ACTIVO INTEGRAL BURGOS
COORDINACIÓN DE OPERACIÓN DE POZOS E INSTALACIONES DE EXPLOTACIÓN
DEPARTAMENTO PLANEACIÓN Y CONTROL OPERATIVO ANEXO “BG”
NORMAS Y ESPECIFICACIONES GENERALES Descripción de los Trabajos: SELECCIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN OPERACIÓN, OPTIMIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS ARTIFICIALES PARA POZOS DEL A.I.B.
Licitación No.
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DESCRIPCIÓN PRECISA Y DETALLADA DE LOS TRABAJOS QUE SE REQUIEREN.
El objetivo del presente trabajo es seleccionar e implementar Sistemas Artificiales de Producción aplicables a la explotación de pozos productores de gas natural en el Activo Integral Burgos, así como los servicios de apoyo para su instalación, operación y optimización, mediante la realización de ingeniería y la utilización de programas de cómputo y personal especializados.
En esta obra se incluyen los trabajos de toma de información, ingeniería, diseño e instalación de 357 Sistemas Artificiales en pozos de gas natural con carga de líquidos, con lo que se espera mantener y/o incrementar la base de producción. Adicional a lo anterior se incluyen los trabajos de operación, supervisión y optimización de sistemas artificiales para 1,050 pozos, lo que permitirá sostener la plataforma base de producción de gas del Activo Integral Burgos en un plazo de 3 años.
El Contratista, deberá realizar todas las actividades para llevar a cabo los servicios de implantación de Sistemas Artificiales de Producción, todo ello de acuerdo a los estándares y mejores prácticas de la Industria Petrolera, así como con las especificaciones del contrato. PEP entregará la información básica de los pozos designados para que el Contratista analice, evalúe alternativas y en su caso diseñe, suministre, instale y opere el Sistema Artificial de Producción que seleccione conjuntamente con PEP. Las obligaciones del Contratista, incluirán de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente:
Recopilar y analizar información de los pozos candidatos para la implantación de un Sistema Artificial de Producción.
Evaluar, proponer alternativas, seleccionar y diseñar conjuntamente con PEP el Sistema Artificial de Producción óptimo mediante el uso de software especializado, así como las mejores prácticas de ingeniería de la industria.
Los materiales, equipos, servicios de instalación, operación y mantenimiento de acuerdo con las especificaciones descritas. Los equipos que realicen la misma función, preferentemente deberán ser de la misma marca yo modelo similar, con la finalidad de simplificar las necesidades de capacitación en la operación de los equipos, evitando la diversidad en los requerimientos de refaccionamiento.
Verificar y optimizar las condiciones de operación y mantenimiento en los Sistemas Artificiales de Producción implantados.
Elaborar archivos de datos de las intervenciones realizadas en los pozos que incluyan la información generada en el contrato, tales como: estados mecánicos, historia de producción; histórico de intervenciones, resultados de los análisis efectuados, cromatografías y tipo de fluidos producidos. En plataforma Windows 7 Enterprises (tablas en Excel y textos en Word ver. 2010 yo más reciente), y enviarlos por correo electrónico a las direcciones que PEP indique.
Disponer del equipo y personal necesario para efectuar la toma de registros sónicos de nivel en pozos del AIB.
Disponer del equipo de tubería flexible y personal necesario para la ejecución de los servicios de: Instalación yo recuperación de sartas de velocidad, instalación y/o de bombeo neumático con tubería flexible y limpiezas a intervalos arenados.
Disponer del equipo de línea de acero y accesorios para la ejecución de los servicios de: Registros de presión de fondo, comunicación de aparejos de producción, instalación o desmantelamiento de equipo subsuperficial de émbolos viajeros, calibraciones de tuberías de producción, instalación y recuperación de mejorador de patrón de flujo tipo venturi o estrangulador de fondo.
Coordinar, dirigir y ejecutar los servicios integrales incluidos.
Así mismo, con la finalidad de controlar y optimizar la explotación de los pozos donde se implementarán los diferentes Sistemas Artificiales de Producción, el Contratista deberá generar un resumen mensual de los servicios realizados en el que se incluyan:
Datos generales: Nombre del campo, número de pozo, fecha de inicio de explotación del pozo, tipo de Sistema Artificial de Producción implantado, fecha de la ingeniería, recomendación emitida por el Contratista y fecha de instalación; diámetro de la línea de descarga y estación de recolección a la que fluye.
Estado mecánico: Relación tabular de datos de tuberías (diámetros, profundidades de asentamiento, grado y peso), aparejo de producción y accesorios, intervalos (probados, aislados y en explotación), columna estratigráfica, tamaño y presiones de trabajo del árbol de válvulas, conexiones superficiales.
Comportamiento de producción: Fecha de medición, presión en la cabeza del pozo, presión en la línea de descarga, estrangulador utilizado y los promedios diarios de los volúmenes medidos (gas, agua y condensado); así como tipo de gas (no asociado húmedo o no asociado seco), la composición obtenida de los análisis cromatográficos del gas y el análisis de líquidos producidos (condensados y agua), así como las pruebas con el equipo de compresión.
Reporte de Supervisión: Fecha de la supervisión y observaciones (condiciones del equipo instalado, ajuste de parámetros del controlador de flujo, equipo de bombeo, registrador de flujo, equipo de compresión, lanzador de barras; cambios de estrangulador, condiciones de acceso, condiciones de las conexiones superficiales).
Toma de Información adicional así como intervenciones efectuadas dentro del pozo relativas a: Registros sónicos de nivel, calibraciones, registros de presión, disparos amortiguados, toma de muestras, limpiezas con tubería flexible.
Capacitación.
El Contratista deberá considerar dentro de su plan de Capacitación al personal de PEP en las áreas de operación y mantenimiento para cada uno de los sistemas. El objetivo fundamental de la capacitación es proporcionar al personal asignado por PEP los elementos que les permitan obtener las habilidades y conocimiento necesarios para realizar la configuración, la operación y el mantenimiento de los Sistemas Artificiales de Producción.
El Contratista deberá elaborar el programa de capacitación de acuerdo a los siguientes lineamientos:
Todos los cursos y materiales correspondientes deberán ser impartidos en idioma español ó en inglés con traducción simultánea al español.
El Contratista deberá contar con las instalaciones para la realización de los cursos (en Reynosa, Tamaulipas), así como los materiales y el equipo necesario (computadoras, sistemas audiovisuales, etc.) en condiciones óptimas de funcionamiento, para cubrir el desarrollo de la teoría y práctica del curso. Deberá contar con el equipo en forma individual, durante el período requerido para impartir los mismos.
El Contratista deberá proporcionar el material didáctico necesario de cada curso a cada participante. (Lápices, plumas, cuadernos, copias fotostáticas, etc.)
Los cursos de entrenamiento deben prepararse para un máximo de 8 (ocho) personas por grupo, no programando más de un curso a la vez. Deberá como mínimo impartir un curso al año por cada tipo de sistema artificial implantado (émbolo viajero, válvula motora, aplicación de productos químicos en forma sólida y líquida, sarta de velocidad, mejorador de patrón de flujo tipo venturi, estrangulador de fondo y bombeo neumático.)
La duración de los cursos podrá variar dependiendo de cada tema, por lo que el Contratista deberá proponer los calendarios de los mismos a fin de cumplir todos los aspectos indicados.
Los cursos de entrenamiento deben comprender teoría y práctica, en el caso particular de los equipos se deberá dar énfasis a las pruebas, procedimientos de instalación, alineamiento y puesta en operación, solución de las fallas más comunes, procedimientos para el reemplazo de unidades dañadas, descripción de diagramas de bloques y de circuitos para todas las unidades que componen los equipos de las estaciones para esta parte del curso.
Dentro de la capacitación, se deberán incluir los cursos referentes a los aspectos de Seguridad que el personal debe tener a la hora de realizar los diversos trabajos. Así también, dentro de éstos, se deberá tomar en cuenta los métodos de Protección Ambiental para cumplir con la normatividad que rige al Activo Integral Burgos.
El Contratista tendrá la libertad de mejorar el esquema de los reportes propuestos, considerando que lo anterior es enunciativo, más no limitativo.
Será responsabilidad del Contratista mantener actualizados estos reportes mensuales que serán enviados de manera electrónica al supervisor y al personal que PEP designe.
INFORMACIÓN TÉCNICA Y RECURSOS QUE PROPORCIONARÁ PEP.
INFORMACIÓN BÁSICA DEL POZO.
PEP proporcionará al Contratista la información existente de los pozos candidatos para la implantación de un Sistema Artificial de Producción, relativa a:
a) Historia de Producción.
Comportamiento de producción de los pozos seleccionados que incluye: Fecha de inicio de producción, producción acumulada, condiciones iniciales de explotación del intervalo actual: presión antes y después del estrangulador; diámetro del estrangulador y gasto; registros de producción (promedios mensuales), sistema de recolección al que fluye y condiciones de operación actuales (la información estará disponible en algunos casos en forma electrónica y en otros en forma impresa).
b) Estado Mecánico.
Características y profundidades de asentamiento de tuberías de revestimiento, aparejo de producción; así como intervalos disparados y formación productora.
c) Conexiones Superficiales.
Marca, características, dimensiones y capacidad de los cabezales y árbol de válvulas de producción, así como, las conexiones y accesorios superficiales de producción.
d) Propiedades de los fluidos producidos.
Análisis cromatográfico del gas, densidad relativa del gas, condensado y agua. La toma de muestras de gas, agua y condensado para la realización de pruebas de laboratorio serán tomadas por el Contratista, y la prueba de laboratorio del producto espumante será efectuada por el contratista y los resultados serán validados por personal de PEP. El Contratista sólo efectuará las pruebas que él considere convenientes para seleccionar u optimizar el reactivo espumante adecuado para los pozos del activo o por pedido expreso de PEP.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
PEP.- Pemex Exploración y Producción.
PEMEX.- Petróleos Mexicanos.
SSPA.- Seguridad, Salud y Protección Ambiental.
SIPA.- Sistema, Integral de Protección Ambiental.
LGEEPA.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
NORMAS, ESPECIFICACIONES Y CÓDIGOS.
La ejecución de los trabajos se llevarán a cabo de acuerdo a las normas, especificaciones y códigos, que se señalan a continuación. Además podrán aplicarse, previa revisión y aprobación del supervisor de PEP, aquellas ya comprobadas y aceptadas que como consecuencia de los adelantos tecnológicos, superen o mejoren a las aquí señaladas, en costo, funcionamiento y calidad.
De acuerdo a estas normas, códigos y estándares a continuación relacionadas, se garantizará la calidad de los trabajos, pudiéndose usar otros procedimientos que superen la calidad exigida, aclarando que esto no cambiará la forma de pago ni la unidad de medición.
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Leyes y Reglamentos
| No.
| Descripción
| DNV.LY.002
| Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
|
| Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas
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| Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
| DNV.LY.009
| Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en los Estados de Coahuila y Tamaulipas.
| DNV.LY.046
| Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
| DNV.RG.002
| Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
| DNV.RG.004
| Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
| DNV.RG.012
| Reglamento de Trabajos Petroleros, publicado en el Diario Oficial de la Federación, 27 de febrero de 1974.
| DNV.RG.013
| Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
| DNV.RG.041
| Reglamento de la Ley General de la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
| DNV.INS.015
| Relación de organismos de certificación, laboratorios de pruebas y unidades de verificación que podrán certificar y verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás funciones que establezcan las disposiciones.
| DNV.LY.075
| Ley General de Salud.
| DNV.LY.134
| Ley Federal sobre Metrología y Normalización (reforma del 28 de julio de 2006).
| SECRETARIA DE ENERGÍA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL
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Reglamento general de seguridad radiológica.
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Normas Oficiales Mexicanas
| No.
| Descripción
| NOM-001-SEMARNAT-1996
| Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
| NOM-059-SEMARNAT-2001
| Protección ambiental especies nativas de México de flora y fauna silvestres categorías de riesgos y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio lista de especies en riesgo.
| NOM-041-SEMARNAT-2006
| Límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
| NOM-045-SEMARNAT-2006
| Niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.
| NOM-052-SEMARNAT-2005
| El procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
| NOM-055-SEMARNAT-2003 DOF 03-Nov-04
| Requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados.
| NOM-080-SEMARNAT-1994
| Límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.
| NOM-081-SEMARNAT-1994
| Límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
| NOM-138/SEMARNAT/SS-2003
| Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelo y las especificaciones para su caracterización y remediación.
| NOM-115-SEMARNAT-2003
| Especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.
| NOM-117-SEMARNAT-2006
| Especificaciones de protección ambiental para la instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado liquido y gaseoso.
| NOM-009-NUCL-1994
| Índice de transporte para el material radiactivo.
| NOM-014-NUCL-1995
| Categorías de bultos y sobre envases que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado.
| NOM- 024-NUCL-1994
| Requerimientos y calibración de dosímetros de lectura directa para radiación electromagnética.
| NOM-025-2-NUCL-1996
| Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 2: operación.
| NOM-026-NUCL-1999
| Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
| NOM-031-NUCL-1999
| Requerimientos para la calificación y entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
| NOM-003-SCT/2008
| Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
| NOM-004-SCT/2008
| Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de materiales y residuos peligrosos.
| NOM-005-SCT/2008
| Información de emergencia para el transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
| NOM-006-SCT2/2000
| Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al auto transporte de materiales y residuos peligrosos.
| NOM-007-SCT2-2002
| Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de sustancias y residuos peligrosos.
| NOM-010-SCT2/2009
| Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
| NOM-011-SCT2-2003
| Condiciones para el transporte de las sustancias, materiales o residuos peligrosos en cantidades limitadas.
| NOM-012-SCT-2-2008
| Peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
| NOM-004-STPS-1999
| Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
| NOM-005-STPS-1998
| Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el almacenamiento de sustancias químicas y peligrosas.
| NOM-006-STPS-2000
| Manejo, condiciones de almacenamiento de materiales y procedimientos de seguridad.
| NOM-009-STPS-1999
| Equipo suspendido de acceso a instalación, operación, mantenimiento y condiciones de seguridad.
| NOM-010-STPS-1999
| Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral (modificada DOF 27/feb./2001).
| NOM-012-STPS-1999
| Condiciones de seguridad e higiene en lugares de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiación ionizante.
| NOM-017-STPS-2008
| Equipo de protección personal Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
| NOM-018-STPS-2000
| Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
| NOM-020-STPS-2002
| Recipientes y calderas sujetos a la función de la presión y condiciones de seguridad.
| NOM-022-STPS-2008
| Electricidad estática en los centros de trabajo-condiciones de seguridad e higiene.
| NOM-100-STPS-1994
| Seguridad - extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida en especificaciones
| NO M-102-STPS-1994
| Seguridad - extintores contra incendio a base de bióxido de carbono -
Parte 1: recipientes
| NOM-104-STPS-2001
| Agentes extinguidores - polvo químico seco tipo abc a base de
fosfato monoamónico
| NOM-106-STPS-1994
| Seguridad - agentes extinguidores - polvo químico seco tipo bc, a
base de bicarbonato de sodio
| NOM-113-STPS-2009
| Calzado de protección.
| NOM-115-STPS-2009
| Cascos de Protección Especificaciones, métodos de prueba y clasificación.
| NOM-116-STPS-2009
| Seguridad, respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas.
| NMX-J-136-1970
| Abreviaturas, números y símbolos usados en planos y diagramas eléctricos.
| NMX-S-058/1-SCFI-2005
| Seguridad – sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura – Parte 1: arneses de cuerpo completo – requisitos y métodos de prueba.
| NMX-S-058/5-SCFI-2005
| Seguridad – sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura – Parte 5: conectores con dispositivos de cierre y bloqueo automáticos – requisitos y métodos de prueba.
| NMX-B-482-1991
| Capacitación, calificación y certificación de personal de ensayos no destructivos.
| NOM-003-SECRE-2002
| Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.
| NOM-007-SECRE-1999
| Transporte de gas natural.
| NOM-008-SECRE-1999
| Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas.
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