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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 25 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACION DE LA RESOLUCION TECNICA 11: NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO PRIMERA PARTE VISTO: Primera Parte Visto: El Proyecto de resolución técnica Nº 13 sobre ‘‘Normas contables profesionales: modificación de la Resolución Técnica 11”, aprobado por la Junta de Gobierno del 23 de noviembre de 2007, y Considerando: a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional; b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones; c) que la experiencia recogida desde la aprobación de la Resolución Técnica 17 (diciembre de 2000) ha mostrado la necesidad de reformular o completar determinadas normas contables vigentes; d) que los estados contables constituyen un elemento muy importante para la transmisión de la información patrimonial, económica y financiera de un ente; e) que se hace necesario orientar a los entes sin fines de lucro, en la forma de preparar sus estados contables, mediante un modelo; f) que el Proyecto de resolución técnica Nº 13 cumplió su período de consulta, recibiéndose sugerencias y opiniones sobre el mismo; g) que las sugerencias y opiniones fueron consideradas por la CENCyA en su reunión del 19 de junio del 2008, aprobándose algunas modificaciones menores que no justifican su nueva apertura a período de consulta; h) que se han cumplido las etapas previstas en el Reglamento del CECyT; g) que es necesario coordinar esfuerzos para mantener el proceso de armonización de las normas contables profesionales dentro del país. Por ello: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS Resuelve: Artículo 1º - Aprobar la Resolución Técnica Nº 25 “Normas contables profesionales: modificación de la Resolución Técnica 11 “Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro” que se encuentra en la segunda parte de esta resolución. Artículo 2º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación: a. el tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002; b. establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de octubre de 2008; c. la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 3º - Encomendar al CECyT la actualización del texto ordenado de las Normas contables, incluyendo las modificaciones establecidas por esta Resolución. Artículo 4º - Publicar este Proyecto en su parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República Argentina, y completo en el sitio de internet de esta Federación y comunicarla a los Consejos Profesionales y organismos nacionales e internacionales pertinentes. Ciudad de Termas de Río Hondo (Provincia de Santiago del Estero), 4 de julio de 2008. SEGUNDA PARTE 1. Se agrega en la sección B. (Estructura de las normas) del Capítulo I (Introducción) de la resolución técnica Nº 11, el término Anexo - Modelo de estados contables. 2. Se modifica el punto B.3 del capítulo III de la segunda parte de la RT11, el que quedará redactado como sigue: B.3. Fondos con destino específico Se incluyen en esta categoría los fondos que se reciban con ciertos destinos específicos. Este ítem esta compuesto por los aportes que se reciban directamente o importes netos a través de la generación de actividades con fines recaudatorios específicos, destinados a la prestación de un servicio o a la erogación de fondos en el futuro relacionados con bienes a suministrar o servicios a prestar a un grupo determinado de asociados, a ciertos sectores de la comunidad o a la comunidad en general. Estos fondos se computarán como recursos en el mismo período en el cual se produzca el gasto para el que fueron recaudados. 3. Se modifica el punto B.2 del capítulo IV de la segunda parte de la RT11, el que quedará redactado como sigue: B.2. Recursos para fines específicos Estas contribuciones están constituidas por los aportes recibidos y destinados a fines determinados, tales como aranceles o derechos particulares para determinadas actividades. Este ítem está compuesto también por los recursos que se recibieron a través de la generación de actividades con fines recaudatorios específicos, originalmente destinados a la prestación de un servicio o a la erogación de fondos en un momento futuro relacionados con bienes a suministrar o servicios a prestar a un grupo determinado de asociados, a ciertos sectores de la comunidad o a la comunidad en general, luego de que dichos bienes han sido suministrados o los servicios han sido prestados. 4. Se modifica el punto B.3 del capítulo IV de la segunda parte de la RT11, el que quedará redactado como sigue: B.3. Recursos diversos Se incluyen aquellos recursos ordinarios que no se clasifican en los acápites anteriores, debiéndose brindar información complementaria de acuerdo con su significación. Ejemplo de ello son los ingresos por venta de bienes en desuso, ingresos destinados al recupero de ciertos gastos, los aportes publicitarios recibidos, los subsidios y donaciones efectuados por terceros, etc. 5. Se modifica el punto F del capítulo IV de la segunda parte de la RT11, el que quedará redactado como sigue: F. RECURSOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS Comprende los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, no surgidos de decisiones del ente. 6. Se modifica el punto H del capítulo IV de la segunda parte de la RT11, el que quedará redactado como sigue: H. REALIZACIÓN DE DIFERENTES ACTIVIDADES Cuando el ente se dedicare simultáneamente a diversas actividades (deportivas, culturales, benéficas, mutuales, de enseñanza, etc.) deberá presentar los recursos y gastos por separado para cada una de las actividades principales que el ente desarrolle en la información complementaria. 7. Se modifica la introducción del capítulo V de la segunda parte de la RT11, el que quedará redactado como sigue: Las partidas integrantes de este estado deben clasificarse y resumirse, de acuerdo con su origen, en aportes de los asociados y en superávit o déficit acumulado. 8. Se modifica el punto A.2 del capítulo V de la segunda parte de la RT11, el que quedará redactado como sigue: A.2. Aportes de Fondos para fines específicos Se incluyen aquellos fondos originados en aportes de asociados con fines específicos y destinados al incremento del patrimonio social y no a la prestación de servicios o el desarrollo de actividades recurrentes, tales como los fondos para la construcción de obras edilicias de cierta envergadura. Para que corresponda su inclusión en el patrimonio neto, los destinatarios de los fondos no deben tener que considerarse como un "tercero" distinto del ente. Estos fondos deben transferirse al capital, en la medida de su utilización para el destino previsto. 9. Se modifica el punto B.1 del capítulo V de la segunda parte de la RT11, el que quedará redactado como sigue: B.1. Superávit reservados Son aquellos superávit retenidos en el ente por explícita voluntad social o por disposiciones legales, estatutarias u otras. 10. Se modifica el punto B.2 del capítulo V de la segunda parte de la RT11, el que quedará redactado como sigue: B.2. Superávit/(Déficit) no asignados Son aquellos superávit o déficit acumulados sin asignación específica. 11. Se agrega el punto B.3 del capítulo V de la segunda parte de la RT11, el que quedará redactado como sigue: B.3. Superávit/(Déficit) diferidos Son aquellos superávit o déficit que en virtud de la aplicación de normas contables profesionales deben diferirse con exposición específica como componentes de los Activos Netos. 12. Se reemplaza el contenido del capítulo VI de la resolución técnica Nº 11, por el siguiente: El estado de flujos de efectivo se preparará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI (Estado de flujos de efectivo) de la segunda parte de la resolución técnica Nº 8 con la siguiente aclaración: Presentación de las causas generadas por las actividades operativas Estas causas se presentarán por el denominado método directo de presentación. 13. Se agrega al final de la resolución técnica Nº 11: Anexo – Modelo de estados contables El modelo ejemplificado en este anexo es flexible, admitiéndose agregar conceptos y/o rubros, suprimir otros, en la medida que no se altere la esencia del mismo. ANEXO DENOMINACIÓN DEL ENTE ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL O BALANCE GENERAL al _________ de _____ de 2__, comparativo con el ejercicio anterior
Las notas y anexos que se acompañan forman parte integrante de este estado DENOMINACIÓN DEL ENTE ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS correspondiente al ejercicio finalizado el _________ de _____ de 2_____, comparativo con el ejercicio anterior
Las notas y anexos que se acompañan forma parte integrante de este Estado ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO correspondiente al ejercicio finalizado el ... de ... de 2...., comparativo con el ejercicio anterior
Las notas y anexos que se acompañan forman parte integrante de este estado DENOMINACIÓN DEL ENTE ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (MÉTODO DIRECTO)
Las notas y anexos que se acompañan forma parte integrante de este estado ALTERNATIVA3 DENOMINACIÓN DEL ENTE ESTADO COMBINADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO Y DE RECURSOS Y GASTOS correspondiente al ejercicio finalizado el _________ de _____ de 2_____, comparativo con el ejercicio anterior
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