“pruebas de flujo con equipo de compresión en pozos e instalaciones de producción del activo integral burgos”






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VIII.- PERSONAL.
Para la ejecución de las servicios de este contrato el Proveedor deberá contar con el siguiente personal:

VIII.1- PERSONAL DEL PROVEEDOR.
• 1 (un) supervisor del proveedor, deberá contar con experiencia en coordinar las actividades técnicas, administrativas, contables, legales y en manejo de personal clave de los mismos; por lo que deberá contar con una experiencia mínima de 5 (cinco) años en la industria petrolera, título y/o cédula profesional en cualquiera de las siguientes ingenierías: petrolera, química, mecánica, industrial, o cualquier otra carrera afín a la ingeniería, con dominio del idioma español.
El supervisor de proveedor, deberá contar con oficina durante la vigencia del contrato en Reynosa Tamaulipas, mantendrá una línea de comunicación directa con el supervisor de PEP para todo lo relacionado con el contrato.
De igual manera, será responsable del cumplimiento del control de calidad, la procura y suministro de equipos, tener la representación del proveedor en las juntas con PEP, a fin de asegurar que todos los requerimientos especificados en este contrato se cumplan.
• 1 (un) supervisor operativo para las cuadrillas de pruebas de flujo con equipo de compresión (Tipo A y Tipo B), con estudios de nivel medio superior (preparatoria y/o equivalente), con experiencia de 3 años en servicios de su especialidad o categoría, deberá contar con el curso de seguridad “RIG PASS” o su equivalente.
• 11 (once) cuadrillas para la instalación, operación, mantenimiento y desmantelamiento de pruebas de flujo con equipos de compresión Tipo A que constan de 1 (un) operador de equipo de compresión con estudios de nivel medio superior (preparatoria y/o equivalente), experiencia mínima de 3 años en servicios de su especialidad y 1 (un) ayudante de operador (categoría obrero o similar) con experiencia de cuando menos 1 (un) año en trabajos de su especialidad o categoría. Debiendo contar el operador y el ayudante con el curso de seguridad “RIG PASS” o su equivalente, lo experiencia la comprobará con la descripción en su currículum de los contratos en que ha participado. Considerar una cuadrilla por cada 6 (seis) equipos de compresión Tipo A y una cuadrilla de reelevo.
• 2 (dos) cuadrillas para la instalación, operación, mantenimiento y desmantelamiento de pruebas de flujo con equipos compresión Tipo B, que constan de constan de 1 (un) operador de equipo de compresión con estudios de nivel medio superior (preparatoria y/o equivalente), experiencia mínima de 3 años en servicios de su especialidad y 1 (un) ayudante de operador (categoría obrero o similar) con experiencia de cuando menos 1 (un) año en trabajos de su especialidad o categoría. Debiendo contar el operador y el ayudante con el curso de seguridad “RIG PASS” o su equivalente, lo cual comprobara con la descripción en su currículum de los contratos en que ha participado. Considerar una cuadrilla por cada 6 (seis) equipos de compresión Tipo A y una cuadrilla de reelevo.
• 2 (dos) capturistas con experiencia de 3 años en servicios de su especialidad o categoría, los cuales a solicitud de PEP, podrán laborar en las oficinas de Planeación y Control Operativo, G.M.O.P.I.E.
VIII.2.- PERSONAL DE PEP.
PEP establecerá la Representación con anterioridad al inicio de los servicios, el cual recaerá en los servidores públicos designados por PEP quienes fungirán como sus representantes ante el Proveedor, tendrán el poder y autoridad, para supervisar, controlar, revisar los servicios, monitorear la ejecución de los mismos y vigilar el cumplimiento de las obligaciones del proveedor, incluyendo la autorización de las estimaciones presentadas por el proveedor y en general para actuar en representación de PEP para todos los propósitos relacionados con el servicio solicitado. El supervisor de PEP nombrará a uno o varios supervisores, en cuyo caso, será notificado por escrito al proveedor.
El supervisor de PEP será la persona responsable de la supervisión, ejecución de los servicios y el cumplimiento por el proveedor de sus obligaciones en cada uno de los equipos y lugares donde se efectúen los servicios objeto del presente contrato.
El proveedor prestará su cooperación total a dichos representantes durante cualquier inspección de los servicios y proporcionará cualquier información o asistencia solicitada por dichos representantes, según se requiera, para asegurar la realización de los servicios en forma apropiada.
PEP podrá cambiar a sus representantes en cualquier momento mediante notificación por escrito al proveedor.


VIII.3.- CONDICIONES DE SUSTITUCIÓN DE PERSONAL DEL PROVEEDOR.
– Al inicio y durante la ejecución del contrato, todas las solicitudes de sustitución de personal por parte del proveedor, deberá notificarlas por escrito como mínimo con 7 (siete) días naturales de anticipación al supervisor de PEP, explicando el motivo del cambio requerido, solicitando la aprobación del supervisor de PEP. Cuando por excepción, el proveedor no pueda notificar al supervisor de PEP en el plazo antes mencionado, la procedencia de solicitud de sustitución quedará sujeta a la autorización del Supervisor de PEP.
– En toda sustitución del personal del proveedor, el nuevo personal deberá cumplir como mínimo, con las condiciones del personal propuesto en su propuesta técnica que dio origen a la adjudicación del contrato, debiendo acreditarlo con su currículum y documentación comprobatoria, así mismo.
– Todo personal del proveedor que sustituya, deberá presentar al supervisor de PEP, la “Constancia de presentación de movimientos afiliatorios” expedida por el IMSS, en la que se plasme el Registro Patronal y Razón Social del proveedor; constancia que deberá permanecer vigente durante la ejecución del contrato.
– Durante la vigencia del contrato, PEP podrá solicitar al proveedor sustituir a cualquier personal de la compañía que viole las normas de seguridad estipuladas en el Anexo SSPA y/o que pongan en riesgo al personal, instalaciones o medio ambiente durante la ejecución de las servicios, dicho personal no podrá continuar laborando, el proveedor se compromete a su sustitución inmediata sin cargo alguno para PEP, previamente deberá solicitar la aprobación del spervisor de PEP entregando el curriculum y documentación comprobatoria donde acredite que el personal propuesto cumple con los requisitos del puesto, cuenta con la experiencia laboral y nivel académico.
– En ningún caso PEP solicitará sustitución de personal con características diferentes a las que indicó en los documentos que presentó en su propuesta técnica.
– Para sustituir al personal, PEP notificará por escrito al proveedor del cambio, para lo cual el proveedor tendrá un plazo no mayor a 7 (siete) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación para que presente el nuevo personal.
– El proveedor deberá incluir un organigrama que muestre la organización del personal asignado, con líneas de mando (autoridad) y comunicación, tanto de su personal que llevará a cabo los servicios.
– Todas las solicitudes de sustitución de personal del proveedor, estarán sujetas a la autorización del Supervisor de PEP.
El proveedor deberá acreditar que todo su personal cuenta con experiencia en los servicios de la categoría propuesta; lo cual deberá ser avalado anexando copia simple al currículum vitae la siguiente documentación comprobatoria:


  • Carta(s) o constancia(s) expedida(s) por la empresa en donde prestó sus servicios y/o,

  • Carta(s) o constancia(s) expedida(s) por la empresa a la que se le realizaron los servicios.

  • Cedula y titulo profesional y/o certificado de estudios.

  • Constancias de cursos según se indique en los requerimientos de las categorías.

  • Identificación oficial con fotografía (pudiendo ser credencial de elector, licencia de manejo, pasaporte).

  • Identificación del trabajador con fotografía expedida por el proveedor, firmada por el Representante del proveedor, la cual deberá contar con la aprobación del supervisor de PEP, a dicha identificación se le agregará un número de control interno expedido por PEP y sello.


La documentación comprobatoria (carta o constancia), deberá presentarse en papel membretado de la empresa y contener al menos la siguiente información:

  • Persona a favor de quien se expide el documento.

  • Descripción u objeto de los servicios (nombre del proyecto, convenio o contrato en el que participo).

  • Fecha de inicio y término de los servicios realizados por la persona propuesta,

  • Puesto o categoría desempeñada.

  • Actividades realizadas,

  • Nombre y firma de la persona que expide el documento.


El proveedor deberá presentar al inicio y durante la vigencia del contrato, la constancia expedida por la coordinación de afiliación y vigencia del Instituto Mexicano del Seguro Social de los movimientos afiliatorios de todo su personal al supervisor de PEP de acuerdo a los alcances de este contrato, debiendo contener:

  • “Constancia de presentación de movimientos afiliatorios” del IMSS, en la que se aprecie lo siguiente:

    • Registro Patronal del Proveedor:

    • Número de Folio:

    • RFC del patrón:

    • Registro Patronal:

    • Razón Social:

  • “Comprobante de pago de cuotas, aportaciones y amortizaciones de créditos”

  • “Sistema único de autodeterminación – Cédula de Determinación de cuotas”


Los documentos antes mencionados podrán ser verificados, por lo que el Proveedor debe incluir número telefónico y dirección electrónica (e-mail) de las personas que hayan firmado las referencias de esta información, presentando el curriculum del personal especialista como de los operadores que se encargaran de la ejecución de los servicios, quienes deberán cumplir con las especificaciones solicitadas en la categoría propuesta.

El curriculum vitae deberá contener al menos los siguientes puntos:

  • Nombre,

  • Profesión,

  • Título y Número de Cédula Profesional, (en el caso de requerirse),

  • Número del IMSS,

  • Categoría propuesta,

  • Fechas del periodo laborado, con fecha de inicio y termino, (dd-mm-aaaa).

  • Antigüedad en años, (anotar con dos decimales el resultado del cálculo del periodo laborado, considerando las fechas del inicio y término, ejemplo si inició a laborar el 06-ene-2006 y terminó de laborar el 06-sep-2011, los días laborados son 2,070 que divididos entre 365 días por año, representa una antigüedad en años de 5.67, que es el resultado que debe anotar).

  • Puesto desempeñado en el periodo correspondiente,

  • Experiencia laboral,

  • Empresa para la que prestó sus servicios,


El alta del personal ante el IMSS permanecerá vigente durante la ejecución del contrato salvo en el caso que algún personal sea dado de baja; dicho comprobante se deberá indicar como patrón a la compañía que se adjudicó el contrato, así mismo deberá cumplir con todo su personal en lo referente a todas las prestaciones marcadas por la Ley Federal del Trabajo (Seguro Social, INFONAVIT, AFORE, vacaciones, aguinaldo, reparto de utilidades, etc.), presentando sus correspondientes comprobantes, tal como se indicó anteriormente (para el caso de los pagos bimestrales o anuales, estos se verificarán con la misma periodicidad).
Las aportaciones del IMSS e INFONAVIT, deben corresponder al salario con el que serán dados de alta en el IMSS.

IX.- MATERIALES.
El proveedor será el único responsable de suministrar los materiales que se requieran durante la ejecución del contrato.

X.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
PROCEDIMIENTOS
El proveedor para el desarrollo de los servicios aplicará los siguientes procedimientos:
• Instalación, operación, toma de información, mantenimiento y desmantelamiento de equipos de compresión (Pruebas de flujo con equipos de compresión a boca de pozo con equipo Tipo A).
• Instalación, operación, toma de información, mantenimiento y desmantelamiento de equipos de compresión (Prueba de flujo con equipos de compresión en estación de recolección con equipo Tipo B).
Será obligación del proveedor contar con residencia (oficina) y taller en la ciudad de Reynosa Tamaulipas, los cuales deberán estar equipados con todo lo necesario para asegurar una permanente comunicación con la supervisión de PEP: equipo de cómputo, impresora, scanner, equipo de comunicación y teléfono fijo durante la vigencia del contrato. En el caso de que el proveedor no cuente con la oficina, tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de inicio del contrato para terminar de instalarse, en el entendido de que lo anterior no lo releva de sus obligaciones desde la fecha de inicio del contrato.
En caso de cambio de domicilio ó número telefónico, el proveedor lo deberá notificar por escrito al supervisor de PEP en un plazo no mayor a tres días.
El proveedor deberá proporcionar los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo con eficiencia, calidad y oportunidad la instalación y operación de los equipos de compresión para pruebas de flujo Tipo A y os equipos de compresión para pruebas de flujo Tipo B, utilizando para ello, al supervisor operativo, el cual verificará el funcionamiento y exactitud de las pruebas de flujo.
El proveedor obtendrá y mantendrá vigentes bajo su propio cargo y responsabilidad, durante la vigencia del presente contrato todas las licencias, permisos, certificados, patentes y otros documentos requeridos por las autoridades mexicanas correspondientes, con relación a su personal, equipo, materiales, accesorios e instalaciones.
El proveedor deberá considerar en su precio unitario que la unidad equipo/día, se refiere a que su equipo deberá estar operando 24 horas continuas, en el caso de que el equipo no complete este tiempo (24 horas), PEP deducirá de la estimación la fracción de equipo/día sin operar de acuerdo a lo establecido en el “Anexo C”.
El proveedor deberá tener antes del inicio de la operación las conexiones superficiales debidamente estacadas y probadas, de acuerdo a la presión de trabajo del sistema de recolección, así como también delimitar el área con cinta plástica y letreros de seguridad.
El personal del proveedor se obliga a no operar la válvula maestra, en el caso de las válvulas de sondeo y lateral del árbol de válvulas podrá manipularlas previa autorización del personal de Operación de Pozos o Supervisores de PEP.


XI.- NORMAS, ESPECIFICACIONES Y CÓDIGOS.
La ejecución de los servicios se llevará a cabo de acuerdo a las normas, especificaciones y códigos, que se señalan a continuación. Además podrán aplicarse, previa revisión y aprobación del supervisor de PEP, aquellas ya comprobadas y aceptadas que como consecuencia de los adelantos tecnológicos, superen o mejoren a las señaladas en costo, funcionamiento y calidad.
Normas:


NORMAS NOM-NMX

DESCRIPCIÓN

NOM-003-SEGOB-2011

SEÑALES Y AVISOS PARA PROTECCIÓN CIVIL.- COLORES, FORMAS Y SÍMBOLOS A UTILIZAR.

NOM-001-SEDE-2012

NORMA OFICIAL MEXICANA, INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN).

NMX-EC-17025-IMNC-2006

REQUISITOS GENERALES PARA LA COMPETENCIA DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN.

NMX-EC-17020-IMNC-2000

CRITERIOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE VARIOS TIPOS DE UNIDADES (ORGANISMOS) QUE DESARROLLAN LA VERIFICACIÓN (INSPECCIÓN).

NMX-J-192-ANCE-1999

CONDUCTORES-RESISTENCIA A LA PROPAGACIÓN DE LA FLAMA EN CONDUCTORES ELÉCTRICOS-MÉTODO DE PRUEBA

NMX-J-118-2-ANCE-2000

PRODUCTOS ELÉCTRICOS – TABLEROS DE DISTRIBUCIÓN DE FUERZA EN BAJA TENSIÓN – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA

NMX-J-290-ANCE-1999

PRODUCTOS ELÉCTRICOS – ARRANCADORES MANUALES MAGNÉTICOS Y CONTACTORES – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA

NMX-J-235-1977

GABINETES PARA EQUIPOS ELÉCTRICOS DE CONTROL Y DISTRIBUCIÓN (A PRUEBA DE AGUA, ÁREAS PELIGROSAS ETC.)

NMX-S-017-1996

SEÑALES Y AVISOS PARA PROTECCIÓN CIVIL. COLORES FORMAS Y SÍMBOLOS A UTILIZAR

NMX-J-235/1-ANCE-2008

ENVOLVENTES - ENVOLVENTES (GABINETES) PARA USO EN EQUIPO ELÉCTRICO - PARTE 1 REQUERIMIENTOS GENERALES - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA

NMX-J-235/2-ANCE-2000

ENVOLVENTES - ENVOLVENTES (GABINETES) PARA USO EN EQUIPO ELÉCTRICO - PARTE 2 REQUERIMIENTOS GENERALES - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA

NMX-J-527-1-ANCE-2005

BATERÍAS PARA ARRANQUE TIPO PLOMO-ÁCIDO PARTE 1: REQUISITOS GENERALES Y MÉTODOS DE PRUEBA

NMX-S-057-SCFI-2002

SEGURIDAD - EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL - PROTECTORES OCULARES PRIMARIOS CONTRA IMPACTOS - REQUERIMIENTOS Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LAS NMX-S-003-1977, NMX-S-004-1977 Y NMX-S-006-1968)

NMX-S-060-1-SCFI-2008

SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL-PROTECCIÓN DE LAS MANOS-PARTE 1: PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS MECÁNICOS-REQUISITOS Y MÉTODOS DE PRUEBA

NOM-012-SCT-2-2008

SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL.

NOM-002-STPS-2010

CONDICIONES DE SEGURIDAD-PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

NOM-004-STPS-1999

SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

NOM-006-STPS-2000

MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES - CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD.

NOM-009-STPS-2011

EQUIPO SUSPENDIDO DE ACCESO-INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD.

NOM-011-STPS-2001

CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERA RUIDO.

NOM-014-STPS-2000

DOF 10-Abril-00

EXPOSICIÓN LABORAL A PRESIONES AMBIENTALES ANORMALES - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

NOM-015-STPS-2001

CONDICIONES TÉRMICAS ELEVADAS O ABATIDAS - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

NOM-017-STPS-2008

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL - SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

NOM-018-STPS-2000

SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

NOM-020-STPS-2011

NORMA OFICIAL MEXICANA, RECIPIENTES A PRESIÓN Y CALDERAS-FUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD.

NOM-022-STPS-2008

NORMA OFICIAL MEXICANA, ELECTRICIDAD ESTÁTICA EN CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

NOM-026-STPS-2008

COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS.

NOM-030-STPS-2009

SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO-ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

NOM-080-STPS-1993

HIGIENE INDUSTRIAL – MEDIO AMBIENTE LABORAL - DETERMINACIÓN DEL NIVEL SONORO CONTINUO EQUIVALENTE, AL QUE SE EXPONEN LOS TRABAJADORES EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

NOM-100-STPS-1994

SEGURIDAD - EXTINTORES CONTRA INCENDIO A BASE DE POLVO QUÍMICO SECO

CON PRESIÓN CONTENIDA-ESPECIFICACIONES.

NOM-101-STPS- 1994

SEGURIDAD - EXTINTORES A BASE DE ESPUMA QUÍMICA.

NO M-102-STPS-1994

SEGURIDAD - EXTINTORES CONTRA INCENDIO A BASE DE BIÓXIDO DE CARBONO -

PARTE 1: RECIPIENTES.

NOM-104-STPS-2001

AGENTES EXTINGUIDORES - POLVO QUÍMICO SECO TIPO ABC A BASE DE

FOSFATO MONOAMÓNICO.

NOM-113-STPS-2009

CALZADO DE PROTECCIÓN.

NOM-115-STPS-2009

CASCOS DE PROTECCIÓN, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y CLASIFICACIÓN.

NOM-116-STPS-2009

SEGURIDAD, RESPIRADORES PURIFICADORES DE AIRE CONTRA PARTÍCULAS NOCIVAS.

NOM-041-SEMARNAT-2006

QUE ESTABLECE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN, QUE USAN GASOLINA COMO COMBUSTIBLES.

NOM-052-SEMARNAT-2005

QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.


NOM-081-SEMARNAT-1994

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO DE LAS FUENTES FIJAS Y SU MÉTODO DE MEDICIÓN (ACUERDO DNV.AC.019).

NOM-115-SEMARNAT-2003

ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE PERFORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE POZOS PETROLEROS TERRESTRES PARA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES, FUERA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS O TERRENOS FORESTALES.

NOM-117-SEMARNAT-2006

QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DURANTE LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO MAYOR Y ABANDONO, DE SISTEMAS DE CONDUCCIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS EN ESTADO LIQUIDO Y GASEOSO POR DUCTO, QUE SE REALICEN EN DERECHOS DE VÍA EXISTENTES, UBICADOS EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES.

NOM-138-SEMARNAT/SS-2003

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE HIDROCARBUROS EN SUELOS Y LAS ESPECIFICACIONES PARA SU CARACTERIZACIÓN Y REMEDIACIÓN.

NOM-143-SEMARNAT-2003

QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES AMBIENTALES PARA EL MANEJO DE AGUA CONGÉNITA ASOCIADA A HIDROCARBUROS.

NMX-X-014-1981

RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN - HERMETICIDAD - MÉTODO DE PRUEBA.

NMX-EC-17025-IMNC-2006

REQUISITOS GENERALES PARA LA COMPETENCIA DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN.

NOM-002-SCT-2011

LISTADO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MÁS USUALMENTE TRANSPORTADOS.

NOM-003-SCT/2008

CARACTERÍSTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

NOM-004-SCT/2008

SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

NOM-005-SCT/2008

INFORMACIÓN DE EMERGENCIAS PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

NOM-006-SCT2/2011

ASPECTOS BÁSICOS PARA LA REVISIÓN OCULAR DIARIA DE LA UNIDAD DESTINADA AL AUTOTRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

NOM-007-SCT2-2010

MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.

NOM-010-SCT2/2009

PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACIÓN, PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

NOM-011-SCT2-2012

CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS ENVASADAS Y/O EMBALADAS EN CANTIDADES LIMITADAS (ENTRA EN VIGOR A PARTIR DEL 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 Y CANCELA A LA NOM-011-SCT2-2003).

NOM-012-SCT-2-2008

PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS

VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES

DE JURISDICCIÓN FEDERAL.

NOM-019-SCT2-2004

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA LIMPIEZA Y CONTROL DE REMANENTES DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS EN LAS UNIDADES QUE TRANSPORTAN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

NOM-020-SCT2-1995

REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AUTOTANQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, ESPECIFICACIONES SCT 306, SCT 307 Y SCT 312 (MODIFICADA DOF 27/FEB/2001).

NOM-EM-033-SCT-2-2002

TRANSPORTE TERRESTRE LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD PARA LOS VEHÍCULOS DE CARGA, PASAJE Y TURISMO QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL.

NOM-201-SSA1-2002

PRODUCTOS Y SERVICIOS. AGUA Y HIELO PARA CONSUMO HUMANO, ENVASADOS Y A GRANEL. ESPECIFICACIONES SANITARIAS (INCLUYE MODIFICACIÓN A NUMERALES PUBLICADA EL 17 DE DICIEMBRE DEL 2010).


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