Capítulo I introduccióN






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títuloCapítulo I introduccióN
fecha de publicación20.10.2015
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REGLAMENTO DE USO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E IMAGEN

INDICE


CAPITULO I Introducción
CAPITULO II Generalidades
CAPITULO III Vía Pública
CAPITULO IV Diseño Arquitectónico
CAPITULO V De la Construcción
CAPITULO VI Imagen del Desarrollo

CAPITULO VII Arquitectura del Paisaje
CAPITULO VIII Control de Acceso y Circulación
CAPITULO IX Uso del terreno común

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN




Este reglamento forma parte del Régimen de Propiedad y Condominio de RESIDENCIAL HARAS, es de observancia obligatoria para los condóminos del Desarrollo Residencial y tiene por objeto establecer normas que permitan la mejor convivencia entre los habitantes.
Con la aplicación del presente Reglamento se pretende conseguir que impere una armonía completa en el ámbito campestre comparable a lo que se ha obtenido en los desarrollos residenciales de altura.
Nos hemos permitido planear que usted disfrute plenamente de todos los atractivos de que ha sido dotado RESIDENCIAL HARAS superando la calidad y belleza del paisaje boscoso.
Considerando que es necesario conservar las características arquitectónicas de HARAS DEL BOSQUE y que cada unidad habitacional debe contribuir a la formación de un esquema arquitectónico urbanístico que nos ubique en un parámetro de sensaciones totalmente opuestas a las que nos muestran los fraccionamientos convencionales que actualmente habitamos.
La Comisión de Planeación y arquitectura de RESIDENCIAL HARAS ha formulado este Reglamento que tipifica las características y forma de vivir dentro de este nuevo concepto de Desarrollo Residencial Privado.
Con el objeto que exista armonía arquitectónica, los arquitectos y propietarios de predios deberán observar las normas que establece el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

GENERALIDADES



De acuerdo al Reglamento de Condominio y Administración, el Consejo de Administración tiene la facultad de auxiliarse de distintas Comisiones para administrar y operar el Desarrollo. En lo que concierne al Reglamento del Uso, Diseño, Construcción e Imagen, el Consejo de Administración cuenta con la Comisión de Planeación y Arquitectura integrada por conocedores de las áreas relacionadas con el diseño urbano, arquitectónico y de la construcción.
Con el objeto de vigilar y preservar el aspecto de las construcciones, el paisaje y la vegetación, la Comisión se constituye por cuatro miembros propietarios.
Los miembros de la Comisión serán honorarios y no recibirán remuneración alguna.
Corresponde a la Comisión de Planeación y Arquitectura:


  • Revisar los proyectos para la construcción, modificación, ampliación que se pretenda realizar en RESIDENCIAL HARAS.




  • Vigilar que no se ocupen ó invadan predios colindantes con material, excavaciones, basura ó paso a través de ellos.




  • Promover el mejoramiento y conservación de RESIDENCIAL HARAS.


CAPÍTULO III

VÍA PÚBLICA



La vía pública deberá usarse con el destino expresamente especificado y no podrán hacerse construcciones definitivas y provisionales que limiten el tránsito, la iluminación, aereación ó asoleamiento de predios y construcciones colindantes.
Para ejecución de obras deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a las personas y a los bienes públicos y privados RESIDENCIAL HARAS.
Cuando en la ejecución de una obra, por el uso de vehículos, objetos, substancial o por alguna otra causa, se produzcan daños a cualquier servicio público, la reparación inmediata será por cuenta del propietario de la obra.
Los vehículos que carguen y/o descarguen materiales para una obra, podrán estacionarse en la vía pública dentro de un horario razonable.
Ningún material o escombro podrá permanecer en la vía pública.
La carga y descarga de materiales deberá realizarse dentro del predio y no se permitirá la invasión en la vía pública. NO podrá sobresalir del alineamiento.
La circulación de autos solo se realizará sobre el arroyo vehicular de las calles y deberá observar una velocidad máxima de 30 kms. por hora.

CAPÍTULO IV

DISEÑO ARQUITECTÓNICO


La zona residencial HARAS es una zona planeada en la que los proyectistas cuentan con normas claras para que toda familia o condóminos puedan vivir en comunidad y tener la privacía que requiere la vida familiar, para lo cual se han determinado las siguientes normas:
ARTÍCULO 4.1.- Alineamiento, deslinde y nomenclatura. La Desarrolladora debe entregar a cada condómino el alineamiento y deslinde de un predio o porción, señalando con mojoneras cada uno de los ángulos del terreno, así como, una memoria técnica en la que se establecen los rumbos, distancias y superficie, indicando la ubicación de la porción y número de predio, lo cual debe verificar el condómino y dejar firmada una acta de entrega-recepción.
El número correspondiente a cada predio deberá ser colocado en el frente del inmueble o jardín en forma visible.
ARTÍCULO 4.2.- Restricciones de construcción. Cada uno de los predios o porciones cuentan con franjas de terreno al frente, fondo y colindancias laterales, sobre las cuales no debe existir ninguna construcción techada, pérgolas, trabes o volados de entrepisos que invadan la zona de restricción. El mínimo de metros de restricción es el siguiente:
En los predios deberá dejarse libre de construcción las franjas de terreno paralelas al alineamiento de por lo menos 3 metros en el frente, 3 metros en el límite posterior del terreno y 3 metros en las colindancias laterales.
Aleros y volados. A nivel de la losa de techos se permiten los volados siempre y cuando la proyección del volado se encuentre dentro de las restricciones del predio.
No podrán instalarse dentro de RESIDENCIAL HARAS: fábricas, talleres, expendios de bebidas alcohólicas, casas de juegos, lenocinio o cualquier otro tipo de establecimiento cuyos fines sean contrarios a la moral y buenas costumbres.
ARTÍCULO 4.3.- Altura de las construcciones. Este apartado indica la altura máxima de las construcciones a partir del nivel de desplante del piso terminado hasta el punto más alto de cualquiera de las cumbreras, techos inclinados o cualquier elemento.
La altura máxima de construcción será de siete y medio (7.5) metros máximos de altura a partir del nivel de desplante de piso terminado hasta el punto más alto de cualquier elemento arquitectónico y no exceder de dos pisos. Los patios de servicio destinados al asoleamiento de ropa, calentadores de agua, depósitos de basura, etc. no podrán ser visibles desde ningún punto del exterior.
En predios con pendiente la construcción puede desplantarse en terrazas con diferentes niveles cada una de ellas, siempre que no rebasen los dos niveles y/o siete y medio (7.5) metros de altura a partir del nivel de desplante del piso terminado de cada una de las terrazas.
ARTÍCULO 4.4.- Metros cuadrados de construcción. Con objeto de establecer una densidad de construcción, se han establecido normas para el máximo de metros cuadrados construidos en planta baja y el máximo de metros cuadrados construidos en total y que son los siguientes:


  • Para las viviendas o cabañas se permite como máximo construir en planta baja el 50% de la superficie del predio, los cuales deben quedar fuera de las áreas de restricción. El total de metros cuadrados máximo que pueden construirse para una vivienda o cabaña es igual al número total de metros cuadrados que tiene el predio. El mínimo de metros cuadrados construidos es de doscientos (200.00) metros cuadrados.


ARTÍCULO 4.5.- Estacionamientos. Los cajones de estacionamiento deben tener una dimensión mínima de dos metros cuarenta centímetros (2.40) de ancho por cinco (5.00) metros de largo, pudiendo ser techados o descubiertos, siempre dentro de la superficie del predio o porción. Sin utilizar ningún espacio común, banqueta y/o arroyo vehicular.
ARTÍCULO 4.6.- Techumbres y azoteas. El diseño de las techumbres, azoteas y volados son parte importante del diseño arquitectónico y de la imagen que se tiene planteada para el Desarrollo Residencial HARAS. Cualquier tipo de construcción debe tener como mínimo el setenta (70%) por ciento del total de sus techumbres inclinadas, recomendando una pendiente entre el treinta (30%) y cuarenta (40%) por ciento.


  1. Los materiales para los techos inclinados deber ser teja de color natural, café o verde; los techos deben terminar en volados de por lo menos sesenta (60) centímetros y deben estar siempre dentro del predio sin invadir ningún otro terreno, vialidad o área común.




  1. No se permiten techos inclinados con impermeabilizante y agregados aparentes, tejas de barro vidriado, elementos metálicos. Cualquier antena, tragaluz, equipos mecánicos, tanques de agua y gas deberán estar ocultos a las vistas de las fachadas.




  1. Los canalones o bajantes pluviales deben estar ocultos o diseñados de tal forma que se integren al contexto de la fachada.




  1. Los tiros de las chimeneas deben integrarse al conjunto de las techumbres y no pueden sobrepasar la altura máxima establecida para las viviendas o cabañas.


ARTÍCULO 4.7.- Bardas y setos vegetales. La Desarrolladora proporcionará una barda de postes de madera al perímetro de todo el conjunto RESIDENCIAL HARAS.
Al frente y colindancias laterales solo se permitirá que se instalen setos vegetales hasta una altura máxima de un (1.00) metro.
ARTÍCULO 4.8.- Materiales exteriores. Los acabados exteriores forman en gran parte la imagen urbana del Desarrollo indicándose aquellos que son adecuados, así como, los materiales que deben evitarse.


  1. Materiales aceptados. Piedras y canteras naturales, adobes y sillares, aplanados rústicos finos, medios o trapeados finos, tabique de barro recocido.


De los materiales excluidos: cualquier material extruido vidriado, recubrimiento de aluminio o metal, revestimientos de asbesto cemento, mosaicos y mármoles pulidos, losetas y cerámicas extruidas, cristales tipo espejo. En cancelerías el uso de aluminio natural y el dorado está excluido.


  1. Colores exteriores. El anteproyecto debe especificar los colores de las fachadas. Los colores recomendados son el blanco y aquellos de la gama de las “terracotas”.




  1. Vidrio y ventanas. Quedan excluidos todos los vidrios o cristales tipo espejo, así como, los tonos extremadamente obscuros, el aluminio natural y dorado. Se sugiere cualquier vidrio o cristal transparente o cualquier tono ligeramente entintado, el uso de madera en perfiles de ventanería, el pvc, el aluminio anodizado integral y los colores 200 300 y 400.



ARTÍCULO 4.9.- Depósitos e instalaciones. El Proyecto debe contemplar que se evite que los tanques de gas, calentadores, tinacos, antenas, medidores, tendederos, botes de basura y elementos que son parte de los espacios de la vivienda y de las instalaciones, emitan olores y ruidos y éstos deben quedar ocultos a la vista de otras residencias, de la calle y de espacios abiertos como el área común.

CAPÍTULO V

DE LA CONSTRUCCIÓN


ARTÍCULO 5.1.- Permisos y Licencias. La Comisión de Planeación y Arquitectura cuenta con la autorización para señalar, suspender o sancionar a quien falte a la observancia de estas normas. Las normas y reglamentos de construcción tienen por objeto prevenir y disminuir las molestias para la comunidad del Desarrollo, evitar conflictos entre condóminos, administración y quien construye, para lo cuál se señalan las siguientes normas y disposiciones:
ARTÍCULO 5.2.- Mallas o tapiales. En los predios que tengan pendientes y que por el proceso de obra exista riesgo de desplazamiento, desprendimiento o derrame de cualquier material, deben colocarse mallas o tapiales que eviten la ocupación fuera del predio. Las mallas o tapiales no deben rebasar el uno cincuenta (1.50) metros de altura a menos que sea necesario. Cuando el predio colinde con alguno de los predios colindantes que ya esté construido, la primera acción de obra es levantar un tapial de protección que circunde al predio que inicia la construcción.
ARTÍCULO 5.3.- Materiales y construcción temporales. No está permitido tirar o guardar materiales o escombros en predios ajenos salvo que se tenga la autorización de condómino correspondiente, así como, se cuente con el conocimiento de la Comisión a cargo. No puede almacenarse ni de manera temporal, material y/o equipos sobre banquetas, calles, áreas comunes, federales o cualquier otra que no sea el predio donde se construye.
ARTÍCULO 5.4.- Restricción de obra. Durante la ejecución de las obras existe una franja de tres (3.00) metros a todo el frente del predio que debe estar libre de cualquier obra, almacenamiento de materiales, caseta o baños para operarios de la construcción.
ARTÍCULO 5.5. Bodegas o caseta. Cualquier bodega o caseta temporal debe localizarse dentro del área del predio en lugares que no afecten las vistas o imagen del Desarrollo, sin rebasar la altura de tres (3.00) metros.
ARTÚCULO 5.6. Horario de trabajo. El horario para el inicio y terminación de trabajos es de 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 horas los sábados; domingos y días festivos no se permite laborar.
ARTÍCULO 5.7.- Velador de la obra. Solamente se permite un velador por casa. El velador debe portar en todo momento un gafete de identificación. No se permite que los trabajadores duerman en la obra con excepción del velador.
ARTÍCULO 5.8.- Baños para trabajadores. El propietario de la obra debe ubicar los baños y regaderas para sus trabajadores dentro del predio correspondiente; debe mantenerlos aseados y que no despidan malos olores. Se recomienda el uso de sanitarios portátiles prefabricados los cuales deben ubicarse dentro del predio en un lugar adecuado, evitando su vista en lo posible desde la calle.
ARTÍCULO 5.9.- Comidas y bebidas. El propietario debe proveer de un espacio dentro del predio para que coma el personal, quedando prohibido hacer uso de áreas comunes para comer o reunirse. Está prohibido tomar cualquier clase de bebida alcohólica y el consumo de enervantes o estupefacientes. La infracción a este punto es motivo para suspender la obra y evitar el acceso a las personas que se encuentren implicadas.
ARTÍCULO 5.10.- Dormitorios. Queda excluida la posibilidad de armar campamentos o dormitorios dentro de RESIDENCIAL HARAS.
ARTÍCULO 5.11.- Radios y aparatos de sonido. Deben mantener un volumen adecuado y evitar el uso de aparatos que producen ruido fuera de los horarios de trabajo.
ARTÍCULO 5.12.- Salida de materiales y equipos. El propietario debe registrar el nombre y firma de las personas autorizadas para retirar materiales y el tipo de equipos que entren y salgan del Desarrollo.
ARTÍCULO 5.13.- Transportes y maquinarias. Sólo pueden transitar camiones de tres ejes máximo, y en su caso, plataformas para transporte de equipos mayores; cualquier desperfecto a los pavimentos, guarniciones y andadores debe ser pagado o reparado por el propietario de la obra. La velocidad máxima de cualquiera de estos transportes es de veinte (20) kilómetros por hora.
ARTÍCULO 5.14.- Excavaciones, escombro y limpieza. No se permite realizar excavaciones a manera de banco de préstamo en ningún predio del Desarrollo. El producto de excavación y escombro que se genere en la obra debe desalojarse fuera del Desarrollo. No se permite depositarlo en ningún sitio de RESIDENCIAL HARAS a menos que alguna otra obra que se ejecute simultáneamente lo requiera para relleno. La obra debe mantenerse limpia y no almacenar escombro.
ARTÍCULO 5.15.- Camiones de premezclados y materiales. Cualquier derrame de material en las calles, áreas privadas, comunes o federales dentro del Desarrollo es responsabilidad del propietario de la obra y corre a su cargo y costo todas las reparaciones y limpieza. Los predios deben conservar su fisonomía sin permitir que los cortes o rellenos perjudiquen a los predios colindantes a la obra.
ARTÍCULO 5.16.- Venta de comida y ambulantes. Está prohibida la entrada de vendedores ambulantes a RESIDENCIAL HARAS.
ARTÍCULO 5.17.- Suministro de servicios provisionales. El responsable de la obra debe hacer del conocimiento por escrito a la Comisión de Planeación y Arquitectura, el suministro provisional de agua y energía eléctrica requerida para la obra antes de hacer uso de ellas. No debe hacerse uso de los servicios de otros predios distintos a los del propio predio donde se ejecuta la obra.
ARTÍCULO 5.18.- Disposiciones generales para el propietario y encargado de la obra. Deben acatarse las siguientes disposiciones y hacerlas cumplir a sus trabajadores:


  1. Entregar al Consejo de Administración listado de los trabajadores con altas y bajas, pagar costo de sus credenciales y asegurar que la porten.

  2. Expedir una carta responsiva por daños y perjuicios ocasionados por obra y gestionar un seguro de responsabilidad civil.

  3. Instruir a los trabajadores de lo concerniente a buena conducta y sanciones del Reglamento.


ARTÍCULO 5.19.- El propietario de la obra se compromete a acatar las sanciones que fije La Comisión de Planeación y Arquitectura por violación a cualquiera de los artículos del presente Reglamento y cubrir las multas o cargos a que se haga acreedor.

CAPÍTULO VI

IMAGEN DEL DESARROLLO


Este capítulo contempla normas que deben observarse para asegurar una imagen homogénea con la vegetación, la construcción, las vialidades y la compatibilidad con los diferentes usos del suelo.
ARTÍCULO 6.1.- De la vegetación. En este inciso se establecen generalidades de la vegetación inducida en los predios.


  1. Se debe dejar mínimo el treinta (30%) por ciento de la superficie no construida de áreas jardinadas, recomendando utilizar redes de riego con aspersores, riego por goteo y sistemas que permitan conservar la humedad del suelo con los consumos mínimos de agua.

  2. Utilizar especies vegetales adaptables a las condiciones propias de la región. Evitar árboles caducifolios que ocasionen molestias por la caída de las hojas en los predios colindantes y aquellos que tienen raíz superficial que pueden dañar a las construcciones. Seleccionar especies de ornato y frutales.


ARTÍCULO 6.2.- Del terreno. El proyectista debe diseñar con el menor movimiento de tierras en cortes y terraplenes. La nivelación del terreno debe garantizar los libres escurrimientos a pozos de absorción, a drenajes pluviales y a vialidades.
ARTÍCULO 6.3.- Muros de contención. Los muros de contención que son necesarios en terrenos con fuertes pendientes, deben construirse en piedra y no exceder una altura de tres (3.00) metros; pueden escalonarse las veces que sean necesario hasta alcanzar la altura deseada. En caso de que el material del muro sea concreto debe revertirse de piedra. Los muros de contención no deben afectar a los predios colindantes ni a las vialidades.
ARTÍCULO 6.4.- Pisos exteriores. Para los pisos exteriores se recomiendan utilizar los siguientes materiales: a) piedra bola, b) canteras o lajas, c) losetas naturales de barro y ladrillo. El concreto sin combinar con otros materiales y el asfalto no están permitidos.
ARTÍCULO 6.5.- Instalaciones y equipos. Las instalaciones deben ser bajo tierra, ocultas a las vistas exteriores. El gabinete para medidores debe quedar protegido de la vista frontal de la calle dentro del límite de propiedad del predio y ser accesible para que se puedan tomar las lecturas sin tener que pasar por puertas o protecciones, respetando las especificaciones para cada uno de los servicios.
Todos los equipos y depósitos deben estar ocultos a la vista exterior y mitigar el ruido y las emisiones que producen. Las unidades de aire acondicionado de muro o ventana no están permitidos, al igual que cualquier tipo de antena que no pueda ocultarse o que sobresalga de las fachadas o azotea. Los equipos y depósitos deben cumplir con las normas de seguridad que correspondan.
ARTÍCULO 6.6.- Áreas de servicio. Todas las áreas de servicio, patios de tendido de ropa, lavanderías. bodegas, tanques para gas o cualquier combustible, cuartos para caldera e instalaciones electromecánicas deben estar ocultas a las vistas exteriores por medio de muros, herrerías o jardinería. La basura debe seguir las normas que establezca el Consejo de Administración, recomendando la separación de residuos orgánicos y de los no orgánicos.
ARTÍCULO 6.7.- Iluminación exterior. La iluminación exterior puede darse con luz de color blanca, amarilla, verde y naranja quedando prohibido los colores rojos y azules. Se recomienda que las luminarias sean de piso o que queden ocultas y disimuladas entre el follaje. Se debe evitar que estén dirigidas a la vialidad para que no deslumbren a los conductores.
Al frente del predio debe evitarse los postes con luminarias en donde existan postes de alumbrado en calles y banquetas.}

CAPÍTULO VII

ARQUITECTURA DE PAISAJE


En este capítulo se contempla la obligación de los condóminos para conservar los árboles existentes en la totalidad del Desarrollo, así como el mantenimiento de las zonas jardinadas en áreas privativas, comunes y federales localizadas dentro del Desarrollo al igual que las colindantes con la barda perimetral. La vegetación en los terrenos condominales también están incluidos en este capítulo.
ARTÍCULO 7.1.- Barda perimetral. El proyecto de paisaje contempla un tratamiento especial por la topografía de cada tramo y por la seguridad para los habitantes de RESIDENCIAL HARAS. Por el funcionamiento vial se debe conservar y mantener los cortes en el terreno, la selección arbustiva espinosa y el mantenimiento y vigilancia de estas áreas.
ARTÍCULO 7.2. Accesos al Desarrollo. La jardinería del acceso del Anillo Periférico Ecológico y de la vialidad interior debe mantenerse por parte de la Administración del Desarrollo, asegurando una imagen adecuada para RESIDENCIAL HARAS.
ARTÍCULO 7.3. Conservación de la vegetación existente. Todos los árboles y vegetación existentes en el Desarrollo deben conservarse. Será acreedor a la sanción que fije el Consejo de Administración para el que tale o deteriore la vegetación.
ARTÍCULO 7.4.- Vegetación en predios. Debe presentarse al Consejo de Administración el proyecto de vegetación que incluya las especificaciones generales, tipo de pasto, arbustos y árboles. La vegetación debe conservarse dentro del predio previendo que su escala y fronda de crecimiento no invada otras áreas.
ARTÍCULO 7.5.- Pastos. El pasto aprobado para cubrepisos de jardines en lotes residenciales es el San Agustín y deberá sembrarse 100% en rollo. Por norma queda excluido el pasto kikuyo en cualquiera de sus variedades.
ARTÍCULO 7.6.- Árboles. Por cada doscientos (200.00) metros cuadrados de terreno o fracción deberá sembrarse mínimo un árbol con un diámetro de tronco de diez (10) centímetros medidos a un metro de altura. Por norma oficial mexicana están excluidas las especies del eucalipto y la casuarina, y se deben respetar aquellos árboles que ya se encuentran en el Desarrollo.
ARTÍCULO 7.7.- Setos en colindancias. Los setos de colindancias podrán tener las alturas especificadas en el apartado de “Bardas y setos” y para conservar una paleta vegetal armónica en el Desarrollo se puede seleccionar las siguientes especies:


  1. Arrayán




  1. Bambú plumoso




  1. Trueno lila o amarillo




  1. Bugambilia




  1. Azálea




  1. Piracanto




  1. Biburneo




  1. Clavo




  1. Evónimo


ARTÍCULO 7.8.- Control y mantenimiento de la vegetación. La vegetación debe cuidarse y mantenerse por el condómino, controlando el crecimiento del follaje y que las raíces no causen desperfectos ni tampoco invadan otras áreas fuera del predio.
ARTÍCULO 7.9.- Saneamiento ambiental. Las áreas verdes deben estar controladas para evitar plagas y fauna nociva, cada condómino será responsable de este control.

CAPÍTULO VIII

CONTROL DE ACCESO Y CIRCULACIÓN


ARTÍCULO 8.1.- De la responsabilidad. Los condóminos son responsables de los incumplimientos, daños y perjuicios ocasionados dentro del Desarrollo RESIDENCIAL HARAS. De igual forma cada condómino es mancomunado y solidariamente responsable de los incumplimientos, daños y perjuicios ocasionados dentro del Desarrollo por:


  1. Sus empleados.




  1. En general, por los trabajadores que por cualquier circunstancia se encuentren laborando en el predio de su propiedad.




  1. Las personas que por cualquier motivo lleguen a visitarlo.


ARTÍCULO 8.2.- Entrada y salida de los condóminos al Desarrollo. Los vehículos de los condóminos se deben registrar ante el Consejo de Administración y obtener su calcomanía foliada de identificación. La entrega de la calcomanía estará condicionada a:


    1. Que se acredite el cumplimiento de las multas y sanciones impuestas por violación a los reglamentos del Consejo de Administración.

    2. En caso de condóminos, es estar al corriente con el Consejo de Administración. Las calcomanías se cambian cuando el Consejo de Administración lo juzgue necesario.




      1. Para entrar se requiere que el vehículo tenga la calcomanía de condómino adherida al parabrisas al frente del lado inferior izquierdo.




      1. En caso de baja o venta del vehículo por parte del propietario, condómino, este hecho debe ser reportado al Consejo y la calcomanía deber ser destruida antes de entregar el vehículo, salvo en el caso de vender a otro condómino. Este último debe registrar el vehículo y la calcomanía a su nombre.




      1. Los vehículos de los condóminos que no porten la calcomanía pueden entrar al Desarrollo al presentar su credencial de identificación del Consejo de Administración a los guardias de la entrada.



ARTÍCULO 8.3.- Circulación vehicular. El límite de velocidad es de treinta (30) kilómetros por hora en todo el Desarrollo para cualquier tipo de vehículo.


  1. Los conductores de vehículos dentro del Desarrollo deben tener licencia oficial. Por consiguiente los menores de edad sin licencia o permiso oficial no pueden conducir dentro del Desarrollo. El peatón tiene prioridad sobre cualquier tipo de vehículo.




  1. El reglamento de circulación vehicular del Estado de Puebla se aplica para cualquier controversia.




  1. El cuerpo de seguridad y vigilancia es el encargado de verificar que los condóminos, visitantes y proveedores, cumplan con el límite de velocidad de treinta (309 kilómetros por hora dentro del Desarrollo; al infractor condómino se le impondrá una multa de tránsito correspondiente al Estado de Puebla.




  1. Se prohíbe terminantemente la circulación de motocicletas, motocross, motonetas, triciclos motorizados, cuadrimotos o vehículos con escapes abiertos y excesivamente ruidosos dentro del Desarrollo.




  1. Se obliga a los conductores de vehículos destinados al transporte de materiales que se utilicen en la construcción, a circular con la caja debidamente cubierta y con el equipo adecuado para evitar que la carga se esparza en el trayecto que recorran, cubriendo con lonas y costales húmedos cuando se trate de polvo. Las revolvedoras de concreto (ollas) deben poner especial atención para no derramar concreto en su trayecto a la obra, de lo contrario serán sancionados.




  1. Queda estrictamente prohibido transitar con máquinas pesadas sin llantas de hule sobre las calles. Este tipo de vehículos deben ser cargados en transportes especiales, desde la entrada hasta el sitio de su trabajo, de igual forma se debe realizar la salida.


ARTÍCULO 8.4.- Acceso y salida de invitados, proveedores, personal de servicio; equipo, mobiliarios y otros bienes. No se permite el acceso al Desarrollo sin la autorización previa escrita o telefónica del condómino o socio visitado. Para hacerla por escrito el condómino debe firmar la entrada en la caseta de acceso, especificando el nombre de la persona que autoriza la entrada.


  1. La salida de cualquier equipo, mobiliario y otros activos deben tener la autorización escrita del condómino propietario del bien, con la descripción del mismo y firmando la salida en la caseta de acceso al Desarrollo.




  1. Las personas que no sean habitantes o trabajadores del Desarrollo sólo pueden entrar cuando sea autorizado por los condóminos o responsables de las obras de construcción.




  1. Los habitantes del Desarrollo deben registrar ante el Consejo de Administración el nombre de las personas que habitan en el Desarrollo, condóminos, familiares, empleados domésticos, veladores y cualquier otro empleado que requiera entrar frecuentemente al Desarrollo.




  1. Los condóminos y encargados de las obras, deben registrar ante el Consejo de Administración a las personas autorizadas para retirar materiales, equipos, artículos y vehículos fuera del Desarrollo.


ARTÍCULO 8.5.- Acceso de empleados de la construcción. Los empleados domésticos, trabajadores de obras en construcción, jardineros, veladores o cualquier empleado requiere en forma obligatoria para entrar y salir del Desarrollo, mostrar la credencial o pase correspondiente expedido por el Consejo de Administración.


  1. Para obtener la credencial de trabajador doméstico o de obra, es requisito que el condómino o encargado de obra autorice por escrito los nombres de trabajadores, vigencia y horarios. Estos deben presentar una identificación vigente con dirección, para obtener su credencial.




  1. El acceso de los visitantes y proveedores del Desarrollo debe ser previamente autorizada por los condóminos o el personal de seguridad será quien se encargue de conseguir el permiso correspondiente del condómino o responsable de la obra.




  1. Se debe proporcionar una cartulina foliada con la leyenda de visitante o proveedor según el caso, que debe ser exhibida en el tablero del vehículo durante su estancia en el Desarrollo como contraseña de que ha sido identificado. Para obtener esta cartulina se debe proporcionar datos del vehículo y depositar una identificación del conductor que debe ser devuelta al salir del Desarrollo.




  1. Los proveedores de obra deben ajustarse al horario del Desarrollo de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábado de 8:00 a 13:00 horas.




  1. Sólo puede haber un velador por obra. Este velador debe registrarse como tal con la autorización por escrito del condómino o del encargado de obra. El velador puede entrar y salir del Desarrollo todos los días de las 8:00 horas hasta las 19:00 horas. Después de este horario debe permanecer en el sitio de la construcción y observar una conducta decorosa. Los veladores pueden tener aparatos eléctricos en la construcción y usarlos a volúmenes prudentes. Ellos deben registrar los mismos en la caseta de acceso y recibir una confirmación por escrito que el bien es suyo para poderlo sacar del Desarrollo en fecha futura.




  1. Los condóminos deben dar a conocer a sus empleados de este Reglamento y comprometerlos a cumplir con el mismo.


ARTÍCULO 8.6.- Obligaciones de colonos con respecto a mascotas. Con respecto a los animales propiedad de los condóminos deben de:


  1. Mantener a sus perros, gatos y demás animales que tengan en sus casas, sujetos o encerrados de forma que no salgan a la vía pública ni se metan el terreno común, al terreno y/o casa de los vecinos.




  1. Llevar a los animales debidamente sujetos con collar y correa en su caso, cuando los saquen a la vía pública con objeto de mantener la seguridad de los vecinos y visitantes.




  1. Mantener debidamente vacunadas a todas sus mascotas.




  1. El registro de sus vacunas y una identificación de la mascota debe estar colgada en el collar de la mascota; cualquier otro animal o reptil que no pueda ser sujeto por un collar, debe estar en una jaula cuando salga a la vía pública.




  1. El condómino propietario de la mascota debe limpiar el excremento de los animales que saquen a pasear a la vía pública y demás áreas del Desarrollo.




  1. No se permite utilizar las áreas comunes en la vía pública como estancia de animales de cualquier especie.




  1. En virtud de que no existen formalmente bardad divisorias, los animales de los huéspedes y habitantes, deben mantener una circulación restringida y que no represente peligro para los demás habitantes del Desarrollo.




  1. Toda mascota que ande suelta en el Desarrollo debe ser recogida por el guardia y llevada a una jaula. Si el animal tiene identificación se debe notificar a los propietarios para que lo recojan.




  1. Para retirar a la mascota de la jaula, se debe pagar por este servicio la cantidad de cien pesos ($100.00 M.N.). Sin no es recogido tres días después de que se notificó en persona al dueño de la mascota, se puede solicitar al Centro Antirrábico de Puebla o al Organismo Estatal correspondiente que proceda a retirarlos.




  1. Los guardias y el Consejo de Administración no tienen ninguna responsabilidad por las mascotas durante este periodo.




  1. Los condóminos o visitantes propietarios de animales que causen daño en la personal o bienes de vecinos o visitantes son responsables ante los efectos en los términos de las disposiciones legales aplicables.


ARTÍCULO 8.7.- Procedimientos. Se debe quitar la calcomanía cuando el vehículo sea vendido por el dueño y a su vez debe reportar su baja ante el Consejo de Administración del Desarrollo.


  1. La Comisión de Seguridad es quien instruye al cuerpo de vigilancia a través del Consejo de Administración sobre acciones particulares que deben implantarse para la aplicación de este Reglamento.




  1. El cuerpo de vigilancia es coordinado a través del Consejo de Administración.




  1. El Consejo de Administración es el único quien otorga las credenciales, calcomanías de acceso y organizar el acceso y seguridad privada del Desarrollo.


ARTÍCULO 8.8.- Sanciones. La determinación y aplicación de las sanciones por no acatar las normas que se establecen en este Reglamento, corresponde al Consejo de Administración. Antes de aplicar una sanción se debe comunicar la falta al condómino para que éste modifique su comportamiento. Si este no acepta o cambia su comportamiento se debe notificar por escrito la sanción por conducto de la Comisión de Seguridad.


  1. La Comisión de Seguridad tiene la facultad de amonestar a quienes infrinjan las disposiciones de este Reglamento.




  1. La amonestación a un condómino consiste en una comunicación por escrito que el Consejo de Administración, por conducto de la Comisión de Seguridad, envía al domicilio del sancionado, en el entendido de que una copia de dicha comunicación queda en el expediente personal del sancionado.




  1. Después de tres amonestaciones y dependiendo de la gravedad, el Consejo de Administración debe iniciar las acciones necesarias para que las autoridades competentes apliquen las sanciones que correspondan cuando la violación a este Reglamento coincida con una violación a las leyes, Reglamento y disposiciones gubernamentales.




  1. Los trabajadores de las construcciones, invitados, proveedores, personal de servicio o doméstico y otros visitantes al Desarrollo que hayan violado y hayan sido amonestados en tres ocasiones, o por una falta grave, no pueden entrar al Desarrollo si no van acompañados por el condómino respectivo quien por escrito debe responder por el comportamiento del infractor.


CAPÍTULO IX

USO DEL TERRENO COMÚN


El presente Reglamento adquiere carácter de obligación y para tal efecto forma parte de la escritura de propiedad de cada predio.

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