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Especificaciones:
Normas de PEMEX:
Documentos Regulatorios Nacionales:
XII.- MEDIDAS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÒN AMBIENTAL. El proveedor realizará los servicios apegado a lo establecido en el Anexo “SSPA” (Obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental de los proveedores o Proveedors que realicen actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, Primera Versión. Junio 2011). Todo el personal que intervenga directamente en la realización de los servicios deberá contar con equipo de protección personal (uniforme, casco, guantes, chalecos, botas, lentes, etc.). Con la finalidad de evitar problemas con los propietarios de los predios donde se realizarán los servicios objeto de este contrato, que deriven en cierres de acceso a las localizaciones, el personal del Proveedor deberá respetar los lineamientos establecidos por PEP tales como: cerrar puertas, falsetes y/o candados al entrar o salir de una localización, así como respetar los límites de velocidad de 40 Km/hr al transitar en brechas y de 90 Km/hr en caminos revestidos. ENTORNO ECOLÓGICO. En lo referente a contaminaciones y a la disposición final de suelos impregnados por hidrocarburos líquidos, el proveedor será responsable de cumplir con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente y con la Norma Oficial NOM-001-SEMARNAT-1996, debiendo tramitar los permisos necesarios y transportar estos contaminantes a confinamientos controlados autorizados por la autoridad ambiental. El proveedor será responsable de la instalación en el sitio de los servicios, del conjunto de equipos y/o materiales para la realización de los servicios, garantizando la limpieza de la localización al final de los servicios. Deberá también concientizar a su personal para evitar derrames de fluidos contaminantes en la localización, evitar el dejar desperdicios, bolsas o cualquier objeto que pudiese alterar el entorno ecológico, así como respetar la propiedad privada de los caminos y accesos a la localización que pudiesen generar demandas de particulares. En caso de que por causas imputables al proveedor el dueño de los terrenos cierre el acceso, será responsabilidad de PEP tramitar el acceso nuevamente, y se deducirá el monto originado para liberar el acceso al Proveedor, liberando a PEP de cualquier pago. En caso de afectaciones por derrame al suelo, agua y emisión al aire por accidente, la compañía tendrá la obligación de emitir un reporte de contingencias, solicitado por la SEMARNAT, el cual será firmado por el representante legal de la compañía y será entregado al supervisor de PEP en un plazo no mayor de 24 hrs. de sucedido el incidente, así mismo en el caso de fuga o derrame al suelo o agua de cualquier sustancia peligrosa, la compañía está obligada a cumplir con las medidas que solicite la PROFEPA y remediar la afectación en el sitio, con alguna de las técnicas autorizadas por la SEMARNAT, considerando previamente a la limpieza del área una toma de muestras iniciales con el objeto de evaluar analíticamente las concentraciones de TPH’s y Benzopirenos a través de un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditamiento (EMA), o en su caso envasar los residuos de acuerdo a normatividad vigente y transportarlos en vehículos autorizados a un confinamiento controlado autorizado por la autoridad, debiendo entregar al supervisor de PEP los manifiestos de entrega, transporte, recepción de los residuos, quien supervisará que lo anterior se realice de acuerdo a las disposiciones legales en la materia. El proveedor debe contar y presentar a PEP un seguro de riesgo ambiental conforme a lo señalado en el artículo 147 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), para estar en condiciones de realizar actividades altamente riesgosas en instalaciones petroleras, siendo estas actividades las que establece la SEMARNAT (actualmente se tienen dos listados publicados en el Diario Oficial de la Federación del 28 de marzo de 1990 y 04 de mayo de 1992). PERMISOS.
Conforme a lo que se establece en los otros anexos del contrato, designar al personal especialista responsable de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental que representen a la compañía y que tengan la facultad de tomar decisiones en sus respectivas materias durante la vigencia del contrato y, por cada 50 (cincuenta) trabajadores que tenga trabajando en las instalaciones petroleras de PEP, en una o más cuadrillas, designar por escrito a cuando menos un supervisor especialista en seguridad y salud ocupacional y otro en protección ambiental. En estos casos, notificar previo al inicio de sus funciones, para su evaluación y validación por PEP, los cargos y posición de dichos supervisores en el organigrama de su personal que participará en los servicios motivo del contrato sus responsabilidades, experiencia en esas materias y entregar las evidencias documentales de dicha experiencia. Al conducir o transportarse en vehículos automotores es obligatorio:
No deben dejar puertas abiertas ni violar candados, ni dejar desechos tóxicos, material o basura en los predios particulares o en las áreas de las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción, en caso de reclamación por parte de los propietarios de los terrenos donde se desarrollan los servicios por pérdida de ganado y destrozos a cultivos que sea imputable a la Proveedor, ésta deberá responder por los daños o afectación ocasionados. Entregar a PEMEX Exploración y Producción los procedimientos de las actividades que sean consideradas con riesgo a las instalaciones y/o al personal. Cuando se ejecuten actividades que involucren gases o vapores tóxicos o inflamables (mezclas explosivas) en instalaciones petroleras, o donde exista posibilidad de encontrarlos por la clasificación del área donde se ejecuten los servicios y puedan generar o representar una fuente de ignición, contar con detectores portátiles de esos gases para cada cuarilla y utilizarlos durante el desarrollo de dichas actividades. Su utilización debe realizarse por probadores de gas autorizados, quiénes invariablemente deben haber acreditado el curso correspondiente, pudiendo ser estos técnicos o profesionistas integrantes de las cuadrillas de campo, es decir que no se requiere personal adicional por este concepto. En todos los casos, independientemente de la supervisión y pruebas que ejecute y realice el Proveedor, “PEP” podrá verificar que estas se ejecuten correctamente y podrá suspender, sin responsabilidad para “PEP”, los servicios cuando las condiciones de seguridad u operativas así lo exijan. El proveedor durante la ejecución de obras debe de cumplir con el “Procedimiento para la Administración de Proveedors y proveedores en materia de Seguridad, Salud y Protección Ambiental”. Dependiendo de las actividades que realizará el Proveedor para el manejo de residuos peligrosos, como son grasas, aceites, textiles impregnados de hidrocarburos, baterías, pinturas, etc., requerirá presentar las siguientes autorizaciones: Autorización de la SEMARNAT
Autorización de la SCT. Para las unidades que realizarán el transporte de los residuos. En el caso de subcontratar los servicios de manejo, deberán entregarse al supervisor de PEP, las autorizaciones de las compañías subcontratadas. El cumplimiento de los requisitos de seguridad, protección ambiental, salud ocupacional e higiene industrial estipulados en este documento, no exime al Proveedor de cumplir con las disposiciones aplicables. El proveedor debe utilizar y asegurar que su personal, utilice durante su permanencia en instalaciones de PEMEX, el equipo de protección personal específico para desempeñar sus actividades, el cual debe cumplir con las normas de referencia de PEMEX aplicables, o de no existir éstas, con las disposiciones aplicables. Así mismo, para la ejecución de trabajos de mantenimiento en los que se requiera portar los equipos de respiración de aire autónomo, estos deberán mantenerlos disponibles. Al término de la ejecución de una obra, el Proveedor está obligado a entregar el área de trabajo, limpia, libre de materiales, equipo sobrante y sin afectaciones al terreno o estructuras. El proveedor deberá respetar los límites de velocidad indicados en los señalamientos. El proveedor deberá mantener el equipo y la maquinaria que sean utilizados para el proyecto, en óptimas condiciones de operación. El proveedor deberá contar oportunamente con el permiso de trabajo con riesgo de acuerdo al procedimiento de PEP antes de iniciar los servicios, las responsabilidades, daños y perjuicios que resulten de su inobservancia, serán a cargo del proveedor. En caso de presentarse derrames accidentales de residuos o materiales peligrosos durante el manejo que efectúe el Proveedor, éste deberá notificar de inmediato a PEP. (Departamento de desarrollo sustentable de la coordinación de SIPA), así mismo, conjuntamente con el residente de obra deberá llenar el Formato de Aviso de Derrames, Infiltraciones, Descargas o Vertidos de Materiales Peligrosos o Residuos Peligrosos PROFEPA-03-017-A (Aviso Inmediato) y PROFEPA-03-017-B (Formalización de aviso), o el que la autoridad ambiental determine entregándolo al mencionado departamento antes de 72 horas, para su trámite. El saneamiento correspondiente lo realizará el proveedor de acuerdo a lo establecido en la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, sin cargo económico para PEMEX Exploración y Producción, y entregará al supervisor las evidencias de dicho saneamiento. El proveedor deberá otorgar capacitación ambiental al personal involucrado en el desarrollo de las obras, en esta capacitación se deberá difundir el contenido del oficio resolutivo S.G.P.A./DGIRA.DEI.2440.04 y del oficio resolutivo S.G.P.A./DGIRA.DG.1666.07. Los contenedores de aceite, combustibles y otras sustancias liquidas, que al derramarse puedan provocar contaminación en el suelo, deberán colocarse sobre recipientes portátiles para prevenir derrames. Todos los sobrantes de soldadura, pinturas, aceites, estopas, envases, contaminadas con sustancias o residuos peligrosos, deberán almacenarse temporalmente bajo las condiciones que establecen la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos, su reglamento y las normas oficiales mexicanas. La recolección y el transporte de los residuos peligrosos a los centros de reciclaje, tratamiento o disposición final, el proveedor deberán hacerlo a través de una compañía que cuente con autorización de la SEMARNAT para realizar esta actividad. El proveedor deberá depositar temporalmente en contenedores metálicos con tapa, residuos domésticos, materia orgánica, plástico, cartón, etc. Que se generen durante las diferentes etapas del proyecto, y es responsable de darle una disposición autorizada por el municipio. El proveedor deberá entregar al supervisor de PEMEX Exploración y Producción en los primeros tres días de cada mes, un reporte escrito de los residuos peligrosos recolectados y enviados a reciclaje, tratamiento o disposición final el mes inmediato anterior. El proveedor deberá entregar al supervisor de PEP, los manifiestos del transporte de los residuos enviados a reciclaje, tratamiento o disposición final, debidamente firmados por el destinatario en el plazo establecido en la legislación nacional vigente, en estos documentos deberá indicarse que el generador es PEMEX Exploración y Producción, anotar su número de registro y las instalaciones donde se generaron los residuos. Si el destino final de los desechos es la incineración u algún otro tratamiento, el proveedor deberá entregar a PEP un certificado que avale la destrucción o transformación de estos residuos. Deberán mantenerse registros en bitácora y documentación probatoria, como lo establece la ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente respecto a la generación, transporte, tratamiento y/o disposición de los residuos peligrosos y no peligrosos. Obedecer y respetar las señalizaciones prohibitivas o restrictivas, así como atender las informativas que se tengan en las instalaciones. No se deberá mezclar los residuos sólidos domésticos con chatarra, residuos peligrosos o cualquier otro residuo generado. A través de sus representantes el proveedor debe solicitar la autorización para dar inicio de sus servicios dentro de las instalaciones. Acatar y cumplir con la responsabilidad de los residuos que genere durante sus actividades, cumpliendo con lo previsto en la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos, la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, su reglamento y las otras leyes, reglamentos y normas en la materia. El proveedor debe proporcionar a sus trabajadores el servicio de sanitarios (letrinas portátiles), las aguas generadas deben ser colectadas, tratadas y/o dispuestas por empresas especializadas y autorizadas para esta actividad. Se prohíbe el vertimiento de estos residuos en el suelo o cuerpos de agua. Al manejar residuos peligrosos o residuos de manejo especial, cumplir con lo requerido en el título IV, CAPÍTULO VI DE LA LGEEPA, con toda la normatividad vigente en la materia y entregar a PEP su registro como empresa generadora de residuos peligrosos, los manifiestos de generación de residuos peligrosos, los de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos, así como los reportes trimestrales correspondientes. Los materiales utilizados por el proveedor para nivelación o revestimiento, deberán ser extraídos de sitios específicamente aprobados por las autoridades competentes como bancos de materiales. El transporte de este material, deberá hacerse cubierto con lonas para evitar la dispersión de partículas. En caso de requerir material para relleno o nivelación, éste deberá ser de bancos de material que cuenten con autorización. El proveedor será responsable de los residuos que genere durante sus actividades, debiendo efectuar su manejo (almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición, reuso) conforme a la legislación ambiental vigente. El proveedor será responsable de la mitigación, compensación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales que sean atribuidos a la realización del proyecto. La ley general para la prevención y gestión integral de los residuos, clasifica los productos de demolición como residuos de manejo especial, los cuales requieren de autorización de las entidades federativas para su manejo, por lo que no pueden disponerse en basureros municipales. En el caso de que los residuos sean transferidos a un centro de almacenamiento temporal (acopio), el Proveedor deberá verificar que éstos sean transportados del almacenamiento temporal a un centro de reciclaje, tratamiento, incineración o disposición final, debiendo entregar al supervisor de PEMEX Exploración y Producción en el plazo establecido por la legislación nacional, los manifiestos del transporte debidamente firmados por el destinatario, en estos documentos deberá indicarse que el generador es PEMEX Exploración y Producción, anotar su número de registro y las instalaciones donde se generaron los residuos. Realizar la limpieza de los sitios al concluir las etapas de desarrollo: preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono; así mismo, retirarán los equipos, materiales y maquinaria utilizados, así como la infraestructura de apoyo. Establecer y difundir a todo el personal de obra, que no podrá: capturar, cazar, colectar, comercializar, traficar y perjudicar especies de fauna silvestre que habitan en la zona. Las unidades vehiculares que sean utilizadas para la realización de los servicios descritos en este contrato, deberán contar con el sistema de rastreo y monitoreo mediante la tecnología GPS (Global Position System), mismo que deberá de contar con terminal en las oficinas de PEP para su monitoreo. Queda prohibido dar mantenimiento a vehículos y maquinaria en las instalaciones y áreas aledañas a las mismas, con el fin de evitar afectación a la vegetación existente. Queda prohibido al proveedor lo siguiente:
El proveedor debe vigilar diariamente el cumplimiento de los requisitos de SSPA, y en caso de presentarse alguna desviación que amerite interrumpir las tareas del Proveedor/proveedor asentarlas en la bitácora diaria, sin que ello implique ampliación de plazo o diferimiento de la fecha de término, continuando las tareas una vez que sea subsanada la desviación. El proveedor debe obtener cada mes las evidencias de la realización de las pláticas diarias de SSPA, “auditorias efectivas”, auditorías internas de cumplimiento al Anexo “SSPA”, “Resumen estadístico sobre accidentes de trabajo” y “Reporte de accidentes industriales o de trabajo de proveedores o proveedors”. El proveedor debe elaborar un reporte mensual que contenga la evaluación y análisis del desempeño en la ejecución del contrato mediante el formato “6”. Establecido en el anexo “SSPA”.. Enviar los resultados mensuales de las evaluaciones de desempeño en materia de SSPA. A las áreas de SIPA. Para su registro y control. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el área de SIPA. En caso de tener dudas en la interpretación de las disposiciones mencionadas, el proveedor deberá solicitar al residente de la obra, la asesoría adecuada.
La estructura organizacional para la respuesta, la evaluación del riesgo, recursos en riesgo, soporte logístico, requerimientos de personal para la respuesta, almacenamiento de materiales y equipos, comunicaciones, requisitos de evacuación, rescate y ataque contra incendio, así como las alternativas de recuperación después de la emergencia.
CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Para efectos de las presentes disposiciones, los caminos de acceso tanto los que son propiedad de Pemex Exploración y Producción, de Pemex o de cualquiera de sus subsidiarias, o los que no son propiedad de Pemex o de sus subsidiarias, pero que se utilizan para la realización de la obra o la prestación del servicio, serán considerados como parte de la instalación petrolera, al ser la vía o el conducto por el cual se accesa a las mismas, por lo que las presentes disposiciones son aplicables.
Tal y como se encuentra señalado en el apartado II.2 “Requerimientos Comunes” del anexo SSPA que forma parte integrante del presente contrato, el Proveedor deberá presentar al residente de obra, al inicio de la obra o servicio, el documento específico (Plan de Acción Integral) que contenga cada una de las obligaciones y/o condiciones que dicho Proveedor, su personal y sus sub-Proveedores, si es el caso, han de acatar dentro de las distintas rutas de acceso a instalaciones petroleras, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato. El plan de acción integral deberá incluir los siguientes puntos:
Tal y como se encuentra pactado en el punto IV.2.9. del apartado IV.2. “Acceso a instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios” del anexo SSPA, la circulación de los vehículos automotores deberá ser a velocidades no mayores que las permisibles o indicadas por las autoridades de tránsito correspondientes o similares, en las rutas por las cuales se transite. En el caso de que no existan señalamientos, las velocidades autorizadas serán las siguientes:
En razón de lo anterior es obligación del Proveedor, su personal, sub-proveedores o el personal de sus sub-proveedores, o cualquier persona que por cuenta y orden del Proveedor conduzca un vehículo automotor dentro de las instalaciones petroleras o dentro de las rutas de acceso a las mismas, no rebasar los límites de velocidad establecidos en el presente punto. En el caso de que el Proveedor, su personal o cualquiera de sus sub-proveedores, o personal de éstos, si es el caso, infrinja los límites de velocidad establecidos en las presentes disposiciones, Pemex Exploración y Producción, aplicará el siguiente procedimiento:
El incumplimiento será comunicado por escrito por parte del residente de obra al Proveedor, anexando copia del reporte levantado. El Proveedor tendrá la obligación de apersonarse en el lugar de los hechos a la brevedad posible y disponer la sustitución definitiva del personal responsable del manejo del vehículo automotor que cometió el incumplimiento y asignar un nuevo elemento para la continuación de la prestación de los servicios o ejecución de los trabajos, si es el caso. Lo anterior sin ninguna responsabilidad para PEP, por lo que si con el tiempo que transcurra entre el incumplimiento y la sustitución del personal conductor por parte del Proveedor para continuar con ejecución de la obra o la prestación del servicio, se ocasionare algún atraso en los programas de ejecución de los trabajos, en la prestación de los servicios o se alteren las condiciones físico-químicas del material transportado si es el caso, será absoluta responsabilidad del Proveedor con las consecuentes sanciones o penas convencionales que procedan conforme a lo pactado en el contrato. Estas disposiciones no aplicarán en casos comprobados de emergencias que pongan en riesgo la vida de personas. Sin perjuicio de lo anterior y tal y como se encuentra pactado, PEP podrá optar por iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato por dicho incumplimiento. Lo anterior en el entendido de que es obligación del Proveedor contar con personal capacitado y adiestrado, en materia de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental, acorde con la naturaleza de los servicios que realice por motivo del contrato, tal y como lo dispone el punto III.1. del Anexo SSPA. Asi mismo, es obligación del Proveedor instruir a su personal conductor, o sus sub-proveedores, las obligaciones contenidas en las presentes disposiciones, por lo que se obliga a difundir adecuadamente entre los conductores que tiene contratados y comprobar ante pep que todos los conductores conocen los preceptos contenidos en este instrumento, a efecto de promover entre los mismos, mejores prácticas de manejo vehicular. XIII.- REPORTES. Los reportes de servicio los deberá entregar diariamente el supervisor del proveedor al supervisor de PEP que se hayan generado en la jornada de trabajo tanto en forma impresa como de manera electrónica, conforme a los horarios establecidos por PEP, sin menoscabo de que de requerirse información adicional, el proveedor tendrá la obligación de proporcionarla al Supervisor de PEP. El proveedor al finalizar cada Orden de Servicio entregará un reporte mensual de los servicios realizados en el que detalle los datos de operación obtenidos, como son: Los reportes de prueba de flujo con equipo de compresión Tipo A y prueba de flujo con equipo de compresión Tipo B deberán contener cuando menos lo siguiente: Fecha de medición, comportamiento de producción medidos en intervalos de una hora, estrangulador utilizado y los promedios diarios de los volúmenes medidos (gas, agua y condensado), presión en la cabeza del pozo, presión en la línea de descarga; así como tipo de gas (no asociado húmedo o no asociado seco). Representante Legal: _________________________________________ Representante de PEP: Arturo Molano Lara (Nombre y Firma) Planeación y Control Operativo Nombre o Razón Social: _______________________________________ |