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Observación 36: En el EIA de la Ampliación del Tajo Abierto no menciona sobre la ampliación de la Planta de lixiviados que se encuentra en Rumiallana, si los desmontes se depositarán en ese lugar es necesario que se detalle este aspecto. Volcan ha presentado en el Anexo 3.11 del EIA – Plan L el informe N° 12-2009-MEM-DGM-DTM/PM, en ella menciona al final que “Habiéndose subsanado satisfactoriamente las omisiones notificadas, los suscritos sugerimos a usted Señor Director tener por presentado el estudio técnico de “Ampliación del Depósito de Desmonte Rumiallana” – Unidad Cerro de Pasco, pudiendo Volcan Compañía Minera S.A.A iniciar la implementación de obras del proyecto…”. El EIA del Plan L en ninguna parte incluye el Estudio Técnico Ampliación del Depósito de Desmonte Rumiallana”, para conocer los detalles, no entendemos tampoco por que se presenta un estudio técnico y no un EIA como lo menciona en la Resolución de Gerencia General Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 002967, en el 3.1, menciona la necesidad de un EIA. (Anexo 13 – Documento Observaciones: Resolución de OSINERGMIN N° 002967). Observación 37:
En el punto sobre “Compromisos institucionales de la Municipalidad”, dice en el convenio: “La Municipalidad, … se compromete a incorporar en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Cerro de Pasco la recalificación del uso de suelos y superficie, dando la calificación de industria pesada a las áreas que comprenden el Proyecto de Expansión del Tajo Abierto – Plan L, a fin de que sean compatibles con la actividad minera, así como expedir todas las licencias y autorizaciones de su competencia requeridas para la ejecución del Plan de Expansión del Tajo Abierto-Plan L” El quinto punto del convenio es sobre los proyectos y obras a cargo de Volcan. Convenio que no ha tomado en cuenta:
Además el convenio quedaría nulo por:
La Cláusula Quinta del convenio dice: “Volcan, por concepto de reposición y contribución-compensación acordada, a favor de la población de Cerro de Pasco, se obliga a financiar y ejecutar las obras y proyectos cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Anexo A y el Anexo B del presente Convenio, cuyo monto máximo por reposición y contribución-compensación estará sujeto a lo convenido en las cláusulas 7.1 y 7.2 del presente convenio, conforme al listado y descripción general siguiente:…”, detalla todas las obras de reposición y compensación, que habría sido retirado por el Acuerdo de Consejo N° 002-2010-CM-HMPP. Cerro de Pasco, 13 de abril del 2010. |