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La modificación en las actividades contenidas en los anexos técnicos y demás documentos relacionados, invalidará el presente dictamen.
REQUERIMIENTOS DEL ANEXO “AE” QUE DEBE CUMPLIR EL PROVEEDOR O CONTRATISTA
Referencia oficio PEP-SRN-1336/2010 de fecha 11 de Noviembre de 2010.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES A NOMBRE Y CUENTA DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. OBJETIVO Y ALCANCE Establecer las obligaciones del contratista y/o proveedor que son contratados por PEP en su relación con terceros y la comunidad, para garantizar la continuidad de las actividades petroleras en el entorno social y contribuir al cumplimiento de los objetivos de “Mejorar la Relación con la comunidad” y “Ser considerada como un empresa segura, limpia que respeta el medio ambiente y a la comunidad”. I.- DEFINICIONES Para efectos de presente Anexo se entiende por: I.1 Actividad Petrolera Conjunto de acciones operativas y trabajos que realizan PEP y sus contratistas y/o proveedores, para la exploración, explotación, almacenamiento y transporte de hidrocarburos. I.2 Acuerdos Resolución adoptada para lograr un bien común, que se toma entre dos o más personas, o entre grupos y dependencias inmiscuidos en el asunto. I.3 Acta de Inspección Física Documento que relaciona hechos verificados por personal de PEP y del contratista y/o proveedor que establecen las condiciones generales y particulares del área específica al inicio, durante su ejecución y al término de la obra y/o servicio. I.4 Área de Trabajo Terrenos propiedad de PEP o de terceros, así como cuerpos de agua donde se desarrollan trabajos relacionados con la actividad petrolera. I.5 Afectaciones Identificación, valoración e indemnización de los bienes distintos a la tierra o de superficies propiedad de terceros requeridos por PEP para el desarrollo de los trabajos relacionados con la actividad petrolera, originados por daños temporales a causa de dichos trabajos. I.6 Asistencia Operativa Conjunto de actividades desarrolladas por la Unidad de Administración de Asuntos Externos y Comunicación (UAAEC), para atender requerimientos de las áreas operativas de PEP, respecto a trámites de permisos de paso, afectaciones , prevención y atención de reclamaciones, así como la legalización de inmuebles derivados de una afectación. I.7 Cierre o Bloqueo Cuando un tercero o grupo de terceros impiden el libre tránsito a PEP y/o contratistas o proveedores para realizar trabajos relacionados con la actividad petrolera. I.8 Comunidad Unidad Social compuesta por individuos que interactúan entre sí, comparten un conjunto de valores, creencias, usos, costumbres y tradiciones, y poseen una estructura, organización, funciones institucionales y desarrollo propio dentro de un área determinada. I.9 Contratista o Proveedor Persona física o moral que celebra contratos con PEP y que se regirá al amparo de la normatividad aplicable en la materia de obras y servicios, para salvaguardar en su momento la aplicación de la Ley de Petróleos Mexicanos una vez que sea vigente para los organismos subsidiarios. Para efecto de este anexo incluye al personal a su servicio y subcontratados. I.10 Daño Deterioro, menoscabo o destrucción que se provoca a las personas en su patrimonio y/o al medio ambiente temporalmente. I.11 Entorno Social Circunstancias que se caracterizan a un grupo de personas o comunidades aledañas a instalaciones o vinculadas con los trabajos relacionados con la actividad petrolera. I.12 Gestoría Conjunto de actividades desarrolladas por personal de la UAAEC con el fin de obtener los permisos de paso y atender afectaciones con base en los procedimientos vigentes. I.13 INDAABIN Siglas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, dependiente del Gobierno Federal, responsable de la emisión de tabuladores para el pago de bienes distintos a la tierra y dictámenes valuatorios de inmuebles. I.14 Inconformidad Acción que realizan terceros en contra de PEP y/o contratista o proveedor por supuestos daños en sus bienes, durante la ejecución de los trabajos o prestación de servicios relacionados con la actividad petrolera del presente contrato. I.15 Permiso de paso y/o trabajo Autorización formal que concede un tercero (propietario, arrendatario, ejidatario, concesionario o posesionario de un inmueble) a PEP y/o sus contratistas o proveedores realicen trabajos y/o presten servicios relacionados con la industria petrolera. I.16 Reclamación Acción que realizan terceros en contra de PEP por supuestos daños en sus bienes, posterior a la terminación de los trabajos relacionados con la actividad petrolera y materia del presente contrato. I.17 Reporte de Finiquito “AE” (F-AE-01) Es el documento firmado en presencia del representante de la UAAEC, mediante el cual un tercero (propietario, arrendatario, ejidatario, concesionario o posesionario de un inmueble) acepta no tener anomalía (s) en su terreno causada por la obra y estar de acuerdo en no presentar reclamación alguna en perjuicio para PEP. I.18 Representante de la UAAEC Personal técnico de la UAAEC, que colabora conjuntamente con el supervisor del contrato para la observancia y cumplimiento del contenido del Anexo “AE”. I.19 Responsabilidad Social (RS) Es la voluntad de las empresas en integrar políticas, programas y prácticas, más allá de sus obligaciones jurídicas, que contribuyan al desarrollo sustentable de la sociedad, mejorando la calidad de vida de las personas y sus familias. I.20 Supervisor de obra o servicio Es la persona que auxilia técnicamente al Residente de Obra, quien cuenta con funciones de revisar detalladamente previo al inicio de los trabajos la información que le proporciona la residencia de obra con relación al contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las condiciones del sitio de la obra o servicio y de las diversas partes y características del proyecto, debiendo recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión, así como otras funciones establecidas en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. I.21 Tercero Es una persona o conjunto de ellas física o moral, que se denomina propietario, arrendatario, ejidatario, concesionario de un inmueble en una comunidad que no es parte del contrato pero que se encuentra en el área de influencia de los trabajos materia del presente contrato. I.22 UAAEC Unidad de Administración de Asuntos Externos y Comunicación. I.23 Perjuicio Detrimento al patrimonio de un tercero originado por el desarrollo de los trabajos relacionados por la actividad petrolera. II.- OBLIGACIONES II.1.- RELACIÓN CON LA COMUNIDAD II.1.1 El Contratista o Proveedor promoverá una cultura de respeto a la comunidad y sus integrantes, obligándose a impartir pláticas de concientización y difusión entre su personal, y presentará al Supervisor de la obra o servicio, las evidencias de cumplimiento; listas de asistencia y videos, entre otros, en los que demuestre que se trataron temas tales como: restricción de velocidad de los equipos de transporte y maquinaria en caminos; respeto a las costumbres, usos y tradiciones de los habitantes de las comunidades; cumplimiento de los acuerdos establecidos expresamente en cada permiso o los que se realicen con cada una de las comunidades y/o autoridades; respeto a la propiedad de terceros (flora, fauna, herramientas, entre otros); higiene y comportamiento durante la actividad desarrollada en campo (necesidades fisiológicas en lugares adecuados); y todo lo que conlleve el respeto y convivencia armónica con la comunidad. II.1.2.- El Contratista o Proveedor, en el caso de ser responsable de la gestoría, se obliga a que la indemnización por los bienes inmuebles y los bienes distintos a la tierra afectados a terceros como resultado de la ejecución de los trabajos programados, se efectuará conforme a los procedimientos de la UAAEC y con base en el avalúo que se emita de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales y en la “Metodología y Criterios de Carácter Técnico para la elaboración de trabajosvaluatorios...”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de enero de 2009. II.1.3.- En el supuesto de que el Contratista o Proveedor pretenda celebrar acuerdos con terceros, deberá hacerlo del conocimiento al Supervisor de la obra o servicio de forma anticipada y por escrito, quien a su vez, notificará al Representante de la UAAEC, especificando detalladamente el tipo de acuerdo, sus características, beneficios, desventajas, alcances y plazos, con el objeto de que en forma conjunta determinen la conveniencia o no se su aplicación. II.1.4.- En caso de existir solicitudes de la comunidad o de terceros a la Contratista o Proveedor, ésta deberá canalizarlas al Supervisor de la obra o servicio, quien a su vez notificará al Representante de la UAAEC. II.1.5.- El Contratista o Proveedor se obliga a instruir a su personal que durante su estancia en el área de trabajo y en las comunidades evitará expresiones, comentarios o difundir información de toda clase que afecte o deteriore la imagen y los intereses de PEP, y por tanto, el desarrollo de la actividad petrolera. II.1.6.- El Contratista o Proveedor se obliga a informar previamente y por escritoal Supervisor de la obra o servicio, quien a su vez notificará al Representante de la UAAEC, de los arrendamientos de terrenos, casas habitación, servicios de alimentación, entre otros, que pretenda realizar con terceros en las comunidades, con motivo de la ejecución del contrato y de la actividad petrolera con el objeto de identificar su ubicación a fin de prevenir reclamos, bloqueos u otros acontecimientos que pudieran afectar la continuidad de las operaciones presentes y futuras de PEP II.2 ACCESO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA O PROVEEDOR A LOS TERRENOS PROPIEDAD DE TERCEROS. II.2.1Para realizar los trabajos o servicios de la actividad petrolera, el Contratista o Proveedor únicamente podrá ingresar a los terrenos propiedad de un tercero (propietario, arrendatario, ejidatario o concesionario de un inmueble) si dispone del permiso de paso y/o trabajo otorgado por este último, comunicándole con anticipación oportuna el ingreso al predio. II.2.2.- El Contratista o Proveedor deberá cumplir las obligaciones o condiciones pactadas con el tercero en el permiso de paso y/o trabajo, durante la estancia en su predio. II.2.3.- El Contratista o Proveedor se obliga a realizar sus actividades únicamente dentro del área de trabajo convenida con el tercero en el permiso correspondiente, de requerir mayor superficie, antes de ocuparla, deberá tratarlo con el Supervisor de la obra o servicio, quien lo notificará al Representante de la UAAEC para las gestiones que correspondan. II.2.4.- El Contratista o Proveedor evitará causar daños o perjuicios a terceros durante la ejecución del contrato, y de causar alguno deberá aplicar de forma inmediata las acciones correctivas necesarias, e informar al Supervisor de la obra o servicio, quien lo notificará al Representante de la UAAEC. De igual manera se obliga a presentar las evidencias documentales con la firma de conformidad del tercero, requisito para la autorización de las estimaciones. II.2.5.- El Contratista o Proveedor se obliga a mantener libres de desechos orgánicos e inorgánicos generados por sus trabajadores o su actividad las áreas de trabajo, terrenos y cuerpos de agua adyacentes que sean o no propiedad del tercero, con el fin de evitar contingencias, reclamaciones y/o bloqueos a la actividad petrolera. |