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Reglamento del Centro de Control Canino del Municipio de Zacatecas Reglamento del Centro de ControlCanino del Municipio de Zacatecas C. Lic. Miguel Alonso Reyes, Presidente Municipal de Zacatecas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha _____ de _______ del año dos mil tres, en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 Constitucional fracción II párrafo segundo, por el artículo 119 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y artículos 49 fracción II y 52 fracción II y III de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, ha tenido a bien aprobar y expedir el presente Reglamento del Centro de ControlCanino del Municipio de Zacatecas Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.- El presente ordenamiento es de orden público y observancia general en el Municipio de Zacatecas y tiene por objeto regular el funcionamiento del Centro de Control Canino. Artículo 2º.- La aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal y del Centro de Control Canino, y éste dependerá técnicamente de la Secretaría de Salud a través del Jefe de la Jurisdicción Sanitaria. Para la eficiente prestación del servicio del Centro de Control Canino, el Ayuntamiento podrá auxiliarse, mediante convenios de coordinación, con el Departamento de Bomberos e instituciones de Seguridad Privada. Artículo 3º.- Para efectos del presente ordenamiento, se entiende por: I).- Adopción de animales: Acción que considera la entrega a una persona que lo solicita, de un perro o gato confinado para este fin en el centro antirrábico, y que puede ser de manera gratuita o sujeta a una cuota voluntaria. II).- Agresión: Acción por la cual una persona es atacada por un animal (mordedura, rasguño, contusión, etc.) en forma espontánea o como resultado de algún estímulo nocivo o molesto, pudiendo ocasionar lesiones con solución de continuidad, en piel o mucosa. III).- Asidero: Tubo largo con un aro ajustable que se introduce por la cabeza del perro y se ajusta sin estrangularlo. IV).- Ayuntamiento: el Ayuntamiento de la ciudad de Zacatecas; V).- Captura de animales: acción de detener a cualquier perro o gato mediante métodos y técnicas autorizadas para ello, que deambule por la calle, o que huye después de una agresión, o al ser retirado de un domicilio o lugar establecido, previa denuncia que hace la comunidad. VI).- Centro de Control Canino: Establecimiento que realiza acciones para eliminar de la vía pública a perros y gatos que representan un problema en ese lugar, atendiendo las quejas de la población que los solicitan para retirar a perros y gatos que representan una molestia; además recibe en donación animales no deseados, promueve su adopción o los sacrifica; en lugares donde hay rabia, aplica acciones como son la vacunación antirrábica canina, observación de agresores, el envío de muestras a laboratorio y esterilización. VII).- Contacto: Relación física de cualquier persona o animal, con una persona o animal infectados de alguna enfermedad o ambiente contaminado con virus o bacterias, donde exista la posibilidad de contraer una enfermedad. VIII).- Observación de animales: mantener en cautiverio por espacio de 10 días como mínimo, a cualquier animal sospechoso o agresor con el fin de identificar signos o síntomas de rabia u otra enfermedad específica. IX).- Perro o gato vagabundo: Aquel perro o gato que deambule libremente en la vía pública; X).- Poblaciones ferales: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre; XI).- Rabia: Enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central. Es provocada por un virus del género Iyssavirus y de la familia rhabdoviridae. Es transmitida por la saliva de algún animal enfermo o por material contaminado en condiciones de laboratorio. XII).- Sacrificio de emergencia: Sacrificio necesario que se realiza por métodos humanitarios a cualquier animal que haya sufrido recientemente lesiones traumáticas incompatibles con la vida o sufra una afección que le cause dolor o sufrimiento; o bien, para aquellos animales que al escapar, puedan causar algún daño al hombre u otros animales. XIII).- Sacrificio humanitario: Acto que provoca la muerte sin sufrimiento de los animales por métodos físicos o químicos. XIV).- Sacrificio: Acto que provoca la muerte de los animales por medio de métodos físicos o químicos. XV).- Secretaría de Salud: la Secretaría de Salud y Servicios Coordinados del Estado de Zacatecas; XVI).- Tesorería: la Tesorería Municipal de Zacatecas; XVII).- Zoonosis: Enfermedades que de una manera natural se transmiten entre animales vertebrados y el hombre. Artículo 4º.- Las estrategias, métodos y técnicas que se deben aplicar en el Centro de Control Canino Municipal, serán las que dicten la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para la prevención de las zoonosis transmitidas por perros y gatos, en colaboración con instituciones de enseñanza superior e investigación, asociaciones de especialistas, confederaciones y otras. Artículo 5º.- En su operación, el Centro de Control Canino depende técnicamente de lo que disponga la Secretaría de Salud, independientemente de su adscripción, con el fin de coordinar y apoyar las actividades que se llevan a cabo en la prevención de las zoonosis transmitidas por perros y gatos; pero la dirección administrativa estará al cuidado del Encargado que dependerá de la Tesorería Municipal. Artículo 6º.- Para el buen desempeño de sus funciones, el Centro de Control Canino, se compone de las siguientes áreas: I).- Encargado o administrador; II).- Unidad de Captura o aseguramiento y observación clínica; III).- Unidad de Equipo y asistencia médica; IV).- Unidad de Educación y fomento sanitario; V).- Unidad de Investigación; VI).- Unidad de Sacrificio Humanitario; VII).- Unidad de Crematorio; y VIII).- Unidad de Esterilización. Con el fin de fortalecer el trabajo del Centro de Control Canino, deberá existir un comité o grupo municipal interdisciplinario, que apoye y asesore las actividades que se lleven a cabo para la prevención de las zoonosis, conformado preferentementre y de manera honorífica, por miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Zacatecas, Unidad Académica de Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma de Zacatecas, la Asociación de Médicos Veterinarios en Pequeñas Especies de Zacatecas, la Secretaría de Salud, SAGARPA y Presidencia Municipal de Zacatecas. Artículo 7º.- Todo el personal que labore en el Centro de Control Canino, deberá tener vigente su esquema antirrábico pre-exposición, así como haberse practicado la titulación de Anticuerpos, como se indica en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1994, para la prevención y control de la rabia en el punto 5.1.1.3. Artículo 8º.- El Centro de Control Canino deberá tener como Encargado o Administrador a un médico veterinario zootecnista titulado, con especialidad en salud pública o medicina preventiva o especialista en pequeñas especies. Artículo 9º.- Es obligación de los propietarios, poseedores o encargados de animales: I).- Cuando transiten en vía pública o los lleven a pasear, deberán hacerlo con collar o pechera y correa o cadena y en manos de su propietario o poseedor. El perro que sea considerado como agresivo, deberá llevar puesto bozal; II).- Alimentarlos, vacunarlos oportuna y sistemáticamente con vacunas oficiales contra la rabia; III).- Llevar con especial cuidado el certificado de vacunación, manteniendo al corriente la aplicación de vacunas y en caso, presentarlo ante las autoridades correspondientes; IV).- Dar un trato digno al animal y en su momento la atención clínica veterinaria adecuada; V).- Presentar de inmediato al Centro de Control Canino Municipal, a los animales de su propiedad o posesión que hayan sido mordidos o hayan estado en contacto con animales rabiosos o sospechosos a rabia, los cuales quedarán en observación hasta cubrir los criterios de epidemiología del caso. Artículo 10.- Todo propietario o poseedor de algún animal que cause lesiones estará sujeto a lo establecido en el Código Penal vigente en el estado. Artículo 11.- Ningún propietario o poseedor de perros podrá solicitar la vacunación antirrábica si el animal ha mordido recientemente; y sólo, hasta que haya pasado el periodo de observación clínica. Artículo 12.- Ningún propietario o poseedor de perros podrá mantenerlos en las azoteas de casas, ni en patios de edificios de departamentos o vecindades, con excepción de los que cuenten con las instalaciones adecuadas para ello. Artículo 13.- Ningún propietario, poseedor o encargado de algún animal, permitirá que éste se encuentre suelto sobre las banquetas, calles, parques, jardines, mercados, escuelas y otros lugares públicos, de lo contrario el animal será capturado y recluido en el Centro de Control Canino durante un periodo de 72 horas, si en ese término el animal no ha sido reclamado, se le dará el fin que el Encargado del Centro de Control Canino estime conveniente. Pudiendo ofrecerlo en adopción dentro del término de 72 horas; pasado el término señalado, deberá proceder al sacrificio correspondiente. Artículo 14.- Todos los propietarios, poseedores o encargados de algún animal dentro del territorio del municipio de Zacatecas, tienen prohibido: I).- Incitar a la agresión a los animales; II).- Realizar peleas clandestinas de perros; III).- Solicitar la vacunación antirrábica, dentro de los diez días subsecuentes a la exposición por agresión o contacto. Artículo 15.- Es obligación de los inspectores municipales en materia de control canina, el capturar y/o asegurar los perros que deambulen libremente en la vía pública, tengan o no propietario, vacunados o no contra la rabia, con o sin placa. Artículo 16.- Todo animal que se encuentre sujetado o no en la vía pública, no se le dé un hábitat digno o se encuentre en condiciones insalubres y pueda transmitir enfermedades a personas y/o animales, no se le provea de alimento y agua, o defeque habitualmente en propiedad ajena o cause molestia a terceros, podrá ser asegurado por los inspectores sanitarios del municipio. Artículo 17.- Los perros capturados y/o asegurados de acuerdo a lo estipulado en los dos artículos precedentes, serán remitidos al Centro de Control Canino, donde permanecerán en depósito durante 72 horas. Si durante este periodo el perro es reclamado y quien lo reclama acredita el carácter de propietario a satisfacción de la autoridad sanitaria correspondiente, le será devuelto después de cubrir la multa que se le imponga y los gastos erogados en su alimentación. Artículo 18.- Si transcurrido el término señalado en el artículo anterior, nadie reclama al perro, o quien lo reclama no acredita el carácter de propietario ante la autoridad sanitaria, o si no es cubierta la multa dentro de ese mismo término, dicha autoridad podrá sacrificarlo o donarlo a instituciones educativas para prácticas o destinarlo para adopción siempre y cuando reúna las características para dicho fin. Artículo 19.- Es obligación del Centro de Control Canino, recibir e investigar todo reporte de animal agresor y/o sospechoso de rabia. Artículo 20.- Toda persona que tenga conocimiento de que un perro ha mordido a una persona está obligada a denunciar de inmediato el hecho al Centro de Control Canino, o en su defecto, al centro de salud u hospital más cercano. Artículo 21.- El reporte de observación del animal será manejado por la autoridad sanitaria municipal y lo informará a los afectados, al propietario y/o a la institución de salud interesada, siempre y cuando sea solicitada. Artículo 22.- Queda estrictamente prohibido el fomento y práctica de peleas de perros, por tanto, las personas que las realicen o les den trato cruel a los animales serán sancionadas en los términos de las disposiciones legales aplicables, amén de proceder al decomiso de los perros, quedando a disposición de la autoridad del Centro de Control Canino. Artículo 23.- Todo animal que muerda a una persona deberá ser asegurado por los inspectores sanitarios y enviado al Centro de Control Canino para su observación por el tiempo que sea necesario. En caso de que el animal resulte sano, únicamente será devuelto cuando su propietario lo solicite en el transcurso de 72 horas posteriores al periodo de observación, y sea voluntad del afectado, previo pago de los daños que hubiere ocasionado, además de los generados por la alimentación e independientemente de la multa impuesta por la autoridad municipal. Artículo 24.- Todo animal que presente síntomas de rabia, aún cuando no haya mordido a persona alguna, será asegurado por los inspectores sanitarios y enviado al Centro de Control Canino para su observación. Cuando no se comprueben los síntomas, se procederá a lo estipulado en el último párrafo del artículo anterior. Artículo 25.- Los perros que hayan sido mordidos por otros perros enfermos de rabia, serán sacrificados, a menos que sus propietarios decidan recuperarlos y los hagan vacunar. Artículo 26.- Cuando se compruebe que un animal ha sido reportado como agresor por segunda ocasión, la autoridad municipal podrá disponer de él después del periodo de observación, según sea conveniente y sin sujetarse a trámite alguno. Artículo 27.- La existencia de uno o varios perros presuntamente rabiosos y/o que por las circunstancias en que se presentan constituyan un peligro sanitario, faculta a los inspectores municipales para asegurar dichos perros; en caso de negativa o de oposición de sus propietarios o responsables, podrá usarse la fuerza pública y el rompimiento de chapas si fuera necesario para lograr dicho fin. Artículo 28.- Si durante el periodo de observación, el animal manifiesta signos de rabia y no muere, será sacrificado humanitariamente al término de dicho periodo; y su encéfalo, será remitido al laboratorio oficial para confirmación del diagnóstico clínico de rabia, el resto será depositado en un contenedor con diesel por un período de dos días y posteriormente incinerarlo. Artículo 29.- Las unidades de transporte del Centro de Control Canino serán consideradas como vehículos de emergencia y deberán estar dotadas de una torreta color ámbar. Artículo 30.- En el transporte de los animales capturados y que sean potencialmente transmisores de la rabia, se deberán cubrir los siguientes requisitos mínimos: I).- El exterior del transporte deberá estar pintado en color blanco uniforme, con pintura lavable, debiendo ostentar la leyenda Centro de Control Canino; II).- Las jaulas deben estar separadas de la cabina; III).- Las jaulas donde se transporten los animales para su confinamiento deberán ser independientes y de tamaño adecuado según NOM-051-ZOO-1995, trato humanitario en la movilización de animales. IV).- Deberán tener ventilación suficiente y estar acomodados de tal forma que permitan su fácil aseo y desinfección; V).- Deberán mantenerse en buen estado los vehículos y todos los accesorios, debiendo asearse antes y después de las labores propias; y VI).- Las puertas para la introducción de los animales deberán ser corredizas o en forma de guillotina para facilitar la entrada o salida de los perros. Capítulo IIDe las instalaciones y funcionamiento del Centro de Control Canino Artículo 31.- La construcción de jaulas en el Centro de Control Canino deberán ceñirse a lo siguiente: A).- Por lo que toca a los pisos: I).- Deben tener pendiente hacia los desagües para prevenir la acumulación de agua; II).- Deben ser de concreto sellado (superficie no porosa) o de algún material no poroso que pueda ser desinfectado. B).- Muros: I).- Los muros entre las perreras deben tener por lo menos 1.50 metros de altura y deben prevenir que el agua y el material de desecho flote entre perreras, deberán de hacerse de bloques de cemento, sellado y pintado para hacerlo no poroso. II).- Deberá extenderse una cerca de metal de por lo menos 60 centímetros de altura sobre las paredes de las perreras, a fin de contener a los perros que estén en celo y a los agresivos. III).- Las jaulas deberán contener desagüe y plomería capaz de resistir la carga impuesta por la limpieza diaria, así como los orines y heces de los animales. Artículo 32.- Los perros confinados en jaulas individuales deben tener espacio para moverse lo suficiente, tomando en cuenta que permanecen en ellas para ser observados por agresión y para escarmiento, por lo que se deberán observar las siguientes medidas: I).- 1.00 x 1.40 mts. y 1.40 mts. de altura. Para perros de todas las razas. Artículo 33.- Idóneamente cada perro debe tener su jaula, pero aquellos que la comparten deben ser evaluados para ver su compatibilidad y deberán ser monitoreados. Cada uno debe tener espacio suficiente para pararse, echarse, voltearse y sentarse normalmente, requiriendo un área mínima de 1.50 x 1.50 mts. por cada perro, máximo 10 animales en un área de 4.50 x 5.00 mts. = 22.50 m2. Artículo 34.- Las jaulas deberán estar equipadas con lo siguiente: I).- Agua potable disponible todo el tiempo. II).- Recipientes de agua, los cuales deben limpiarse y desinfectarse regularmente, sobre todo antes del ingreso de un nuevo animal. Éstos deben colocarse de modo que los animales no los volteen u orinen en ellos. III).- Recipientes de alimentos, observando lo estipulado en el inciso anterior. Artículo 35.- Todas las jaulas deben ser limpiadas diariamente con agua caliente y con un desinfectante de amplio espectro que sea efectivo contra diferentes tipos de bacterias y virus comunes en una perrera. Artículo 36.- Los animales recién llegados, deberán mantenerse en un cuarto de recibo separado del resto de la población, del refugio del Centro de Control Canino, hasta que sean evaluados por salud y temperamento. Auscultaciones que deberán hacerse por médicio veterinario zootecnista titulado, en cuya documentación, recetas y certificados y demás documentos, deberá aparecer el número de cédula profesional, así como el de SSA y SAGARPA. Para mantener un alto grado de seguridad para el personal, el público y disminuir la posibilidad de propagación de enfermedades, los animales recién llegados deberán llevarse al área apropiada tan pronto como ingresen; los perros agresivos deben ir a un área fuera del alcance del público; los animales enfermos a un área de aislamiento; los animales heridos al veterinario; al animal que llegue infectado con garrapata (Boophilus spp), será rociado con el medicamento adecuado con una bomba de aspersión de acuerdo a la NOM –019 – ZOO – 1994. Campaña Nacional Contra la Garrapata BOOPHILUS SPP. Artículo 37.- Se deben preparar documentos para cada animal que entre en el Centro de Control Canino, debiendo incluir la descripción del animal y cualquier otra información disponible sobre sus antecedentes. Los récords deben incluir los apuntes del veterinario o de cualquier otro tipo de cuidado que haya recibido el animal y récord del destino final del mismo, éstos deberán, por lo menos, cumplir los siguientes requisitos: Cada récord deberá ser numerado y archivado de modo que el personal del Centro de Control Canino pueda tener acceso a la información rápidamente e identificar con facilidad a los animales para adopción, entrega, donados para experimentación o eutanasia. Una tarjeta debe acompañar a cada animal durante su estadía en el Centro de Control Canino, debiendo incluir el número de récord, descripción y cualquier otra información importante, tal como características de comportamiento, observaciones sobre la salud y temperamento del animal. Cada animal debe usar un collar o una combinación de collar-placa con su número de récord. En los récords, los animales deben clasificarse de acuerdo a la especie, sexo y edad. Artículo 38. Los animales deben ser contados al comienzo y al final de cada día y los totales deben registrarse por especie en un diario permanente. Diariamente los totales deben ser comparados con las tarjetas; se debe mantener un registro diario de los animales recibidos, adoptados, sometidos a eutanasia o regresados a sus dueños. Artículo 39. El cuarto de sacrificio debe ser fácilmente accesible desde las jaulas, sin embargo esta área debe estar lejos de la vista pública. Inmediatamente después de ser sacrificado el animal, deberá ser llevado al crematorio, en donde serán cremados todos los animales sacrificados en un día. Artículo 40. Una vez efectuado el sacrificio de los animales, los encéfalos de los mismos, sin excepción, serán remitidos al área de investigación para su análisis, o en su caso, al Laboratorio Estatal de Salud Pública. Artículo 41.- El Centro de Control Canino podrá prestar sus servicios al público en general, en materia de vacunaciones antirrábicas, aseguramiento o captura, consultas, adopciones, sacrificio humanitario, donaciones, esterilización, etcétera. En todos los casos se cobrará una cuota como aportación de recuperación, la que se tabulará de acuerdo a la condición socioeconómica del usuario. Se exceptúa de lo anterior, los casos de las vacunaciones antirrábicas en la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica. Capítulo III Del Administrador del Centro de Control Canino Artículo 42.- El Centro de Control Canino estará a cargo de un Encargado o Administrador, que será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Artículo 43.- Quien funja como Administrador del Centro de Control Canino, deberá ser Médico Veterinario Zootecnista titulado, con experiencia en el trato de pequeñas especies. Artículo 44.- Son atribuciones del Administrador del Centro de Control Canino, las siguientes: I).- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones técnicas y administrativas que establezca la Secretaría de Salud, así como las que determine el Ayuntamiento y el presente reglamento; II).- Vigilar que las instalaciones con que cuenta el Centro de Control Canino, se encuentren en perfectas condiciones, así como el equipo instrumental y biológico que se utilice en el área médico veterinaria, para una mejor prestación del servicio; III).- Elaborar el programa general del Centro y los programas anuales de trabajo de las diferentes áreas de servicio; IV).- Coordinarse con las autoridades federales y estatales en todos aquellos asuntos inherentes a su competencia; V).- Informar mensualmente y cuando lo requiera el Ayuntamiento, de las actividades realizadas por el Centro a su cargo; VI).- Vigilar que los animales que ingresen o estén bajo custodia del Centro, se encuentren en óptimas condiciones de alojamiento, buen trato y alimentación; VII).- Cuidar que los ingresos generados con motivo de la prestación del servicio, se entreguen directamente a la Tesorería Municipal; VIII).- Vigilar en coordinación con el área de epidemiología del Centro de Salud, el seguimiento de personas en tratamiento antirrábico; IX).- Realizar la observación clínica de los animales agresores bajo condiciones adecuadas de manejo y proporcionar la información necesaria y oportuna a los médicos responsables para la atención de los pacientes involucrados; X).- Reportar inmediatamente al Jefe de la Jurisdicción Sanitaria los casos de rabia confirmados por el laboratorio, orientar y canalizar adecuadamente a los pacientes o personas involucradas en el caso, a las instituciones de salud para su atención y valoración clínica correspondiente; XI).- Trabajar conjuntamente con el personal de salubridad el foco rábico en las primeras 72 horas de confirmado éste por laboratorio, y reportar al Jefe de Jurisdicción Sanitaria de las actividades realizadas; XII).- Reportar la evolución clínica de los animales agresores, cuando sea solicitado; XIII).- Eliminación de los animales que no sean recogidos por sus dueños dentro del plazo que establezca el presente ordenamiento; XIV).- Realizar con frecuencia servicios de información y recordatorio de este reglamento y enfatizar sobre el riesgo de ser infectado con la enfermedad, la gravedad de la misma y la oportunidad de ser protegido con las vacunas que pueden salvar la vida. Se podrá informar en los momentos de la vacunación anual o en las épocas en que la enfermedad suele incrementarse; y XV).- Las demás que le encomiende su jefe inmediato superior. I).- Encargado o administrador: Supervisar y coordinar las actividades que se realicen en el centro de control canino. II).- Unidad de Captura, aseguramiento y observación clínica: Encargados de capturar perros sin propietarios que deambulen por la calle, el aseguramiento de perros agresivos que hallan atacado a una persona o animal sin motivo alguno, la observación clínica será para aquellos perros que no cuenten con su constancia de inmunización antirrábica y por ende se tendrá que tener en observación como lo maraca la norma oficial mexicana NOM-011-SSA2-1993. III).-Unidad de Educación y fomento sanitario Se encargaran de orientar y prevenir de los problemas de salud provocados por animales y su buen trato hacia ellos. IV).-Unidad de Investigación: Encargados de realizar investigaciones justificadas sobre enfermedades zoonoticas y que aporten beneficios a la comunidad. V).-Unidad de Sacrificio Humanitario: Encargados de realizar los sacrificios con sobredosis de barbitúrico evitando todo sufrimiento innecesario. VI).-Unidad de Esterilización: Encargados de realizar quirúrgicamente esterilizaciones a hembras y machos. Capítulo IV Del sacrificio humanitario de los animales Artículo 45.- El sacrificio de los animales en el Centro de Control Canino, será conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres. Artículo 46.- Ninguna persona podrá sacrificar a los animales que hayan mordido a personas y/o animales, de lo contrario se hará acreedor a la sanción correspondiente. Artículo 47.- Toda persona que ante peligro inminente cause la muerte a algún animal, deberá notificarlo dentro de las doce horas siguientes al Centro de Control Canino. Artículo 48.- Durante el manejo de los animales en el Centro de Control Canino, los responsables deberán mantenerlos tranquilos, evitando los gritos, ruidos excesivos y golpes que provoquen traumatismos. Para el arreo, nunca deberá golpearse a los animales con tubos, palas, varas con punta de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos. Artículo 49.- Los instrumentos, equipo e instalaciones para insensibilizar y sacrificar a los animales serán diseñados, construidos, mantenidos y usados de manera tal, que se logre un rápido y efectivo resultado en su uso. Estos deberán ser inspeccionados por lo menos una vez antes de su funcionamiento para asegurar su buen estado. Artículo 50.- Los instrumentos y equipo adecuado para el sacrificio de emergencia, deberán estar siempre disponibles para su uso en cualquier momento. En el caso de no contar con estos instrumentos y equipo adecuado, ya sea en los sitios de producción, durante la movilización o en corrales, podrán utilizarse armas de fuego de suficiente calibre para provocar muerte inmediata, según el animal del que se trate. Artículo 51.- La instalación, uso y mantenimiento de los instrumentos y equipo para el sacrificio humanitario, deberá realizarse de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. Artículo 52.- Ninguna persona intervendrá en el manejo, insensibilización y sacrificio de los animales, a menos que cuente con la capacitación específica. Del cumplimiento de lo anterior, será directamente responsable el Encargado o Administrador del Centro de Control Canino. Artículo 53.- Ningún animal se sacrificará por envenenamiento, ahorcamiento, ahogándolo, por golpes o algún otro procedimiento que cause sufrimiento o prolongue su agonía. Artículo 54.- Cualquier método de sacrificio comprendido en este reglamento, deberá realizarse por personal capacitado y bajo la supervisión del médico veterinario responsable del Centro de Control Canino. Artículo 55.- Los métodos de sacrificio humanitario autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural según NOM–033-ZOO-1995, y que alguno de ellos puede ser utilizado en el Centro de Control Canino son los siguientes: I).- Electroinsensibilización; II).- Pistolete; y III).- Barbitúricos. El método de pistolete, únicamente deberá ser utilizado cuando no se cuente con el equipo disponible para electroinsensibilización. Para el caso de las hembras gestantes, no se debe utilizar el método de pistolete Artículo 56.- Para el caso de sacrificio mediante la electroinsensibilización, deberá utilizarse un aparato eléctrico especialmente concebido para el uso en perros y gatos. Se deberán colocar dos pinzas no traumatizantes que corresponden a cada uno de los electrodos, uno en la piel previamente humedecida a la altura de la base de la cola al final del lomo y el otro, en la piel previamente humedecida, que cubre la base de la nuca. La insensibilización se produce en el instante que se hace pasar la descarga eléctrica y la muerte se provoca dejando de 30 a 40 segundos las pinzas conectadas en el animal. Artículo 57.- Para el sacrificio humanitario de perros adultos y cachorros, se utilizará una sobredosis de barbitúrico vía intravenosa o cualquier otro anestésico fijo, aplicando tres inyecciones, la primera como pre-analgésico (tranquilizante), la segunda como anestesia (etapa profunda) y la tercera inyección letal, lo que permitirá causar la muerte del animal sin angustia, convulsiones o cualquier otro sufrimiento. Artículo 58.- El sacrificio para cachorros menores de un mes y gatos, será mediante sobredosis de barbitúricos por vía intracardíaca, previa tranquilización profunda en todos los casos. Artículo 59.- El sacrificio de perros y gatos entregados voluntariamente, recogidos en la vía pública y después de haber cumplido con el periodo de observación, será efectuado con métodos autorizados y bajo la supervisión del médico veterinario responsable del Centro Antirrábico. Artículo 60.- En el caso de que los animales al ser transportados sufran un accidente que les ocasione lesiones graves, deben atenderse a la brevedad posible, dándoles tratamiento médico; si esto no es posible y el sufrimiento del animal es intenso, deberá realizarse el sacrificio de emergencia. Artículo 61.- Para el sacrificio de emergencia, se utilizará cualquiera de los métodos establecidos en el presente reglamento o podrán utilizarse los métodos que a continuación se indican y que como requisito produzcan insensibilización inmediata, para que sólo bajo inconsciencia sobrevenga la muerte, éstos son a saber: I).- Sobredosis de barbitúricos vía intravenosa o intracardíaca, previa tranquilización profunda; y II).- Disparo de pistolete o arma de fuego en la línea mediana de la cabeza, sobre el hueso frontal. Capítulo V De las infracciones, sanciones, notificaciones y recursos Artículo 62.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como cualquier acto que realice una persona a fin de impedir las labores propias del Centro de Control Canino. Artículo 63.- Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento, serán sancionadas con: I).- Amonestación; II).- Multa de una a trescientas veces el salario mínimo general vigente en el Municipio; III).- Reclusión de animales para observación clínica por un periodo de 10 días; IV).- Arresto hasta por treinta y seis horas a los propietarios o poseedores de animales que no cumplan con lo establecido por el presente reglamento; y V).- Sacrificio de los animales no reclamados, aún cuando éstos estén sanos. Artículo 64.- Para imponer las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y la capacidad económica del infractor, así como los daños producidos o que puedan producirse. Artículo 65.- Cuando el infractor tenga el carácter de reincidente, el importe de la multa podrá ser de hasta dos veces el monto inicialmente impuesto. Artículo 66.- Las notificaciones de las resoluciones administrativas, emitidas por las autoridades del municipio en términos del Reglamento, serán de carácter personal. Artículo 67.- Cuando la persona a quien deba hacerse la notificación no esté presente, se le dejará citatorio para que esté a una hora determinada del día hábil siguiente, apercibiéndolas de que de no encontrarse, se entenderá la diligencia con quien se encuentre presente. Artículo 68.- Si habiendo dejado citatorio, el interesado no se encuentra presente en la fecha y hora indicada, se entenderá la diligencia con quien se encuentre en el inmueble. Artículo 69.- Las notificaciones se harán en días y horas hábiles. Artículo 70.- En caso de inconformidad, el presunto infractor podrá hacer uso de el recurso administrativo de revisión previsto en el Capítulo Cuarto Título Cuarto, de la Ley Orgánica del Municipio. Transitorios Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan a las contenidas en este ordenamiento. Dado en el salón de Cabildo del H. Ayuntamiento de Zacatecas, a los ___________ días del mes de __________ de dos mil tres. Síndico.- Lic. Rafael Medina Briones. Regidores: C. Angélica Reveles Arteaga; C. María de Luz Mata Chávez; C. Ing. Rafael Girón Correa; Prof. Maurilio Saucedo Martínez; C. Hipólito Ortiz Villegas; C. Lic. Pedro Goytia de la Torre; C. María del Consuelo Juárez Alfaro; C. María Isabel Acosta Torres; C. Guillermina Esquivel de Santiago; C. José Antonio Márquez García; C. Ing. Carlos Macías Enríquez; C. Manuel Arellano Galeana; C. María de la Luz salas Castillo; C. María del Socorro Delgado Cárdenas; C. Emilio Manuel Parga Jaramillo; C. Lic. Carlos Espino Salazar; Ing. Horacio Sánchez Dueñas; C. Salvador Rojas Hernández; C. Lic. Víctor Armas Zagoya y C. Juan Francisco Ambriz Valdez. El H. Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, determinó la promulgación y publicación del presente reglamento; dado en la ciudad de Zacatecas, municipio del mismo nombre, a los __________ días del mes de ______________ de dos mil tres. Damos fe.
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