Dirección General de Salud Animal






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DIARIO OFICIAL miércoles 26 de enero 1994


SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS
01-26-94 PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los animales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE PROTECCION ZOOSANITARIA

Héctor Campos López, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, con fundamento en los artículos 45, 46, fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del proyecto de Norma Oficial Mexicana por la que se establece, con carácter obligatorio, la Campaña Nacional contra la Brucelosis en los animales.

El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, sito en Recreo número 14 piso 11, colonia Actipan, Delegación Benito Juárez, código postal 03230, México, D.F.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, Héctor Campos López.- Rúbrica

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ZOO-1993

CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA BRUCELOSIS EN LOS ANIMALES

PREFACIO

Unidad Administrativa Responsable de la Elaboración de esta Norma Oficial Mexicana:

- Dirección General de Salud Animal.

En la elaboración de esta Norma participaron los organismos e instituciones siguientes:

- Confederación Nacional Ganadera.

- Productora Nacional de Biológicos Veterinarios.

- Academia Veterinaria Mexicana A.C.

- Consejo Nacional de Sanidad Animal.

- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

-Colegio Nacional de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México.

INDICE

1.- OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

2.- REFERENCIAS

3.- DEFINICIONES

4.- CLASIFICACION

5.- DISPOSICIONES GENERALES

6.- FASES DE LA CAMPAÑA

7.- DIAGNOSTICO

8.- VACUNAS

9.- IDENTIFICACION

10.- PROGRAMAS

11.- SACRIFICIO

12.- INDEMNIZACION

13.- VIGILANCIA

14.- MEDIDAS CUARENTENARIAS

15.- DESINFECCION

16.- MOVILIZACION

17.- INFORMACION

18.- SANCIONES

19.- BIBLIOGRAFIA

20.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

1.1. La presente norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto, establecer los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas para el control y erradicación de la Brucelosis en el ganado bovino, caprino, ovino y porcino en todo el territorio nacional.

1.2. La vigilancia de esta norma corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y a los gobiernos de los estados en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales y de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

1.3. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales.

2. REFERENCIAS

Para la correcta aplicación de esta norma debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NOM-003-ZOO-1993. Criterios para la operación de laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.

3. DEFINICIONES

Para efectos de la presente norma, se entiende por:

3.1. Animal castrado: Aquel al que se le han extraido quirúrgicamente o por otro medio, los testículos en el caso de machos o los ovarios en el caso de becerras.

3.2. Animal expuesto: Aquel que ha tenido contacto con animales enfermos de Brucelosis en un periodo mayor de 24 horas; o por un periodo menor a 24 horas, si el contacto ha sido con un animal reactor que ha abortado.

3.3. Animal negativo: Aquel que ha sido sujeto a una o varias pruebas oficiales de Brucelosis y cuyos resultados han sido negativos.

3.4. Animal reactor: Aquel que ha sido sujeto a una o más pruebas diagnósticas oficiales de Brucelosis y cuyos resultados han sido positivos.

3.5. Area cuarentenada: Territorio que por disposiciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos se declara en cuarentena.

3.6. Arete oficial: Arete autorizado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para la identificación de animales vacunados o de animales procedentes de hatos libres.

3.7. Brucelosis: También conocida como enfermedad de Bang, Fiebre Ondulante y Aborto Contagioso; causada por bacterias del género Brucella; provoca el aborto, disminución de la producción láctea e infertilidad de las especies susceptibles. Es una enfermedad infecto-contagiosa que afecta a los animales y al hombre por la que se considera una zoonosis.

3.8. Campaña: La Campaña Nacional Contra la Brucelosis de los animales.

3.9. Constancia de hato en control: Documento oficial que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos otorga a los hatos en control.

3.10. Constancia de hato libre: Documento oficial que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos otorga a los hatos libres.

3.11. Constancia de prueba: Documento oficial elaborado por el médico veterinario aprobado u oficial de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el que se reportan los resultados de la prueba diagnóstica.

3.12. Constancia de vacunación: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos o quienes estén aprobados para comprobar el cumplimiento del procedimiento de vacunación de esta norma.

3.13. Control: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de la Brucelosis en una área geográfica determinada.

3.14. Delegación: Delegación Estatal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

3.15. Dirección: La Dirección General de Salud Animal.

3.16. Especies susceptibles: Bovinos (Brucella abortus), caprinos (Brucella melitensis), ovinos (Brucella ovis), porcinos (Brucella suis), equinos (Brucella abortus), caninos (Brucella canis), algunas especies de mamíferos silvestres (varios tipos) y el hombre (Brucella melitensis) principalmente.

3.17. Fases de Campaña: Corresponde a la clasificación de las etapas que deben llevarse a cabo a nivel municipal, regional o estatal en periodos determinados de acuerdo a los avances verificados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

3.18. Ganado de doble propósito: Corresponde al tipo de animales en una explotación en la cual se produce ganado para carne y se aprovecha la producción de leche.

3.19. Ganado productor de carne: Corresponde al tipo de animales en una explotación en la cual se produce carne.

3.20. Ganado productor de leche: Corresponde al tipo de animales en una explotación en la cual se produce leche.

3.21. Hato: Conjunto de animales de una misma especie que se encuentra ubicado en una unidad de producción.

3.22. Hato afectado: Corresponde al hato en el cual se han identificado animales positivos a Brucelosis.

3.23. Hato en control: Es el que cuenta con la constancia correspondiente, emitida por la Delegación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en cada entidad del país, en cualquiera de las siguientes opciones: Hato en control-erradicación, hato en control-intensivo o hato en control-vacunación.

3.24. Hato libre: Es el que cuenta con la constancia correspondiente emitida por la Dirección.

3.25. Hato no reconocido como afectado: Corresponde al hato en el que se desconoce su situación sanitaria con respecto a Brucelosis.

3.26. Incidencia: Número de nuevos casos de Brucelosis que aparecen en una población animal determinada, durante un periodo específico y en una área geográfica definida.

3.27. Infraestructura de aislamiento: Para los fines de esta norma, se refiere a establos que tienen como propósito alojar animales reactores a la Brucelosis y que deben ser autorizados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

3.28. Laboratorio aprobado: Laboratorio reconocido por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para realizar servicios de diagnóstico en Brucelosis.

3.29. Marcaje de reactores: Perforación triangular de 2.5 cm x 2.5 cm en la parte media inferior de la oreja derecha, aplicada en los animales que resulten positivos a la prueba diagnóstica de Brucelosis. Se podrá utilizar otro tipo de identificación, siempre y cuando lo autorice la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

3.30. Médico veterinario aprobado: Profesional reconocido por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para realizar actividades en materia zoosanitaria.

3.31. Médico veterinario oficial: Profesional que forma parte del personal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

3.32. Monitoreo: Procedimiento de vigilancia epidemiológica de la Brucelosis, que se basa en actividades de muestreo en unidades de producción de leche, carne, doble propósito, en rastros u otra que determine la Dirección.

3.33. Movilización: Traslado de animales, productos o subproductos de un lugar a otro.

3.34. Muestra: Sangre, suero, tejidos, órganos u otros que se relacionen con la Brucelosis y que sean definidos por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con el propósito de ser analizados mediante pruebas de diagnóstico para identificar la presencia de la enfermedad.

3.35. Norma: Norma oficial mexicana de la Campaña Nacional contra la Brucelosis en los animales.

3.36. Personal autorizado: Se considera para los fines de esta norma, a los médicos veterinarios oficiales y aprobados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

3.37. Prevalencia: Número de casos de Brucelosis en un periodo preciso referida a una población animal determinada.

3.38. Prevención: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto evitar la presencia de la Brucelosis.

3.39. Productores: Son los propietarios de ganado, que dentro de sus actividades se encuentra la de reproducción, engorda, ordeña u otra similar.

3.40. Productos biológicos: Los reactivos, antígenos y vacunas que se utilizan para diagnosticar o prevenir la Brucelosis.

3.41. Pruebas diagnósticas: Las pruebas autorizadas por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para la campaña son:

- Prueba en tarjeta.

- Prueba de rivanol.

- Prueba de fijación del complemento.

- Prueba de anillo en leche.

- Cualquier otra prueba especial que se considere necesaria, conforme a las disposiciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

3.42. Rastro: Establecimiento dedicado al sacrificio de animales.

3.43. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

3.44. Subdelegación: La Subdelegación de Ganadería de la Secretaría.

3.45. UFC: Unidades Formadoras de Colonias.

3.46. Vacuna oficial: Son las constatadas y autorizadas por la Secretaría.

3.47. Vacunación obligatoria: Requisito que debe cumplir todo propietario de ganado, productor, comerciante, transportistas de ganado u otros que determine la Secretaría.

3.48. Vigilancia epidemiológica: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen el propósito de identificar y valorar la presencia de Brucelosis en un área determinada.

3.49. Zona en control: Area geográfica determinada en la que se operan medidas zoosanitarias tendentes a disminuir la incidencia o prevalencia de Brucelosis, en un periodo y especie animal específicas.

3.50. Zona en erradicación: Area geográfica determinada en la que se operan medidas zoosanitarias tendentes a la eliminación total de la Brucelosis.

3.51. Zona libre: Area geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de Brucelosis en los últimos 12 meses.

4. CLASIFICACION

De acuerdo a la clasificación internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en su IX revisión, las Brucelas se clasifican de la siguiente manera:

a) 0.23 Brucella

b) 0.23.0 Brucella melitensis

c) 0.23.1 Brucella abortus

d) 0.23.2 Brucella suis

e) 0.23.3 Brucella canis

f) 0.23.4 otras Brucelas (Brucella ovis)

La Brucelosis pertenece a la lista B de la Oficina Internacional de Epizootias e incluye la Brucelosis bovina, ovina, caprina y porcina.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. La Campaña se orienta de manera prioritaria a las especies bovina y caprina. Las actividades de la Campaña en relación a ovinos y porcinos, serán consideradas de acuerdo a las disposiciones que la Dirección juzgue convenientes.

En lo correspondiente a fauna silvestre, la Secretaría determinará las especies en que por razones que considere necesarias, sea aplicada esta norma en los lugares y tiempos que indique.

5.2. El propósito de la Campaña en bovinos y caprinos consiste en el control y erradicación de la enfermedad en todo el territorio nacional.

5.3. La responsabilidad de operar los programas estatales de la Campaña, debe compartirse entre el gobierno federal, los gobiernos estatales, los productores, propietarios comerciantes y transportistas de ganado y otros que determine la Secretaría.

5.4. La protección de estados, regiones, zonas o hatos libres de la enfermedad o en etapas avanzadas del programa, se efectuará mediante el estricto control de la movilización animal.

5.5. Los animales positivos a cualquiera de las pruebas diagnósticas oficiales de Brucelosis, no podrán ser comercializados ni movilizados a otro destino que no sea sacrificio o unidades de aislamiento.

5.6. La duración de la Campaña será hasta declarar oficialmente libre de Brucelosis a todo el país. En esas circunstancias se levantará la Campaña y dejará de tener efecto esta norma oficial.

6. FASES DE LA CAMPAÑA

6.1. Se reconocen las fases en control, erradicación y libre de Brucelosis, que podrán ser consideradas a nivel municipal, regional o estatal. Para efectos de esta norma la denominación de fases y zonas son equivalentes.

6.2. La fase en control de Brucelosis bovina y caprina se reconocerá oficialmente mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Actividades de promoción;

b) Vacunación obligatoria;

c) Control de movilización, y

d) Contar con un sistema de monitoreo y vigilancia epizootiológica de la Brucelosis.

6.3. La fase en erradicación de Brucelosis bovina y caprina, se reconocerá oficialmente mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estricto control de movilización;

b) Contar con el 100% de los hatos inscritos en la Campaña dentro del programa de hatos libres de Brucelosis, y

c) Contar con un sistema de vigilancia epizootiológica de la Brucelosis y con el dispositivo de emergencia en sanidad animal.
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