Autos: “expte nº 97/09 faríAS, oscar omar y otros s. D. Asociación ilícita y otros e. P. De la municipalidad de la capital






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títuloAutos: “expte nº 97/09 faríAS, oscar omar y otros s. D. Asociación ilícita y otros e. P. De la municipalidad de la capital
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AUTOS: “EXPTE Nº 97/09 - FARÍAS, OSCAR OMAR Y OTROS S.D. ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS E.P. DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL".-
SANTIAGO DEL ESTERO, treinta de octubre del dos mil nueve.-

Y VISTOS: Para resolver la situación jurídico procesal de los imputados: 1) FARIAS, OSCAR OMAR, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 16.505.186, de 45 años de edad, domiciliado en calle Moreno Nº 470 (Norte) del Barrio Centenario de esta ciudad Capital; 2) ALEGRE, JULIO FERNANDO de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 20.959.962, de 39 años de edad, domiciliado en calle Agustín Álvarez Nº 95 del Barrio Belgrano de esta ciudad Capital; 3) MEMA, RODOLFO EDUARDO, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 16.591.280, de 45 años de edad, domiciliado en calle Garibaldi Nº 217 del Barrio Centro de esta ciudad Capital; 4) ALEGRE VEGA, GUSTAVO ALEJANDRO de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 23.410.904, de 35 años de edad, domiciliado en calle Mza. D Lote 11 del Bº Los Flores de esta ciudad Capital; 5) DÍAZ, FABIÁN ESTEBAN, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 23.410.904, de 35 años de edad, domiciliado en calle Mzna. D Lote 11 del Bº Los Flores de esta ciudad Capital; 6) GONZÁLEZ CAROL, MARIA VICTORIA, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 22.617328, de 37 años de edad, domiciliada en Camino a los Olmos, en la localidad de El Zanjón Dpto. Capital; 7) HERRERA, ENZO EDGARDO, de nacionalidad argentino, DNI Nº 17.270.505, de 44 años de edad, domiciliado en Independencia N3360 El Bracho, Casa F1 de esta ciudad Capital; 8) FEIJOO MARIA MARTA, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 30.118.134, de 26 años de edad, domiciliada en calle Sarratea Nº 1466 del Bº Primera Junta de esta ciudad Capital; 9) MOISÉS NANCY ESTELA de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 20.178.380, de 41 años de edad, domiciliada en San Martín Nº 114 Planta Baja Bº Centro, ciudad capital; 10) NEIROT RAMÓN GABRIEL, de nacionalidad argentino, D.N.I. N° 27.677.959, de 29 años de edad, domiciliado en calle Aguirre y Bolivia s/n del Barrio Colon de esta ciudad Capital; 11) UÑATES, JULIO FRANCISCO, de nacionalidad argentino, D.N.I. N° 12.391.935, de 50 años de edad, domiciliado en calle Congreso Nº 2252 del Barrio Libertad de esta ciudad Capital; 12) VILLALBA, CESAR ALBERTO, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 30.097.501, de 26 años de edad, con instrucción, empleado de la Municipalidad, con domicilio en Pasaje Alvear Nº 896 del Bº Ocho de Abril de esta ciudad Capital; 13) BUSTOS MARCELO RICARDO, de nacionalidad argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 12.934.354, con domicilio real en Ruta 11, Estación Simbolar del Dpto. Banda; 14) FERNÁNDEZ, PEDRO ARIEL, de nacionalidad argentina, DNI Nº 20.931.016, de 40 años de edad, domiciliado en calle Santiago del Estero, Nº 149 de la Ciudad de Fernández, Pcia. de Santiago del Estero, de estado civil divorciado en el extranjero, de profesión Licenciado en Administración de Empresas; 15) ROLDAN, MARIO ALBERTO, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nro. 26.954.704, con domicilio real en calle Mateo Pereyra Nº 111, Barrio 8 de Abril de esta ciudad capital, Empleado Municipal; 16) VÁZQUEZ, LUÍS ANTONIO, DNI Nº 16.309.617, con domicilio en el pasaje 304 Nº 483 del Barrio 8 de Abril de esta ciudad Capital; 17) VITTAR, MARIA CECILIA, argentina, D.N.I. N° 22.035.844, domiciliada en calle Absalón Rojas Nº 890 del Bº Alberdi de esta ciudad Capital; 18) SILVA AREAL, AUGUSTO, argentino, DNI Nº 24.101.568, con domicilio en calle Sarmiento Nº 290 de esta ciudad Capital; 19) FERNÁNDEZ, MARIANA MERCEDES, argentina. DNI Nº 14.754.462, con domicilio en calle Roca (s) Nº 166 de esta ciudad Capital; 20) BANCO, PEDRO RENE, argentino, DNI Nº 24.101.568, con domicilio en calle Sarmiento Nº 290 de esta ciudad Capital; 21) SCILLIA, DURVAL RODOLFO, argentino, D.N.I. Nº 16.098.919, mayor de edad, abogado, domiciliado en calle Holanda Nº 2012 del Bº Los Inmigrantes de esta ciudad Capital; 22) FOCHI FERNÁNDEZ, LUÍS ALEJANDRO, argentino, D.N.I. Nº 21.112.600, mayor de edad, de profesión farmacéutico, con domicilio real Marconi Nº 660 del Bº Cabildo de esta ciudad Capital; y 23) DAVID ALEJANDRO DRUBE, argentino, D.N.I. Nº 22.243.728, mayor de edad, empleado, con domicilio en calle Maipú Nº 40 del Bº Centenario de esta ciudad Capital.- Y RESULTA: Que los presentes actuados tienen su origen en un Parte Informativo producido en fecha 15-05-2009, por la autoridad policial de la División Delitos Comunes (D-6), que da cuenta que en la fecha siendo las 09.30 hs. se hace ingresar en dependencia a los ciudadanos César Alberto Villalba, argentino, soltero, instruido, empleado en Plan Higiene de la Municipalidad Capital, de 26 años de edad, D.N.I. Nº 30.097.501, con domicilio real en Pasaje Alvear Nº 896 del Bº 8 de Abril de esta ciudad Capital; y ciudadano Luís Antonio Vázquez, argentino, casado, instruido, empleado municipal, de 55 años de edad, D.N.I. Nº 16.309.617, con domicilio real en Pasaje 304 Nº 483 del Bº 8 de Abril de esta ciudad Capital.- En la requisa de práctica y en presencia del testigo Carlos Ramón Sayago, al ciudadano Villalba se le secuestra preventivamente la suma de $ 15.000 (Pesos Quince Mil); y al ciudadano Vázquez se le secuestra preventivamente un cheque del Banco Santiago del Estero Nº 07682672, por un monto de $ 60.000 (Pesos Sesenta Mil), a orden del Fondo Permanente Sección de Planeamiento de O.S. Púb.- A fs. 2 y 3 se acompaña Acta Policial practicada con motivo del secuestro preventivo referenciado en parte informativo de fs. 1.- A fs. 04 obra denuncia penal formulada por la Dra. Susana María de Arzuaga, en su carácter de Fiscal General de la Municipalidad, quien manifiesta que tomó conocimiento de maniobras fraudulentas efectuadas por empleados de este Municipio; dichas irregularidades tendrían relación con pagos a supuestos proveedores mediante las emisiones de cheques en forma incorrecta, como así también se presupone que los valores entregados podían presentar diversas anomalías y que se estaría destinando fondos a lugares incorrectos e inadecuados emitidos por la Oficina de Obras Públicas. A fs. 5 Acta Policial labrada con motivo de la presencia de funcionarios actuantes en oficinas de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad Capital, a los fines de recabar antecedentes sobre el pago del monto de dinero secuestrado preventivamente al ciudadano César Alberto Villalba.- A fs. 7 Decreto de Apertura de Sumario Preventivo.- A fs. 10/13 diligencias policiales.- A fs. 14 Acta de Identificación y Detención del ciudadano César Alberto Villalba.- A fs. 15/16 Diligencias practicadas con motivo de Examen Médico Legal practicado al detenido Villalba.- A fs. 17 Diligencia Policial.- A fs. 18/19 Diligencias practicadas con motivo de Examen Médico Legal practicado al ciudadano Vázquez.- A fs. 20/23 Diligencias Policiales.- A fs. 24 Parte Informativo de la autoridad policial de la División Delitos Comunes con fecha 15-05-2009 que da cuenta que en la fecha en horas de la mañana a través de un llamado anónimo una persona del sexo masculino que no se identificó, manifiesta que el Sr. Farías Oscar de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, “… habría sacado desde el despacho una bolsa tipo consorcio de color negra con documentaciones varias…”.- A fs. 25/47 Diligencias Policiales practicadas conforme directivas de la autoridad judicial, donde surge a fs. 25 copia certificada del resolutorio de fecha 16-05-2009 sobre la imputación provisoria de la ciudadana González Carol María Victoria y orden de detención; a fs. 26 oficio emitido a la División Delitos Comunes (D-6) a los fines de que efectivice la medida de detención ordenada y al secuestro de todo tipo de documentación que guarde relación con la presente causa; a fs. 27 copia certificada del resolutorio de fecha 17-05-2009 sobre la imputación provisoria del ciudadano Oscar Omar Farías y orden de detención y secuestro; a fs. 28 oficio emitido a la División Delitos Comunes (D-6) a los fines de que efectivice la medida de detención ordenada y al secuestro de documentación que guarde relación con la presente causa. A fs. 29/30 Acta de Allanamiento en el inmueble ubicado en Avda. Moreno (N) Nº 470 de esta ciudad Capital, lugar de residencia del ciudadano Farías Oscar Omar, donde se constata su ausencia pero se dispone al secuestro de diversa documentación, mereciendo destacarse la siguiente: 1) un sello que reza “Arq. Argentino Cambrini - Subsecretario de Obras Públicas; 2) billetes de moneda dólares estadounidenses por la suma de U$S 6.980,00; 3) cuatro cheques cargo Banco Santiago girados sobre la cuenta 734085/16, de la Municipalidad de la Capital; y 4) diversos documentos bancarios y privados adulterados. A fs. 31/32 Parte Informativo producido por la autoridad policial de Delitos Comunes, sobre el procedimiento practicado en el domicilio del ciudadano Farías, detallado precedentemente. A fs. 37/40 Acta de Allanamiento practicado en oficinas de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad Capital, donde consta el secuestro de diversa documentación allí detallada, mereciendo destacarse la siguiente: 1) un talonario de facturas de una razón social (luego establecida no registrada) denominada “Dicón Chapas”; 2) Una chequera emitida por Banco Santiago sobre cuenta corriente oficial Nº 785049/84 (cuenta específica de obra Cordón Cuneta y Pavimento Articulado, con cheques en blanco firmados por Farías y González Carol. A fs. 43/44 Parte Informativo producido por la autoridad policial de Delitos Comunes, sobre el procedimiento practicado en oficinas de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad Capital. A fs. 45 resolutorio de fecha 18-05-2009 que dispone oficiar a las autoridades del Banco Santiago del Estero a los fines de que informe sobre la titularidad de la Cuenta Corriente Nº 785049/84, identidad de los autorizados a librar contra la misma como así remisión del registro de firmas; asimismo detalles sobre número de cuenta, número de cheques, montos y fechas que fueran cobrados por los ciudadanos Villalba César Alberto, Vázquez Luís Antonio y Neirot Gabriel Ramón; y remitir en calidad de secuestro el cheque Nº 07096175 de la Cta. Cte. Nº 785049/84 por la suma de $ 15.000 a favor del ciudadano Villalba César Alberto. A fs. 46/47 Diligencias Policiales practicadas con relación al resolutorio de fecha 18-05-2009 sobre pedido a la entidad bancaria.- A fs. 50/56 Diligencias Policiales practicas con motivo del pedido de informe a la Seccional Primera, si en esa dependencia policial hizo su presencia el ciudadano Oscar Omar Farías a los fines de radicar denuncia penal alguna, a fs. 53/55 se acompaña copia certificada del Libro de Novedades donde consta comparendo del ciudadano Farías a los fines de hacer saber que envió al empleado Villalba a la Casa Central del Banco Santiago del Estero para cambiar un cheque por la suma de $ 15.000, sin que haya regresado.- A fs. 57 obra Parte Informativo de fecha 19-05-2009 producido por la autoridad policial de Delitos Comunes, que da cuenta que habiéndose efectuado consulta en la página del sistema de Internet con los datos del detenido Villalba, se detecta que esta persona conjuntamente con el ciudadano Uñates Julio Francisco, constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada CESAL S.R.L. y JUFRA S.R.L., con domicilio social en calle Mateo Pereyra Nº 126 con inscripción en el Registro Público de Comercio y con actividad comercial en la compra, venta, exportación, importación y elaboración de productos y materiales de todo tipo con provisión al Estado Nacional, Provincial y Municipal; que se comisionó a personal para corroborar la existencia de dichas firmas en el domicilio comercial con resultados negativos ya que se entrevistaron con el ciudadano Luís Alejandro Arias, quién manifestó que se desempeña como albañil y que reside en el lugar desde hace aproximadamente 40 años a la fecha y nunca existió empresa alguna, y al ciudadano Villalba no lo conoce y nunca residió en tal morada.- A fs. 58/62 documental que avala el informe producido a fs. 57.- A fs. 63 Testimonio Policial del ciudadano Luís Alejandro Arias, que corrobora lo oportunamente mencionado en el parte de fs. 57.- A fs. 64/67 Informe evacuado por la autoridad bancaria del Banco Santiago del Estero con relación a la Cuenta Corriente Nº 785049/84 es denominada: Cuenta Única Secretaría de Obras Públicas Municipalidad de la Capital, y original de cheque Nº 07096175.- A fs. 71/77 resolutorio y oficios de fecha 20-05-2009 que dispone requerir informes a distintas imprentas sobre la impresión de talonarios.- A fs. 78 resolutorio y oficio de fecha 20-05-2009 que dispone oficiar al Registro Público de Comercio sobre antecedentes de distintas firmas.- A fs. 80/82 resolutorio y oficio de fecha 20-05-2009 que dispone requerir informe a las autoridades bancarias del Banco Santiago del Estero sobre detalles del movimiento de las cuentas de la Municipalidad de la Capital identificadas como Nº 734085/16 y 785049/84 y detalles de la totalidad de cheques cobrados por los ciudadanos Villalba César, Vázquez Luís y Neirot Gabriel.- A fs. 85/100 Prueba Documental extraída de la página de Internet del Diario El Liberal relacionado con la investigación que se practica en la presente causa.- A fs. 107/139 Informe producido por la autoridad bancaria del Banco Santiago del Estero sobre los detalles de número de cuenta, número de cheques y monto cobrados por ventanilla por los imputados Villalba, Vázquez y Neirot, en el período 22/01/09 al 15/05/09.- A fs. 140 Providencia de fecha 21-05-2009 que dispone agregar en autos informes periodísticos extraídos del sitio de Internet del diario El Liberal (fs. 85/100) como así también del informe evacuado por la entidad bancaria (fs. 107/139).- A fs. 141/143 Resolutorio de fecha 22-05-2009 que dispone la imputación del ciudadano Farías Oscar Omar por los delitos de Defraudación y Malversación de Caudales Públicos, aplicándose atento a la naturaleza de la prueba la figura penal de Jefe de una Asociación Ilícita en Concurso Real de Delitos en perjuicio del Estado Municipal; imputar a los ciudadanos González Carol María Victoria, Villalba César Alberto, Vázquez Luís Antonio, Neirot Gabriel Ramón y Uñates Julio Francisco, la figura penal de Asociación Ilícita en carácter de miembros en perjuicio del Estado Municipal.- A fs. 145/146 Informe producido por la autoridad de la firma Senkat S.H., quién hace saber que dicha firma fue dada de baja el 31-12-2003 de los registros impositivos por lo que a la fecha de impresión de los formularios adjuntos en la requisitoria dicha empresa no realizaba actividad alguna.- A fs. 147 Informe producido por la autoridad de la Imprenta Stylo Gráfico, quién hace saber que la imprenta no confeccionó ni imprimió los talonarios requeridos; y la empresa denominada Corralón Belén jamás tuvo relación comercial con la imprenta por lo que en ninguna oportunidad confeccionó factura, remito, ni formulario alguno a la citada empresa.- A fs. 148 Requerimiento Fiscal conforme a lo normado en la Ley Orgánica de Tribunales en su Art. 112 inc. 2º.- A fs. 149/163 Presentación de los Dres. Susana María de Arzuaga y Durval Rodolfo Scillia, quienes en representación de la Municipalidad de la Ciudad Capital solicitan participación en autos y se constituyen en parte querellante particular.- A fs. 164/166 Indagatoria Judicial del imputado César Alberto Villalba, quién relata “que el día del hecho durante la jornada de trabajo el Sr. Farías le pidió que fuera al Banco Sgo. del Estero a fin de cobrar un cheque por la suma de $ 15.000; que al dirigirse al lugar y luego de haber cobrado el documento, al salir fue detenido por personal policial quienes le dijeron que estaba detenido, todo esto se habría producido a las 08.30 a 09.00 hs. de la mañana; que no es la primera vez que realiza este tipo de cobro de cheques para el Sr. Farías; que presta servicios en la Municipalidad (Plan Higiene) y que son dos empleados más los que cobran los cheques que sería el ciudadano Neirot y Vázquez; que el Sr. Farías lo mandaba a cobrar los cheques que eran supuestamente para el pago de proveedores, una vez cobrado los montos le eran entregados a Farías en su propia mano; estos cobros los empezó hacer desde que Farías se los encomendara, pues antes de él nunca lo había hecho; que sí formó una sociedad, lo hizo en este año, constituyeron la sociedad CESAL S.R.L., la cual estaba conformada por el declarante y su amigo Uñates Francisco, el cual se dedica a ser proveedor de gráfica; que la sociedad se inscribió en AFIP no así en RENTAS; que no llegaron a hacer facturero en la sociedad; que desconoce nombre de qué personas estaban los cheques de las otras personas que también iban a cobrar; que el capital para iniciar la sociedad era con aporte de sus padres de lo que obtenían del alquiler de la camioneta a la Municipalidad y también lo que percibían del trabajo de ambos en la Municipalidad; que nunca llegó a funcionar la sociedad y a realizar operaciones comerciales; que al entregar los montos percibidos en el banco a Farías no se dejaba constancia alguna; que de salario solamente cobra $ 200 del Plan Higiene, pero que además realiza trabajos de albañilería; que los cheques eran de una cuenta de la Municipalidad; que los cheques firmaban Farías y González Carol; que el cobro lo hacía solo; que el dinero que cobraba en el banco era para proveedores; que no sabe quienes eran los proveedores como tampoco los nombres de estos; que se hacían expedientes para proveedores en la oficina…”.- A fs. 167/168 Presentación de la defensa técnica del inculpado Villalba solicitando el beneficio de la Excarcelación para su defendido.- A fs. 169 Vista fiscal solicitando que previo a evacuar sobre el pedido excarcelatorio se agregue planilla de antecedentes.- A fs. 170 Planilla de Antecedentes del inculpado Villalba.- A fs. 172 Dictamen Fiscal haciendo lugar al pedido de Excarcelación Bajo Caución Real.- A fs. 173 Presentación de la Dra. Susana de Arzuaga, quién en su carácter de Fiscal Adjutor de la Municipalidad Capital, solicita copias de las actuaciones a los fines de iniciar las investigaciones administrativas.- A fs. 174/175 Presentación de la defensa técnica del imputado Villalba acompañando título de automotor de unidad automotriz a nombre de su titular María Esther Torres, ofreciendo como garantía a los fines de la caución impuesta.- A fs. 176 resolutorio de fecha 28-05-2009 que dispone la Excarcelación Anticipada Bajo Caución Real suficiente a cubrir la suma de $ 50.000, del imputado César Alberto Villalba.- A fs. 177 y vta. resolutorio de fecha 29-05-2009 por la cual el Dr. Abelardo Jorge Basbus se excusa de continuar entendiendo en la presente causa.- A fs. 178 Acta de Caución a los fines de libertad provisoria del imputado Villalba.- A fs. 179/181 copia certificada de Testimonio de Venta de Inmueble otorgado por el Gobierno de la Provincia a Walter René Villalba.- A fs. 182 Pedido de informe emitido por la autoridad policial de Delitos Comunes, a los fines de recabar informe si fueron resueltas las Eximiciones de Prisión de los ciudadanos Farías y González Carol.- A fs. 183 solicitud de la autoridad policial de Delitos Comunes a los fines de que se traslade a otras dependencia al detenido Villalba.- A fs. 184 Parte Informativo de la autoridad policial de Delitos Comunes que hace saber sobre la situación de la ciudadana Nilda María Navarrete y los motivos de tener al mando la unidad automotor Chevrolet modelo Spark LT, Dominio HWS-752.- A fs. 185/189 Documental relacionado a lo invocado a fs. 184.- A fs. 190 Presentación de la Dra. Susana de Arzuaga acompañando informe requerido, y el cual consta de 28 fs. - A fs. 191/200 parte del informe producido por la Fiscal Adjutor.- A fs. 201/218 resto del informe producido por la Fiscal Adjutor.- A fs. 219/220 diligencias procesales.- A fs. 221 inicio de Actuaciones Complementarias practicadas por la autoridad policial de Delitos Comunes (D-6), que en su contenido obra: Fs. 222 Decreto de apertura; fs. 223/227 diligencias policiales requiriendo informe a distintas imprentas de esta ciudad Capital; a fs. 228/229 resolutorio de fecha 20-05-2009 que dispone requerir informes a la Dirección Gral. de Rentas de la Provincia, Dirección del Registro Público de Comercio y Titular del AFIP, sobre el hecho que se investiga; y al Sr. Intendente de la ciudad Capital sobre la situación que revisten los ciudadanos Villalba César Alberto, Uñates Julio Francisco y Neirot Gabriel Ramón; a fs. 230/231 oficios librados con relación al resolutorio invocada en el punto anterior; a fs. 232 resolutorio de fecha 21-05-2009 que dispone requerir informes al Registro Público de Comercio de la Provincia, Dirección Gral. de Rentas de la Provincia y Delegación Sgo. del Estero del AFIP sobre situación de distintas firmas que aparecen como supuestas proveedores de la Municipalidad Capital; a fs. 233/235 oficios librados con relación al resolutorio invocado en el punto anterior; a fs. 236/239 copia de oficios librados al Registro Público de Comercio y Rentas de la Provincia sobre la situación de las firmas CESAL S.R.L. y JUFRA S.R.L., como así al Banco Santiago del Estero (Casa Central) sobre pedido de informes del movimiento de las cuentas de la Municipalidad identificadas con Nº 734085/16 y 785049/84; a fs. 240 Testimonio Policial de Hilda Beatriz Cancino, quién refiere “que es propietaria de la Imprenta denominada GRAFICA DEL ESTERO; que nunca fueron proveedores de factureros, remitos, presupuestos ni para el Estado Provincial ni Municipal; que tampoco emitieron esos tipos de documentación a favor de la firma comercial EL BAGUAL FERRETERÍA –CORRALÓN SANITARIOS… que exhibida original de remito Nº 0001-00011842 responde que no lo hizo en virtud de que el exhibido no cuenta con los diseños identificatorios de su imprenta; la numeración utilizada en el remito difiere a los números que utiliza la dicente en su imprenta, es notorio el faltante del signo de asterisco al costado de la numeración, así también difiere la letra utilizada con los datos de la imprenta; el diseño en sí también difiere del puesto a vista; que nunca confeccionó factureros para el negocio en cuestión y nunca tuvo trato comercial; que los datos que figuran al pie del remito corresponde a los de su imprenta y desea aclarar que sus factureros poseen puntado de corte en la parte superior de la factura y no en los laterales como el remito exhibido y los punteados de cortes de sus facturas son grande y espaciados en tanto que los exhibidos son chiquitos y seguidos; que en su imprenta mayormente se emiten almanaques, volantes y muy pocas facturas y que en este acto hace entrega en forma voluntaria de una fotocopia de la factura N 0001-00001751 y copia de la autorización de trabajos de impresión emitido por el AFIP (fs. 241). A fs. 243/247 informe evacuado por el ciudadano Jorge Ariel Uñates, titular de la Imprenta Uñates; A fs. 248/251 resolutorios de fecha 22-05-2009 que dispone librar oficios al Intendente de la ciudad Capital a los fines que se confeccione informes a través del Tribunal de Cuentas, Contaduría General; a Delitos Comunes para que proceda al secuestro de originales de cheques correspondientes a las cuentas Nº 734085/16 y 785049/84; a Delitos Comunes para que afecte al C.P.N. Picco Guido a los fines de realización de trabajos Técnico Contables sobre la totalidad de documentación secuestrada en autos; a División Criminalística para que designe personal a los fines de Pericias Documentológicas sobre documentación bancaria. A fs. 252 oficio librado a Delitos Comunes relacionado al secuestro de cheques originales apuntado ut supra; a fs. 253/256 constancia sobre las diligencias practicadas con motivo del oficio librado al titular de la imprenta gráfica UNIGRAF; a fs. 257/259 copia de oficios librados según lo ordenado en resolutorios de fs. 248/252. A fs. 261/270 Informe evacuado por el titular de la Imprenta LEO. A fs. 271/274 diligencias policiales; A fs. 275/277 diligencias practicadas por la autoridad policial de Delitos Económicos sobre allanamiento y detención de los imputados Vázquez Luís Antonio y Uñates Julio Francisco. A fs. 278/282 diligencias policiales; a fs. 283 Parte Informativo de la autoridad policial de Delitos Comunes con relación a averiguaciones practicadas sobre el ciudadano Raúl N. Gómez y/o el titular del Corralón Raúl Nicolás Gómez. A fs. 284/285 Testimonio de Gustavo Agustín Coiman, quién depone “que resulta ser propietario de la firma comercial denominada GNN SERVICIO PUBLICITARIO; que el rubro que explota es el de Servicio Publicitario y resulta ser monotributista razón por la cual no posee sociedad con ninguna otra persona; que el inicio de sus actividad se dio desde mediados del mes de Octubre 2006; que la firma se encuentra inscripta en Rentas y en la AFIP y se encuentra tributando como Monotributista; que durante el año 2008 y por espacio de siete meses aproximadamente mantuvo una relación comercial con el Municipio, la misma consistía en la publicidad Gráfica; que el requisito que le fuera solicitado por el Municipio para poder mantener trato comercial resultaba ser el de la Inscripción en la AFIP para poder emitir factura, más una nota mediante la cual se solicita un aporte económico en concepto de publicidad fue presentado por la Oficina de Mesa de Entradas del Municipio con lo cual se dio el inicio del trato comercial para luego de tal oficina ser remitida a la Oficina de Relaciones Institucionales; no recuerda con precisión la fecha del trato comercial pero supone que podría haber sido entre fines de 2007 y mediados del año 2008; que no hubo acuerdo firmado ni contrato pero sí recuerda que existía una resolución interna en el Municipio la cual se facultaba la compra directo de sus servicios y que ante la presentación de su factura se emitía los pagos previos trámites administrativos internos; que los pagos eran efectuados con cheques que salían a su nombre contra el Banco Santiago del Estero y desde una cuenta existente en tal entidad bancaria perteneciente al municipio; que los pagos resultaban ser por la suma de $ 1000 en forma mensual; que dichos valores los retiraba desde la Tesorería del Municipio previo firma de los respectivos comprobantes; que obra en su poder los comprobantes de los cobros y de las emisiones de sus facturas; que puéstole en vista original de recibo Nº 00000189 sin fecha, sin montos, en blanco y a nombre de su firma comercial, responde que resulta ser original y corresponde a su talonario de recibo en tanto que aclara que dicho recibo le fue facilitado al ciudadano Juan Carlos Barragán, domiciliado en el Bº Autonomía y resulta ser empleado del Club Quimsa, en razón de que el mismo emite un programa denominado el Show de Quimsa en la FM Popular y en las emisiones de los partidos realizaba publicidades para el Municipio y teniendo en cuenta que dicha persona no contaba con facturas ni recibo es que el dicente le facilitaba sus recibos a efectos de que dicha persona pudiera cobrar por tales publicidades, pero que del llenado se encargaba dicha persona; que en el talonario de recibos que obran en su poder el recibo en cuestión también se encuentra en blanco ya que desconoce los montos y la fecha en que fueron llenados el original de cuya copia en este acto procede hacer entrega en forma voluntaria (fs. 286); que no recuerda la cantidad de facturas que facilitó a dicha persona pero fueron varios los que le facilitó a dicha persona; que conoce al ciudadano Farías Omar en razón de que el mismo asistía a la cancha de Quimsa, al ciudadano Villalba César lo conoce por cuanto el mismo se domicilia frente al domicilio de los padres de su concubina, en tanto al resto de las personas nombradas (González Carol María, Vázquez Luís Antonio, Uñates Julio Francisco y Neirot Gabriel Ramón) no las conoce; que en un principio sus factureros, remitos, recibos los hacía imprimir con la Gráfica Llapar ubicada en calle Misiones Nº 125, en tanto que desde hace aproximadamente un año a la fecha le confecciona la imprenta denominada UNIGRAF ubicada en calle Pueyrredón casi Independencia de ésta ciudad…”.- A fs. 287 y vta. Testimonio Policial de Cristian Daniel Cruz, quién declara “que resulta ser propietario de la firma CORRALÓN BELÉN; que el rubro que explota es el de venta de materiales para la construcción y materiales para el albañil; que resulta ser monotributista razón por la cual no posee sociedad con ninguna otra persona; que el inicio de las actividades se dio en el año 2003 oportunidad en la que se encontraba a nombre de su progenitora y desde el año 2006 se encuentra registrado a su nombre; que la firma se encuentra inscripta en Rentas y en la AFIP y se encuentra tributando como Monotributista desde la fecha de inicio de actividad; que nunca mantuvieron trato comercial con el municipio de esta ciudad Capital y nunca se le proveyó de materiales a tal municipio; que puéstole en vista original de factura Nº 0001-00002898 sin fecha, sin montos, en blanco y a nombre de su firma comercial, responde que pese a coincidir todos sus datos comerciales dicha factura no resulta ser de su propiedad en razón de que el diseño de la misma no es la que utiliza su comercio y en consecuencia puede asegurar que nunca emitió la factura en cuestión; que nunca sus facturas ni presupuestos fueron confeccionados por la imprenta que se encuentra detallada en la factura que se le pone a la vista Stylo Gráfico Imp. de María E. Baccino y el diseño de la factura no resulta ser la que utiliza en su negocio; que asimismo puéstole en vista remito Nº 0001-00002237 a nombre de su negocio sin fecha sin montos y en blanco, no es de su propiedad ni fue emitido por su firma comercial en razón de que la misma no trabaja con remito solo con factura y presupuesto; que los datos consignados con respecto al negocio ubicación y datos del titular coinciden con los suyos pero no le pertenece tal remito ni tampoco trabajó con la imprenta detallada en el mismo; que no conoce a los señores Farías Omar Oscar, González Carol María, Villalba César Alberto, Vázquez Luís Antonio, Uñates Julio Francisco, Neirot Gabriel Ramón, pero desea aclarar que su progenitora hace aproximadamente tres años a la fecha aproximadamente hacía las facturas en una imprenta de un ciudadano de apellido Uñates, pero desconoce si resulta ser el nombrado con anterioridad…”; A fs. 288 Acta de Secuestro Preventivo practicado con motivo del secuestro de originales de cheques de la Casa Central del Banco Santiago del Estero y cuyo detalle obra a fs. 289/293; A fs. 294 Testimonio de Ricardo Alberto Rojas, quién relata “que resulta ser empleado de la firma OCA, y cumple funciones de cartero; que no resulta ser propietario de negocio alguno, no posee sociedad alguna y que resulta ser monotributista en razón de que la firma para la cual presta servicios le abona su sueldo con cheques contra el Banco Francés y los mismos salen a su nombre; que nunca tuvo negocio alguno; que sí cuenta con facturero como monotributista como así también con talonarios de recibos los cuales fueron realizados en la imprenta GRAFICA UÑATES de Jorge Uñates, con supuesto domicilio en calle Sarmiento casi Canal San Martín; que fue confeccionado en tal lugar en razón de un compañero de trabajo al cual lo identifica Jorge Paz, le comentó que un tío suyo contaba con una imprenta y en tal lugar le podrían efectuar los talonarios de facturas y recibos, motivo por el cual el dicente le brindó todos sus datos para la concreción de los mismos y en la actualidad dicha persona posee en su poder el talonario de recibos que se encuentra a su nombre y pese a que le solicitó que le restituyera no lo hizo; puéstole en vista original de factura tipo C Nº 0001-00000019 a nombre de Corralón Parque Central de Rojas Ricardo Alberto, sin fecha, sin montos y en blanco confeccionado por la imprenta Gráfica Uñates de Jorge I. Uñates, como así remito Nº 0001-00000016 con igual datos y en igual condición, responde que no le pertenecen en virtud a lo arriba detallado y en forma voluntaria procede a entregar una fotocopia de su factura de monotributista identificada a su nombre y bajo el Nº 0001-00000005 (fs. 295); que no conoce a los señores Farías Omar Oscar, González Carol María, Villalba César Alberto, Vázquez Luís Antonio, Uñates Julio Francisco, Neirot Gabriel Ramón; que nunca tuvo relación ni laboral ni comercial con la Municipalidad de esta ciudad”. A fs. 299 Testimonio de Aida Beatriz Maguna de Rodríguez, quién relata “que resulta ser propietaria de la firma comercial EL BAGUAL FERRETERÍA- CORRALÓN SANITARIOS, con domicilio comercial en calle República Nº 467 de la ciudad de Clodomira, comercio que funciona desde hace aproximadamente 40 años a la fecha; que nunca tuvo trato comercial con la Municipalidad de la ciudad Capital ni trato de ninguna índole; que puéstole en vista original de remito Nº 0001-00011842 con los datos de su negocio impreso por la imprenta GRAFICA DEL ESTERO de Hilda B. Cancino, aclara que su negocio no trabaja con los remitos sino con facturas tipo A y B, no es Monotributista sino responsable inscripto, en tanto que nunca hizo confeccionar sus talonarios de facturas con dicha imprenta, sus facturas son confeccionadas por una imprenta ubicada en la ciudad de la Banda identificada como Imprenta Cáceres; que no conoce a los Sres. Farías Omar Oscar, González Carol María, Villalba César Alberto, Vázquez Luís Antonio, Uñates Julio Francisco y Neirot Gabriel Ramón”. A fs. 300 pedido de informe de la División Delitos Comunes con relación a la situación legal de los ciudadanos Farías y González Carol con motivo de incidentes de Eximición de Prisión presentados; a fs. 301 Informe producido por las autoridades de Delitos Comunes solicitando el traslado del detenido Villalba César Alberto; a fs. 302/311 Informe evacuado con relación a la situación de los ciudadanos Farías Oscar Omar y Navarrete Nilda María, y sobre el rodado identificado con marca Chevrolet modelo Spark LT, Dominio HWS-752; a fs. 312 Testimonio Policial de Castillo Sergio Ariel, quién relata “que recibió un mensaje a su teléfono celular identificado con Nº 03854-154935678, perteneciente a la empresa CLARO, desde un número al cual no conoce pero que sería el número identificado en pantalla al momento de tratar de observar el mensaje 0385-154771004, donde al momento el mensaje decía sin recordar todo el texto: hola necesito una Eximición por el tema de la muni mis datos son estos uñates julio D.N.I. (no recuerda) soltero cuanto me va a salir y para cuando va a estar, es urgente no lo podemos sacar a la calle lo van a agarrar…”. A fs. 321/323 Parte Informativo producido por la autoridad policial de Delitos Comunes sobre un escrito anónimo en sobre cerrado recibido en la dependencia. A fs. 324/325 resolutorio y oficio de fecha 01-06-2009 que dispone oficiar al Sr. Presidente del Consejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad Capital, requiriendo informe relacionado a los actuales integrantes del Tribunal de Cuentas. A fs. 334 Testimonio Policial de Susana Guadalupe Cardozo, quién relata “que posee un local comercial denominado SYSCOM SOLUCIONES, donde venden insumos de computación y realizan reparaciones… posteriormente la sociedad se disolvió por desacuerdos de los integrantes y dado que el marido de la declarante comenzó a trabajar en relación de dependencia en el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de esta ciudad Capital hace aproximadamente dos años y medio por esta misma razón no podía tener nada registrado a su nombre y para ingresar a trabajar puso el comercio a nombre de la declarante; que su comercio provee de insumos y presta servicios de reparación y mantenimiento a los equipos de computación de la Municipalidad local; consiguieron ser proveedores del municipio a través de la ciudadana Marisa Salgado quien es empleada municipal, ya que en ningún momento llamaron a un concurso de precio o licitación; que su comercio es proveedor además de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, y de la Oficina de Gestión Pública dependiente de la Provincia de Sgo. del Estero; que puéstosele en vista dos cheques del Banco Sgo. del Estero, uno Serie Nº 07632152, librado a su nombre por la Municipalidad de la Capital del Fondo Esp. Sec. Obras y Servicios por un valor de $ 4.888,43/100, y otro similar Serie Nº 07632305 librado a su nombre por la Municipalidad de la Capital del Fondo Esp. Sec. Obras y Servicios por un valor de $ 4.777,43/100, responde que sí las reconoce como propias de su puño y letra, y que percibió dicha suma en concepto de pago por los servicios prestados al municipio local por la empresa que figura a su nombre”. A fs. 335/337 Testimonio Policial de Manuel Horacio del Carmen Gutiérrez, quién declara “que resulta ser proveedor de mano de obra a particulares y al Municipio de la Capital, dichos trabajos constan de mano de obra en pintura, decoración, construcción en seco, gas, plomería, electricidad; que puéstole en vista originales de cheques Nº 07096126 por la suma de $ 3.000 cuenta Nº 785049/84 de fecha 12-12-2008, Nº 06843652 por la suma de $ 3.892 cuenta Nº 734085/16 de fecha 18-12-2008, Nº 06843661 por la suma de $ 2.919 cuenta Nº 734085/16 de fecha 23-12-2008; Nº 07632208 por la suma de $ 1.000 cuenta Nº 734085/16 de fecha 19-02-2009; Nº 07632320 por la suma de $ 3.510 cuenta Nº 734085/16 de fecha 21-04-2009, responde que las firmas colocadas en los cheques detallados procedentemente le corresponden de puño y letra y fueron cobrados en el Banco Sgo. del Estero; que no puede recordar en concepto de que obra recibió cada uno de los cheques, puesto que realizó varias obras para el Municipio, y este organismo realiza los pagos con atrasos de varios meses… que los cheques detallados los recibió de manos del Sr. Farías Oscar Omar en la oficina de Obras Públicas; que no emite factura simplemente es contratado de boca, en el caso del trabajo del edificio de calle Garibaldi (entre Sarmiento y San Martín) fue convocado por el Arq. Bustos de Obras Públicas, lo que hizo el declarante en este caso es elevar un presupuesto de la obra, dichos presupuestos eran dejados en Obras Públicas en manos de Farías, desconociendo cual era el trámite administrativo dentro del Municipio; que no se le solicitó ningún requisito desde el Municipio para ser contratado, solamente era contactado por personal de dicho municipio; siempre que realizaba una obra solía ser contactado por personal de la oficina de Obras Públicas (Sr. Farías Oscar y/o el Arq. Bustos); que no se encuentra inscripto en la Dirección Gral. de Rentas ni en la AFIP; que desde el Municipio no se le solicitó dichos requisitos; en ningún momento se le requirió factura por los trabajos realizados; que cada vez que recibía un cheque en pago por los servicios prestados en la oficina de Obras Públicas de la Municipalidad se le hacía firmar un recibo por el importe cobrado, en dicho recibo y en todos los cobros realizados se le practicaba un descuento de Ingresos Brutos y por impuesto al cheque, dicho descuento era realizado por el Sr. Farías Oscar Omar; que trabaja con el Municipio de la Capital desde aproximadamente tres años y el Arq. Bustos es quien lo contactó por cuanto lo conoce de la calle en el área de la construcción; que nunca firmó contratos, simplemente solía pasar presupuestos de las obras a realizar, que no recuerda si posee registros de los presupuestos pasados al Municipio por las obras realizadas; que solamente conoce al Sr. Farías Omar Oscar, con quien solía acordar el cobro y los pagos de los mismos; que puéstole en vista un cheque Nº 07096169 de fecha 23/04/2009 por la suma de $ 3.000 a nombre de Gutiérrez Eduardo Washington, responde que conoce al Sr. Gutiérrez Eduardo Washington, resulta ser hermano del dicente y el cheque aludido fue cobrado por su hermano en concepto de una obra realizada por el declarante; que dicho cheque no salió a su nombre por cuanto la foto de su documento no estaba en buenas condiciones”. A fs. 338/339 Testimonio Policial de Mariela Susana Seijas, quién depone “que es propietaria en sociedad con su hermana del comercio denominado PINTURERÍA LA TORRE; que puéstole en vista originales de cheques Nº 06843656 por la suma de $ 4.888,43 cuenta Nº 734085/16 de fecha 22-12-2008, Nº 07632318 por la suma de $ 4.384,15 cuenta Nº 734085/16 de fecha 21-04-2009, Nº 07096174 por la suma de $ 3.248,12 cuenta Nº 785049/84 de fecha 13-05-2009, responde que las firmas colocadas en los cheques detallados le corresponden de puño y letra y fueron cobrados en el Banco Sgo. del Estero; que los pagos corresponden en concepto de la venta de pinturas y productos afines; que recibió los cheques de manos del Sr. Farías en la oficina de Obras Públicas del Municipio de la Capital; que emitió factura por las operaciones por las cuales recibió los cheques; las facturas fueron entregadas al Sr. Farías de la oficina de Obras Públicas; que las facturas van por el monto total del producto y en la oficina de Obras Públicas del Municipio le entregan los cheques con retenciones, es decir, es decir un descuento y al recibir estas ordenes de pagos no firma ningún tipo de recibos; que en el Municipio se le requirió la inscripción en organismos oficiales donde tributa los impuestos correspondientes; que le emite al Municipio Ticket factura tipo B; que es proveedor desde aproximadamente tres años, nunca firmó ningún tipo de contrato y que suele cobrar la venta de sus productos a través de cheques, efectivo, o acreditación en cuenta bancaria, la forma de pago dependía del personal del Municipio; que solamente conoce al Sr. Farías Omar Oscar, con quien solía acordar el cobro y forma de pago de los productos vendidos”. A fs. 342/344 constancia sobre agregado de copia de dos ticket factura B aportados por la ciudadana Mariela Susana Seijas, propietaria de la firma Pinturería La Torre. A fs. 345/346 Testimonio Policial de Manuel Darío Fernández, quién declara “que resulta ser titular de la firma MF COMUNICACIONES, dedicada a la venta de equipos de comunicaciones y mantenimiento de servicios de comunicación; puéstole en vista originales de cheques Nº 07632161 por la suma de $ 4.888,43 cuenta Nº 734085/16 de fecha 04-02-2009, Nº 0762213 por la suma de $ 4.888,43 cuenta Nº 734085/16 de fecha 20-02-2009, responde que las firmas colocadas en los cheques detallados le corresponden de puño y letra y fueron cobrados en el Banco Sgo. del Estero; que los cheques los recibió de manos del Sr. Farías Oscar Omar en la oficina de Obras Públicas, en algunos casos solía cobrar dinero en efectivo por los servicios prestados; que siempre entregó factura tipo B a nombre de Obras Públicas y/o Municipalidad de Santiago; que los requisitos exigidos fueron los normales es decir tributar los impuestos correspondientes a la actividad comercial como ser AFIP, Dirección Gral. de Rentas; que cada vez que recibía un cheque en pago por los servicios prestados en la oficina de Obras Públicas de la Municipalidad se le practicaba un descuento por retenciones de Rentas; que trabaja con el Municipio de la Capital desde aproximadamente principios de 2008 y que para proveer de servicios y/o equipamiento no firmó ningún tipo de contrato; solamente conoce al Sr. Farías Omar Oscar, con quien solía acordar el cobro de los servicios prestados”, A fs. 347 y vta. Testimonio de Miguel Ángel Chazarreta, quién declara “que fue propietario del comercio denominado 105 FOTOCOPIAS, hasta el año 2001 a 2002 aproximadamente, fecha en la cual pasó a ser administrado y hasta la actualidad por su hijo Chazarreta Miguel Ángel; puéstole en vista original de cheque Nº 07632188 por la suma de $ 3.422 cuenta Nº 734085/16 de fecha 16-02-2009, responde que las firmas colocadas en el cheque le corresponde de puño y letra y fueron cobrados en el Banco Sgo. del Estero; que no puede precisar en concepto de que servicios cobró el cheque, por cuanto solamente recibió dicha orden de pago de manos de su hijo y se dirigió al banco a cobrar el dinero”. A fs. 348/356 Informe Técnico de Análisis de Equipos Móviles, del que surge que el Número 0385-154771004, sería de alguien apodado “Pachy” que según la declaración Indagatoria de Uñates Julio Francisco, ese sería el apodo de su sobrino Jorge Ariel Uñates quien es propietario de la Imprenta Uñates; A fs. 357/363 Informes remitidos desde la Dirección Gral. de Rentas relacionados con las firmas CESAL S.R.L. y JUFRA S.R.L. y relacionado a las firmas RAÚL NICOLÁS GÓMEZ, GNN SERVICIOS PUBLICITARIOS, CORRALÓN BELÉN, EL BAGUAL, CORRALÓN PARQUE CENTRAL, DICOM CHAPAS. A fs. 364/372 Informes remitidos por Criminalística sobre trabajos de fotografías, de pericias documentológicas. A fs. 373 y vta. testimonio policial de Miguel Ángel Chazarreta (h), quién relata “que resulta ser propietario del negocio identificado como EL 105 FOTOS Y COPIAS, negocio que explota el rubro de fotocarnet, fotocopias, plastificados, anillados, sellos de gomas, impresiones blanco y negro; que posee trato comercial con el Municipio desde el inicio de la actividad allá por el año 2001, que el negocio con anterioridad a esa fecha se encontraba a nombre de su progenitor, desde el año 2001 se encuentra a su nombre; que el trato comercial con el Municipio se inició en razón de que su progenitor resultaba ser empleado de tal municipio motivo por el cual no se firmaron contrato ni acuerdo alguno; que el pago depende exclusivamente de los montos del trabajo aclarando que cuando menor es el monto lo percibe en efectivo, puesto en vista original de cheque Nº 07632188 por la suma de $ 3.422 librado a nombre de Chazarreta Miguel Ángel contra el Banco Santiago del Estero, responde que el valor en cuestión fue cobrado por su progenitor; que dicho valor eran entregados por el empleado que lo conoce como Farías Oscar; que teniendo en cuenta que no firmó acuerdo contrato alguno no le solicitaron requisito alguno; que emite facturas tipo B y le son confeccionada por la Imprenta GRAFICO del Sr. Trejo ubicada en calle Pellegrini entre Avda. Roca y Perú; que ante las oficinas del Sr. Farías presentaba sus facturas para el cobro; que al Sr. Farías lo conoce por el trato comercial que mantenía con el Municipio, en tanto al resto de los nombrados no los conoce salvo a una persona llamada César (secretario de Farías) que podría ser el nombrado como César Villalba”. A fs. 375/377 Informe remitido por el Sr. Gutiérrez Manuel relacionado con obras realizadas para el Municipio. A fs. 378/379 resolutorio y oficio de fecha 08-06-2009 que dispone oficiar al Sr. Intendente de la Municipalidad Capital a fin de que informe sobre funciones que desempeñan los ciudadanos Farías Oscar Omar, González Carol María Victoria. A fs. 380/383 resolutorio de fecha 08-06-2009 y diligencias procesales practicadas con motivo del allanamiento y detención del ciudadano Farías Oscar Omar; A fs. 384/388 diligencias practicas con motivo de constatar la existencia de la firma ALESAN S.R.L.. A fs. 390/397 Informe del Registro Público de Comercio dando cuenta que ninguna de las siguientes razones sociales se encuentran inscriptas por ante ese Registro: RAÚL NICOLÁS GÓMEZ, GNN SERVICIOS PUBLICITARIOS, CORRALÓN BELÉN, CORRALÓN PARQUE CENTRAL, DICOM CHAPAS, CESAL S.R.L. y JUFRA S.R.L. A fs. 398 resolutorio de fecha 08-06-2009 que dispone oficiar al Registro Público de Comercio, Rentas de la Provincia, y AFIP Delegación Sgo. del Estero; A fs. 399/401 copia de oficios remitidos al Registro Público de Comercio y Rentas de la Provincia. A fs. 402 Oficio al Sr. Titular de la AFIP ( Agencia Sgo del Estero) a los fines de recabar informe de la firma identificada como ALESAN S.R.L. - A fs. 403 Diligencias Policiales. A fs. 405 Escrito del Dr. Cristian Merlino en donde acompaña copia del contrato social del ALESAN. A fs. 407 Copia de testimonio notarial de Poder Gral. para Juicio de ALESAN para el Dr. Cristian Merlino, Escritura Nº 123. A fs. 408/410 copia de inscripción de la AFIP de ALESAN S.R.L.- A fs. 411/416 Copia de documentación de la Dirección Gral. de Rentas respecto a la inscripción de la firma ALESAN S.R.L.- A fs. 417/418 copia de contrato de ALESAN S.R.L. de fecha del 01/03/2008 entre Julio Fernando Alegre y Ramona del Carmen Segura.- A fs. 419 copia de acta complementaria de asamblea nº 01 de ALESAN S.R.L.- A fs. 422, copia de solicitud de compra de la Secretaria de Planeamiento.- A fs. 423/426 Copia de documentación de la firma “John Deere” dirigida a la Municipalidad de la Capital.- A fs. 427 nota de la C.P. Felisa Arce a la Secretaria de Economía.- A fs. 428 Copia de resumen de cuenta del Bco. Sgo del Estero.- A fs. 429 y 430 Nota de la Contaduría Gral. de la Pcia.- A fs. 432, copia del Decreto Serie “E” Nº 238, del 25 de julio del 2.007, haciendo constar la recepción de aporte económico del Gobierno de la Provincia, para la compra de una retroexcavadora y un camión, por la suma de $ 391.580,00, dispone la transferencia desde la cuenta rentas generales del municipio a una cuenta especial. A fs. 434 y Transferencia de Fondos de la Contaduría Gral. de la Municipalidad de la Capital para el Sr. Oscar Farias y Maria Victoria G. Carol para ayuda económica para la compra de retroexcavadora y un camión por la suma de $ 391.580.- A fs. 437 Copia de Decreto Nº 212, suscripto por el Intendente Julio Alegre en donde se designa a Oscar Farias y Maria Victoria González Carol como responsables de la Caja de Ahorros Nº 67 con destino a la compra de un camión y una retroexcavadora.- A fs. 439/440 copia del Decreto Nº 312 “E”, disponiendo la transferencia de esos valores a la caja de ahorro individualizada precedentemente.- A fs. 441 Decreto Acuerdo Nº 445 “p” suscripto el Intendente Julio Alegre en donde se autoriza al Sub-Director de Compras y Suministros a adquirir en forma directa a la firma PATRICIO PALMERO una retroexcavadora.- A fs. 443 orden de compra de la Municipalidad de la Capital a nombre de Patricio Palmero S.A. para la compra de una retroexcavadora por la suma de $ 298.898.- A fs. 444 copia de titulo de automotor, correspondiente a retroexcavadora Dominio BJE-48 marca “John Deere”.- A fs. 445 Copia de Cedula verde del dominio BJE-48.- A fs. 445 Copia de remito de Patricio Palmero para la Municipalidad de la Capital.- A fs. 446 Garantía e informe de entrega Patricio Palmero para la Municipalidad de la Capital con relación a la retroexcavadora adquirida.- A fs. 448 acta de entrega de documentación de Pala Cargadora “John Deere”.- A fs. 449 Copia de factura de Patricio Palmero para la Municipalidad de la Capital.- A fs. 450 Copia de Boleta del Bco. Sgo del Estero de Transferencia por cuenta y orden de la municipalidad de la capital.- A fs. 451 Copia de Sistema de Control de retenciones de la AFIP. A fs. 452 Copia de certificado de cobertura de la Caja de Seguros S.A. de Pala Mecánica de la Municipalidad de la Capital.- A fs. 453 Oficio del Juzgado de Crimen 1ra Nom dirigido al intendente de la ciudad capital Julio Alegre solicitando informes.- A fs. 455 obra informe producido por el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad, sin precisar lo que fuese objeto del requerimiento.- A fs. 457 Copia de nota de la C.P. Felisa Arce a la Fiscalía Municipal.- A fs. 458 Presentación realizada en el Juzgado del Crimen de 5ta Nom por la Sra. Fiscal Municipal Dra. Susana Maria Arzuaga en donde acompaña informe.- A fs. 462/808 copia de Expte Nº 8393 Letra “D” de la Municipalidad de la Capital respecto de la licitación de la obra de pavimentado articulado a ejecutarse en distintos Barrios de esta ciudad; a fa. 886 Decreto de Adjudicación a la firma “Pavimento Articulado S.R.L.”. A fs. 889, oficio al Sr. Intendente de la Municipalidad de la Capital; a fs. 890 Decreto de Secretaría de Gobierno; a fs. 891 Informe de Dirección Gral. de Personal de la Municipalidad; a fs. 892/919 informe y copias certificadas de los sueldos percibidos por Oscar Omar Farías y María Victoria González Carol. A fs. 920 presentación de la Dra. Susana María de Arzuaga. A fs. 928 obra copia del Decreto Nº 310, de fecha 23/02/2007. A fs. 934/940 Informe de la Dirección Gral. de Rentas, respecto a la situación tributaria de la firma Alesan S.R.L.. A fs. 943 Decreto Judicial teniendo por deducida formal instancia de Querellante Particular a la Municipalidad de la Ciudad Capital. A fs. 957 obra informe de la Dirección General de Rentas, que señala que: RAÚL NICOLÁS GÓMEZ, GNN SERVICIOS PUBLICITARIOS, CORRALÓN BELÉN, CORRALÓN PARQUE CENTRAL, DICOM CHAPAS, no se encuentran inscriptos en ese Organismo Tributario. A fs. 976/977 informe de Arbolado Urbano de la Municipalidad de la Capital. A fs. 978/979 informe de la Dirección de Conservación de Espacios Urbanos de la Municipalidad de la Capital. A fs. 980 presentación de la Sra. Fiscal Municipal y el Sr. Procurador Gral. del Tesoro Municipal. A fs. 989 Resolución de Excusación. A fs. 989 Resolución de Incompetencia. A fs. 993/1012 Informe Técnico Contable Policial efectuado por el Of. Ppal. Picco, dando cuenta del secuestro, en el Despacho de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de la Capital de un talonario de facturas de la empresa cuyo nombre de fantasía es “Dicon Chapas” y el requerimiento al Banco Santiago de la totalidad de los cheques pagados sobre cuentas del Municipio, acompañando planilla. A fs. 1018/1024 fotocopia de la escritura de cesión de acciones y derechos de fideicomiso a favor de Julio Alegre de un fideicomiso del Edificio Alfáz, en Piso 8º (externo), por un valor de U$S 500.000,00, de fecha 14 de septiembre del 2.006. A fs. 1025/1035 Inscripción de Cesión de Cuotas de la Empresa “El Chumillero S.R.L.” y a fs. 1029/30 Contrato de Cesión de Cuotas y Derechos Sociales de José Tarchini a Nancy Estela Moisés sobre esa empresa. A fs. 1036, cesión de cuota societaria sobre empresa “El Chumillero”, de Javier A. Albornoz a favor de Nancy Moisés y, a fs. 1037, cesión de cuota societaria sobre empresa “El Chumillero”, de Adrián Antonio Iñiguez a favor de Nancy Moisés. A fs.1038/48 Contrato Social Constitutivo de la Empresa Línea Ciento Catorce S.R.L.; a fs. 1049 Oficio a Tesorería de la Provincia en autos: “Moisés, Nancy Estela s/ Medida Cautelar” que se tramitan por el Juzgado Concursal; a fs. 1050 Informe de Secretaría. A fs. 1056 Oficio al Banco Santiago del Estero solicitando informe. A fs. 1057 informe de Secretaría, poniendo en conocimiento la recepción de un llamado anónimo de una persona de sexo masculino quien sugería que se cite a declarar al c/ MARIO ALBERTO ROLDAN, quien fue chofer de Julio Alegre; a fs. 1057 vta. decreto de citación; a fs. 1058 y vta. Declaración Testimonial del c/ MARIO ALBERTO ROLDÁN, empleado municipal, quien manifestó que depende de Obras Públicas de la Municipalidad pero que se encuentra afectado a la Secretaría Privada bajo las órdenes del Dr. Falcione. Que a mediados del año 2007 hasta principios de junio del cte. año aproximadamente, se desempeñaba como chofer, conjuntamente con el c/ Walter Villalba, del Sr. Julio Alegre. Asimismo manifestó que si bien no recuerda la fecha exacta pero habrá sido alrededor de un mes a la fecha (03/07/09), “Bocha” Díaz (actual chofer del Sr. Julio Alegre) le comentó que desde la casa del ex intendente habían sacado cajas envueltas en cartón prensado pero que no sabe que contenían esas cajas y que eso lo llevaron a la casa de su padre o sea de “Samuel” Díaz; a fs. 1059/1061 fotocopias de resumen de cuenta de Tarjeta de Crédito Santander Río a nombre de Luís Fochi, con extensión a nombre de “Julio Fernando Alegre”. A fs. 1062/1064 fotocopias de Contratos de Comodato celebrados entre los c/ JORGE EDMUNDO MACKEPRANG y LUÍS ALEJANDRO FOCHI FERNÁNDEZ, del inmueble que habita y constituye domicilio el imputado Julio Alegre. A fs. 1067 presentación de Durval Edgar Abdala, integrante del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de la Capital. A fs. 1068 copia de la renuncia a su cargo del c/ Durval Edgar Abdala, formulada ante el Honorable Concejo Deliberante en la que manifestó que las razones obedecían a la reticencia de información solicitada a funcionarios con responsabilidades superiores, "existieron en las cuentas municipales, fondos administrados y no rendidos o rendidos en forma insuficiente, el faltante de saldos que deberían existir en cuentas bancarias, cuentas especiales que se administran en forma arbitraria y con graves irregularidades, más allá de las circunstancias que contribuyen a un manto de impunidad, sobre graves irregularidades en el manejo de los fondos públicos, en el que parecieran estar empeñados los funcionarios arriba referidos. A fs. 1079/1080 Declaración Testimonial del c/ ALBERTO ALBORNOZ, en la que manifestó entre otras cosas que a través de su hijo Javier Alberto Albornoz (pues su hijo era el firmante de la sociedad ya que el declarante tenía una afectación en el Veraz), integró en sociedad con otras cuatro personas eran propietarios de una S.R.L. “El Chumillero”, la cual prestaba servicios en la provincia con las Líneas 112, 119 y 120. En Julio del año 2007 aproximadamente, por contratación directa. Agrega que el Intendente Julio Alegre, por intermedio de una persona sexo femenino (una testaferro) de nombre Nancy Moisés, a la cual nunca conoció personalmente sino a través de su representante Enzo Herrera y un Contador que trabaja actualmente en la Municipalidad David Ojeda, el intendente Julio Alegre formó parte de la Sociedad a través de esas personas. La sociedad Nancy Moisés tenía la mayoría de las acciones y era representante de Julio Alegre. Con el transcurso del tiempo, con la mala calidad de los coches Pauni Zanello que se le habían adjudicado a su hijo, se echaban a perder constantemente por lo que no podían recaudar para cumplir con el fideicomiso, el cual se pagaba en el Banco Santiago del Estero, alrededor de $ 45.000 o $ 50.000 mil pesos por mes; al estar atrasado tres meses, el municipio les hizo un Acta de Caducidad y Secuestro de la Unidades, para sacar al declarante en forma violenta luego de haber sido amenazado por gente del Municipio (Enzo Herrera) quien le manifestó “que les conviene que renuncien a sus acciones en la sociedad, pues los podían hacer encarcelar por vaciamiento de empresa”, por lo que con la intervención de fuerzas policiales los hicieron abandonar el predio de Libertad Nº 3165, por lo que hasta el día de la fecha ni siquiera pudo buscar sus pertenencias por temor a esos señores. Así agrega que Enzo Herrera los citó al declarante y a Iñiguez y les volvió a decir en una Estación de servicios por calle Libertad, “si no renuncian a sus acciones iban a ser encarcelados”, posteriormente se dirigieron al estudio del Dr. Scillia, donde estaba también el Dr. Ruiz Alvelda (quien era asesor del declarante), les recomendaron que no quedaba otra que firmar, posteriormente apareció el c/ Gustavo Alegre (hermano del intendente), quien se encontraba presente en todo momento en las negociaciones y de manera intimidatoria, donde el Dr. Scillia, también expresó “si no firman ustedes van a ir presos”, para allí apareció la Escribana Vittar, quien certificó un documento que le hicieron firmar compulsivamente, (todo esto sucedía en un ámbito de suma tensión, pues en la puerta se encontraba una camioneta policial) y en todo momento aducían que su hijo Javier Alberto Albornoz, podía ir preso sino firmaba, la renuncia a las acciones. Agrega que no recibió nada a cambio de su renuncia a las acciones por parte de su hijo y es más no se les permitió ver documentación alguna, ni los vehículos, ni el activo o pasivo de la sociedad, herramientas y repuestos-autopartes para colectivos del declarante, perdiendo el declarante sus propios colectivos que eran (10) diez, por lo que estima que perdió en dinero aproximadamente ($1.000.000) un millón de pesos, de lo cual nunca denunció por el temor de que cumplieran las amenazas que le había formulado sobre encarcelarlos a él y sus hijos, más aún viendo que por parte de los representantes del Intendente, se movía con la policía y con todo el poder. Agrega que la venta de las acciones que hicieron por intimidación de parte de los representantes del Intendente, pero no fue aceptada en términos legales por el resto de los socios, pues no se correspondía con las normas que rigen las S.R.L. El declarante concluye diciendo que quienes participaron de una u otra manera para que renunciaran a sus acciones, fueron el Dr. Durval Scillia y Enzo Herrera, quien en todo momento hablaba telefónicamente con “Julio”, aclara que casi todos los documentos fueron realizados con la participación de la Escribana Cecilia Vittar (en cuya escribanía fueron realizadas todas las escrituras), y en alguna manera también estuvo presente Gustavo Alegre, en el acto de renuncia a las acciones. A fs. 1081 publicación periodística del portal
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