustro de profesores. 3. Una vez decidida la oferta de materias optativas que se va a realizar en cada uno de los cursos de la etapa, los departamentos didácticos elaborarán las programaciones correspondientes a partir de los currículos establecidos en la presente orden. Artículo 7. Alumnos y alumnas por grupo 1. En los centros públicos y privados concertados, las materias optativas sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 12 alumnos y alumnas matriculados. En el caso de las materias de oferta obligada por parte de los centros, no será necesario un número mínimo de alumnos o alumnas matriculados para su impartición, siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado y no suponga un aumento de la plantilla prevista. 2. Excepcionalmente, se podrán impartir las materias optativas a un número menor de alumnos de lo establecido con carácter general, cuando las peculiaridades del centro así lo requieran, o circunstancias especiales así lo aconsejen, con la autorización de dirección territorial competente en materia de educación. Artículo 8. Planificación e incorporación del alumnado 1. Con carácter general, la planificación de las materias optativas será de curso. Las materias siguientes se programarán con dos niveles, vinculados a cada uno de los cursos del bachillerato: Segunda lengua extranjera; Tecnologías de la información y la comunicación. 2. Por requerir la materia optativa de segundo de bachillerato conocimientos incluidos en la materia de primero, existirá una incompatibilidad –a efectos de evaluación–, entre las materias de primero y segundo curso en lo relativo a las materias citadas en el apartado anterior del presente artículo. 3. Aquellas materias de modalidad, elegidas como materias optativas por el alumno o alumna según lo dispuesto en el artículo 3.c de la presente orden, que requieren conocimientos incluidos en otras materias, sólo podrán cursarse en las condiciones establecidas en el anexo I de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en bachillerato en la Comunitat Valenciana. 4. Dado que, como se determina en el apartado 1 de este artículo, la planificación de la materia optativa Segunda lengua extranjera será de etapa, resulta aconsejable que el alumnado continúe desarrollando su competencia comunicativa en la lengua extranjera en la que se ha iniciado a lo largo de las etapas educativas anteriores; no obstante, con la finalidad de que el alumnado que lo desee, pueda iniciar por primera vez estudios de una segunda lengua extranjera en el primer curso, siempre que las posibilidades de organización del centro y la disponibilidad horaria del profesorado lo permita, se organizarán los grupos por niveles de competencia: uno, para el alumnado que ya la ha cursado en la educación secundaria obligatoria; otro, para el alumnado que se incorpora por primera vez a la enseñanza de dicha materia. En caso de constituirse un único grupo, el profesor o profesora de la materia adoptará las medidas educativas complementarias más idóneas para que los alumnos y las alumnas puedan alcanzar los objetivos previstos. 5. Los alumnos y alumnas no podrán cambiar a una segunda lengua extranjera diferente de la iniciada al comienzo de la etapa. Artículo 9. Evaluación 1. La evaluación de las materias optativas del bachillerato se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en bachillerato en la Comunitat Valenciana. 2. Las claves correspondientes a las materias optativas, a efectos de la referencia al acta final de bachillerato, serán las que se especifican en el anexo IV de la presente orden. Sustituirán a las establecidas en el anexo V de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en bachillerato en la Comunitat Valenciana. Artículo 10. Adscripción a especialidades docentes Los funcionarios, preferentemente con destino definitivo en el centro, pertenecientes al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, impartirán las materias optativas del bachillerato. La adscripción de las materias optativas a las que hace referencia el artículo 3.a y 3.b de la presente orden, se ajustará a lo establecido en el anexo V de la presente orden. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Convalidación de las materias optativas por asignaturas de música y danza En relación con la convalidación de materias optativas por asignaturas relativas a las enseñanzas profesionales de música y danza, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en bachillerato en la Comunitat Valenciana. Segunda. Difusión y supervisión de la aplicación de la norma 1. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta orden. 2. La inspección educativa asesorará a la comunidad educativa y supervisará la selección de materias optativas que realicen los centros docentes. Tercera. Calendario de implantación La implantación de las materias optativas reguladas en esta orden se realizará a partir del curso 2009-2010. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regulan las materias optativas de bachillerato y se regula su currículo; así como la Orden de 7 de octubre de 1998, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica el anexo III de la Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regulan las materias optativas de bachillerato y se regula su currículo. Quedan derogadas las referencias a las claves del acta final correspondientes a las materias optativas del bachillerato indicadas en el anexo V de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en bachillerato en la Comunitat Valenciana. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden. DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza a las direcciones generales competentes en materia de ordenación y centros docentes, personal y evaluación, innovación y calidad educativa y formación profesional para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la interpretación y aplicación de lo establecido en esta orden. Segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Valencia, 17 de junio de 2009 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN__ ANEXO I MATERIAS OPTATIVAS DE BACHILLERATO ANEXO II CURRÍCULO DE LAS MATERIAS OPTATIVAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES Segunda lengua extranjera I y II I. Introducción El aprendizaje de una segunda lengua extranjera en el bachillerato, incide en la formación general y contribuye específicamente a desarrollar las capacidades del lenguaje y de la comunicación. Más especialmente y en relación con las finalidades de esta etapa, prepara a los alumnos para usar esa lengua en sus estudios posteriores o en su inserción en el mundo del trabajo. Hoy en día, la mayoría de jóvenes siente la necesidad de aprender idiomas. Ofrecerles pues la oportunidad de que puedan integrar dicho aprendizaje en su plan de estudios, les permitirá situarse en un plano de igualdad con sus coetáneos de otros países y prepararse para un espacio geográfico con menos fronteras en el que el dominio de varias lenguas, al convertirse en un hecho habitual, contribuirá sin ninguna duda a un mayor entendimiento entre los pueblos. En efecto, la necesidad de conocer varias lenguas extranjeras adquiere cada vez más importancia para poder participar en los campos de las relaciones internacionales, de la cultura, de las ciencias, de la técnica y del trabajo. El bachillerato es un tramo educativo relacionado por un lado con los ciclos obligatorios de la enseñanza Primaria y Secundaria y por otro lado, a través de sus modalidades, con los estudios superiores o con la preparación para la vida profesional. Este segundo aspecto le otorga sus características más específicas: la especialización y la diversificación. Las posibilidades de especialización se hacen realidad en las diversas modalidades, dentro de las cuales las materias optativas permiten a los alumnos establecer itinerarios personales y diversos en sus estudios. El alumnado que accede a la Etapa y elige una segunda lengua extranjera como optativa tiene presumiblemente una motivación específica, es capaz de formular explícitamente cuáles son sus objetivos y cuáles las expectativas con las que aborda el estudio. Algunas investigaciones sobre estos aspectos muestran cómo la experiencia del aprendizaje de la primera lengua extranjera da la posibilidad de concretar metas personales. En la segunda, en lo que se refiere a su formación lingüística, el alumno dispone de unos conocimientos sobre el funcionamiento y comportamiento de las otras tres lenguas (castellano, valenciano y primera lengua extranjera) que ha estudiado con anterioridad, así como dispone también de la competencia de aprendizaje que estos estudios le han procurado. Todo ello, unido a un mayor desarrollo intelectual que le permite realizar de manera más autónoma operaciones mentales más complejas, y a un conocimiento del mundo más amplio, le coloca en una situación ventajosa para el aprendizaje de una cuarta lengua. Es previsible, por lo tanto, que se produzca con cierta facilidad una transferencia de las aptitudes para comprender y producir significados y que el conocimiento sobre cómo se realizan esos procesos facilite el desarrollo más sólido y más rápido de la competencia lingüístico-comunicativa. Además, la conciencia de cómo se aprende una lengua (qué tipo de actividades se pueden hacer, cómo proceder personalmente para aprender, qué instrumentos utilizar... etc.) puede permitir que los alumnos utilicen, por transferencia, estrategias concretas eficaces y adaptadas a cada situación de aprendizaje. La organización y programación del proceso de enseñanza debe tener en cuenta esta situación específica del alumnado y partir de un proyecto que haga posible la aplicación de estos “saberes” en el aprendizaje de la segunda lengua extranjera. Por otra parte se plantea también la necesidad de considerar la variedad de situaciones didácticas que se pueden presentar al profesorado y que derivan de la posibilidad que los alumnos han tenido con anterioridad de estudiar esta materia en cada uno de los ciclos y de los años y de la educación secundaria obligatoria. Así, al comenzar el bachillerato, los alumnos pueden haber cursado ya uno, dos, tres, o cuatro años del segundo idioma, o ser por el contrario principiantes absolutos. El diseño de esta materia debe responder a la diversidad de situaciones y de necesidades del alumnado con apertura y flexibilidad y siempre dentro de los objetivos de esta Etapa. Así pues, una planificación que tuviera en cuenta los presupuestos anteriores así como los planteamientos de los proyectos curriculares comunes de Etapa podría hacerse desde diversas opciones. Una opción podría ser un acercamiento a la segunda lengua extranjera similar al que se plantea para la primera lengua extranjera, con el objetivo de desarrollar una competencia comunicativa en dicha lengua. Otra posibilidad, una vez desarrollada una competencia general básica, sería enfocar la enseñanza hacia el desarrollo de habilidades específicas (comprensión y expresión oral, comprensión escrita... etc.) dando prioridad a unas habilidades sobre las demás y siempre en función de las necesidades y opciones presentes o futuras. El aprendizaje de la segunda lengua extranjera podría igualmente enfocarse con una finalidad instrumental en relación con los estudios o al trabajo que piensan los alumnos realizar. Esta opción implicaría una inserción temprana de la lengua especializada, una vez que los elementos que permiten la interacción didáctica para la comunicación en el aula hayan sido establecidos. Es posible también plantearse la enseñanza de la segunda lengua en relación a contextos reales que necesitan de un uso de la lengua muy específico y concreto. Así, por ejemplo, se podría articular el proceso de enseñanza-aprendizaje en relación con la realización de un intercambio centro a centro o con proyectos que posibiliten viajes y estancias en el país. En estos casos, el objetivo sería la adquisición rápida de una competencia que permita desenvolverse en el país extranjero. En consecuencia, y dentro del marco general que se plantea en este currículum, cada centro según su particular situación, modalidades que imparte, niveles de su alumnado, número de grupos... etc. abordará la concreción y adecuación en lo que se refiere a los objetivos, a los contenidos y a las modalidades de evaluación que van a aplicar a la enseñanza-aprendizaje de la segunda lengua extranjera. II. Objetivos generales El desarrollo de esta materia ha de contribuir a que las alumnas y los alumnos adquieran las siguientes capacidades: 1. Comprender la información global y específica de mensajes orales y escritos relativos a situaciones habituales y/o específicas emitidos directamente por hablantes o a través de los medios de comunicación. 2. Producir mensajes orales y escritos adecuados a las diversas situaciones de comunicación en las que pueden verse implicados como hablantes extranjeros, empleando para ello estrategias y recursos lingüísticos y extralingüísticos que permitan una comunicación satisfactoria. 3. Leer de forma comprensiva y autónoma textos escritos de un nivel adecuado a las capacidades e intereses de los alumnos, utilizando la lectura con finalidades diversas y valorando su importancia como fuente de información, disfrute y ocio. 4. Reflexionar sobre el funcionamiento de la lengua extranjera en sus aspectos formales y en el plano de la comunicación y utilizar esta reflexión como elemento facilitador del aprendizaje de la lengua y como instrumento para mejorar las producciones propias. 5. Utilizar estrategias de aprendizaje autónomo de la lengua extranjera elaboradas a partir de las experiencias previas adquiridas de las lenguas que conoce y de la reflexión sobre los propios procesos de aprendizaje. 6. Valorar la ayuda que supone el conocimiento de lenguas extranjeras para comunicarse con personas que pertenecen a culturas distintas a la nuestra en los diversos ámbitos de la actividad humana. 7. Apreciar la riqueza que suponen las diversas lenguas y culturas como formas distintas de codificar la experiencia y de organizar las relaciones interpersonales, desarrollando interés y curiosidad hacia el mundo multicultural en el que vivimos. 8. Mantener una actitud receptiva hacia la información procedente de la cultura que la lengua extranjera transmite y utilizar esa información para la reflexión sobre la cultura propia. 9. Mostrar una actitud crítica ante los estereotipos y prejuicios que pueden manifestarse y transmitirse mediante el uso social de la lengua, ya sean de carácter sexista, racista, clasista. III. Contenidos Al igual que en toda la etapa obligatoria, deberá tenerse en cuenta que la división en núcleos distintos se hace por motivos funcionales y para facilitar la visión de los diferentes elementos que intervienen en la comunicación y en su aprendizaje. No tienen ningún carácter jerárquico ni de secuenciación. Hay que tener también en cuenta que no se han separado los contenidos conceptuales de los procedimentales y actitudinales, porque en el aprendizaje lingüístico, los procedimientos son la base para llegar a los conceptos, y en ese proceso se manifiestan y desarrollan las actitudes. 1. La lengua como instrumento de comunicación. Los contenidos de este núcleo constituyen el eje de la planificación didáctica y dan sentido al tratamiento integrado de los contenidos de los otros núcleos. Los contenidos que corresponden a este núcleo son: – Los procedimientos que desarrollan las capacidades de comprensión y producción de textos orales y escritos adecuados a la situación de comunicación, al contexto y a la intención. – El uso de estrategias comunicativas y discursivas que ayudan a conseguir la intención por la que se da la interacción. – La apropiación de los procedimientos de interpretación del léxico por medio de la negociación del sentido. – La observación y conceptuación de los modelos textuales seleccionados dentro del ámbito de uso interpersonal o específico. – La participación en las situaciones de comunicación reales o simuladas que pueden darse dentro o fuera del ámbito de la clase. 2. La reflexión sobre la lengua. Los contenidos que conforman este núcleo deben conseguir la comprensión, interiorización y el uso adecuado del nuevo código lingüístico. Tres son los ámbitos de reflexión que deben proponerse: a) sobre los elementos fonológicos, léxicos y morfosintácticos. b) sobre la organización discursiva y textual. c) sobre las situaciones de comunicación. A) Los elementos fonológicos, léxicos y morfosintácticos. Los contenidos que corresponden a este núcleo son: – El reconocimiento y la apropiación del sistema fonológico de la lengua. – El reconocimiento y apropiación de indicios no verbales que refuerzan o modifican los mensajes orales. – El reconocimiento y la apropiación de la ortografía y puntuación propias del discurso escrito. – La observación y conocimiento de las características propias y diferenciadas del uso de los códigos oral y escrito. – La observación y análisis de la configuración del léxico y de su formación. – La observación y adquisición del léxico (estándar y específico) que se presente en los diversos textos. B) La organización discursiva y textual. Los contenidos que corresponden a este núcleo son: – La observación y conceptualización de los rasgos textuales que permiten identificar distintos tipos de texto. – La interpretación y apropiación de los elementos que permiten hacer avanzar la información y confieren la cohesión al texto. – La observación e interpretación de los actos de habla ligados a las estrategias discursivas que realizan las intenciones de comunicación (explicar, solicitar...). – La observación, localización y conceptualización de los indicios que permiten identificar al emisor y receptor de los textos y los que hacen referencia al contexto (deícticos, desinencias verbales...). – La observación e interpretación de los indicios lingüísticos que permiten desvelar los implícitos culturales y los que reflejan estereotipos en los textos. C) Las situaciones de comunicación. Los contenidos que corresponden a este núcleo son: – La observación e interpretación de los elementos que componen las situaciones de comunicación propuestas (participantes, lugar en que se da la interacción, modo de relación...). – La observación y apropiación de las formas ritualizadas que aparecen en las situaciones interactivas, orales y escritas (saludos, fórmulas para tomar la palabra, fórmulas utilizadas en las cartas...). – La observación e interpretación de las realizaciones lingüísticas que manifiestan el tipo de relación entre los interlocutores, (formal, informal, jerárquica, familiar...). – La observación y comprensión de la relación existente entre situación de comunicación y opciones lingüísticas. 3. La lengua como instrumento de autonomización. Los contenidos de este núcleo van dirigidos a activar las estrategias de aprendizaje lingüístico presumiblemente adquiridas en años anteriores con el fin de potenciar un progreso más rápido en la adquisición de la Lengua Extranjera. Los contenidos que corresponden a este núcleo son: – El reconocimiento de la existencia de distintas formas de aprender una lengua y verbalización de las propias experiencias de aprendizaje de lenguas extranjeras. – La utilización de los conocimientos y experiencias lingüísticas anteriores para establecer comparaciones respecto a la forma y funcionalidad de la nueva lengua. – La utilización de estrategias de aprendizaje para la comprensión autónoma de textos, (interpretación por el contexto, hipótesis sobre la situación, inferencias...). – La aplicación de técnicas y estrategias propias del aprendizaje gramatical (formulación de hipótesis, relación, sistematización, inducción de reglas...). – La elaboración y uso de estrategias personales tendentes a la apropiación del léxico, (clasificar, asociar, agrupar, memorizar...). – El desarrollo de la capacidad de seleccionar y de usar fuentes de información autónomamente, (manuales de gramática, enciclopedias, medios de comunicación...). – El desarrollo de la capacidad de detectar y corregir los errores. – La negociación de los aspectos significativos del proceso de enseñanza-aprendizaje: objetivos, técnicas de trabajo, materiales. 4. La lengua en su dimensión sociocultural. Si la lengua es en sí un código abstracto y neutro, no es menos cierto que cualquier lengua es producto y reflejo de la sociedad que la habla y por ello portadora y transmisora de los valores y creencias de esa misma sociedad. El aprendizaje de la lengua estaría incompleto si olvidáramos incluir este ámbito de conocimientos, que por otra parte pueden crear, si no son compartidos, problemas reales de comunicación. Los contenidos que corresponden a este núcleo son: – La identificación y apropiación de las normas socioculturales que inciden en la comunicación. – La identificación de los referentes culturales y la interpretación de las connotaciones que pueden aparecer asociadas a ellos y que están presentes en los textos explícita o implícitamente. – La interpretación y valoración de los estereotipos culturales que aparezcan en los textos. – El afianzamiento de actitudes de apertura y respeto que permitan el conocimiento de hechos y costumbres relativos a los países en que se habla la nueva lengua, y que favorezcan el diálogo intercultural. IV. Criterios de evaluación 1. Participar en situaciones interactivas orales, ya sean éstas de carácter real o simulado utilizando las estrategias y las normas sociocomunicativas adecuadas para conseguir la intención de comunicación. Con este criterio se pretende evaluar si los alumnos son capaces de utilizar estrategias comunicativas en situaciones relacionadas con su contexto real (situación didáctica, estudios o trabajo futuro) y con contextos simulados (juegos de rol, simulaciones), incidiendo en una variedad de temas relacionados con sus propios ámbitos de interés (vida futura, intereses profesionales, gustos...) así como aspectos culturales y sociales propios de los países cuya lengua estudian. Se valorará especialmente la capacidad de llevar a término con éxito la comunicación utilizando la lengua extranjera de forma adecuada a la relación social que determine la situación de comunicación, organizando y expresando las ideas con claridad. 2. Comprender las informaciones esenciales de textos orales emitidos por los medios de comunicación sobre temas generales de la actualidad, aspectos de la cultura asociados con la lengua extranjera o relacionados con otras áreas del currículo, aplicando las estrategias adecuadas al objetivo de escucha. Se trata de comprobar si los alumnos son capaces de aplicar estrategias apropiadas para la comprensión global o de aspectos específicos de textos orales, de los medios de comunicación tales como programas divulgativos y de opinión, noticias, debates, etc., según un objetivo de escucha acordado previamente. 3. Extraer la información global y específica de textos escritos adecuados al nivel e intereses de los alumnos o al tipo de lengua específica que se haya trabajado, identificando, según el tipo de texto, opiniones, argumentos, secuencias narrativas o descriptivas. Se trata de comprobar si los alumnos son capaces de aplicar diferentes estrategias de lectura y de utilizar su conocimiento de los distintos tipos de texto para conseguir la información global o específica requerida. 4. Producir textos escritos atendiendo a diversas intenciones comunicativas, respetando las convenciones de la lengua escrita y empleando los elementos adecuados para asegurar la cohesión y coherencia de los mismos. Se trata de evaluar si los alumnos poseen la capacidad de planificar y organizar sus ideas adecuadamente según el tipo de texto elegido, en un contexto de simulación (narraciones, cartas, solicitud de empleo...) o condicionados por la situación de aprendizaje (toma de notas, resúmenes, redacciones...) cuidando la progresión del tema y expresando éste con la necesaria coherencia para su comprensión. Se tendrá en cuenta también la corrección lingüística por la importancia que ésta tiene para conseguir una comunicación efectiva. 5. Utilizar conscientemente los conocimientos lingüísticos adquiridos, como instrumento de control y autocorrección de las producciones propias y como recurso para comprender mejor las producciones ajenas, de manera que se refuerce la autonomía del aprendizaje. Con este criterio se pretende evaluar si los alumnos son capaces de distinguir y reconocer la corrección formal, la coherencia de las ideas expresadas y la adecuación del discurso a la situación de comunicación en textos orales o escritos sencillos. Asimismo se pretende valorar la capacidad de juzgar la corrección de sus propias producciones (orales o escritas) y de aplicar su conocimiento de las normas lingüísticas para autorregirse. 6. Participar en actividades de grupo para la determinación de objetivos, tareas, selección de soportes, etc. y llegar a establecer proyectos personales de aprendizaje. Se trata de comprobar en qué medida los alumnos han desarrollando su capacidad de aprendizaje autónomo para conseguir determinados objetivos lingüísticos y/o comunicativos, determinar necesidades y carencias, superar errores, autoevaluarse. 7. Extraer y valorar de forma crítica las informaciones de carácter sociocultural contenidas explícita o implícitamente en los textos. Se trata de evaluar si los alumnos son capaces de reconocer e interpretar los aspectos culturales explícitos e inferir los aspectos implícitos en las muestras de lengua y valorarlos con una actitud reflexiva y crítica. 8. Utilizar procedimientos de localización, análisis y tratamiento de la información de tipo sociocultural contenida en textos orales y escritos, para la realización de pequeños trabajos relacionados con los intereses personales o de grupo. Se trata de valorar si los alumnos son capaces de utilizar contenidos socioculturales, obtenidos tras la consulta de diversas fuentes para la realización de trabajo que se expondrán ante la clase; en la participación en actividades extraescolares (jornadas culturales, intercambios, visitas...); en trabajos escritos sobre temas multidisciplinares de interés para sus estudios o su vida futura. |