“pruebas de flujo con equipo de compresión en pozos e instalaciones de producción del activo integral burgos”






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Especificaciones:





DESCRIPCIÓN

ASME B 31.3

SISTEMAS DE TUBERÍA PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS O PETROQUÍMICOS.

ASME B 31.8

SISTEMAS DE TUBERÍA PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS.

ASTM A20

ESPECIFICACIONES ESTÁNDAR PARA REQUISITOS GENERALES DE PRODUCCIÓN DE PLACAS DE ACERO PARA RECIPIENTES A PRESIÓN.

ASTM A530

ESPECIFICACIONES ESTÁNDAR PARA REQUISITOS GENERALES PARA TUBOS ESPECIALES DE ACERO AL CARBONO Y ALEACIONES DE ACERO.

NACE-MR-01-75-88

MATERIALES METÁLICOS RESISTENTES A LA RUPTURA POR ESFUERZOS EN PRESENCIA DE SULFURO, PARA EQUIPOS USADOS EN CAMPOS PETROLEROS.

NFPA 30

CÓDIGO PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO.



Normas de PEMEX:





DESCRIPCIÓN

800-80000-DCSIPA-L-002

o de Inducción y capacitación

NRF-006-PEMEX-2011

o de Inducción y capacitación

NRF-007-PEMEX-2008

LENTES Y GOGLES DE SEGURIDAD PROTECCIÓN PRIMARIA DE LOS OJOS.

NRF-008-PEMEX-2007

CALZADO INDUSTRIAL DE PIEL PARA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

NRF-024-PEMEX-2009

REQUISITOS MÍNIMOS PARA CINTURONES, BANDOLAS, ARNESES, LÍNEAS DE SUJECIÓN Y LÍNEAS DE VIDA.

NRF-028-PEMEX-2010

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE RECIPIENTES A PRESIÓN.

NRF-031-PEMEX-2011

SISTEMAS DE DESFOGUES Y QUEMADORES.

NRF-036-PEMEX-2010

CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS Y SELECCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO.

NRF-058-PEMEX-2012

CASCOS DE PROTECCIÓN PARA LA CABEZA.

NRF-088-PEMEX-2011

EQUIPO DE PROTECCIÓN FACIAL.

NRF-096-PEMEX-2010

CONEXIONES Y ACCESORIOS PARA DUCTOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS.

NRF-111-PEMEX-2006

EQUIPOS DE MEDICIÓN Y SERVICIOS DE METROLOGÍA.

NRF-114-PEMEX-2006

GUANTES DE CUERO, ALGODÓN Y/O COMBINADOS PARA TRABAJOS GENERALES.

NRF-150-PEMEX-2011

PRUEBAS HIDROSTÁTICAS DE TUBERÍAS Y EQUIPOS.

NRF-162-PEMEX-2011

PLACAS DE ORIFICIO CONCÉNTRICAS.

NRF-196-PEMEX-2008

CARGADOR Y BANCO DE BATERÍAS

800-80000-DCSIPA-L-002

LINEAMIENTO PARA EL CONTROL DE ACCESO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y VEHÍCULOS PESADOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

NRF-029-PEMEX-2002

SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LOS EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

NRF-001-PEMEX-2013

TUBERÍA DE ACERO PARA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS AMARGOS.

NRF-009-PEMEX-2012

IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS TRANSPORTADOS POR TUBERÍAS O CONTENIDOS EN TANQUES DE ALMACENAMIENTO.

PEP-PHT-003

PRUEBA HIDROSTÁTICA PARA SISTEMAS DE TUBERÍAS TERRESTRES.

252-28000-OP-317-0533

PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE BALAS DE MUESTREO DE ACERO INOXIDABLE.

DCO-PGI-T-409

SUPERVISIÓN DE INSPECCIÓN RADIOGRÁFICA

ANEXO “SSPA”

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS PROVEEDORES O PROVEEDORS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, PRIMERA VERSIÓN, JUNIO 2011.

NO.03.0.03

ACCESO DE PERSONAS A INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS.

200-22100-M-105-0001

MANUAL DEL SISTEMA DE PERMISOS PARA TRABAJOS CON RIESGO.

NE-249-10000-SI-209-0001

CRITERIOS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE VEHÍCULOS.

PG-AF-TC-001-2007

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROVEEDORS Y PROVEEDORES EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRA.DEI.2440.04

PROYECTO INTEGRAL CUENCA DE BURGOS 2004-2022.

S.G.P.A./DGIRA.DG.1666.07

PROYECTO REGIONAL CUENCA DE SABINAS PIEDRAS NEGRAS 2007-2027.

RN-246-28900-OP-317-0225

PROCEDIMIENTO DE CARGA, TRANSPORTE Y DESCARGA DE ACEITE CRUDO CON UNIDADES DE AUTOTANQUES, TANQUE DE REMOLQUE Y U.P.V

249-28900-OP-117-0010

PROCEDIMIENTO PARA LA CARGA, TRANSPORTE Y DESCARGA DE AUTOTANQUES EN INSTALACIONES.

200-22100-PA-118-0003

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.



Documentos Regulatorios Nacionales:





DESCRIPCIÓN

DNV.LY.002

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.




CÓDIGO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.




LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

DNV.LY.009

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.




REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

DNV.LY.046

LEY GENERAL DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. (LGPGIR)

DNV.RG.004

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

DNV.RG.002

REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

DNV.LY.075

LEY GENERAL DE SALUD.

DNV.RG.012

REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS.

DNV.RG.013

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

DNV.RG.041

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

DNV.LY.039

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

DNV.LY.157

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

DNV.LY.134 (ACTUALIZADA AL 09 DE ABRIL DE 2012)

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (REFORMA DEL 28 DE JULIO DE 2006).


XII.- MEDIDAS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÒN AMBIENTAL.

El proveedor realizará los servicios apegado a lo establecido en el Anexo “SSPA” (Obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental de los proveedores o Proveedors que realicen actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, Primera Versión. Junio 2011).
Todo el personal que intervenga directamente en la realización de los servicios deberá contar con equipo de protección personal (uniforme, casco, guantes, chalecos, botas, lentes, etc.).
Con la finalidad de evitar problemas con los propietarios de los predios donde se realizarán los servicios objeto de este contrato, que deriven en cierres de acceso a las localizaciones, el personal del Proveedor deberá respetar los lineamientos establecidos por PEP tales como: cerrar puertas, falsetes y/o candados al entrar o salir de una localización, así como respetar los límites de velocidad de 40 Km/hr al transitar en brechas y de 90 Km/hr en caminos revestidos.
ENTORNO ECOLÓGICO.
En lo referente a contaminaciones y a la disposición final de suelos impregnados por hidrocarburos líquidos, el proveedor será responsable de cumplir con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente y con la Norma Oficial NOM-001-SEMARNAT-1996, debiendo tramitar los permisos necesarios y transportar estos contaminantes a confinamientos controlados autorizados por la autoridad ambiental.
El proveedor será responsable de la instalación en el sitio de los servicios, del conjunto de equipos y/o materiales para la realización de los servicios, garantizando la limpieza de la localización al final de los servicios.
Deberá también concientizar a su personal para evitar derrames de fluidos contaminantes en la localización, evitar el dejar desperdicios, bolsas o cualquier objeto que pudiese alterar el entorno ecológico, así como respetar la propiedad privada de los caminos y accesos a la localización que pudiesen generar demandas de particulares.
En caso de que por causas imputables al proveedor el dueño de los terrenos cierre el acceso, será responsabilidad de PEP tramitar el acceso nuevamente, y se deducirá el monto originado para liberar el acceso al Proveedor, liberando a PEP de cualquier pago.
En caso de afectaciones por derrame al suelo, agua y emisión al aire por accidente, la compañía tendrá la obligación de emitir un reporte de contingencias, solicitado por la SEMARNAT, el cual será firmado por el representante legal de la compañía y será entregado al supervisor de PEP en un plazo no mayor de 24 hrs. de sucedido el incidente, así mismo en el caso de fuga o derrame al suelo o agua de cualquier sustancia peligrosa, la compañía está obligada a cumplir con las medidas que solicite la PROFEPA y remediar la afectación en el sitio, con alguna de las técnicas autorizadas por la SEMARNAT, considerando previamente a la limpieza del área una toma de muestras iniciales con el objeto de evaluar analíticamente las concentraciones de TPH’s y Benzopirenos a través de un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditamiento (EMA), o en su caso envasar los residuos de acuerdo a normatividad vigente y transportarlos en vehículos autorizados a un confinamiento controlado autorizado por la autoridad, debiendo entregar al supervisor de PEP los manifiestos de entrega, transporte, recepción de los residuos, quien supervisará que lo anterior se realice de acuerdo a las disposiciones legales en la materia.
El proveedor debe contar y presentar a PEP un seguro de riesgo ambiental conforme a lo señalado en el artículo 147 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), para estar en condiciones de realizar actividades altamente riesgosas en instalaciones petroleras, siendo estas actividades las que establece la SEMARNAT (actualmente se tienen dos listados publicados en el Diario Oficial de la Federación del 28 de marzo de 1990 y 04 de mayo de 1992).

PERMISOS.


PERMISO

DEPENDENCIA QUE AUTORIZA

DESCRIPCIÓN

RESPONSABLE

OBSERVACIONES

Licencia de Funcionamiento

  • SEMARNAT SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Ingresar solicitud de licencia de funcionamiento requiere pago de derechos

PEP




Cédula de Operación

  • SEMARNAT SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Remitir a la autoridad en los meses de febrero de cada año, la cédula de operación de instalación

PEP






Conforme a lo que se establece en los otros anexos del contrato, designar al personal especialista responsable de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental que representen a la compañía y que tengan la facultad de tomar decisiones en sus respectivas materias durante la vigencia del contrato y, por cada 50 (cincuenta) trabajadores que tenga trabajando en las instalaciones petroleras de PEP, en una o más cuadrillas, designar por escrito a cuando menos un supervisor especialista en seguridad y salud ocupacional y otro en protección ambiental.

En estos casos, notificar previo al inicio de sus funciones, para su evaluación y validación por PEP, los cargos y posición de dichos supervisores en el organigrama de su personal que participará en los servicios motivo del contrato sus responsabilidades, experiencia en esas materias y entregar las evidencias documentales de dicha experiencia.
Al conducir o transportarse en vehículos automotores es obligatorio:

  • Cumplir con el documento normativo 800-80000-DCSIPA-L-002 lineamientos para el control de acceso y circulación de vehículos automotores y vehículos pesados en los centros de trabajo.

  • Cumplir con el documento normativo 249-10000-SI-209-0001 criterios de seguridad en el manejo de vehículos.

  • Al conducir vehículos dentro de las instalaciones petroleras, circular a velocidades de 20 Km. /h o menores a las velocidades máximas indicadas en los señalamientos que se tengan en las diferentes áreas.

  • Ninguna persona debe viajar en los estribos de los vehículos ni en la parte trasera de los equipos para transportar carga.

  • Para minimizar la emisión de polvos generados por el tránsito de vehículos, deberá establecerse como velocidad máxima permisible 40 Km/h en caminos de terracería y en los caminos que crucen asentamientos humanos, la velocidad máxima será de 20 Km./h.

  • Los vehículos deberán contar con un sistema de rastreo y monitoreo mediante GPS que pueda ser vigilado por PEP, R.N. para el desarrollo de los servicios.

  • Los vehículos no deben contar con logotipo de PEMEX ni la leyenda “al servicio de PEMEX”, deben indicar teléfono para quejas así como la velocidad máxima permitida.


No deben dejar puertas abiertas ni violar candados, ni dejar desechos tóxicos, material o basura en los predios particulares o en las áreas de las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción, en caso de reclamación por parte de los propietarios de los terrenos donde se desarrollan los servicios por pérdida de ganado y destrozos a cultivos que sea imputable a la Proveedor, ésta deberá responder por los daños o afectación ocasionados.
Entregar a PEMEX Exploración y Producción los procedimientos de las actividades que sean consideradas con riesgo a las instalaciones y/o al personal.
Cuando se ejecuten actividades que involucren gases o vapores tóxicos o inflamables (mezclas explosivas) en instalaciones petroleras, o donde exista posibilidad de encontrarlos por la clasificación del área donde se ejecuten los servicios y puedan generar o representar una fuente de ignición, contar con detectores portátiles de esos gases para cada cuarilla y utilizarlos durante el desarrollo de dichas actividades. Su utilización debe realizarse por probadores de gas autorizados, quiénes invariablemente deben haber acreditado el curso correspondiente, pudiendo ser estos técnicos o profesionistas integrantes de las cuadrillas de campo, es decir que no se requiere personal adicional por este concepto.
En todos los casos, independientemente de la supervisión y pruebas que ejecute y realice el Proveedor, “PEP” podrá verificar que estas se ejecuten correctamente y podrá suspender, sin responsabilidad para “PEP”, los servicios cuando las condiciones de seguridad u operativas así lo exijan.
El proveedor durante la ejecución de obras debe de cumplir con el “Procedimiento para la Administración de Proveedors y proveedores en materia de Seguridad, Salud y Protección Ambiental”.
Dependiendo de las actividades que realizará el Proveedor para el manejo de residuos peligrosos, como son grasas, aceites, textiles impregnados de hidrocarburos, baterías, pinturas, etc., requerirá presentar las siguientes autorizaciones:

Autorización de la SEMARNAT

  • Recolección y transporte.

  • Exportación.

  • Operación de centro de confinamiento.

  • Acopio (almacenamiento) temporal.

  • Tratamiento.

  • Incineración.

  • Reciclaje.

  • Reuso.


Autorización de la SCT.
Para las unidades que realizarán el transporte de los residuos.

En el caso de subcontratar los servicios de manejo, deberán entregarse al supervisor de PEP, las autorizaciones de las compañías subcontratadas.
El cumplimiento de los requisitos de seguridad, protección ambiental, salud ocupacional e higiene industrial estipulados en este documento, no exime al Proveedor de cumplir con las disposiciones aplicables.
El proveedor debe utilizar y asegurar que su personal, utilice durante su permanencia en instalaciones de PEMEX, el equipo de protección personal específico para desempeñar sus actividades, el cual debe cumplir con las normas de referencia de PEMEX aplicables, o de no existir éstas, con las disposiciones aplicables. Así mismo, para la ejecución de trabajos de mantenimiento en los que se requiera portar los equipos de respiración de aire autónomo, estos deberán mantenerlos disponibles.
Al término de la ejecución de una obra, el Proveedor está obligado a entregar el área de trabajo, limpia, libre de materiales, equipo sobrante y sin afectaciones al terreno o estructuras.
El proveedor deberá respetar los límites de velocidad indicados en los señalamientos.
El proveedor deberá mantener el equipo y la maquinaria que sean utilizados para el proyecto, en óptimas condiciones de operación.
El proveedor deberá contar oportunamente con el permiso de trabajo con riesgo de acuerdo al procedimiento de PEP antes de iniciar los servicios, las responsabilidades, daños y perjuicios que resulten de su inobservancia, serán a cargo del proveedor.
En caso de presentarse derrames accidentales de residuos o materiales peligrosos durante el manejo que efectúe el Proveedor, éste deberá notificar de inmediato a PEP. (Departamento de desarrollo sustentable de la coordinación de SIPA), así mismo, conjuntamente con el residente de obra deberá llenar el Formato de Aviso de Derrames, Infiltraciones, Descargas o Vertidos de Materiales Peligrosos o Residuos Peligrosos PROFEPA-03-017-A (Aviso Inmediato) y PROFEPA-03-017-B (Formalización de aviso), o el que la autoridad ambiental determine entregándolo al mencionado departamento antes de 72 horas, para su trámite.
El saneamiento correspondiente lo realizará el proveedor de acuerdo a lo establecido en la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, sin cargo económico para PEMEX Exploración y Producción, y entregará al supervisor las evidencias de dicho saneamiento.
El proveedor deberá otorgar capacitación ambiental al personal involucrado en el desarrollo de las obras, en esta capacitación se deberá difundir el contenido del oficio resolutivo S.G.P.A./DGIRA.DEI.2440.04 y del oficio resolutivo S.G.P.A./DGIRA.DG.1666.07.
Los contenedores de aceite, combustibles y otras sustancias liquidas, que al derramarse puedan provocar contaminación en el suelo, deberán colocarse sobre recipientes portátiles para prevenir derrames.

Todos los sobrantes de soldadura, pinturas, aceites, estopas, envases, contaminadas con sustancias o residuos peligrosos, deberán almacenarse temporalmente bajo las condiciones que establecen la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos, su reglamento y las normas oficiales mexicanas.
La recolección y el transporte de los residuos peligrosos a los centros de reciclaje, tratamiento o disposición final, el proveedor deberán hacerlo a través de una compañía que cuente con autorización de la SEMARNAT para realizar esta actividad.
El proveedor deberá depositar temporalmente en contenedores metálicos con tapa, residuos domésticos, materia orgánica, plástico, cartón, etc. Que se generen durante las diferentes etapas del proyecto, y es responsable de darle una disposición autorizada por el municipio.
El proveedor deberá entregar al supervisor de PEMEX Exploración y Producción en los primeros tres días de cada mes, un reporte escrito de los residuos peligrosos recolectados y enviados a reciclaje, tratamiento o disposición final el mes inmediato anterior.
El proveedor deberá entregar al supervisor de PEP, los manifiestos del transporte de los residuos enviados a reciclaje, tratamiento o disposición final, debidamente firmados por el destinatario en el plazo establecido en la legislación nacional vigente, en estos documentos deberá indicarse que el generador es PEMEX Exploración y Producción, anotar su número de registro y las instalaciones donde se generaron los residuos.
Si el destino final de los desechos es la incineración u algún otro tratamiento, el proveedor deberá entregar a PEP un certificado que avale la destrucción o transformación de estos residuos.
Deberán mantenerse registros en bitácora y documentación probatoria, como lo establece la ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente respecto a la generación, transporte, tratamiento y/o disposición de los residuos peligrosos y no peligrosos.
Obedecer y respetar las señalizaciones prohibitivas o restrictivas, así como atender las informativas que se tengan en las instalaciones.
No se deberá mezclar los residuos sólidos domésticos con chatarra, residuos peligrosos o cualquier otro residuo generado.
A través de sus representantes el proveedor debe solicitar la autorización para dar inicio de sus servicios dentro de las instalaciones.
Acatar y cumplir con la responsabilidad de los residuos que genere durante sus actividades, cumpliendo con lo previsto en la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos, la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, su reglamento y las otras leyes, reglamentos y normas en la materia.
El proveedor debe proporcionar a sus trabajadores el servicio de sanitarios (letrinas portátiles), las aguas generadas deben ser colectadas, tratadas y/o dispuestas por empresas especializadas y autorizadas para esta actividad. Se prohíbe el vertimiento de estos residuos en el suelo o cuerpos de agua.
Al manejar residuos peligrosos o residuos de manejo especial, cumplir con lo requerido en el título IV, CAPÍTULO VI DE LA LGEEPA, con toda la normatividad vigente en la materia y entregar a PEP su registro como empresa generadora de residuos peligrosos, los manifiestos de generación de residuos peligrosos, los de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos, así como los reportes trimestrales correspondientes.

Los materiales utilizados por el proveedor para nivelación o revestimiento, deberán ser extraídos de sitios específicamente aprobados por las autoridades competentes como bancos de materiales. El transporte de este material, deberá hacerse cubierto con lonas para evitar la dispersión de partículas.
En caso de requerir material para relleno o nivelación, éste deberá ser de bancos de material que cuenten con autorización.
El proveedor será responsable de los residuos que genere durante sus actividades, debiendo efectuar su manejo (almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición, reuso) conforme a la legislación ambiental vigente.
El proveedor será responsable de la mitigación, compensación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales que sean atribuidos a la realización del proyecto.
La ley general para la prevención y gestión integral de los residuos, clasifica los productos de demolición como residuos de manejo especial, los cuales requieren de autorización de las entidades federativas para su manejo, por lo que no pueden disponerse en basureros municipales.
En el caso de que los residuos sean transferidos a un centro de almacenamiento temporal (acopio), el Proveedor deberá verificar que éstos sean transportados del almacenamiento temporal a un centro de reciclaje, tratamiento, incineración o disposición final, debiendo entregar al supervisor de PEMEX Exploración y Producción en el plazo establecido por la legislación nacional, los manifiestos del transporte debidamente firmados por el destinatario, en estos documentos deberá indicarse que el generador es PEMEX Exploración y Producción, anotar su número de registro y las instalaciones donde se generaron los residuos.
Realizar la limpieza de los sitios al concluir las etapas de desarrollo: preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono; así mismo, retirarán los equipos, materiales y maquinaria utilizados, así como la infraestructura de apoyo.
Establecer y difundir a todo el personal de obra, que no podrá: capturar, cazar, colectar, comercializar, traficar y perjudicar especies de fauna silvestre que habitan en la zona.
Las unidades vehiculares que sean utilizadas para la realización de los servicios descritos en este contrato, deberán contar con el sistema de rastreo y monitoreo mediante la tecnología GPS (Global Position System), mismo que deberá de contar con terminal en las oficinas de PEP para su monitoreo.
Queda prohibido dar mantenimiento a vehículos y maquinaria en las instalaciones y áreas aledañas a las mismas, con el fin de evitar afectación a la vegetación existente.
Queda prohibido al proveedor lo siguiente:

  • Realizar servicios ajenos a los señalados en el contrato.

  • Realizar actividades fuera de los límites de las áreas autorizadas para estos servicios.

  • El uso de fogatas y explosivos.

  • La construcción de letrinas.


El proveedor debe vigilar diariamente el cumplimiento de los requisitos de SSPA, y en caso de presentarse alguna desviación que amerite interrumpir las tareas del Proveedor/proveedor asentarlas en la bitácora diaria, sin que ello implique ampliación de plazo o diferimiento de la fecha de término, continuando las tareas una vez que sea subsanada la desviación.
El proveedor debe obtener cada mes las evidencias de la realización de las pláticas diarias de SSPA, “auditorias efectivas”, auditorías internas de cumplimiento al Anexo “SSPA”, “Resumen estadístico sobre accidentes de trabajo” y “Reporte de accidentes industriales o de trabajo de proveedores o proveedors”.
El proveedor debe elaborar un reporte mensual que contenga la evaluación y análisis del desempeño en la ejecución del contrato mediante el formato “6”. Establecido en el anexo “SSPA”..
Enviar los resultados mensuales de las evaluaciones de desempeño en materia de SSPA. A las áreas de SIPA. Para su registro y control.
Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el área de SIPA.

En caso de tener dudas en la interpretación de las disposiciones mencionadas, el proveedor deberá solicitar al residente de la obra, la asesoría adecuada.


  • El proveedor tiene la responsabilidad de los residuos que genere durante sus actividades, por lo que deberá cumplir con lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento y las otras leyes, reglamentos y normas en la materia, cumplir con la normatividad que establezca la Secretaria de Energía y Minas a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguarda.




  • El proveedor deberá contar con una bitácora mensual, para registrar la generación y manejo de los residuos peligrosos o residuos de manejo especial que genere en cualquier instalación petrolera de PEP.




  • Al transportar residuos peligrosos o residuos de manejo especial, el Proveedor deberá cumplir con lo que establezca para tal fin la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Marina, la Secretaria de la Defensa Nacional o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda; las normas de referencia de PEMEX que sean aplicables y la normatividad ambiental oficial vigente.




  • El proveedor proporcionará el servicio de contra incendio a través de una brigada capacitada que cuente con el equipo adecuado para ese fin, la cual debe estar integrada con los mismos trabajadores que realizan las actividades o trabajos motivo del contrato.


La estructura organizacional para la respuesta, la evaluación del riesgo, recursos en riesgo, soporte logístico, requerimientos de personal para la respuesta, almacenamiento de materiales y equipos, comunicaciones, requisitos de evacuación, rescate y ataque contra incendio, así como las alternativas de recuperación después de la emergencia.


  • El proveedor establecerá y difundirá a todo el personal, que no se podrá capturar, cazar, colectar, comercializar, traficar y perjudicar especies de fauna silvestre, que habitan en las áreas de trabajo.




  • El proveedor no instalará sitios temporales de almacenamiento de sustancias, materiales o residuos, que pudieran producir contaminación del suelo en áreas inundables, partes altas o aquellas que pudieran propiciar arrastre del agua.




  • El proveedor no deberá almacenar residuos fuera de las instalaciones.




  • Al concluir las actividades el proveedor deberá realizar la limpieza del sitio y aplicar los programas de saneamiento para el caso de suelos contaminados.




  • Los contenedores de aceites, combustibles y otras sustancias líquidas, que al derramarse puedan provocar contaminación en el suelo, el proveedor deberá colocar sobre recipientes portátiles para prevenir derrames.




  • Los residuos resultantes del lavado de piezas metálicas, ya sea con agua u otros disolventes, el Proveedor deberá almacenar temporalmente en contenedores para su disposición final, pero nunca arrojarlos al suelo, a cuerpos de agua o sobre la vegetación del entorno.




  • En caso de derrame, el proveedor procederá de inmediato a su control y notificará a la autoridad e instrumentará mecanismos de remediación. Deberá disponer de equipos, materiales y personal calificado para su control. Se deberá evitar el derrame de líquidos como aceites, grasas fundidas, solventes, sustancias toxicas, etc.




  • El proveedor deberá de cumplir con la normatividad vigente en prevención de emisiones a la atmósfera.




  • Las aguas residuales sanitarias generadas, deben ser colectadas por el proveedor en sanitarios o fosas sépticas portátiles y dispuestas de acuerdo a lo indicado en la normatividad ambiental. Se prohíbe el vertimiento de este tipo de residuos en el suelo o cuerpos de agua.




  • Deberán mantenerse registros y documentación probatoria, como lo establece la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, respecto a la generación, transporte y disposición de los residuos peligrosos.




  • El proveedor deberá cumplir con la normatividad vigente en el manejo, transporte almacenamiento y uso del material y/o fuente radiactiva.




  • El proveedor capacitará al personal para la operación, arranque y paro de equipos y atención a emergencias.




  • El proveedor deberá clasificar y almacenar los residuos no peligrosos en contenedores debidamente rotulados, y contar con los documentos probatorios de su destino final que indica la autoridad correspondiente.




  • El almacenamiento, manejo, transporte y disposición de los residuos sólidos no peligrosos, deberá realizarse por el Proveedor como lo establezcan las autoridades estatales y municipales.




  • El proveedor deberá dar preferencia al reciclaje de los residuos que tengan este potencial, a través del propio proveedor o de empresas autorizadas.




  • La recolección y el transporte de los residuos peligrosos a los centros de reciclaje, tratamiento o disposición final, el proveedor deberá hacerlo a través de una compañía que cuente con autorización de la SEMARNAT para realizar esta actividad.




  • Si el destino final de los desechos es la incineración o algún otro tratamiento, el Proveedor deberá entregar a PEP un certificado que avale la destrucción o transformación de estos residuos.


CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES


  1. Objetivos:




  1. Salvaguardar la integridad física de habitantes y transeúntes de la zona de influencia de trabajos de PEP, así como evitar el deterioro a los caminos que se utilizan.

  2. Prevenir incidentes y accidentes.

  3. Fomentar la convivencia y el desarrollo armónico de la actividad que pep realiza en el área de influencia de los distintos proyectos en la región norte.

  4. Evitar reclamos y mala imagen ante la población.

  5. Evitar daños a las superficies de rodamiento en razón de las altas temperaturas o de las fuertes o prolongadas temporadas de lluvia.

  6. Evitar actos inseguros que ponen en riesgo a los conductores, al personal de PEP, a los habitantes de las comunidades y/o a la infraestructura o bienes tanto de PEP como de terceros.


Para efectos de las presentes disposiciones, los caminos de acceso tanto los que son propiedad de Pemex Exploración y Producción, de Pemex o de cualquiera de sus subsidiarias, o los que no son propiedad de Pemex o de sus subsidiarias, pero que se utilizan para la realización de la obra o la prestación del servicio, serán considerados como parte de la instalación petrolera, al ser la vía o el conducto por el cual se accesa a las mismas, por lo que las presentes disposiciones son aplicables.


  1. Plan de Acción Integral.

Tal y como se encuentra señalado en el apartado II.2 “Requerimientos Comunes” del anexo SSPA que forma parte integrante del presente contrato, el Proveedor deberá presentar al residente de obra, al inicio de la obra o servicio, el documento específico (Plan de Acción Integral) que contenga cada una de las obligaciones y/o condiciones que dicho Proveedor, su personal y sus sub-Proveedores, si es el caso, han de acatar dentro de las distintas rutas de acceso a instalaciones petroleras, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

El plan de acción integral deberá incluir los siguientes puntos:


    1. Procesos de sensibilización y capacitación a sus conductores, a efecto de lograr en ellos mejores prácticas de manejo vehicular.

    2. El personal del Proveedor que opere vehículos durante sus actividades, debe de contar con el curso de manejo seguro y presentar evidencia de dicha capacitación.

    3. El personal del Proveedor debe de contar con el curso básico de seguridad, debiendo presentar evidencia de dicha capacitación.




  1. Velocidad a la que deben circular los vehículos automotores


Tal y como se encuentra pactado en el punto IV.2.9. del apartado IV.2. “Acceso a instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios” del anexo SSPA, la circulación de los vehículos automotores deberá ser a velocidades no mayores que las permisibles o indicadas por las autoridades de tránsito correspondientes o similares, en las rutas por las cuales se transite.
En el caso de que no existan señalamientos, las velocidades autorizadas serán las siguientes:

  1. En ruta 60 kms/hr.

  2. En caminos secundarios 40 kms/hr.

  3. En zonas urbanas 30 kms/hr.

  4. Dentro de las instalaciones de la industria petrolera no se debe rebasar la velocidad máxima de 20 kms/hr.


En razón de lo anterior es obligación del Proveedor, su personal, sub-proveedores o el personal de sus sub-proveedores, o cualquier persona que por cuenta y orden del Proveedor conduzca un vehículo automotor dentro de las instalaciones petroleras o dentro de las rutas de acceso a las mismas, no rebasar los límites de velocidad establecidos en el presente punto.
En el caso de que el Proveedor, su personal o cualquiera de sus sub-proveedores, o personal de éstos, si es el caso, infrinja los límites de velocidad establecidos en las presentes disposiciones, Pemex Exploración y Producción, aplicará el siguiente procedimiento:

  1. Se enviará a la compañía un reporte del personal y/o la unidad involucrada en la falta o desviación.

  2. Se solicitará a la compañía un informe por escrito con respecto a la acción correctiva realizada al respecto.

  3. Se solicitara un plan de acción emitido por la compañía para evitar la ocurrencia de la violación a las reglas de los límites de velocidad establecidos.


El incumplimiento será comunicado por escrito por parte del residente de obra al Proveedor, anexando copia del reporte levantado.
El Proveedor tendrá la obligación de apersonarse en el lugar de los hechos a la brevedad posible y disponer la sustitución definitiva del personal responsable del manejo del vehículo automotor que cometió el incumplimiento y asignar un nuevo elemento para la continuación de la prestación de los servicios o ejecución de los trabajos, si es el caso.
Lo anterior sin ninguna responsabilidad para PEP, por lo que si con el tiempo que transcurra entre el incumplimiento y la sustitución del personal conductor por parte del Proveedor para continuar con ejecución de la obra o la prestación del servicio, se ocasionare algún atraso en los programas de ejecución de los trabajos, en la prestación de los servicios o se alteren las condiciones físico-químicas del material transportado si es el caso, será absoluta responsabilidad del Proveedor con las consecuentes sanciones o penas convencionales que procedan conforme a lo pactado en el contrato.
Estas disposiciones no aplicarán en casos comprobados de emergencias que pongan en riesgo la vida de personas.
Sin perjuicio de lo anterior y tal y como se encuentra pactado, PEP podrá optar por iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato por dicho incumplimiento.
Lo anterior en el entendido de que es obligación del Proveedor contar con personal capacitado y adiestrado, en materia de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental, acorde con la naturaleza de los servicios que realice por motivo del contrato, tal y como lo dispone el punto III.1. del Anexo SSPA.
Asi mismo, es obligación del Proveedor instruir a su personal conductor, o sus sub-proveedores, las obligaciones contenidas en las presentes disposiciones, por lo que se obliga a difundir adecuadamente entre los conductores que tiene contratados y comprobar ante pep que todos los conductores conocen los preceptos contenidos en este instrumento, a efecto de promover entre los mismos, mejores prácticas de manejo vehicular.
XIII.- REPORTES.
Los reportes de servicio los deberá entregar diariamente el supervisor del proveedor al supervisor de PEP que se hayan generado en la jornada de trabajo tanto en forma impresa como de manera electrónica, conforme a los horarios establecidos por PEP, sin menoscabo de que de requerirse información adicional, el proveedor tendrá la obligación de proporcionarla al Supervisor de PEP.
El proveedor al finalizar cada Orden de Servicio entregará un reporte mensual de los servicios realizados en el que detalle los datos de operación obtenidos, como son:
Los reportes de prueba de flujo con equipo de compresión Tipo A y prueba de flujo con equipo de compresión Tipo B deberán contener cuando menos lo siguiente:
Fecha de medición, comportamiento de producción medidos en intervalos de una hora, estrangulador utilizado y los promedios diarios de los volúmenes medidos (gas, agua y condensado), presión en la cabeza del pozo, presión en la línea de descarga; así como tipo de gas (no asociado húmedo o no asociado seco).

Representante Legal: _________________________________________ Representante de PEP: Arturo Molano Lara

(Nombre y Firma) Planeación y Control Operativo
Nombre o Razón Social: _______________________________________


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