1: La autoridad municipal dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales especialmente la relativa a la población canina y felina






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título1: La autoridad municipal dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales especialmente la relativa a la población canina y felina
fecha de publicación10.07.2015
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CAPÍTULO I Consideraciones.
Artículo 1: La autoridad municipal dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales especialmente la relativa a la población canina y felina, promoviendo su bienestar y una cultura tendiente a evitar el abandono.

Artículo 2: Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que el código sanitario radica en la Autoridad Sanitaria de la Región de los Ríos, la presente ordenanza reglamenta y fija las condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los caninos y felinos, la promoción del control integral de su población y la tenencia responsable de los mismos en el territorio de la Comuna y, sanciona las infracciones descritas.

Artículo 3: Asimismo reglamenta las obligaciones tendientes a evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y enfermedades infecciosas, evitar accidentes por ataque de animales, prevenir y controlar la Rabia animal, promover el control de la población animal y la higiene pública, y el control reproductivo de los perros vagos y callejeros que deambulan en los espacios públicos.
CAPÍTULO II  Definiciones y Regulaciones.
Artículo 4: Para efectos de esta ordenanza se entenderá por: Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales. Animales vagos o abandonados: Animales sin dueños y sin control directo, que deambulan libremente por las áreas de la ciudad. Animales callejeros: Animales que tienen dueño, pero que son mantenidos en el espacio público durante todo el día o parte de él, sin la sujeción, supervisión y/o sin cuidado de su dueño.

Artículo 5: Se presumirá tenedor de un perro o gato y, por ende, responsable del mismo a quien lo cobije, o alimente habitualmente en la vía pública. El tenedor transitorio estará obligado a esterilizarlo, vacunarlo contra la Rabia, desparasitarlo, para lo cual podrá acceder a los servicios municipales respectivos vigentes en ese momento. No será eximente de la responsabilidad del propietario o tenedor transitorio el hecho de que no existan servicios disponibles al momento de requerirlos.

Artículo 6: Con el objeto de fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los perros y gatos, sus propietarios y tenedores deberán velar para otorgarles alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas según su especie. Se incluye aquí la obligación de aquellos de vacunarlos contra la Rabia y desparasitarlos con la periodicidad correspondiente.

Artículo 7: Los propietarios y/o meros tenedores (tenedores transitorios) deberán velar por el bienestar de los perros y gatos , entendiéndose por tal, el correcto manejo alimentario, higiénico-sanitario, y de trato adecuado, manteniendo un número de animales que evite vulnerar las condiciones ya descritas, generando situaciones tales como hacinamiento, desnutrición y una deficiente atención médico veterinaria profesional.

Artículo 8: Se prohíbe a los propietarios, tenedores de animales y/o terceros causar ni permitir, en la medida de lo posible, que otros causen a dichos animales actos de maltrato, entendiendo por tales, entre otros:

A) causarles muerte, excepto en casos de enfermedad incurable o inhabilidad física permanente que comprometa su vida, lo que debe certificarse por un Médico Veterinario.

B) Abandonarlos o mantenerlos en viviendas deshabitadas, jardines, en la vía pública, sitios eriazos que no cumplan con las condiciones descritas en el Artículo 6, u otros.

C) Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados, o en lugares excesivamente reducidos que no permitan el adecuado desarrollo de sus características físicas. También se entiende como un acto de maltrato a un animal, mantenerlo encerrado permanentemente sin proporcionarle comida ni agua.

D) Mantener animales con enfermedades infecciosas sin debido tratamiento, tanto en el interior de la propiedad como en la vía pública, que puedan constituir focos de insalubridad.

E) Golpearlos, infringirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad con los mismos.

F) Llevarlos atados corriendo junto a vehículos motorizados en marcha.

G) Incitar a los animales a pelear unos con otros, o a lanzarse sobre personas o vehículos de cualquier clase.

H) Someter a los animales a prácticas que les pueden producir padecimiento o daño de cualquier especie.

I) Exponer a los animales por periodos prolongados a condiciones ambientales desfavorables.

J) Dejar animales encerrados en autos bajo condiciones ambientales extremas.

K) Si cualquiera de las acciones anteriores desencadenare la muerte del animal, o su necesaria eutanasia por la gravedad de sus lesiones o enfermedad, será considerado una falta grave para los efectos de la aplicación de la sanción correspondiente. En este último caso la Municipalidad se hará parte en las causas que se sigan en el tribunal correspondiente.

L) Transitar con perros en espacios de juegos infantiles o parques a menos que esté autorizado expresamente y respetando las condiciones establecidas en cada parque.

Artículo 9: Se prohíbe a toda persona abandonar animales o facilitar el abandono de animales en la vía pública, sitios eriazos o en lugares similares. Esta situación será considerada una falta grave para los efectos de aplicar la sanción contemplada en el
CAPÍTULO III  De la Identificación y Registro Canino.
Artículo 10: Los propietarios o tenedores de animales estarán obligados a inscribirlos en los registros que para tal efecto llevará la Ilustre Municipalidad de Valdivia.

Artículo 11: Las personas que inscriban a sus perros en el registro mencionado, accederán a un dispositivo de identificación proporcionado por el Municipio, en las condiciones que fije el ente edilicio.

Artículo 12: Quienes no cumplan con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se verán expuestos a las sanciones correspondientes establecidas en el Capítulo VI de la presente ordenanza.
CAPITULO IV  
De Las Obligaciones y Prohibiciones De Propietarios y Tenedores.

Artículo 13: Los animales deberán permanecer obligatoriamente al interior del domicilio, salvo la situación descrita en el artículo Nº16 de la presente Ordenanza, sin ocasionar malos olores ni condiciones de insalubridad.

Artículo 14: Los propietarios y/o tenedores permanentes de animales deben evitar la salida de éstos a la vía pública y mantendrán los cierres perimetrales de las propiedades en condiciones que no puedan proyectar sus cabezas y/u hocicos al exterior, para resguardar la seguridad de las personas que transitan por los espacios públicos.

Artículo 15: Toda persona que alimentare caninos y/o felinos en los espacios de uso público, comunes de cité y sitios eriazos no acondicionados para la mantención de animales, estará obligado a evitar que se generen focos de insalubridad y problemas de seguridad para las personas. Para lo cual deberá tomar medidas tales como el retiro de los restos de alimentos, fecas y otros objetos que pudieren quedar en el lugar. El incumplimiento de esta norma se considerará una falta grave para los efectos de aplicar la sanción establecida en el título VI de esta ordenanza.

Artículo 16: Los propietarios y/o tenedores permanentes de los perros que transiten por la vía pública deberán dotarlos de un collar o arnés y deberán estar refrendados por una correa u otro medio de sujeción; en el caso de las razas Rotweiller, Pit Bull, Doberman, Akita, Dogo Argentino, Mastín Napolitano, así como aquellos perros que con independencia de su agresividad, por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tienen capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas, se les exigirá el uso de un bozal.

Artículo 17: Los propietarios y/o tenedores de animales serán responsables del retiro y disposición de fecas en la vía pública, debiendo depositarlos en contenedores de basura, si no lo hicieren se aplicará la multa establecida en el artículo 32 de esta ordenanza.

Artículo 18: Los propietarios y/o tenedores de animales tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica y de toda otra enfermedad que determine la Autoridad Sanitaria, en los plazos y forma que lo establezcan las normas respectivas, lo que se acreditará con los certificados correspondientes cuando les sean solicitados.

Artículo 19: Todo animal que haya mordido a una persona o sea sospechoso de Rabia no podrá ser sacrificado o trasladado por su dueño o tenedor sin la autorización de la Autoridad Sanitaria.

Artículo 20: Dentro del radio urbano de la Comuna queda prohibida la instalación de criaderos de perros. Los centros de adiestramiento canino con fines comerciales, deberán contar con las autorizaciones exigidas por la Ley, dando estricto cumplimiento al Plano

Regulador Comunal.

Artículo 21: Se prohíbe la organización y realización de peleas de perros y otros animales, sea en lugares públicos o privados. Esta prohibición se extiende a la promoción, fomento, publicidad y a cualquier otra actividad destinada a provocar el enfrentamiento de caninos u otros animales.

Artículo 22: Se prohíbe descargar aguas servidas provenientes del lavado de fecas y orinas a la vía pública, las que deberán ser vaciadas al sistema de alcantarillado.
CAPÍTULO V  Del control canino en la Vía Pública.
Artículo 23: Todo perro, sin distinción de raza o tamaño, que se encuentre suelto en espacios públicos, sin estar refrenado por algún medio de sujeción, podrá ser capturado por el Municipio y devuelto al domicilio que registre, pasando a ser de cargo de su propietario los costos en los que se haya incurrido en este procedimiento, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza de derechos municipales, y sin perjuicios de las sanciones que se puedan aplicar. Si el ejemplar no está registrado y existen antecedentes suficientes para identificar a su propietario, se procederá a la inscripción obligatoria y se citará al responsable a una sesión de educación sobre tenencia responsable. El Municipio estará facultado, de acuerdo a sus condiciones y presupuestos, para retirar caninos en estado de vagancia, para proceder a esterilizarlos, como método de control de la sobrepoblación canina, todo efecto derivado de este procedimiento no será responsabilidad del municipio ni de la entidad que lleve a cabo el procedimiento, una vez realizado el procedimiento de esterilización, el canino será devuelto a su nicho ecológico, de donde fue retirado.

Artículo 24: En caso de animales enfermos o heridos en la vía pública en situación de postración, serán retirados por personal del Municipio y trasladados, con el propósito de brindarles atención médico veterinaria de urgencia, a los prestadores licitados o entidades con quien la Municipalidad haya suscrito convenio para tal efecto.

Artículo 25: Si luego de atendido el ejemplar, independiente de su condición vital, apareciese un particular reclamando su propiedad o tenencia, deberá solventar los gastos incurridos en el retiro y la posterior atención del mismo.

Artículo 26 En caso de que exista un perro en la vía pública y que presentare síntomas sospechosos de rabia o un perro vago que haya mordido a personas en la vía pública, se dará aviso inmediato a la autoridad sanitaria para que tome los resguardos necesarios, esto previa denuncia e identificación por parte del o los afectados, y se solicitará al Departamento de Zoonosis de la SEREMI de Salud de Los Ríos, la aplicación del Reglamento Nº 01/2013, sobre control de la Rabia, para ser remitido posteriormente al ISP, si el caso lo amerita.

Artículo 27: Se prohíbe el adiestramiento de animales en todos los espacios de uso público que tiendan a promover conductas agresivas. Se deberá realizar un empadronamiento de las personas que realicen adiestramiento en los espacios de uso público. Del mismo modo, queda prohibido liberar a los animales de los medios de sujeción descritos en el Artículo.

Artículo 28: En los espacios de uso público bajo tuición municipal que posean acceso controlado, el personal encargado podrá llevar un Registro de ingreso de las mascotas y sus dueños o tenedores, procurando individualizarlos.

Artículo 29: Prohíbase la comercialización no regulada expresamente de animales en la vía pública.
CAPÍTULO VI Fiscalización y sanciones.
Artículo 30: La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, corresponderá a los Inspectores Fiscales de Autoridad Sanitaria, Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile.

Artículo 31: La Municipalidad podrá establecer derechos por los servicios que se otorguen a la comunidad, en relación a las materias de la presente Ordenanza.

Artículo 32: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juez de Policía Local (JPL) competente y sancionadas con multas de 1 a 5 UTM y su reincidencia al máximo de lo establecido. Lo anterior, es sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, en caso de que los hechos denoten la existencia de la comisión de uno o más delitos.

Artículo 33: El JPL, podrá aplicar como alternativa de sanción, si así lo estima, la asistencia a un Taller de Tenencia Responsable dictado por profesionales del Departamento de Medio Ambiente, o Servicio Público no remunerado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio: La presente Ordenanza comenzará a regir a los 180 días corridos contados desde su publicidad en un diario de circulación en la Comuna y de su publicación del texto íntegro en la página web de la Ilustre Municipalidad de Valdivia.

Artículo Segundo Transitorio: Una vez que entre en vigencia la presente ordenanza quedará totalmente derogada la Ordenanza para la Protección y Control de la Población Canina en la Ciudad de Valdivia del año 2004.

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